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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE81- Reglamento 24/2019 Régimen Académico

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Título del test:
81- Reglamento 24/2019 Régimen Académico

Descripción:
Régimen Académico Estudios Oficiales de Grado de la Uni. Título 1,T2-Cap1 y 2

Autor:
AVATAR
Sobre expedición de títulos universitari
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Fecha de Creación:
03/09/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 24
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Temario:
Art.1. El presente Reglamento regula: El presente Reglamento se aplica a todo el estudiantado de la Universidad de Córdoba que curse estudios conducentes a la obtención de un título de grado y a todo el profesorado de la Universidad de Córdoba que imparta docencia en dichos estudios. En el marco de la normativa estatal y autonómica vigente, los requisitos de acceso y admisión a enseñanzas oficiales de Grado en la Universidad de Córdoba, así como el correspondiente proceso de preinscripción y matriculación. Todas las afirmaciones son correctas. Regula también el régimen académico del estudiantado en la Universidad de Córdoba, dentro del que se incluye la normativa en materia de reconocimiento y transferencia de créditos, la programación docente y la organización de las enseñanzas oficiales de Grado, los sistemas y pruebas de evaluación y sus recursos, así como el régimen económico en materia de deducciones y precios públicos.
Art.2. Definiciones. Admisión: Procedimiento de admisión: Reconocimiento: Requisitos de acceso:.
Definiciones: Transferencia: Titulación de destino: Titulación de origen:.
Art.3. Podrán acceder a los estudios oficiales de Grado en la Universidad de Córdoba: Aquellas personas que cumplan algunos de los requisitos establecidos en la normativa estatal y autonómica vigente para el acceso a estudios oficiales de Grado en las Universidades españolas. Aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa estatal vigente para el acceso a estudios oficiales de Grado en las Universidades europeas. Aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa estatal y autonómica vigente para el acceso a estudios oficiales de Grado en las Universidades españolas. Aquellas personas que cumplan tres de los requisitos establecidos en la normativa autonómica vigente para el acceso a estudios oficiales de Grado en las Universidades privadas.
La admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universidad de Córdoba se realizará con respeto a los principios de: Igualdad, no discriminación, mérito y capacidad. Igualdad de oportunidades, no discriminación, mérito y protección. Igualdad ante la ley, no discriminación, humanidad y capacitación. Igualdad social, moralidad, mérito y capacidad.
Art.4. Estarán obligados a solicitar plaza para poder matricularse en el primer curso de Grado en un Centro de la Universidad de Córdoba todas aquellas personas que determine la Comisión de Distrito Único de Andalucía en desarrollo de la normativa estatal y autonómica, y entre ellas, por ejemplo, las siguientes: Elige las correctas. Quienes hubieran iniciado o finalizado otros estudios universitarios y optasen por iniciar una nueva titulación de Grado, sin perjuicio de que pudieran solicitarlo también por la vía de reconocimiento de créditos. Quienes deseen acceder por primera vez a una titulación de Grado. Los que hayan superado la Prueba o Procedimiento de Acceso a la Universidad para Mayores de 25, 40 o 45 años. Los estudiantes que deseen simultanear sus estudios actuales en la Universidad de Córdoba con unos nuevos. Cada año al inicio de curso durante la duración del Grado. Los participantes del programa Erasmus.
Art.5. La persona que haya sido admitida en un Grado de la Universidad de Córdoba de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior deberá formalizar su matrícula en los plazos y con el procedimiento que establezca: El Distrito Único Universitario Estatal. El Distrito Único Universitario de Andalucía. El Rector. El Consejo de Gobierno de la Universidad.
Los estudiantes que inicien estudios en un Centro y posteriormente obtengan la anulación de su matrícula, así como aquellos a los que le sea anulada de oficio por falta de abono de las tasas universitarias: Mantendrán el derecho a realizar tales estudios en cursos sucesivos, salvo que obtengan plaza nuevamente tras someterse al régimen general de admisión. No mantendrán el derecho a realizar tales estudios en cursos sucesivos, salvo que obtengan plaza nuevamente tras someterse al régimen general de admisión.
Art.6. Podrán acceder a estudios universitarios oficiales de Grado en la Universidad de Córdoba, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente y en el presente Reglamento: Los estudiantes que habiendo finalizado sus estudios universitarios extranjeros no hayan obtenido su homologación en España.* Las dos marcadas con * son correctas. Todos los estudiantes. Los estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o españoles.*.
