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Fecha de Creación: 2025/12/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 209

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15. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud tiene: 10 capítulos. 11 capítulos. 14 capítulos. 17 capítulos.

14. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud tiene: 65 artículos. 69 artículos. 74 artículos. 80 artículos.

13. El Capítulo XIV de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina: Incompatibilidades. Representación, participación y negociación colectiva. Movilidad del personal. Régimen disciplinario.

12. Establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario cuando no se produzca acuerdo en la negociación o no se alcance la aprobación expresa y formal requerida corresponderá a: el Gobierno, o a los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos. las mesas de negociación. la correspondiente Administración pública o servicio de salud. las organizaciones sindicales más representativas en el nivel estatal y de la comunidad autónoma.

11. Deberán ser objeto de negociación, en los términos previstos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, las siguientes materias (señala la incorrecta): las propuestas sobre la aplicación de los derechos sindicales y de participación. las decisiones de la Administración pública o del servicio de salud que afecten a sus potestades de organización. los sistemas de carrera profesional. las materias relativas a la prevención de riesgos laborales.

10. Deberán ser objeto de negociación, en los términos previstos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, las siguientes materias (señala la incorrecta): la regulación de la jornada laboral, tiempo de trabajo y régimen de descansos. el régimen de permisos y licencias. la determinación de condiciones de trabajo del personal directivo. los planes de ordenación de recursos humanos.

9. Deberán ser objeto de negociación, en los términos previstos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, las siguientes materias (señala la incorrecta): la determinación y aplicación de las retribuciones del personal estatutario. los planes y fondos de formación. los planes de acción social. las materias relativas a la selección de personal estatutario y a la provisión de plazas, salvo la oferta global de empleo del servicio de salud.

8. Señala la correcta: los pactos serán aplicables al personal afectado una vez que sean comunicados a todo el personal del servicio de salud. los acuerdos versarán sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano que los suscriba. los pactos se referirán a materias cuya competencia corresponda al órgano de gobierno de la correspondiente Administración pública. para la eficacia de los acuerdos se precisará la previa, expresa y formal aprobación del órgano de gobierno de la correspondiente Administración pública.

7. En el seno de las mesas de negociación, podrán concertar pactos y acuerdos: los representantes de la Administración o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales. el personal estatutario de los servicios de salud y los representantes de las organizaciones sindicales. los representantes de la Administración o servicio de salud y el personal estatutario de los servicios de salud. los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal en el servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales.

6. En el ámbito de cada servicio de salud se constituirá una mesa sectorial de negociación, en la que estarán presentes los representantes de la correspondiente Administración pública o servicio de salud y las organizaciones sindicales más representativas en el nivel estatal y de la comunidad autónoma, así como las que hayan obtenido: el 5 por ciento o más de los representantes en la elecciones para delegados y juntas de personal en el servicio de salud. el 10 por ciento o más de los representantes en la elecciones para delegados y juntas de personal en el servicio de salud. el 15 por ciento o más de los representantes en la elecciones para delegados y juntas de personal en el servicio de salud. el 20 por ciento o más de los representantes en la elecciones para delegados y juntas de personal en el servicio de salud.

5. La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario de los servicios de salud se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en: a) la Constitución. b) la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. c) la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. a y b son correctas.

4. Las normas generales contenidas en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y de participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, y disposiciones de desarrollo, con las peculiaridades que se establecen en esta ley, resultarán de aplicación al personal estatutario, en materia de: representación. participación. negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo. todas son correctas.

3. El Capítulo XIII de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina: Incompatibilidades. Situaciones del personal estatutario. Movilidad del personal. Régimen disciplinario.

2. Es correcto respecto al régimen de incompatibilidades: la percepción de pensión de jubilación por un régimen público de Seguridad Social será compatible con la situación del personal emérito. las retribuciones del personal emérito, sumadas a su pensión de jubilación, podrán superar las retribuciones que el interesado percibía antes de su jubilación, consideradas, todas ellas, en cómputo anual. la percepción de pensión de jubilación parcial será incompatible con las retribuciones derivadas de una actividad a tiempo parcial. todas son correctas.

1. Respecto al régimen de incompatibilidades no es correcto: resultará de aplicación al personal estatutario el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los funcionarios públicos, con las normas específicas que se determinan en esta ley. en relación al régimen de compatibilidad entre las funciones sanitarias y docentes, se estará a lo que establezca la legislación vigente. en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán las disposiciones oportunas para posibilitar la renuncia al complemento específico por parte del personal licenciado sanitario. el disfrute de becas y ayudas de ampliación de estudios concedidas en régimen de concurrencia competitiva al amparo de programas oficiales de formación y perfeccionamiento del personal no será compatible en ningún caso.

22. El Capítulo XII de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina: Incompatibilidades. Situaciones del personal estatutario. Movilidad del personal. Régimen disciplinario.

21. Procederá la declaración de la suspensión provisional, sin derecho a la percepción de retribuciones, con motivo de la tramitación de un procedimiento judicial y durante el tiempo que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez, siempre que determinen la imposibilidad de desempeñar las funciones derivadas del nombramiento durante: más de 5 días consecutivos. más de 10 días consecutivos. más de 20 días consecutivos. más de 30 días consecutivos.

20. Se podrá acordar la suspensión provisional, como medida cautelar, cuando se hubiera dictado auto de procesamiento o de apertura de juicio oral conforme a las normas procesales penales, cualquiera que sea la causa del mismo En este caso, la duración de la suspensión provisional se extenderá, como máximo: hasta la resolución del procedimiento y el interesado tendrá derecho a la percepción de las retribuciones básicas. hasta la resolución del procedimiento y el interesado tendrá derecho a la percepción de las retribuciones básicas y complementarias. dos meses después de la resolución del procedimiento y el interesado tendrá derecho a la percepción de las retribuciones básicas. dos meses después de la resolución del procedimiento y el interesado tendrá derecho a la percepción de las retribuciones básicas y complementarias.

19. Respecto a la suspensión provisional: durante la suspensión provisional, el interesado no percibirá ningún tipo de retribución. si el expediente finaliza con la sanción de separación del servicio o con la de suspensión de funciones, sus efectos se retrotraerán a la fecha de inicio de la suspensión provisional. si el expediente no finaliza con la suspensión de funciones ni se produce la separación del servicio, el interesado tendrá derecho a la percepción de las retribuciones dejadas de percibir, tanto básicas como complementarias, salvo las de carácter variable que hubieran podido corresponder. todas son correctas.

18. Cuando la suspensión provisional se produzca como consecuencia de expediente disciplinario: no podrá exceder de 3 meses, salvo paralización del procedimiento no imputable al interesado. no podrá exceder de 6 meses, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado. no podrá exceder de 3 meses, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado. no podrá exceder de 6 meses, salvo paralización del procedimiento no imputable al interesado.

