8.-LGLDPN_RGDN_CCOND
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Título del Test:
![]() 8.-LGLDPN_RGDN_CCOND Descripción: Legislacion naval |



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1.- Es el conjunto de obligaciones que el servicio impone al personal de la Armada en virtud de la jerarquía que ostente o del cargo o comisión que desempeñe, y su cumplimiento es el medio por el cual se obtiene la disciplina. Deber. Disciplina. Espiritu de cuerpo. 2.- Son los que ejecuta el personal naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de órdenes que recibe o en el desempeño de las funciones que le competen según su jerarquía, cargo o comisión, de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones de la Armada. Actos del servicio. Disciplina. Espiritu de cuerpo. Comisión. 3.- Define los deberes que le corresponde para el desempeño de los diferentes servicios y comisiones que les sean asignados en las unidades y establecimientos navales. Jerarquía. Cargo. Comisiones. 4.- Define los deberes que le corresponde para el desempeño de los diferentes servicios y comisiones que les sean asignados en las unidades y establecimientos navales. Jerarquía. Cargo. Comisiones. 5.- Son medios para encauzar la disciplina. Medidas preventivas. Arrestos disciplinarios. Baja. 6.- Son medios para encauzar la disciplina. correctivos disciplinarios. Arrestos disciplinarios. Baja. 7.- El personal de la Armada que se distinga por su oportuno y eficiente desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones, ¿ a que se hará merecedor?, mismo que se hará constar por escrito, buscando con esto, que el resto del personal imite este comportamiento en beneficio propio y de la Institución. correctivos disciplinarios. Arrestos disciplinarios. Estimulo. Reconocimiento. 8.- Son las acciones cuya finalidad es mostrar al elemento humano las normas básicas de comportamiento; exhortándolo a mantenerse dentro de los lineamientos de conducta, y motivarlo a perseverar en el cumplimiento de sus deberes. correctivos disciplinarios. Arrestos disciplinarios. Amonestaciones. Medidas preventivas. 8.- Es la sanción que se impone al personal de la Armada como resultado de haber infringido un precepto legal o reglamentario, y la infracción no constituya un delito. Tiene como finalidad corregir las conductas contrarias a la disciplina naval y evitar la reincidencia. correctivos disciplinarios. Arrestos disciplinarios. Amonestaciones. Medidas preventivas. 10.- Son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos navales y militares, que afecten a la disciplina de la Armada. Faltas graves. Arrestos disciplinarios. Amonestaciones. Faltas leves. 11.- Son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos, que afecten, además de la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada. Faltas graves. Arrestos disciplinarios. Amonestaciones. Faltas leves. 12.- Es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, exhortándolo a corregirse a fin de que no vuelva a incurrir en la falta y se haga acreedor a un castigo mayor. orden de arresto. Arrestos disciplinarios. Llamada de atención. Amonestación. 13.- Es la retención que sufre un miembro de la Armada por un término de veinticuatro horas hasta quince días con o sin perjuicio del servicio en su alojamiento oficial, recinto de la guardia en prevención o en prisión, según sea el caso. orden de arresto. Arrestos disciplinarios. Llamada de atención. Amonestación. 14.- El Alto Mando tendrá facultad para imponer y graduar arrestos hasta por: ocho días. quince dias. cuatro días. 14.- Tendrá facultad para imponer y graduar arrestos hasta por quince días. Alto Mando. Mandos Superiores en Jefe. Organismos disciplinarios. Consejo de Almirantazgo. 16.- Consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida total de los derechos que corresponden a la jerarquía del infractor y a su tiempo de servicios. Este correctivo será aplicado: Baja. Retiro. Deserción. 17.- Conocerá de las faltas graves que cometan los almirantes en cualquier situación en que se encuentren, los capitanes con mando y los miembros de los Consejos de Honor Superior. Consejo de Honor Ordinario. Consejo de Honor Superior. Junta de Almirantes. Consejo de Almirantazgo. 18.- Unidad o establecimiento donde el personal naval realiza sus funciones. Adscripción. Unidad operativa. Estableciomiento naval. 