Será requisito para la admisión de la correspondiente solicitud que esta lo sea entre titulaciones homólogas, entendiéndose por estas las que se encuentren en algunos de los siguientes casos: Titulaciones de grado procedentes de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior de los mismos estudios del anterior catálogo de estudios universitarios. Todas las afirmaciones son correctas. Titulaciones de grado que correspondan a la misma Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos mínimos de verificación de títulos que conducen a una profesión regulada. En el caso de que la Orden Ministerial correspondiente establezca especialidades, menciones o tecnologías específicas, se exigirá también correspondencia entre ellas en origen y destino. Otras titulaciones entre las que se establezca un reconocimiento mínimo del 60 % de los créditos correspondientes a asignaturas básicas y obligatorias de la titulación de destino.
Será requisito indispensable para su admisión que la Universidad de Córdoba les reconozca: Un mínimo de 10 créditos ECTS. A tal efecto, las personas que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo deberán solicitar, en el momento de realizar su solicitud de admisión, el reconocimiento de créditos que proceda de conformidad con el capítulo II del Título V de este Reglamento. Su efectiva admisión quedará condicionada a la obtención de un mínimo de 10 créditos de reconocimiento. Un máximo de 50 créditos ECTS. A tal efecto, las personas que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo deberán solicitar, en el momento de realizar su solicitud de admisión, el reconocimiento de créditos que proceda de conformidad con el capítulo II del Título V de este Reglamento. Su efectiva admisión quedará condicionada a la obtención de un mínimo de 30 créditos de reconocimiento. Un máximo de 30 créditos ECTS. A tal efecto, las personas que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo deberán solicitar, en el momento de realizar su solicitud de admisión, el reconocimiento de créditos que proceda de conformidad con el capítulo II del Título V de este Reglamento. Su efectiva admisión quedará condicionada a la obtención de un máximo de 30 créditos de reconocimiento. Un mínimo de 30 créditos ECTS. A tal efecto, las personas que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo deberán solicitar, en el momento de realizar su solicitud de admisión, el reconocimiento de créditos que proceda de conformidad con el capítulo II del Título V de este Reglamento. Su efectiva admisión quedará condicionada a la obtención de un mínimo de 30 créditos de reconocimiento. .
En ningún caso se admitirá a un estudiante que tenga agotadas: 7 convocatorias en alguna de las asignaturas cursadas en la Universidad de origen. La calificación de “no presentado” computará a estos efectos. 6 convocatorias en alguna de las asignaturas cursadas en la Universidad de origen. La calificación de “no presentado” no computará a estos efectos. 5 convocatorias en alguna de las asignaturas cursadas en la Universidad de origen. La calificación de “no presentado” computará a estos efectos. 3 convocatorias en alguna de las asignaturas cursadas en la Universidad de origen. La calificación de “no presentado” no computará a estos efectos.
Estudiantes procedentes de otras Universidades si el tiempo que han permanecido en ellas sobrepasa el tiempo de permanencia establecido en la Universidad de Córdoba: Se admitirán. No se admitirán.
Art.7. Los Centros responsables de cada uno de los grados de la Universidad de Córdoba, mediante acuerdo de su Junta de Centro: Podrán proponer anualmente al Consejo de Gobierno un número máximo de plazas para admisión de estudiantes por reconocimiento de créditos. Estos límites serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Podrán proponer semestralmente al Consejo de Gobierno un número mínimo de plazas para admisión de estudiantes por reconocimiento de créditos. Estos límites serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Podrán proponer semestralmente al Consejo de Gobierno un número mínimo de plazas para admisión de estudiantes por reconocimiento de méritos. Estos límites serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Podrán proponer anualmente al Consejo de Universidades un número máximo de plazas para admisión de estudiantes por reconocimiento de créditos. Estos límites serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Art.8. Cuando exista un número máximo de plazas para admisión de estudiantes por reconocimiento de créditos, tendrán preferencia, en primer lugar: Aquellos solicitantes que acrediten una calificación de acceso a la Universidad igual que la necesaria para acceder a la titulación de destino en el curso anterior. Ninguna es correcta. Aquellos solicitantes que acrediten una calificación de acceso a la Universidad mayor o igual que la necesaria para acceder a la titulación de destino en el curso anterior. Aquellos solicitantes que acrediten una calificación de acceso a la Universidad mayor que la necesaria para acceder a la titulación de destino en el curso anterior.