17. Podrá acordarse mediante resolución motivada la suspensión provisional de funciones del interesado, como medida cautelar, y durante la tramitación de: un expediente judicial. un expediente disciplinario por falta grave o muy grave. un expediente disciplinario por muy grave o de un expediente judicial. un expediente disciplinario por falta grave o muy grave o de un expediente judicial.

16. El procedimiento disciplinario deberá garantizar al interesado los siguientes derechos (señala la incorrecta): formular alegaciones antes del trámite de audiencia. proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos. ser asesorado y asistido por los representantes sindicales. actuar asistido de letrado.

15. El procedimiento disciplinario deberá garantizar al interesado los siguientes derechos: la presunción de inocencia. ser notificado del nombramiento de instructor y, en su caso, secretario, así como a recusar a los mismos. ser notificado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora. todas son correctas.

14. El procedimiento disciplinario se ajustará, en todos los servicios de salud, a los principios de: celeridad, inmediatez y economía procesal. igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas. igualdad, objetividad y transparencia. proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

13. No será preceptiva la previa instrucción del procedimiento: ni el trámite de audiencia al inculpado para la imposición de sanciones por faltas graves o leves. salvo el trámite de audiencia al inculpado para la imposición de sanciones por faltas leves. ni el trámite de audiencia al inculpado para la imposición de sanciones por faltas leves. salvo el trámite de audiencia al inculpado para la imposición de sanciones por faltas graves o leves.

12. No podrá imponerse sino mediante el procedimiento establecido en la correspondiente Administración pública sanción por la comisión de faltas: muy graves. graves. muy graves o graves. leves.

11. Respecto a las sanciones disciplinarias: las sanciones disciplinarias firmes que se impongan al personal estatutario se anotarán en su expediente personal. las anotaciones impuestas por faltas muy graves se cancelarán a instancia del interesado a los 4 años computados desde el cumplimiento de la sanción. las anotaciones canceladas se computarán a efectos de reincidencia. todas son correctas.

10. El plazo de prescripción de las sanciones se interrumpirá cuando se inicie, con conocimiento del interesado, el procedimiento de ejecución de la sanción impuesta y volverá a correr de nuevo si el procedimiento se paraliza durante: más de 3 meses por causa imputable al interesado. más de 6 meses por causa no imputable al interesado. más de 3 meses por causa no imputable al interesado. más de 6 meses por causa imputable al interesado.

9. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse: a) desde que la falta se hubiera cometido. b) desde la firmeza de la resolución sancionadora. c) desde que se quebrante el cumplimiento de la sanción cuando su ejecución ya hubiera comenzado. b y c son correctas.

8. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a: a los 3 años, por faltas graves a los 2 años y por faltas leves a los 6 meses. a los 4 años, por faltas graves a los 2 años y por faltas leves al año. a los 3 años, por faltas graves a los 2 años y por faltas leves al año. a los 4 años, por faltas graves a los 2 años y por faltas leves a los 6 meses.

7. La determinación concreta de la sanción, dentro de la graduación establecida, se efectuará tomando en consideración: el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta. el daño al interés público, cuantificándolo en términos económicos cuando sea posible. la reiteración o reincidencia. todas son correctas.

6. Las comunidades autónomas: podrán establecer otras sanciones o sustituir las indicadas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. no podrán establecer otras sanciones ni sustituir las indicadas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. podrán establecer otras sanciones pero no sustituir las indicadas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. no podrán establecer otras sanciones pero podrán sustituir las indicadas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

5. Puede imponerse por faltas muy graves o graves: separación del servicio. traslado forzoso con cambio de localidad. suspensión de funciones. traslado forzoso a otra institución o centro sin cambio de localidad.

4. El apercibimiento: podrá ser oral o por escrito, y se impondrá por faltas graves o leves. será siempre por escrito, y sólo se impondrá por faltas leves. podrá ser oral o por escrito, y sólo se impondrá por faltas leves. será siempre por escrito, y se impondrá por faltas graves o leves.

3. La sanción de traslado forzoso a otra institución o centro sin cambio de localidad, con prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse al centro de procedencia hasta un: máximo de 1 año podrá imponerse como consecuencia de faltas muy graves. máximo de 2 años sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas muy graves. máximo de 1 año sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas graves. máximo de 2 años sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas graves.

2. El interesado no perderá su destino si la suspensión no supera: los 3 meses. los 6 meses. 1 año. los 2 años.

1. La suspensión de funciones cuando se imponga por faltas graves: no superará los 3 años. no superará los 2 años. no superará 1 año. no superará los 6 meses.

25. La suspensión de funciones cuando se imponga por faltas muy graves: no podrá superar los 3 años ni será inferior a 1 año. no podrá superar los 6 años ni será inferior a los 2 años. no podrá superar los 4 años ni será inferior a los 2 años. no podrá superar los 6 años ni será inferior a los 3 años.

24. La sanción de traslado forzoso con cambio de localidad, sin derecho a indemnización y con prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse a la localidad de procedencia hasta: un máximo de 2 años sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas muy graves. un máximo de 2 años sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas graves. un máximo de 4 años sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas graves. un máximo de 4 años sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas muy graves.

23. La separación del servicio comportará la pérdida de la condición de personal estatutario. Además, el interesado no podrá concurrir a las pruebas de selección para la obtención de la condición de personal estatutario fijo, ni prestar servicios como personal estatuario temporal: durante los 2 años siguientes a su ejecución. durante los 3 años siguientes a su ejecución. durante los 5 años siguientes a su ejecución. durante los 6 años siguientes a su ejecución.

22. La separación del servicio se impondrá por la comisión de: faltas muy graves. faltas muy graves o faltas graves. faltas graves. ninguna es correcta.

21. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido y se interrumpirá desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario, volviendo a correr de nuevo si éste estuviera paralizado: más de 3 meses por causa imputable al interesado. más de 6 meses por causa no imputable al interesado. más de 3 meses por causa no imputable al interesado. más de 6 meses por causa imputable al interesado.

20. Las faltas muy graves prescribirán: a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al año. a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. a los 4 años, las graves a los 2 años y las leves al año. a los 4 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses.

19. Podrán establecer otras faltas además de las tipificadas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: las comunidades autónomas podrán, por norma con rango de ley. las entidades locales podrán, mediante norma reglamentaria. las entidades locales podrán, por norma con rango de ley. las comunidades autónomas podrán, mediante norma reglamentaria.

18. La negligencia en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección: es una falta muy grave. es una falta grave. es una falta leve. ninguna es correcta.

17. La utilización de los locales, instalaciones o equipamiento de las instituciones, centros o servicios de salud para la realización de actividades o funciones ajenas a dichos servicios: es una falta muy grave. es una falta grave. es una falta leve. ninguna es correcta.

