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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETPB

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Título del test:
TPB

Descripción:
test TPB

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
02/11/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 50
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Señale la respuesta incorrecta. Con relación la las visitas de los familiares o allegados a los reclusos internados en un Hospital Extrapenitenciario: Se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario. Deben realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan os responsables de su custodia. Los responsables de la custodia serán informados por el Centro Penitenciario del grado de peligrosidad del interno. Se realizarán según las normas del Centro Penitenciario, este informará al Centro Hospitalario del grado de peligrosidad del interno.
Se procederá a una completa desinfección, desinsectación y desratización de las distintas dependencias de cada centro penitenciario: Con la periodicidad que determine el servicio sanitario, de acuerdo con las normas establecidas por el Centro Directivo. Según las normas establecidas por el servicio sanitario del centro penitenciario. Con la periodicidad que determine el Consejo de Dirección, de acuerdo con las normas establecidas por el Centro Directivo. Según las normas establecidas por el Consejo de Dirección.
El familiar de un penado clasificado en tercer grado, destinado en un Centro de Inserción Social, desarrollando un trabajo remunerado y afiliado a la Seguridad Social; ¿tiene derecho a recibir la atención de los servicios sociales penitenciarios?: No, tiene que ser atendido exclusivamente por las redes públicas de asistencia social. No, los familiares de los penados en tercer grado destinados en los Centros de Inserción Social están expresamente excluidos de la atención de los servicios sociales penitenciarios. Sí, pero únicamente a efectos de controlar que reciben asistencia sanitaria a través de la red sanitaria pública. Sí, coordinándose con las redes públicas de asistencia social, fomentando el acceso de éstos a las rentas de inserción social, así como a los restantes servicios sociales y prestaciones de las Administraciones Públicas.
Los internos musulmanes que así lo deseen pueden solicitar que se les facilite una alimentación adecuada a sus creencias. ¿Puede limitarse esta disposición por la Administración Penitenciaria?: No, es un derecho reconocido a éstos por la legislación penitenciaria. Sí, siempre que en ese Centro la mayoría de internos profese otra religión o no profesen ninguna. No, estaríamos atentando a la libertad religiosa reconocida en la Constitución, Sí, cuando existan razones de seguridad, falta de disponibilidades presupuestarias o se vean gravemente perjudicados los derechos fundamentales de los restantes internos.
El derecho a la libertad religiosa está garantizado por la Constitución Española y reconocido a los internos por la Ley Orgánica General Penitenciaria. El Reglamento Penitenciario dedica a la asistencia religiosa un capítulo, indique cual: Capítulo II del Título l. Capítulo III del Título 11. Capítulo III del Título IX. Capítulo II del Título III.
La atención primaria sanitaria que se debe dispensar a los internos en los Establecimientos Penitenciarios contará con un equipo sanitario integrado, al menos por: Un médico general exclusivamente. Un diplomado en enfermería, un auxiliar de enfermería y un psiquiatra forma permanente. Un médico general, un diplomado en enfermería y un auxiliar de enfermería. Un médico general, un diplomado en enfermería y un neurólogo.
¿Quién deberá aprobar las peticiones de los internos mediante las que soliciten, a su costa, la asistencia de servicios médicos profesionales ajenos a Instituciones Penitenciarias?: El Consejo de Dirección, El Director del Establecimiento Penitenciario. El Subdirector Medico y si éste no existiera el Jefe de los Servicios Médicos del Establecimiento Penitenciario. El Centro Directivo.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento Penitenciario y dentro de las prestaciones sanitarias que la Administración Penitenciaria dirige a los internos, los Establecimientos Penitenciarios estarán dotados de un local destinado a Enfermería regido por unas normas específicas, ¿a quién corresponde su elaboración?: Al Centro Directivo. Al Subdirector Médico del Establecimiento que se trate. Al Consejo de Dirección. A la Administración Sanitaria competente.
