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Título del test:
o

Descripción:
5412146573

Autor:
a
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Fecha de Creación:
12/12/2022

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 37
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Temario:
uno 96 --- 18 En caso de traslado permanente de residencia de un menor sujeto a una medida de protección desde la Comunidad Autónoma que la adoptó a otra distinta, corresponde a ésta asumir aquella medida o adoptar la que proceda en un plazo máximo de ¿cuánto tiempo desde que esta última sea informada por la primera de dicho traslado?.
uno 96 --- 21 ter La inmovilización física del menor por personal especializado del centro es aplicable en última instancia,y bajo un estricto protocolo está prohibida únicamente es aplicable, como medida excepcional, en centros de protección de menores con trastornos de conducta.
uno 96 --- 21 ter Las medidas adoptadas para garantizar la convivencia y la seguridad en los centros de protección a la infancia y la adolescencia, consistirán en medidas de carácter preventivo y de desescalada, pudiéndose también adoptar excepcionalmente y como último recurso, medidas de contención física del menor medidas de carácter preventivo y de desescalada medidas de carácter preventivo y de desescalada, pudiéndose también adoptar excepcionalmente y como último recurso, medidas de contención mecánica del menor medidas de carácter preventivo y de contención.
uno 96 --- 28 En los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, la sujeción de las muñecas del menor con equipos homologados será admisible únicamente y con carácter excepcional, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible evitar por otros medios la puesta en grave riesgo de la vida o la integridad física del menor o de terceros está prohibida.
uno 96 --- 19 La guarda voluntaria tendrá una duración máxima de ¿cuánto tiempo? (salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo).
uno 96 --- 21 ter La contención mecánica, consistente en la sujeción de una persona menor de edad o a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles, es aplicable en última instancia,y bajo un estricto protocolo está prohibida únicamente es aplicable, como medida excepcional, en centros de protección de menores con trastornos de conducta.
uno 96 --- 28 Las medidas de contención física podrán consistir en la interposición entre el menor y la persona u objeto que se encuentra en peligro la restricción física de espacios o movimientos en última instancia, bajo un estricto protocolo, la inmovilización física del menor por personal especializado del centro todas son correctas.
uno 96 --- 21 ter La aplicación de medidas de contención requerirá, en todos los casos en que se hiciera uso de la fuerza, la exploración física del menor por facultativo médico en el plazo máximo de 48 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico requerirá, en todos los casos, la exploración física del menor por facultativo médico en el plazo máximo de 48 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico requerirá, en todos los casos en que se hiciera uso de la fuerza, la exploración física del menor por facultativo médico en el plazo máximo de 24 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico requerirá, en todos los casos, la exploración física del menor por facultativo médico en el plazo máximo de 24 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico.
uno 96 --- 21 Con el fin de favorecer que la vida del menor se desarrolle en un entorno familiar, prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier menor, especialmente para menores de ¿cuántos años?.
uno 96 --- 21 ter Las medidas de contención no podrán aplicarse, salvo que de la actuación de aquellos pudiera derivarse un inminente y grave peligro para su vida e integridad o para la de otras personas, a personas menores de catorce años, a las menores gestantes, a las menores hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes, a las personas que tengan hijos e hijas consigo, ni a quienes se encuentren convalecientes por enfermedad grave a personas menores de doce años, a las menores gestantes, a las menores hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes, a las personas que tengan hijos e hijas consigo, ni a quienes se encuentren convalecientes por enfermedad grave a personas menores de catorce años, a las menores gestantes, a las menores hasta tres meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes, a las personas que tengan hijos e hijas consigo, ni a quienes se encuentren convalecientes por enfermedad grave a personas menores de catorce años, a las menores gestantes, a las menores hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes, a las personas que tengan hijos e hijas consigo, ni a quienes se encuentren convalecientes por cualquier enfermedad .
uno 96 --- 21 ter La adopción de decisiones sobre las medidas de contención física consistentes en la restricción de espacios y movimientos o la inmovilización del menor corresponde al Director del Centro o persona en la que este haya delegado al Ministerio Fiscal al educador o educadora de referencia del menor.