Si, tras aplicar el criterio de prelación establecido en el apartado anterior siguieran existiendo plazas disponibles para esta vía de admisión en alguna titulación, la Junta del Centro responsable de la misma establecerá un orden de prelación. Dicho orden de prelación se fijará de acuerdo con los criterios que la Junta de Centro considere oportunos, entre los que obligatoriamente estarán, con un valor mínimo del cincuenta por ciento, los siguientes: Las dos afirmaciones son correctas. La nota media del expediente en la Universidad de origen. Las dos afirmaciones son falsas. La calificación de acceso a la Universidad.
Art.9. Las solicitudes presentadas por estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros serán tramitadas y resueltas: En un cupo general que integrará al resto de solicitudes. Las plazas no cubiertas en el cupo específico no se incorporarán al general durante el proceso de selección de candidatos. En un cupo específico y diferenciado del cupo general que integrará al resto de solicitudes. Las plazas no cubiertas en el cupo específico se incorporarán al general durante el proceso de selección de candidatos. En un cupo general pero diferenciado del cupo general que integrará al resto de solicitudes. Las plazas no cubiertas en el cupo específico se incorporarán al general durante el proceso de selección de candidatos. En un cupo específico y diferenciado del cupo general que integrará al resto de solicitudes. Las plazas no cubiertas en el cupo específico no se incorporarán al general durante el proceso de selección de candidatos. .
Los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que accedan a la Universidad de Córdoba a través de convenios específicos con otras Universidades con las que exista reciprocidad: Entrarán en un cupo específico y diferenciado del cupo general que integrará al resto de solicitudes.* Solo tendrán que cumplir los requisitos generales y específicos para la admisión por reconocimiento de créditos, que dispone la normativa estatal vigente.* Las dos marcadas con * son correctas. Ninguna es correcta.
Art.10. Las personas que tengan la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento que se vean obligadas a cambiar de residencia por motivos deportivos: Serán admitidos en los estudios oficiales de Grado en la Universidad de Córdoba que soliciten, si hay vacantes de las plazas reservadas para admisión por esta vía, siempre que cumplan los demás requisitos de admisión establecidos. Serán admitidos en los estudios oficiales de Grado en la Universidad de Córdoba que soliciten, independientemente del número máximo de plazas reservadas para admisión por esta vía, aunque no cumplan los demás requisitos de admisión establecidos. Ninguna es correcta. Serán admitidos en los estudios oficiales de Grado en la Universidad de Córdoba que soliciten, independientemente del número máximo de plazas reservadas para admisión por esta vía, siempre que cumplan los demás requisitos de admisión establecidos. .
Art.11.La solicitud de admisión por reconocimiento de créditos se dirigirá: A la persona que ostente el Decanato o la Dirección del Centro en que el solicitante desee continuar sus estudios, correspondiendo su resolución al Rector o Rectora, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados. A el Consejo de Universidades, correspondiendo su resolución al Rector o Rectora, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados. A el Consejo de Gobierno, correspondiendo su resolución al Rector o Rectora, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados. A la persona que ostente el Decanato o la Dirección del Centro en que el solicitante desee continuar sus estudios, correspondiendo su resolución al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados.
Art.12.El plazo ordinario de presentación de solicitudes será el que para cada curso académico determine: Ninguna es correcta. El Rector en la correspondiente convocatoria. El Consejo de Universidades en la correspondiente convocatoria. El Consejo de Gobierno en la correspondiente convocatoria.
A la solicitud se adjuntará la documentación que se señale en dicha convocatoria, entre la que deberá figurar, al menos: Documentación acreditativa de la calificación de acceso a la Universidad, para el caso de alumnado que participe por el cupo general. Las dos opciones son correctas. Certificado Académico Personal con las calificaciones de las asignaturas superadas en la Universidad de origen y las convocatorias agotadas en las no superadas. Las dos opciones son falsas.
Art.13. Podrá solicitarse admisión por reconocimiento de créditos fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria: Únicamente cuando se aleguen y acrediten fehacientemente razones sobrevenidas de tipo social. Únicamente cuando se aleguen y acrediten fehacientemente razones sobrevenidas de tipo personal. Únicamente cuando se aleguen y acrediten fehacientemente razones sobrevenidas de tipo personal, social o familiar. Únicamente cuando se aleguen y acrediten fehacientemente razones sobrevenidas de tipo familiar.
Si la solicitud de admisión es aceptada, deberá formalizarse la matrícula: Cumpliendo algunos de los requisitos exigidos, incluido el abono de las tasas y precios públicos correspondientes, sin tener en cuenta que ya se tuvieran abonados en la universidad de procedencia. Cumpliendo todos los requisitos exigidos, incluido el abono de las tasas y precios públicos correspondientes, sin tener en cuenta que ya se tuvieran abonados en la universidad de procedencia.
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