19.- Área de responsabilidad dentro de una unidad o establecimiento de la Armada que se asigna a un individuo para administrar, operar y conservar los recursos humanos, materiales y financieros;. Cargo. Comisión. Actos del servicio. Adscripción. 19.- Norma a la que el personal naval sujeta su conducta, tiene como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que dictan las leyes y reglamentos navales. Deber. Espiritu de cuerpo. Disciplina. Adscripción. 21.- Es el conjunto de principios, normas y procedimientos que guían la actuación del personal naval para el cumplimiento de las funciones asignadas,. Deber. Espiritu de cuerpo. Disciplina. doctrina naval. 22.- Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral. Acoso laboral. Acoso sexual. Austeridad republicana. Hostigamiento laboral. 23.-Forma de violencia de carácter sexual, en la que si bien, no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del Código de Ética, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Acoso laboral. Acoso sexual. Austeridad republicana. 24.-Es la conducta republicana y política de Estado que los entes públicos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y nacionales, recursos administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Acoso laboral. Acoso sexual. Austeridad republicana. 25.-El instrumento emitido por el titular de la Secretaría de Marina para orientar la actuación de las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y que deriven de las funciones y actividades propias de la Institución. Codigo de Ética. Codigo de conducta. Austeridad republicana. 26.- Posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Conflicto de Intereses. Interes publico. Nepotismo. 27.- Seguridad que tiene una persona de la verdad o certeza de lo que piensa o siente. Convicción. Codigo de Etica. Dadiva. 28.- Acción de dar o cosa que se da gratuitamente. Obsequio. Dadiva. 29.- Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del presente Código de Ética. Discriminación. Exclusión. Racismo. Clasismo. 30.- Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Hostigamiento sexual. Acoso sexual. Hostigamiento laboral. 31.- Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud. Imparcialidad. Interes publico. Conflicto de interes. Maxima publicidad. 32.- La persona que ha sido afectada en su esfera jurídica al ser objeto de un presunto hostigamiento sexual, acoso sexual/laboral y/o discriminación. Presunta victima. Victima. Persona agredida. 33.- Es la cualidad moral que lleva a la persona al estricto cumplimiento de los compromisos establecidos con su nación, la Institución, sus conciudadanos y con conduciéndose con dignidad, integridad y espíritu de justicia en todo momento dentro y fuera del servicio. Honor. Deber. Lealtad. Patriotismo. 34.- Es la vocación que muestra la persona servidora pública de la Secretaría de Marina, para cumplir cabalmente con las obligaciones que la sociedad y el servicio exigen. Honor. Deber. Lealtad. Patriotismo. 35.- Es la convicción de fidelidad hacia la nación, la Institución, sus superiores, iguales y subalternos. Honor. Deber. Lealtad. Patriotismo. 36.- Es el amor, devoción y compromiso que se tiene que por México y sus símbolos, anteponiéndola siempre a cualquier interés personal y de grupo. Honor. Deber. Lealtad. Patriotismo. 37.- Es el ánimo colectivo que se nutre de los valores comunes y que se basa en la cohesión y de la solidez del sistema institucional de esos valores; se manifiesta principalmente en el incremento sorprendente de los efectos al sumar los esfuerzos individuales y en un vivo orgullo de pertenecer a la Secretaría de Marina. Espíritu de Cuerpo. Deber. Lealtad. Espiritu de sacrificio. 38.- Es un valor que distingue la personalidad de un miembro de la Institución, al soportar con orgullo y convicción, el compromiso que impone el servicio público, marchando valiente y decididamente para cumplir con la misión asignada, ante las dificultades encontradas y haciendo a un lado las comodidades, los intereses y aspiraciones personales, en caso necesario enfrentará a la adversidad, por lo que es consiente que se tenga que ofrendar su propia vida para los fines supremos de la patria. Espíritu de Cuerpo. Deber. Lealtad. Espiritu de sacrificio. |