16. El acoso sexual, cuando el sujeto activo del acoso cree con su conducta un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto del mismo: es una falta muy grave. es una falta grave. es una falta leve. ninguna es correcta.

15. El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal: es una falta muy grave. es una falta grave. es una falta leve. ninguna es correcta.

14. Es falta muy grave: la falta de asistencia durante más de 5 días continuados o la acumulación de 7 faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada. la falta de asistencia durante más de 3 días continuados o la acumulación de 5 faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada. la falta de asistencia durante más de 5 días continuados o la acumulación de 5 faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada. la falta de asistencia durante más de 3 días continuados o la acumulación de 7 faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada.

13. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad: es una falta muy grave. es una falta grave. es una falta leve. ninguna es correcta.

12. Tendrá consideración de falta grave el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga: más de 20 horas al mes. más de 30 horas al mes. más de 40 horas al mes. más de 60 horas al mes.

11. El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios: es una falta muy grave. es una falta grave. es una falta leve. ninguna es correcta.

10. El abandono del servicio: es una falta muy grave. es una falta grave. es una falta leve. ninguna es correcta.

9. Tendrán consideración de falta grave: la falta injustificada de asistencia durante más de 3 días continuados, o la acumulación de 3 faltas en 2 meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave. la falta injustificada de asistencia durante más de 3 días continuados, o la acumulación de 5 faltas en 2 meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave. la falta injustificada de asistencia durante más de 5 días continuados, o la acumulación de 3 faltas en 2 meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave. la falta injustificada de asistencia durante más de 5 días continuados, o la acumulación de 5 faltas en 2 meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave.

8. Es una falta leve: la incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios. los daños o el deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando se produzcan por negligencia inexcusable. la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. la falta de obediencia debida a los superiores.

7. Es una falta muy grave: el abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones. la aceptación de cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud. la grave agresión a cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones. las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios.

6. Es una falta grave: la realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. la notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de sus funciones. la exigencia de cualquier tipo de compensación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud. la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios.

5. No es correcto respecto a la potestad disciplinaria: entre la infracción cometida y la sanción impuesta deberá existir la adecuada proporcionalidad. la cancelación de las sanciones disciplinarias no impedirá la apreciación de reincidencia. las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves. ninguna es correcta.

4. No es correcto respecto a la potestad disciplinaria: las sanciones que, en su caso, se impongan tendrán validez y eficacia en todos los servicios de salud. los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a los servicios de salud. sólo podrán sancionarse las acciones u omisiones que, en el momento de producirse, constituyan infracción disciplinaria. las normas definidoras de infracciones y sanciones serán susceptibles de aplicación analógica.

3. Cuando de la instrucción de un expediente disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del: Ministerio Fiscal. tribunal de primera instancia. Defensor del Pueblo. Jefe del Servicio de Salud.

2. Los órganos competentes de cada servicio de salud ejercerán la potestad disciplinaria por las infracciones que cometa su personal estatutario, sin perjuicio de: la responsabilidad patrimonial que pueda derivarse de tales infracciones. la responsabilidad civil que pueda derivarse de tales infracciones. la responsabilidad penal que pueda derivarse de tales infracciones. todas son correctas.

1. No es correcto respecto al régimen disciplinario: responderá a los principios de tipicidad, eficacia y proporcionalidad en todo el Sistema Nacional de Salud. su procedimiento responderá a los principios de inmediatez, economía procesal y pleno respeto de los derechos y garantías correspondientes. el personal estatutario incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa. la potestad disciplinaria corresponde al servicio de salud en el que inicialmente obtuvo su nombramiento, con independencia del servicio de salud en el que el interesado se encuentre prestando servicios en el momento de comisión de la falta.

24. El Capítulo XI de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina: Retribuciones. Situaciones del personal estatutario. Movilidad del personal. Jornada de trabajo, permisos y licencias.

23. Con carácter general, el reingreso al servicio activo será posible en cualquier servicio de salud a través de los procedimientos de: expectativa de destino. movilidad voluntaria. adscripción provisional. todas son correctas.

22. El personal declarado en la situación de suspensión firme de funciones , durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción no podrá prestar servicios en: los organismos públicos o en las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas. las entidades públicas sujetas a derecho privado o fundaciones sanitarias. ninguna Administración pública. todas son correctas.

21. La suspensión firma por sanción disciplinaria no podrá exceder de: 6 meses. 2 años. 6 años. ninguna es correcta.

20. La suspensión firma por condena criminal no podrá exceder de: 6 meses. 2 años. 6 años. ninguna es correcta.

19. La suspensión firme determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de: 6 meses. 12 meses. 2 años. 6 años.

18. Quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición el personal declarado en: la situación de suspensión provisional. la situación de suspensión firme. la situación de suspensión provisional o firme. ninguna es correcta.

17. El personal estatutario en situación de excedencia voluntaria: devengará retribuciones, pero no le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional o trienios. no devengará retribuciones, ni le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional o trienios. devengará retribuciones, y le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional o trienios. no devengará retribuciones, pero le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional o trienios.

16. Cuando el personal estatutario lo solicite por interés particular o cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine: no se requerirá tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria. el tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria será de 1 año. el tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria será de 2 años. el tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria será de 5 años.

15. Cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine en cada servicio de salud procederá declarar de oficio: en servicios especiales al personal estatutario. en excedencia por servicios en el sector público al personal estatutario. en excedencia voluntaria al personal estatutario. en servicios bajo otro régimen jurídico al personal estatutario.

14. Se concederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal estatutario que así lo solicite y cuyo cónyuge resida en: otra localidad fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera de cualquier Administración pública. otra provincia fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera de cualquier Administración pública. otra localidad fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración pública. otra provincia fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración pública.

13. Para obtener la excedencia voluntaria cuando el personal estatutario lo solicite por interés particular: no es necesario haber prestado servicios efectivos en las Administraciones públicas con anterioridad. será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante los 2 años inmediatamente anteriores. será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante los 3 años inmediatamente anteriores. será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores.

12. El personal estatutario excedente por prestación de servicios en el sector público: devengará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo. no devengará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación no les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo. devengará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación no les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo. no devengará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo.

11. Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad procederá declarar al personal estatutario en: servicio activo. servicios especiales. servicios bajo otro régimen jurídico. excedencia por prestar servicios en el sector público.

10. El personal estatutario fijo que acepte voluntariamente el cambio en su relación de empleo que se le oferte por los servicios de salud para acceder a estas funciones, cuando la naturaleza de las instituciones donde se desarrollen las funciones de gestión clínica no permitan que preste sus servicios como personal estatutario fijo en activo se declarará en la situación de: servicios especiales. servicios de gestión clínica. servicios bajo otro régimen jurídico. excedencia por prestar servicios en el sector público.