Las visitas que realicen los familiares a un interno ingresado en un Hospital extrapenitenciario se regirán por: La normas específicas que regulen las comunicaciones y visitas del Establecimiento Penitenciario del que dependa. Las normas de funcionamiento de ese Centro hospitalario, y en las condiciones y medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia. Las normas generales que establezca el Centro Directivo para este tipo de visitas. Las medidas de control y de seguridad q e al efecto dicte la Delegación del Gobierno correspondiente.
¿A quién le corresponde regular el funcionamiento de los Servicios Sociales Penitenciarios y sus relaciones con la Junta de Tratamiento?: Al Consejo de Dirección. Al Directo del Establecimiento. Al Centro Directivo. Al Equipo de Observación y Tratamiento.
Según las previsiones del Reglamento Penitenciario, el tratamiento médico-sanitario podrá llevarse a cabo sin el consentimiento del interno: Exclusivamente cuando exista peligro inminente para la vida del paciente, sin perjuicio de solicitar autorización judicial y dando conocimiento de las actuaciones a dicha autoridad. Cuando exista peligro inminente para la vida del interno o la no intervención suponga peligro evidente para la salud o vida de terceras personas, sin perjuicio de solicitar autorización judicial cuando ello fuera preciso y dando conocimiento de las actuaciones a dicha autoridad. Siempre que el médico lo considere necesario y en todo caso con autorización judicial previa. Nunca sin el consentimiento del interno o de sus familiares en caso de pérdida de consciencia.
Según la Ley Orgánica General Penitenciaria los diagnósticos psiquiátricos que afecten a la situación penitenciaria de los internos: Deberán realizarse por un equipo técnico integrado por un Médico Forense y el médico del establecimiento con informe del Equipo de Tratamiento. Deberán realizarse por un equipo técnico integrado por el psiquiatra y médicos del establecimiento. Deberán realizarse por un equipo técnico integrado por un especialista en psiquiatría, un Médico Forense y el médico del establecimiento, con informe del Equipo de Tratamiento. Deberán realizarse por un equipo técnico integrado por un Médico Forense, un especialista en psiquiatría y el médico del establecimiento.
Las visitas en Hospitales extra penitenciarios de familiares o allegados a los reclusos: Se regirán por las normas que establezca el Centro Directivo. Se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario correspondiente. Las regulará la Junta de Tratamiento previo informe de los Servicios Médicos. El órgano competente para regular estas visitas es el Consejo de Dirección.
¿Los internos podrán solicitar servicios médicos, privados de profesionales ajenos a la Institución Penitenciaria?: Sí, a su costa. La solicitud será aprobada por el Centro Directivo. Sí, a su costa. La solicitud será aprobada por el Juez de Vigilancia. No, salvo que dicha atención no pueda ser dispensada por la Administración Penitenciaria. En este caso será a su costa. No, en ningún caso.
Las visitas de familiares o allegados a los reclusos internados en hospitales extrapenitenciarios, se regirán: Por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario y se realizarán en las condiciones y con las medidas de seguridad establecidas por la Administración Penitenciaria. Por las normas de funcionamiento que establezca el Consejo de Dirección del Centro Penitenciario y con las medidas de seguridad establecidas por los responsables de su custodia. Por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario y se realizarán en las condiciones y con las medidas de seguridad establecidas por los responsables de su custodia. Por las normas de funcionamiento que establezca el Consejo de Dirección del Centro Penitenciario y con las medidas de seguridad que se determinen.
Según el Art. 219 del Reglamento Penitenciario, cuando un liberado definitivo sea un enfermo mental: Se comunicará al Centro Directivo a los efectos procedentes. Se remitirá informe a las Autoridades Sanitarias correspondientes. Se comunicará al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes, Se remitirá informe previo al Tribunal Sentenciador.
Según el Art. 230.1 del Reglamento Penitenciario, ¿todos los internos tendrán derecho a dirigirse a una confesión para solicitar su asistencia?: Sí, en todos los casos. Sí, pero debe estar registrada y que la asistencia prestada respete siempre los derechos de las restantes personas. Sí, siempre que tenga convenio de colaboración suscrito con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Sí, siempre que respete el derecho de los restantes internos.
