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Título del test:
m

Descripción:
2357845758

Autor:
ba
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Fecha de Creación:
18/11/2022

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 44
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Temario:
17 El Plan de Infancia y Adolescencia tendrá una duración de cuatro años y será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía tendrá una duración de cinco años y será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía tendrá una duración de cuatro años y será aprobado por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de infancia tendrá una duración de cinco años y será aprobado por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de infancia tendrá una duración de cuatro años y será aprobado por el Parlamento de Andalucía tendrá una duración de cinco años y será aprobado por el Parlamento de Andalucía.
91 La Entidad Pública valorará la situación de desprotección en los supuestos de que no se consigan los objetivos del plan de intervención familiar, y en el caso de actuaciones de urgencia en situaciones de riesgo, a fin de determinar el inicio de un procedimiento de desamparo, la adopción de una medida cautelar de separación del entorno familiar, o bien la intervención y tratamiento específico en el medio, en un plazo de ¿cuánto tiempo? .
23 la competencia para la prevención, detección, valoración, intervención y finalmente para la formalización de la declaración de situación de riesgo corresponde a el Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía Las Entidades Locales La Consejería con competencias en infancia y adolescencia las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería con competencias en infancia y adolescencia.
50 La Consejería competente en materia de educación, en colaboración con las distintas administraciones y agentes sociales, fomentarán la escolarización universal y gratuita a partir de ¿cuántos años?.
21 órgano colegiado de carácter prospectivo analítico y consultivo, que desarrollará las actuaciones de investigación, formación, documentación y seguimiento estadístico de los temas relacionados con la infancia y adolescencia, así como la gestión de fuentes de información que permitan el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evolución de los asuntos relacionados con los derechos y la atención a este grupo social Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía Institución de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía Ministerio Fiscal Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia de Andalucía Consejo Andaluz de Niñas, Niños y Adolescentes.
81 en la protección de las niñas, niños y adolescentes Se priorizará la adopción de medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales, y las consensuadas frente a las impuestas Se priorizará la adopción de medidas residenciales frente a las familiares, las estables frente a las temporales, y las consensuadas frente a las impuestas Se priorizará la adopción de medidas familiares frente a las residenciales, las temporales frente a las estables, y las consensuadas frente a las impuestas Se priorizará la adopción de medidas residenciales frente a las familiares, las temporales frente a las estables, y las consensuadas frente a las impuestas.
24 tiene como misión desarrollar con eficacia las funciones que tiene asignadas como comisionado del Parlamento de Andalucía para la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía Institución de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía Ministerio Fiscal Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia de Andalucía Consejo Andaluz de Niñas, Niños y Adolescentes.
81 La existencia de relaciones personales de la niña, niño o adolescente con su familia de origen no será impedimento para una posible propuesta de guarda con fines de adopción será impedimento para una posible propuesta de guarda con fines de adopción.
81 Se garantizará el acceso a la información sobre los orígenes biológicos a las personas que hayan sido adoptadas incluso si son menores de edad cuando cumplan la mayoría de edad.
24 las funciones de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía son ejercidas por La persona titular de la Consejería con competencias en infancia y adolescencia La persona titular de la institución del Defensor del Pueblo Andaluz La persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en infancia y adolescencia La persona designada por el Consejo de Gobierno.
75 en el ámbito de la educación, las administraciones públicas, a través de la creación y gestión de los recursos necesarios, velarán por que se dispongan plazas gratuitas para la atención a las niñas y niños de cero a tres años, con especial referencia a las personas menores en riesgo de exclusión social de cero a seis años, con especial referencia a las personas menores en riesgo de exclusión social de tres a seis años, con especial referencia a las personas menores en riesgo de exclusión social de seis a doce años, con especial referencia a las personas menores en riesgo de exclusión social.
37 órgano de participación ciudadana adscrito a la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía Institución de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía Ministerio Fiscal Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia de Andalucía Consejo Andaluz de Niñas, Niños y Adolescentes.
88 La situación de riesgo será declarada por el servicio especializado en materia de protección de menores el órgano colegiado creado al efecto por la Entidad Local la Comisión Provincial de Tutela y Guarda los servicios sociales de la Administración Local .
92 procedería el inicio del procedimiento de declaración de situación de desamparo si en el plazo de ¿cuánto tiempo? desde que se le proporcionó la atención, a través del acogimiento familiar o residencial, no se hubiera podido clarificar la situación .