9. El personal en situación de servicios bajo otro régimen jurídico ostentará derecho para la reincorporación al servicio activo en la misma categoría y área de salud de origen o, si ello no fuera posible, en áreas limítrofes con aquélla: durante el primer año. durante los 2 primeros años. durante los 3 primeros años. durante los 4 primeros años.

8. Quienes acepten la oferta de cambio de su relación de empleo que efectúen los servicios de salud al personal estatutario fijo, para prestar servicios en un centro cuya gestión sea asumida bien por una entidad creada o participada en un mínimo de la mitad de su capital por el propio servicio de salud o comunidad autónoma, bien por otras entidades surgidas al amparo de nuevas fórmulas de gestión promovidas por el servicio de salud o comunidad autónoma y creadas al amparo de la normativa que las regule pasarán a la situación de: servicio activo. servicios especiales. servicios bajo otro régimen jurídico. excedencia por prestar servicios en el sector público.

7. Será declarado en situación de servicios especiales el personal estatutario que sea autorizado por la Administración pública competente, para prestar servicios o colaborar con organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas de cooperación, o para cumplir misiones en programas de cooperación nacional o internacional: por periodos inferiores a 6 meses. por periodos inferiores a 12 meses. por periodos superiores a 6 meses. por periodos superiores a 12 meses.

6. Quien se encuentre en la situación de servicios especiales: tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y a la reserva de la plaza de origen. no tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad ni a la reserva de la plaza de origen. no tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad pero se le reservará la plaza de origen. tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad pero no tendrá derecho a la reserva de la plaza de origen.

5. El personal estatutario en los supuestos establecidos con carácter general para los funcionarios públicos, así como cuando acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia o a puesto directivo de las organizaciones internacionales, de las Administraciones públicas, de los servicios de salud o de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud será declarado en situación de: servicio activo. servicios especiales. servicios bajo otro régimen jurídico. excedencia por servicios en el sector público.

4. Se mantendrán en la situación de servicio activo, con los derechos que en cada caso correspondan, quienes estén en (señala la incorrecta): comisión de servicios. disfruten de vacaciones o permisos. se encuentren en situación de incapacidad temporal. sean declarados en suspensión firme de funciones.

3. El personal estatutario se hallará en servicio activo cuando: preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal. desempeñe funciones de gestión clínica, cualquiera que sea el servicio de salud, institución o centro en el que se encuentre destinado. desempeñe puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las Administraciones públicas abierto al personal estatutario. todas son correctas.

2. El régimen general de situaciones del personal estatutario fijo comprende (señala la incorrecta): servicio activo. adscripción provisional. servicios bajo otro régimen jurídico. excedencia voluntaria.

1. El régimen general de situaciones del personal estatutario fijo comprende (señala la incorrecta): servicios especiales. excedencia por servicios en el sector público. movilidad voluntaria. suspensión de funciones.

25. El Capítulo X de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina: Retribuciones. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal. Jornada de trabajo, permisos y licencias.

24. Señala la incorrecta: tendrá derecho a disfrutar del régimen de fiestas y permisos que se establezca en el ámbito de cada una de las comunidades autónomas. tendrá derecho a disfrutar del régimen de permisos y licencias, salvo la licencia por riesgo durante el embarazo, establecido para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y por la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. gozará los supuestos de reducciones de jornada establecidas para los funcionarios públicos en las normas aplicables en la correspondiente comunidad autónoma, para la conciliación de la vida familiar y laboral. ninguna es correcta.

23. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, determinarán la limitación máxima de la jornada a tiempo parcial respecto a la jornada completa, con el límite máximo del: 60 por ciento de la jornada ordinaria, en cómputo semestral, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración. 75 por ciento de la jornada ordinaria, en cómputo anual, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración. 60 por ciento de la jornada ordinaria, en cómputo anual, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración. 75 por ciento de la jornada ordinaria, en cómputo semestral, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración.

22. Señala la incorrecta: siempre que en la sección tiempo de trabajo y régimen de descansos se menciona un período de tiempo semanal, mensual o anual, se entenderá referido a semanas, meses o años naturales. cuando se efectúa una mención a un período de tiempo semestral, se entenderá referida al primero o al segundo de los semestres de cada año natural. la pausa en el trabajo prevista cuando la duración de una jornada exceda de 6 horas continuadas no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. los periodos de descanso diario y semanal no tendrán el carácter ni la consideración de trabajo efectivo.

21. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria del personal nocturno no excederá de: 8 horas ininterrumpidas. 9 horas ininterrumpidas. 10 horas ininterrumpidas. 12 horas ininterrumpidas.

20. El período de vacación anual: podrá ser sustituido por una compensación económica cuando así lo prefiera el trabajador. podrá ser sustituido por una compensación económica cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales. sólo podrá ser sustituido por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios. no podrá ser sustituido por una compensación económica en ningún caso.

19. Anualmente, el personal tendrá derecho a una vacación retribuida cuya duración no será inferior a: 30 días naturales, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios. 20 días hábiles, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios. 22 días hábiles, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios. 31 días naturales, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios.

18. El período de referencia para el cálculo del período de descanso semanal será de: un mes. dos meses. tres meses. cuatro meses.

17. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido con una duración media de: 16 horas semanales, que se incrementará con el mínimo de descanso diario previsto. 24 horas semanales en el que se incluye el mínimo de descanso diario previsto. 16 horas semanales en el que se incluye el mínimo de descanso diario previsto. 24 horas semanales, que se incrementará con el mínimo de descanso diario previsto.

16. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente de: 8 horas. 10 horas. 12 horas. 14 horas.

15. Mediante la programación funcional de los centros, con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales, se podrán establecer jornadas de hasta: 14 horas para determinados servicios o unidades sanitarias. 16 horas para determinados servicios o unidades sanitarias. 20 horas para determinados servicios o unidades sanitarias. 24 horas para determinados servicios o unidades sanitarias.

14. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de: 8 horas ininterrumpidas. 9 horas ininterrumpidas. 10 horas ininterrumpidas. 12 horas ininterrumpidas.

13. Siempre que la duración de una jornada: exceda de 5 horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. exceda de 6 horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. exceda de 6 horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. exceda de 5 horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos.

12. Siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello. En este supuesto, los excesos de jornada sobre lo establecido en el artículo 48.2 tendrán el carácter de jornada complementaria y un límite máximo de: 70 horas al año. 90 horas al año. 120 horas al año. 150 horas al año.

11. Respecto a la jornada complementaria no es correcto: no tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias. estará afectada por las limitaciones que respecto a la realización de horas extraordinarias establecen o puedan establecer otras normas y disposiciones. su compensación o retribución específica se determinará independientemente en las normas, pactos o acuerdos que, en cada caso, resulten de aplicación. ninguna es correcta.

10. Salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo, la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de: 52 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo mensual. 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo mensual. 52 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral. 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral.