En relación con la asistencia sanitaria prestada a los internos, indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Los Establecimientos Penitenciarios contarán con un equipo sanitario de atención primaria que estará integrado, al menos, por un médico general, un psiquiatra y un diplomado en enfermería. La intervención médico-Sanitaria requiere, en todo caso, el consentimiento del paciente. Los internos no pueden ser, en ningún caso, objeto de investigaciones médicas. Los internos pueden solicitar a su costa servicios médicos privados ajenos a instituciones Penitenciarias.
En relación con las prestaciones de la Administración Penitenciaria y, concretamente, con la sección de higiene y alimentación del Reglamento Penitenciario, indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Los Establecimientos Penitenciarios podrán contar con un servicio de lavandería al que accederán todos los internos. Como regla general, por razones higiénicas no se autorizará la p esencia de animales en las celdas, salvo autorización expresa del Director. No se permitirá la entrada de alimentos perecederos por aquellos conductos que pudieran alterar sus características y salud de los consumidores. Corresponderá a los servicios de Mantenimiento el seguimiento y evaluación de las campañas de desinsectación y desratización que se efectúen en cada Establecimiento.
Según lo previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria, los diagnósticos psiquiátricos que afecten a la situación penitenciaria de los internos deberán realizarse: Por un especialista en psiquiatría, acompañándose en todo caso el informe de un Médico Forense y el del establecimiento. Por un equipo técnico, integrado por un especialista en psiquiatría, un Médico Forense y el del establecimiento, acompañándose en todo caso informe del Equipo de Observación o de Tratamiento. Por un equipo técnico integrado por un especialista en psiquiatría y un Médico Forense, acompañándose en todo caso informe del Equipo de Observación o de Tratamiento. Por un equipo técnico integrado por un especialista en psiquiatría y el médico del establecimiento, acompañándose en todo caso informe del Equipo de Observación o de Tratamiento.
Según la legislación penitenciaria, señale la respuesta incorrecta: Todos los internos a su ingreso en el Establecimiento serán examinados por un médico. Al frente de un equipo sanitario se hallará un Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos, que estará a las órdenes inmediatas del Director del Establecimiento. El reconocimiento médico del interno se llevará a cabo durante las primeras 48 horas a partir de su ingreso. Los internos podrán solicitar, a su costa, servicios médicos privados de profesionales ajenos a Instituciones Penitenciarias.
En relación con la libertad religiosa en la legislación penitenciaria, señale la respuesta incorrecta: Ningún interno podrá ser obligado a asistir o participar en actos de una confesión religiosa. Los internos tendrán derecho a dirigirse a una confesión religiosa para solicitar asistencia aunque no esté inscrita. En los Centros podrá habilitarse un espacio para la práctica de los ritos religiosos. La Autoridad Penitenciaria facilitará que los fieles puedan respetar la alimentación, los ritos y los días de fiesta de su respectiva confesión.
Respecto al reconocimiento médico de los internos al ingresar en el Establecimiento Penitenciario: Se practicará durante las primeras veinticuatro horas a partir del ingreso, elevando informe del mismo a los servicios sanitarios de la Administración estatal o autonómica. Se practicará dentro de las veinticuatro horas a partir del ingreso elevando informe del mismo a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Se practicará dentro de las veinticuatro horas a partir del ingreso, dejándose constancia en el Libro de ingresos y en la historia clínica individual que se abre a todo interno. Se practicará dentro de los cinco días siguientes al ingreso dejándose constancia del mismo en el Libro de ingresos.
El régimen de visitas de enfermos graves en la enfermería del Centro: Será acordado por el Centro Directivo. Será acordado por el médico responsable. Será acordado por el Director a propuesta del médico responsable. Será acordado por el Centro Directivo a propuesta del Director.