93 La guarda provisional se declarará por el Juez de Menores mediante resolución judicial la Entidad Pública mediante resolución administrativa el Ministerio Fiscal el órgano colegiado creado al efecto por la Entidad Local.
94 Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en una situación de guarda de hecho serán declarados en desamparo en todo caso no serán declarados en desamparo si se constata que se les presta la adecuada atención y no concurren circunstancias que requieran la adopción de medidas de protección.
90 Para aquellas situaciones en las que, durante el proceso de valoración o ejecución del proyecto de intervención familiar o una vez declarada la situación de riesgo, se considere necesaria y urgente la separación inmediata de la niña, niño o adolescente de su núcleo familiar para salvaguardar su integridad los servicios sociales realizarán la propuesta de separación directamente a la Entidad Pública, poniéndolo además en conocimiento del órgano colegiado de la Entidad Local y del Ministerio Fiscal los servicios sociales emitirán informe motivado proponiendo que se realice una intervención más específica e integradora, que corresponderá a los equipos de tratamiento familiar los servicios sociales realizarán la propuesta de separación directamente al Ministerio Fiscal los servicios sociales realizarán la propuesta de separación al órgano colegiado de la Entidad Local, poniéndolo además en conocimiento de la Entidad Pública y del Ministerio Fiscal.
88 La declaración de situación de riesgo incluirá un plan de intervención familiar en el que se recogerán las medidas y actuaciones necesarias para corregir la situación de riesgo de la niña, niño o adolescente, y tendrá una duración máxima de 12 meses, prorrogables por un máximo de otros 6 meses si se considera oportuno 12 meses, improrrogables 6 meses, prorrogables por un máximo de otros 6 meses si se considera oportuno 6 meses, improrrogables 12 meses, prorrogables por un máximo de otros 12 meses si se considera oportuno 6 meses, prorrogables por un máximo de otros 12 meses si se considera oportuno.
26 ejerce la superior vigilancia de las actuaciones protectoras de las niñas, niños y adolescentes adoptadas por las administraciones públicas de Andalucía. Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía Institución de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía Ministerio Fiscal Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia de Andalucía Consejo Andaluz de Niñas, Niños y Adolescentes.
93 La Administración de la Junta de Andalucía podrá asumir la guarda provisional de la niña, niño o adolescente, cuando así lo considere necesario para ejercer su protección, teniendo un plazo máximo de ¿cuánto tiempo? a partir de la fecha en que la persona menor pasa a su disposición, para formalizarla mediante la correspondiente resolución administrativa.
95 La resolución del procedimiento de desamparo se adoptará por el servicio especializado en materia de protección de menores, previa propuesta motivada de los servicios sociales de la Administración Local un órgano colegiado en materia de protección de menores, previa propuesta motivada del servicio especializado en materia de protección de menores el órgano colegiado creado al efecto por la Entidad Local, previa propuesta motivada de los Servicios Sociales Comunitarios de la Entidad Local el Ministerio Fiscal, previa propuesta motivada del órgano colegiado en materia de protección de menores.
96 La Administración de la Junta de Andalucía asumirá la guarda de las personas menores Todas son correctas En aquellos casos en que haya asumido la tutela En aquelos casos que se determine por resolución judicial En aquellos en que los padres, madres o personas tutoras se encuentren en una situación de enfermedad o en circunstancias que les impidan transitoriamente hacerse cargo de su atención y cuidado y así lo soliciten.
100 Las sesiones formativas o de preparación se realizarán en un plazo no superior a ¿cuánto tiempo desde la presentación del ofrecimiento?.
97 Cuando la Administración de la Junta de Andalucía asuma la tutela o guarda de una niña, niño o adolescente, elaborará , de forma coordinada con los servicios sociales de la Administración local, un plan individualizado de protección, en un plazo no superior a ¿cuánto tiempo?.
26 es el depositario de la obligación de actuar en defensa de los intereses de las personas menores de edad, conociendo de todas aquellas situaciones y actuaciones que atenten o puedan atentar contra los derechos y la integridad física o moral de estas Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía Institución de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía Ministerio Fiscal Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia de Andalucía Consejo Andaluz de Niñas, Niños y Adolescentes.
62 No podrán participar de manera activa en espectáculos y festejos públicos que conlleven situaciones de peligro para los propios menores, sin perjuicio de lo previsto en la normativa específica, las personas menores de dieciséis años de edad las personas menores de dieciocho años de edad las personas menores de catorce años de edad las personas menores de doce años de edad.
95 El plazo máximo para dictar la resolución de la declaración de situación de desamparo será de ¿cuánto tiempo?.
94 para todas aquellas niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de desamparo, la Administración de la Junta de Andalucía asume la guarda tutela guarda provisional custodia curatela.