9. Cuando se trate de la prestación de servicios de atención continuada y con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario de los centros sanitarios, el personal de determinadas categorías o unidades de los mismos desarrollará una jornada complementaria en la forma en que se establezca a través de: las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente. la programación funcional del correspondiente centro. las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente y en la programación funcional del correspondiente centro. ninguna es correcta.

8. Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año a través de: las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente. la programación funcional del correspondiente centro. las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente y en la programación funcional del correspondiente centro. ninguna es correcta.

7. La jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en: las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente. la programación funcional del correspondiente centro. las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente y en la programación funcional del correspondiente centro. ninguna es correcta.

6. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos se considera personal nocturno el que pueda realizar durante el período nocturno: la mitad de su tiempo de trabajo anual. un tercio de su tiempo de trabajo anual. una cuarta parte de su tiempo de trabajo anual. una quinta parte de su tiempo de trabajo anual.

5. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos se considera personal nocturno: una parte no inferior a 3 horas de su tiempo de trabajo diario. una parte no inferior a 4 horas de su tiempo de trabajo diario. una parte no inferior a 5 horas de su tiempo de trabajo diario. una parte no inferior a 6 horas de su tiempo de trabajo diario.

4. En ausencia de definición en las normas, pactos o acuerdos que sean aplicables a cada centro sanitario, se considerará período nocturno el comprendido: entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente. entre las 0 horas y las 7 horas de cada día natural. entre las 22 horas y las 5 horas del día siguiente. entre las 23 horas y las 5 horas del día siguiente.

3. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos el período nocturno incluirá necesariamente el período comprendido: entre las 23 y las 5 horas del día siguiente. entre las 0 y las 5 horas de cada día natural. entre las 0 y las 6 horas de cada día natural. entre las 23 y las 4 horas del día siguiente.

2. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos el período nocturno: tendrá una duración mínima de 5 horas. tendrá una duración mínima de 6 horas. tendrá una duración mínima de 7 horas. tendrá una duración mínima de 8 horas.

1. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos el período de tiempo en el que el personal se encuentra en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata para la prestación de un trabajo o servicios efectivo cuando fuera llamado para atender las necesidades asistenciales que eventualmente se puedan producir se denomina:: período de localización. tiempo de trabajo. período de descanso. ninguna es correcta.

25. El Capítulo IX de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina: Retribuciones. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal. Carrera profesional.

24. En el ámbito de cada servicio de salud se fijarán las retribuciones de los aspirantes en prácticas que, como mínimo, corresponderán a: las retribuciones básicas, incluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar y las retribuciones complementarias. las retribuciones básicas, excluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar. las retribuciones básicas, incluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar. las retribuciones básicas, excluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar y las retribuciones complementarias.

23. El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento con excepción de: los trienios. el complemento de destino. el complemento específico. el complemento de carrera.

22. Respecto al complemento específico: excepcionalmente podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia. en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia. como regla general podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia. ninguna es correcta.

21. Está destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada: el complemento específico. el complemento de productividad. el complemento de atención continuada. el complemento de carrera.

20. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad: el complemento específico. el complemento de productividad. el complemento de atención continuada. el complemento de carrera.

19. Está destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría: el complemento específico. el complemento de productividad. el complemento de atención continuada. el complemento de carrera.

18. Está destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos: el complemento específico. el complemento de productividad. el complemento de atención continuada. el complemento de carrera.

17. El complemento de destino corresponde al nivel del puesto que se desempeña. El importe anual del complemento de destino se abonará en: 1 única paga. 2 pagas. 12 pagas. 14 pagas.

16. Se determinan los conceptos, cuantías y los criterios para la atribución de las retribuciones complementarias en el ámbito de cada: comunidad autónoma. área de salud. administración pública. servicio de salud.

15. Las retribuciones complementarias van dirigidas a retribuir: la función desempeñada, la categoría, la dedicación y la actividad. la productividad y cumplimiento de objetivos. a evaluación del rendimiento y de los resultados. todas son correctas.

14. Las retribuciones complementarias son: fijas. variables. fijas o variables. ninguna es correcta.

13. El importe de cada paga extraordinaria será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá: la doceava parte del importe anual del complemento de específico. la catorceava parte del importe anual del complemento de destino. la doceava parte del importe anual del complemento de destino. la catorceava parte del importe anual del complemento de específico.

12. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán preferentemente en los meses de: julio y enero. junio y diciembre. julio y diciembre. junio y enero.

11. Las retribuciones básicas son (señala la incorrecta): el sueldo. los trienios. las pagas extraordinarias. las indemnizaciones por razón del servicio.

10. Quienes ejerciten el derecho de huelga: devengarán y percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, y la deducción de haberes que se efectúe tendrá carácter de sanción disciplinaria y afectará al régimen de sus prestaciones sociales. no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen de sus prestaciones sociales. devengarán y percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen de sus prestaciones sociales. no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, y la deducción de haberes que se efectúe tendrá carácter de sanción disciplinaria y afectará al régimen de sus prestaciones sociales.

9. La parte de jornada no realizada por causas imputables al interesado dará lugar a la deducción proporcional de haberes: que tendrá carácter sancionador, sin posibilidad de la imposición de una sanción disciplinaria. que no tendrá carácter sancionador, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que, en su caso, pueda corresponder. que tendrá carácter sancionador, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que, en su caso, pueda corresponder. que no tendrá carácter sancionador, sin posibilidad de la imposición de una sanción disciplinaria.

8. El personal estatutario: como regla general podrá percibir participación en los ingresos normativamente atribuidos a los servicios de salud como contraprestación de los servicios. excepcionalmente podrá percibir participación en los ingresos normativamente atribuidos a los servicios de salud como contraprestación de algún servicio. no podrá percibir participación en los ingresos normativamente atribuidos a los servicios de salud como contraprestación de cualquier servicio. ninguna es correcta.

7. Respecto a las retribuciones: la cuantía de las retribuciones se adecuará a lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos. la evaluación del desempeño del personal estatutario de los servicios de salud deberán establecerse a través de procedimientos fundados en los principios de igualdad, objetividad y transparencia. la evaluación periódica deberá tenerse en cuenta a efectos de determinación de una parte de las retribuciones complementarias, vinculadas precisamente a la productividad, al rendimiento y, en definitiva, al contenido y alcance de la actividad que efectivamente se realiza. todas son correctas.

6. El sistema retributivo del personal estatutario: responde a los principios de cualificación técnica y profesional. asegura el mantenimiento de un modelo común en relación con las retribuciones básicas. a y b son correctas. a y b son incorrectas.

5. El sistema retributivo del personal estatutario se estructura en: retribuciones básicas y retribuciones complementarias. retribuciones básicas y retribuciones extraordinarias. retribuciones básicas, retribuciones complementarias y retribuciones extraordinarias. ninguna es correcta.