¿Puede un interno ser atendido en un hospital por servicios médicos privados ajenos a instituciones Penitenciarias, a su elección?: Sí, siempre que el interno acepte hacerse cargo de su coste y además la atención sea previamente aprobada por el Centro Directivo. Sí, siempre que el interno lo solicite previamente al Centro Directivo, aunque no se haga cargo del coste de la asistencia que va a recibir. Sí, siempre que el interno lo solicite previamente y esté amparado por el Sistema Nacional de Salud, que se hará cargo del coste. No, nunca podrá ser atendido en centros Hospitalarios privados externos al Centro Penitenciario. Solo puede solicitar servicios médicos privados si estos se desplazan al Centro para atender al interno.
La visita de un allegado a un recluso internado en un hospital extra penitenciario se regirá, según lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario: Por las normas de funcionamiento del hospital, con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de la custodia, que recibirán información del Centro Penitenciario sobre la peligrosidad del interno. Por las normas de funcionamiento del Centro Penitenciario, con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de la custodia. Por las normas que determinen los responsables de la custodia, previo informe del Centro Penitenciario sobre la peligrosidad del recluso. Por las normas que establezca el Centro Directivo, con las medidas de seguridad que determinen los responsables de la custodia, que recibirán información del Centro Penitenciario sobre la peligrosidad del interno.
Las personas ingresadas en un centro penitenciario para el cumplimiento de penas privativas de libertad, ¿tienen derecho a recibir información sobre los datos médicos de carácter sanitario, recogidos en su historia clínica personal?: Sólo podrán ser informados por escrito. Tienen derecho a ser informados de formas clara y comprensible, pero no a la expedición de los informes que soliciten. Tienen derecho a ser informados de formas clara y comprensible, así como a la expedición de los informes que soliciten. Nunca, esos datos son únicamente accesibles para el personal autorizado.
¿Puede ordenar el ingreso en un Establecimiento Penitenciario como detenido el Ministerio Fiscal?: Sí, siempre que en la orden consten los datos de identificación de las diligencias de investigación y el momento del vencimiento del plazo máximo de detención. Sí, dirigiendo el correspondiente mandamiento de ingreso en prisión al Director del Centro. No, sólo pueden admitirse internos en un Centro mediante orden o mandamiento judicial, sentencia firme también de autoridad judicial o ingreso voluntario. Sí, siempre que se trate de una medida acordada contra un extranjero en el transcurso de un procedimiento de expulsión.
¿Puede intervenirse la comunicación oral entre el abogado defensor y un interno ingresado por hechos relacionados con la actividad de un grupo terrorista?: Nunca, se estaría contraviniendo el derecho a la defensa. Sí, el Director puede acordarlo al tratarse de un interno terrorista. Sí, con autorización judicial y por tratarse de un supuesto de terrorismo. Sí, como cualquiera otra comunicación por razones de seguridad y orden.
Según lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario ¿cuándo se procederá a la destrucción de los objetos no perecederos, salvo los objetos de valor, no autorizados y que no deban ser objeto de intervención?: Transcurridos 3 meses desde su recepción sin haber sido retirados. Transcurridos 15 días desde la publicación en el tablón al público, de la relación que contenga esos objetos si no fueran retirados. No se destruyen al no ser perecederos conservándose hasta su retirada por persona autorizada. Se establece un plazo máximo de un mes desde la recepción.
Respecto a las comunicaciones orales contempladas en el artículo 42 del Reglamento Penitenciario, señale la respuesta incorrecta: El Consejo de Dirección fijará los días en que puedan comunicar los internos, de manera que tengan como mínimo, dos comunicaciones a la semana. La comunicación tendrá un duración de veinte minutos como mínimo, no pudiendo comunicar más de cuatro personas simultáneamente con el interno. Se podrá autorizar a los internos que acumulen en una sola visita semanal el tiempo que hubiera correspondido normalmente a dos de dichas visitas. Los familiares del interno han de obtener la autorización del Director del Establecimiento para poder comunicar.