100 Las personas interesadas que se ofrecen para el acogimiento familiar podrán ser valoradas y, si corresponde, ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos. Estos ofrecimientos son también compatibles con la participación en el programa de colaboración social no podrán ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción, siendo incompatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos. Sin embargo, sí son compatibles con la participación en el programa de colaboración social podrán ser valoradas y, si corresponde, ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos. Estos ofrecimientos no son compatibles con la participación en el programa de colaboración social no podrán ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción, siendo incompatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos. Estos ofrecimientos tampoco son compatibles con la participación en el programa de colaboración social.
97 Cuando se proceda a la reintegración familiar, la Entidad Pública realizará un seguimiento de apoyo a la familia y al hijo o hija, a través de los servicios sociales de la Administración Local durante un periodo mínimo ¿cuánto tiempo desde el cese de la medida?.
97 Cuando se proceda a la reintegración familiar, la Entidad Pública realizará un seguimiento de apoyo a la familia y al hijo o hija, a través del servicio especializado en materia de protección de menores, para lo cual se desarrollará un proyecto de tratamiento familiar a través de los servicios sociales de la Administración Local, para lo cual se desarrollará un proyecto de tratamiento familiar a través de los equipos de tratamiento familiar, para lo cual se desarrollará un proyecto de tratamiento familiar.
99 El acogimiento familiar implica, por parte de las familias acogedoras, el ejercicio de la guarda tutela patria potestad custodia.
100 Las sesiones informativas tendrán lugar con carácter obligatorio y previo a la presentación del ofrecimiento para el acogimiento familiar se realizarán en un plazo no superior a tres meses desde la presentación del ofrecimiento.
36 órgano de participación administrativa colegiado, consultivo y de asesoramiento de las administraciones públicas de Andalucía en asuntos referidos a la infancia y adolescencia adscrito a la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia, que informará sobre asuntos referidos a la infancia y adolescencia sometidos a su consideración, elaborará informes y efectuará propuestas a iniciativa propia Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía Institución de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía Ministerio Fiscal Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia de Andalucía Consejo Andaluz de Niñas, Niños y Adolescentes.
101 se establece un plazo máximo desde la efectiva asunción de la guarda por la Administración de la Junta de Andalucía para que la familia extensa pueda presentar su ofrecimiento para el acogimiento familiar, de ¿cuánto tiempo?.
88 En los casos en que no se consigan los objetivos del plan de intervención familiar, ni los cambios necesarios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen la adecuada atención de la niña, niño o adolescente, los servicios sociales emitirán informe motivado proponiendo que se valore la declaración de una situación de desamparo los servicios sociales emitirán informe motivado proponiendo que se realice una intervención más específica e integradora, que corresponderá a los equipos de tratamiento familiar los servicios sociales elevarán un informe motivado al órgano colegiado de la Entidad Local, quien emitirá resolución de cese de la situación de riesgo.
97 el plan individualizado de protección no podrá tener una duración superior a ¿cuánto tiempo?.
102 El proceso de declaración de idoneidad para el acogimiento familiar se iniciará de oficio por la Administración de la Junta de Andalucía para las personas que acrediten haber participado en la fase formativa y de preparación a instancia de parte mediante la presentación por parte de las personas interesadas de su ofrecimiento, previa participación en las sesiones informativas, formativas y de preparación, organizadas por la Entidad Pública.
102 En la declaración de idoneidad para el acogimiento familiar, la valoración psicosocial tendrá carácter de informe preceptivo informe facultativo.
102 La Entidad Pública formalizará la declaración de idoneidad para el acogimiento familiar, mediante la correspondiente resolución, en un plazo no superior a ¿cuánto tiempo?.
102 La declaración de idoneidad para el acogimiento familiar en ningún caso supondrá el derecho a acoger supondrá el derecho a acoger a a una niña, niño o adolescente en función de sus necesidades y singulares circunstancias.
100 La participación en el programa de colaboración social es compatible con los ofrecimientos para acogimiento familiar y para adopción es compatible con los ofrecimientos para acogimiento familiar, pero incompatible con los ofrecimientos para adopción es incompatible con los ofrecimientos para acogimiento familiar y para adopción es compatible con los ofrecimientos para adopción , pero incompatible con los ofrecimientos para acogimiento familiar.
88 y 97 plan individualizado de protección plan de intervención familiar.
88 y 97 plan individualizado de protección plan de intervención familiar.
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