4. El Capítulo VIII de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina: Retribuciones. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal. Carrera profesional.

3. Establecerá/n los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud: las comunidades autónomas. el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional. el Foro Marco para el Diálogo Social. la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

2. Supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios: la provisión de plazas. la carrera profesional. el sistema de elección. la promoción interna.

1. Eestablecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias: las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes. las Administraciones públicas, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. las Administraciones públicas, previa negociación en las mesas correspondientes. las comunidades autónomas, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

15. El Capítulo VII de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina: Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal. Planificación y ordenación del personal.

14. El personal estatutario destinado en comisión de servicios al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo: percibirá las retribuciones de su plaza o puesto de origen. percibirá las retribuciones de la plaza o puesto efectivamente desempeñado. percibirá las retribuciones de la plaza o puesto efectivamente desempeñado, salvo que las retribuciones de su plaza o puesto de origen sean superiores, en cuyo caso cobrará estas. ninguna es correcta.

13. Quien se encuentre en comisión de servicios tendrá derecho: a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen. durante los 6 primeros meses a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen. a incorporarse a una plaza de la misma categoría y área de salud en que prestaba sus servicios. durante los 6 primeros meses a incorporarse a una plaza de la misma categoría y área de salud en que prestaba sus servicios.

12. El personal estatutario: no podrá ser destinado en comisión de servicios, con carácter temporal, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo. podrá ser destinado en comisión de servicios, con carácter temporal, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo. podrá ser destinado en comisión de servicios, con carácter permanente, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo. ninuna es correcta.

11. El personal estatutario que esté cubriendo una plaza o puesto de trabajo en comisión de servicios percibirá las retribuciones: correspondientes a la plaza o puesto efectivamente desempeñado, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán éstas. correspondientes a la plaza de origen, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza o puesto efectivamente desempeñado, en cuyo caso se percibirán éstas. correspondientes a la plaza o puesto efectivamente desempeñado, salvo que sean superiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán éstas. ninguna es correcta.

10. Por necesidades del servicio, y cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por: personal estatutario de cualquier categoría y especialidad. personal estatutario de la correspondiente categoría y especialidad. personal estatutario de la correspondiente categoría y cualquier especialidad. personal estatutario de cualquier categoría y la correspondiente especialidad.

9. En las distintas convocatorias de provisión, selección y movilidad, cuando tales convocatorias afecten a más de un servicio de salud, deberá primar el principio de colaboración entre todos los servicios de salud, para lo cual los criterios y principios que resulten procedentes en orden a la periodicidad y coordinación de tales convocatorias serán establecidos por: el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. el Ministerio de Sanidad y Consumo. la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. el Foro Marco para el Diálogo Social.

8. Quien no se incorpore al destino obtenido en un procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan se entenderá que solicita: la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en dicha situación por el servicio de salud en que prestaba servicios. la excedencia por prestar servicios en el sector público como personal estatutario, y será declarado en dicha situación por el servicio de salud en que prestaba servicios. la situación de servicios especiales, y será declarado en dicha situación por el servicio de salud en que prestaba servicios. la situación de servicios bajo otro régimen jurídico, y será declarado en dicha situación por el servicio de salud en que prestaba servicios.

7. Los destinos obtenidos mediante sistemas de movilidad voluntaria son: renunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por la misma Administración pública. irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública. renunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública. irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por la misma Administración pública.

6. Cuando de un procedimiento de movilidad se derive cambio en el servicio de salud de destino, el plazo de toma de posesión será de: 20 días a contar desde el día del cese en el destino anterior, que deberá tener lugar en los 3 días siguientes a la notificación o publicación del nuevo destino adjudicado. 1 mes a contar desde el día del cese en el destino anterior, que deberá tener lugar en los 10 días siguientes a la notificación o publicación del nuevo destino adjudicado. 20 días a contar desde el día del cese en el destino anterior, que deberá tener lugar en los 10 días siguientes a la notificación o publicación del nuevo destino adjudicado. 1 mes a contar desde el día del cese en el destino anterior, que deberá tener lugar en los 3 días siguientes a la notificación o publicación del nuevo destino adjudicado.

5. Los procedimientos de movilidad voluntaria se resolverán mediante el sistema de: concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. oposición, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. oposición, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

4. Los procedimientos de movilidad voluntaria, que se efectuarán con carácter periódico en cada servicio de salud, estarán abiertos a la participación de: el personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad del resto de los servicios de salud. el personal estatutario fijo y temporal de distintas categorías y especialidades del resto de los servicios de salud. el personal estatutario fijo de distintas categorías y especialidades del resto de los servicios de salud. el personal estatutario fijo y temporal de la misma categoría y especialidad del resto de los servicios de salud.

3. Los procedimientos de movilidad voluntaria se efectuarán con carácter periódico, preferentemente cada: año. dos años. tres años. cuatro años.

2. Con el fin de garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, procederá, con carácter previo, a la homologación de las distintas clases o categorías funcionales de personal estatutario, en cuanto resulte necesario para articular dicha movilidad entre los diferentes servicios de salud: el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con el informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.

1. Respecto a la movilidad por razón del servicio, el personal estatutario, de conformidad con lo que establezcan las normas o los planes de ordenación de recursos humanos de su servicio de salud: podrá ser destinado previa resolución motivada a centros o unidades ubicadas dentro del ámbito previsto en su nombramiento. podrá ser destinado previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud a centros o unidades ubicadas dentro del ámbito previsto en su nombramiento. podrá ser destinado previa resolución motivada a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento. podrá ser destinado previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento.

19. El Capítulo VI de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina: Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal. Planificación y ordenación del personal.

18. El ejercicio de funciones en promoción interna temporal: supondrá la consolidación de derechos de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos. no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos. supondrá la consolidación de derechos de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin que sea posible su consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos. no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin que sea posible su consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos.

17. El personal estatutario fijo durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal: se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original. será declarado en situación de servicios especiales, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original. se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción del complemento específico, que será el correspondiente a su nombramiento original. será declarado en situación de servicios especiales, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción del complemento específico, que será el correspondiente a su nombramiento original.

16. Por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del: mismo nivel de titulación, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes. mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos no serán objeto de negociación en las mesas correspondientes. mismo nivel de titulación, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos no serán objeto de negociación en las mesas correspondientes. mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes.

15. Señala la correcta: el personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá preferencia para la elección de plaza respecto del personal seleccionado por el sistema de acceso libre. el personal seleccionado por el sistema de acceso libre tendrá preferencia para la elección de plaza respecto del personal seleccionado por el sistema de promoción interna. el personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá las mismas opciones para la elección de plaza que el personal seleccionado por el sistema de acceso libre. ninguna es correcta.