El artículo 54 del Reglamento Penitenciario regula las quejas y recursos que pueden presentar los internos ante el Juez de Vigilancia. A este respecto, señale la respuesta incorrecta: Los internos podrán formular directamente peticiones o quejas o interponer recursos ante el Juez de Vigilancia en los supuestos a que se refiere el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Al interno se le entregará recibo o copia simple sellada y fechada de las quejas o recursos que formule. El escrito de queja o de recurso se puede presentar ante cualquier oficina de Registro de la Administración Penitenciaria. La Administración Penitenciaria, una vez entregado al interno el correspondiente recibo o copia, lo remitirá sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de cinco días al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
A disposición de los internos existirán varios ejemplares de la Ley Orgánica General Penitenciaria, del Reglamento Penitenciario y de las normas de régimen interior del centro: Solamente en el Departamento de Ingresos. En cada departamento residencial y en la Biblioteca. En el departamento de Ingresos y en la biblioteca. En cada departamento y en el Área Socio-cultural.
El artículo 44 del Reglamento Penitenciario regula la suspensión de las comunicaciones orales en el caso en que los comunicantes no observen un comportamiento correcto. Señale la respuesta correcta: El Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión, dará cuenta inmediata de la misma al Director y éste a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia. El funcionario encargado del servicio de comunicaciones, podrá ordenar la suspensión, y dará cuenta inmediata al Jefe de Servicios, y éste si la ratifica se la comunicará al Director del Centro. El Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión, dará cuenta inmediata de la misma al Director, y éste a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá dar cuenta al Centro Directivo. El funcionario encargado del servicio de comunicaciones, podrá ordenar la suspensión, y dará cuenta inmediata al Jefe de Servicios, y éste si la ratifica,se la comunicará al Director del Centro, quien deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia.
¿Sobre qué funcionario recae la obligación de entregar al interno la cartilla o folleto informativo general donde quedarán recogidos sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos?: El funcionario encargado del servicio de Acceso. El Jefe de Servicios. El funcionario encargado del Servicio en Galerías El funcionario encargado del Servicio de Ingresos y Salidas.
Según el artículo 52 del Reglamento Penitenciario los internos a su ingreso en el Establecimiento Penitenciario recibirán información escrita sobre: Las normas de régimen interior, únicamente. Sus derechos y deberes, el régimen del Establecimiento, las normas disciplinarias y los medios para formular quejas, peticiones y recursos. Los internos no reciben información escrita a su ingreso. La información escrita, únicamente las reciben los internos extranjeros y ésta va referida a la dirección y teléfono de su representación diplomática en España de su país.
Según el artículo 53.2 del Reglamento Penitenciario, las peticiones y quejas de los internos sobre competencias de la Administración Penitenciaria, no podrán reglamentariamente ser formuladas ante: El funcionario encargado de la dependencia que al interno corresponda. El Jefe de Servicios El Educador El Director del Establecimiento Penitenciario.
De conformidad con lo establecido en el Capítulo V del R. P., las quejas y recursos, que presenten los internos en una oficina de Registro de la Administración Penitenciaria, dirigidos al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se remitirán al mismo en el plazo máximo de: Cuarenta y ocho horas. Tres días Veinticuatro horas Cinco días.
Si una interna ingresa en el Centro Penitenciario acompañada de su hijo menor de tres años: Serán admitidos ambos, madre e hijo. Será admitida la madre, quedando el hijo bajo custodia de los Servicios Sociales comunitarios. No serán admitidos. Antes de su ingreso en prisión se recabará opinión del Ministerio Fiscal, acreditando que dicha situación no entraña riesgos para el menor.
¿ Quién autoriza los desplazamientos en autogobierno (por sus propios medios y sin vigilancia) de internos clasificados en 2º o 3er grado que disfrutan de permisos ordinarios de salida?: El Centro Directivo exclusivamente a propuesta de la Junta de Tratamiento. El Juez de Vigilancia previa propuesta del Centro Directivo. La Autoridad Judicial si el interno está clasificado en segundo grado y el Centro Directivo si el interno está clasificado en tercer grado. El Centro Directivo, salvo que el interno acuda a una comparecencia ante la Autoridad Judicial que requerirá, autorización de ésta.