14. No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías de personal de formación profesional estatutario de gestión y servicios, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado haya prestado servicios durante: 2 años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente superior al de la categoría a la que aspira a ingresar. 5 años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente superior al de la categoría a la que aspira a ingresar. 2 años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar. 5 años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar.

13. Para participar en los procesos selectivos para la promoción interna será requisito ostentar la titulación requerida y estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos: seis meses en la categoría de procedencia. un año en la categoría de procedencia. dos años en la categoría de procedencia. tres años en la categoría de procedencia.

12. Los procedimientos para la promoción interna se desarrollarán de acuerdo con los principios de: igualdad, mérito y capacidad y por los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición. igualdad, mérito, capacidad y publicidad y por los sistemas de oposición o concurso-oposición. igualdad, mérito, capacidad y publicidad y por los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición. igualdad, mérito y capacidad y por los sistemas de oposición o concurso-oposición.

11. El personal estatutario fijo podrá acceder mediante promoción interna y dentro de su servicio de salud de destino, a nombramientos correspondientes a otra categoría, siempre que: el título exigido para el ingreso sea de superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y siempre que no exceda de dos niveles entre ambos títulos. el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos. el título exigido para el ingreso sea de superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos. el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y y siempre que no exceda de dos niveles entre ambos títulos.

10. Los servicios de salud facilitarán la promoción interna del personal estatutario fijo a través de las convocatorias previstas en: esta ley. en las normas correspondientes del servicio de salud. esta ley y en las normas correspondientes del servicio de salud. esta ley, la legislación aplicable al Sistema Nacional de Salud y en las normas correspondientes del servicio de salud.

9. Respecto al período de prueba del personal estatutario temporal, estará exento quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en el mismo servicio de salud: en el año anterior a la expedición del nuevo nombramiento. en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento. en los tres años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento. en los cuatro años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento.

8. Respecto al período de prueba del personal estatutario temporal: en ningún caso podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si ésta está precisada en el mismo. en ningún caso podrá exceder del doble de la duración del nombramiento, si ésta está precisada en el mismo. en ningún caso podrá exceder de una tercera parte de la duración del nombramiento, si ésta está precisada en el mismo. en ningún caso podrá exceder de una tercera parte de la duración del nombramiento, si ésta está precisada en el mismo.

7. El período de prueba del personal estatutario temporal no podrá superar: los 2 meses de trabajo efectivo en el caso de personal de formación universitaria, y los 3 meses para el resto del personal. los 3 meses de trabajo efectivo en el caso de personal de formación universitaria, y los 2 meses para el resto del personal. 1 mes de trabajo efectivo en el caso de personal de formación universitaria, y los 2 meses para el resto del personal. los 2 meses de trabajo efectivo en el caso de personal de formación universitaria, y 1 mes para el resto del personal.

6. El personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un período de prueba: durante el que solo será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de la Administración. durante el que no será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de ninguna de las partes. durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes. durante el que no será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia del trabajador.

5. La selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos: que permitan la máxima agilidad en la selección. que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad. que serán establecidos previa negociación en las mesas generales o sectoriales. todas son correctas.

4. Respecto a los nombramientos como personal estatutario fijo: serán expedidos a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las pruebas y evaluaciones. serán publicados en la forma que se determine en cada servicio de salud. indicarán expresamente el ámbito al que corresponde, conforme a lo previsto en la convocatoria y en las disposiciones aplicables en cada servicio de salud. todas son correctas.

3. A los miembros de los órganos de selección: les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y de la abstención y recusación de sus miembros. no les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados ni de la abstención y recusación de sus miembros. no les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados salvo lo relativo a la abstención y recusación de sus miembros. les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados salvo lo relativo a la abstención y recusación de sus miembros.

2. Los miembros de los órganos de selección deberán ostentar la condición de: personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones públicas o de los servicios de salud. personal estatutario temporal de las Administraciones públicas o de los servicios de salud con un mínimo de 5 años de servicio. personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual al exigido para el ingreso. todas son correctas.

1. En el ámbito de cada servicio de salud se regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección, que serán de naturaleza colegiada y actuarán de acuerdo con criterios de: objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. coordinación, cooperación, transparencia y eficacia. objetividad, imparcialidad, tranparencia y eficacia. objetividad, cooperación, agilidad y eficacia.

20. Si así se establece en la convocatoria, y como parte del proceso selectivo, deberán superar un período formativo, o de prácticas, antes de obtener nombramiento como personal estatutario fijo, aspirantes seleccionados en: la oposición. el concurso. el concurso-oposición. todas son corrrectas.

19. Los servicios de salud determinarán los supuestos en los que será posible, con carácter extraordinario y excepcional, la selección del personal a través de: un concurso, consistente en la evaluación baremada de la competencia profesional de los aspirantes. un concurso, o un concurso-oposición, consistente en la evaluación no baremada de la competencia profesional de los aspirantes. un concurso, o un concurso-oposición, consistente en la evaluación baremada de la competencia profesional de los aspirantes. un concurso, consistente en la evaluación no baremada de la competencia profesional de los aspirantes.

18. El concurso-oposición consistirá en: la realización sucesiva del concurso y posteriormente oposición. la realización sucesiva, y en el orden que la convocatoria determine, de los dos sistemas anteriores. la realización alternativa, según lo que determine la convocatoria, de cualquiera de los dos sistemas anteriores. ninguna es correcta.

17. Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal estatutario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración ponderada, entre otros aspectos, de: su currículo profesional y formativo. los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada. la experiencia profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud. todas son correctas.

16. Consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones a través de la valoración con arreglo a baremo de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos, así como a establecer su orden de prelación: oposición. concurso. concurso-oposición. libre designación.

15. Consiste en la celebración de una o más pruebas dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, así como a establecer su orden de prelación: oposición. concurso. concurso-oposición. libre designación.

14. La selección del personal estatutario fijo se efectuará con carácter general a través del sistema de: oposición. concurso. concurso-oposición. libre designación.

13. En las convocatorias para la selección de personal estatutario, respecto a las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, está previsto que progresivamente se alcance: el 2% de los efectivos totales de cada servicio de salud. el 5% de los efectivos totales de cada servicio de salud. el 10% de los efectivos totales de cada servicio de salud. el 20% de los efectivos totales de cada servicio de salud.

12. En las convocatorias para la selección de personal estatutario, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, se reservará un cupo no inferior al: 5%, o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la función pública, de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 20%. 10%, o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la función pública, de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. 5%, o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la función pública, de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. 10%, o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la función pública, de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 20%.

11. Para poder participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo será necesario (señala la incorrecta): estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. no hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

10. Para poder participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo será necesario no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública: en el año anterior a la convocatoria. en los dos años anteriores a la convocatoria. en los cinco años anteriores a la convocatoria. en los seis años anteriores a la convocatoria.

9. Para poder participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo será necesario (señala la incorrecta): poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea. poseer alguna nacionalidad del Espacio Económico Europeo. poseer alguna nacionalidad del Espacio Schengen. ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea.

8. Las convocatorias de selección deberán identificar las plazas convocadas indicando, al menos, su número y características, y especificarán (señala la incorrecta): las condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes. el plazo de presentación de solicitudes. el contenido de las pruebas de selección, los baremos y programas aplicables a las mismas y el sistema de calificación. la composición de los tribunales de selección.

7. Las convocatorias de selección y sus bases vinculan a: la Administración. los tribunales encargados de juzgar las pruebas. quienes participen en las pruebas. todas son correctas.

6. Las convocatorias para la selección del personal estatutario fijo se anunciarán: en el boletín o diario oficial de la correspondiente Administración pública. en el Tablón de Edictos de la Administración pública correspondiente. en la sede electrónica correspondiente. todas son correctas.

5. La selección del personal estatutario fijo se efectuará, con carácter periódico, en el ámbito que en cada servicio de salud se determine, a través de convocatoria pública y mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales de: igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. igualdad, mérito y capacidad, así como el de competencia. colaboración, cooperación y coordinación, así como el de competencia. colaboración, cooperación y coordinación, así como el de publicidad.

4. Los puestos que puedan ser provistos mediante libre designación se determinarán: en cada servicio de salud. en las relaciones de puestos de las Administraciones públicas. en las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente. por la Administración pública competente.

3. La provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de (señala la incorrecta): selección de personal. promoción interna y movilidad. servicios bajo otro régimen jurídico. reingreso al servicio activo.

2. La provisión de plazas del personal estatutario se regirá por los principios básicos de: integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus instituciones y centros. movilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas. todas son correctas.

1. La provisión de plazas del personal estatutario en la promoción y movilidad del personal de los servicios de salud se regirá por los principios básicos de: igualdad, mérito y capacidad. mérito, capacidad y publicidad. igualdad, mérito, capacidad y publicidad. igualdad y publicidad.

20. El Capítulo V de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina: Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Planificación y ordenación del personal. Derechos y deberes.

19. Respecto a la recuperación de la condición de personal estatutario fijo, el interesado podrá reincorporarse al servicio activo a través de los procedimientos previstos: sin que sea exigible tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria. siendo exigible un mínimo de un año de permanencia en la situación de excedencia voluntaria. siendo exigible un mínimo de dos años de permanencia en la situación de excedencia voluntaria. siendo exigible un mínimo de tres años de permanencia en la situación de excedencia voluntaria.

18. La recuperación de la condición de personal estatutario, salvo en el caso previsto en el último párrafo del artículo 28.2, supondrá la simultánea declaración del interesado en la situación de: excedencia voluntaria. excedencia forzosa. suspensión de funciones. servicios especiales.

17. Procederá también la recuperación de la condición de personal estatutario cuando se hubiera perdido como consecuencia de incapacidad, si ésta es revisada conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social. El interesado tendrá derecho a incorporarse a plaza de la misma categoría y área de salud en que prestaba sus servicios si la revisión se produce: dentro del año siguiente a la fecha de la declaración de incapacidad. dentro de los dos años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad. dentro de los tres años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad. dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad.

16. El interesado podrá recuperar la condición de personal estatutario si acredita la desaparición de la causa que la motivó en el caso de pérdida de la condición de personal estatutario como consecuencia de: pérdida de la nacionalidad. sanción de separación del servicio. penas de inhabilitación absoluta o especial. renuncia.

15. La incapacidad permanente produce la pérdida de la condición de personal estatutario cuando sea declarada en: el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual. el grado absoluto para todo trabajo. el grado de gran invalidez. todas son correctas.

14. Procederá la prórroga en el servicio activo: de oficio, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten 5 años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. a instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten 5 años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. de oficio, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten 6 años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. a instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten 6 años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.

13. Respecto a la jubilación, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo: 67 años. 70 años. 72 años. 75 años.

11. La jubilación: únicamente podrá ser voluntaria. únicamente podrá ser forzosa. puede ser forzosa o voluntaria. ninguna es correcta.

10. Produce la pérdida de la condición de personal estatutario: la pena de inhabilitación absoluta, cuando hubiera adquirido firmeza. la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público si no afecta al correspondiente nombramiento. la pena de inhabilitación especial para la correspondiente profesión, siempre que ésta exceda de seis meses. todas son correctas.

9. La sanción disciplinaria de separación del servicio: no supone la pérdida de la condición de personal estatutario. provisional o firme, supone la pérdida de la condición de personal estatutario. cuando adquiera carácter firme, supone la pérdida de la condición de personal estatutario. ninguna es correcta.

8. La pérdida de la nacionalidad española, o de la de otro Estado tomada en consideración para el nombramiento: determina la pérdida de la condición de personal estatutario en todo caso. determina la pérdida de la condición de personal estatutario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado que otorgue el derecho a acceder a tal condición. determina la pérdida de la condición de personal estatutario, salvo que en un plazo máximo de 30 días se adquiera la nacionalidad de otro Estado que otorgue el derecho a acceder a tal condición. determina la pérdida de la condición de personal estatutario, salvo que en un plazo máximo de 1 año se adquiera la nacionalidad de otro Estado que otorgue el derecho a acceder a tal condición.

7. La renuncia: a la condición de personal estatutario inhabilita para obtener nuevamente dicha condición a través de los procedimientos de selección establecidos. será aceptada cuando el interesado esté sujeto a expediente disciplinario. no será aceptada cuando haya sido dictado contra el interesado auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones. todas son correctas.

6. La renuncia a la condición de personal estatutario tiene el carácter de acto voluntario y deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de: 10 días a la fecha en que se desee hacer efectiva. 15 días a la fecha en que se desee hacer efectiva. 20 días a la fecha en que se desee hacer efectiva. 30 días a la fecha en que se desee hacer efectiva.

5. Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo (señala la incorrecta): la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y, en su caso, la especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión. la jubilación. la incapacidad temporal, en los términos previstos en esta ley. ninguna es correcta.

4. Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo (señala la incorrecta): la renuncia. la pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento. la sanción disciplinaria provisional o firme de separación del servicio. ninguna es correcta.

3. La falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo, producirá el decaimiento deL derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de ese concreto proceso selectivo: cuando sea imputable al interesado y no obedezca a causas justificadas. cuando sea imputable al interesado y obedezca a causas justificadas. cuando no sea imputable al interesado y obedezca a causas justificadas. cuando no sea imputable al interesado y no obedezca a causas justificadas.

2. No podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto sus actuaciones, quienes no acrediten: previamente a la superación del proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. durante la celebración del proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. ninguna es correcta.

1. La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento de (señala la incorrecta): superación de las pruebas de selección. nombramiento conferido por el órgano competente. juramento de cargo público. incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria.

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