Para comunicar oralmente con un interno de un Centro Penitenciario clasificado en segundo grado de tratamiento, los familiares de éste deben acreditar el parentesco ¿y los que no sean familiares?: No podrán comunicar. Podrán comunicar previa autorización de la Autoridad Judicial de la que dependa el interno. Deben obtener autorización del Director. Deben ser autorizados previamente por el Juez de Vigilancia.
Cuando los comunicantes de una comunicación oral no observen un comportamiento correcto (por ejemplo insultos y gritos), ¿En quién, recae la capacidad de poder suspender la comunicación?: En primer término en el Director según la Ley Orgánica General Penitenciaria, si bien el Jefe de Servicios también está habilitado para ello en el R.P. En el Director, exclusivamente. En el Jefe de Servicios, únicamente. En el Encargado del Servicio de comunicaciones dando cuenta inmediata al Mando de Incidencia.
Según lo dispuesto en el artículo 42.1 del R. P. ¿Quién fija los días que pueden comunicar los internos en el Centro Penitenciario?: El Reglamento Penitenciario. El Centro Directivo. El Consejo de Dirección. El Director.
El importe de las llamadas telefónicas que realizan los internos, debidamente autorizados, será satisfecho por los mismos excepto cuando estas se efectúen con: El cónyuge, hijos o padres. El abogado y familia a su ingreso en el centro. El cónyuge, siempre y cuando este se encuentre interno en otro centro penitenciario. Familiares ingresados en otro centro penitenciario.
A tenor del art.48 del Reglamento Penitenciario la suspensión de las comunicaciones de los internos con los procuradores que los representen en asuntos penales: Podrá ser acordada de forma motivada por el Director dando cuenta al Juez de Vigilancia. Podrá ser acordada por el Centro Directivo, a propuesta del Consejo de Dirección, con comunicación a la Autoridad Judicial. Podrá ser acordada sólo por razones de seguridad y buen orden del establecimiento, motivadarnente, y dando cuenta a la Autoridad Judicial que corresponda según se trata de preventivos o penados. Sólo podrá realizarse previa orden expresa de la Autoridad Judicial.
De la prolongación de la estancia de preventivos en el departamento de ingresos por motivos de orden sanitario, el Director del establecimiento dará cuenta: Al Consejo de Dirección. No debe comunicarlo a nadie, salvo que se trate de enfermedades infectocontagiosas. Al Juez de Vigilancia Penitenciaria. A la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria.
De conformidad con el artículo 33.2 del R. Penitenciario las conducciones de los internos para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral se recabarán, por las autoridades judiciales o gubernativas, ante el Centro Directivo con una antelación mínima de: 30 días si el centro penitenciario está ubicado en otra provincia. 15 días si el centro penitenciario está ubicado en la misma localidad. 60 días si el centro penitenciario está ubicado en otra provincia. 90 días si el centro penitenciario está ubicado en una Comunidad Autónoma distinta.
En las áreas de actividades acordadas por el Consejo de Dirección de los centros de régimen abierto, cada Comisión de participación de los internos, estará integrada, al menos, por: Cinco internos. Cuatro internos. Tres internos. Seis internos.
Indique cuál de las siguientes es una de las normas a las que deben ajustarse las comunicaciones orales de los internos, según el artículo 42 del Reglamento Penitenciario: Se realizarán exclusivamente con familiares. Corno mínimo, los internos pueden tener dos comunicaciones a la semana. No pueden comunicar más de cinco personas simultáneamente con el mismo interno. El horario destinado a este servicio será suficiente para permitir una comunicación de treinta minutos corno mínimo.
¿Cuántas comunicaciones íntimas puede tener un interno en un Centro Penitenciario?: Una al mes como mínimo. Una al mes como máximo. Dos al mes como máximo. Dos al mes como mínimo.
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