uno 96 --- 21 ter La medida de contención física consistente en la sujeción de las muñecas del menor con equipos homologados únicamente es aplicable en última instancia,y bajo un estricto protocolo está prohibida únicamente es aplicable, como medida excepcional, en centros de protección de menores con trastornos de conducta.
uno 96 --- 26 estará legitimado para solicitar la autorización judicial para el ingreso del menor en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta La Entidad Pública que ostente la tutela o guarda de un menor, y el Ministerio Fiscal La Entidad Pública que ostente la tutela o guarda de un menor El Ministerio Fiscal.
uno 96 --- 21 No se acordará el acogimiento residencial, salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor, para menores de ¿cuántos años?.
uno 96 --- 28 En los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, la sujeción de las muñecas del menor con equipos homologados solo podrá aplicarse por el tiempo mínimo imprescindible, que no podrá ser superior a 1 hora. Durante este tiempo, la persona menor de edad estará acompañada presencialmente y de forma continua, o supervisada de manera permanente, por un educador u otro profesional del equipo educativo o técnico del centro está prohibida solo podrá aplicarse por el tiempo mínimo imprescindible, que no podrá ser superior a 2 horas. Durante este tiempo, la persona menor de edad estará acompañada presencialmente y de forma continua, o supervisada de manera permanente, por un educador u otro profesional del equipo educativo o técnico del centro solo podrá aplicarse por el tiempo mínimo imprescindible, que no podrá ser superior a 1 hora. Durante este tiempo, la persona menor de edad estará aislada en una dependencia del centro solo podrá aplicarse por el tiempo mínimo imprescindible, que no podrá ser superior a 2 horas. Durante este tiempo, la persona menor de edad estará aislada en una dependencia del centro.
uno 96 --- 25 los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta están destinados a todas son correctas menores diagnosticados con problemas de conducta, que presenten conductas disruptivas o di-sociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros menores que presenten enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento específico.
uno 96 --- 26 Para el ingreso de un menor en un centro de protección específicos de menores con problemas de conducta será necesario recabar previamente la correspondiente autorización judicial, en todo caso será necesario recabar previamente la correspondiente autorización judicial, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción del ingreso, debiendo comunicarlo al Juzgado competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de 24 horas será necesario recabar previamente la correspondiente autorización judicial, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción del ingreso, debiendo comunicarlo al Juzgado competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de 48 horas.
uno 96 --- 27 Las medidas de seguridad en un centro de protección específicos de menores con problemas de conducta podrán consistir en la contención del menor, en su aislamiento provisional o en registros personales y materiales medidas preventivas y de desescalada la contención del menor o en registros personales y materiales el aislamiento provisional del menor o en registros personales y materiales.
uno 96 --- 27 la adopción de decisiones sobre las medidas de seguridad en un centro de protección específicos de menores con problemas de conducta corresponde al Director del Centro o persona en la que este haya delegado al Ministerio Fiscal al educador o educadora de referencia del menor.
uno 96 --- 21 ter En los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, la contención mecánica, consistente en la sujeción de una persona menor de edad o a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles solo podrá aplicarse por el tiempo mínimo imprescindible, que no podrá ser superior a una hora. Durante este tiempo, la persona menor de edad estará acompañada presencialmente y de forma continua, o supervisada de manera permanente, por un educador u otro profesional del equipo educativo o técnico del centro está prohibida solo podrá aplicarse por el tiempo mínimo imprescindible, que no podrá ser superior a media hora. Durante este tiempo, la persona menor de edad estará acompañada presencialmente y de forma continua, o supervisada de manera permanente, por un educador u otro profesional del equipo educativo o técnico del centro solo podrá aplicarse por el tiempo mínimo imprescindible, que no podrá ser superior a una hora. Durante este tiempo, la persona menor de edad estará aislada en una dependencia del centro solo podrá aplicarse por el tiempo mínimo imprescindible, que no podrá ser superior a media hora. Durante este tiempo, la persona menor de edad estará aislada en una dependencia del centro.
uno 96 --- 21 ter En los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, la contención física podrá consistir en la interposición entre el menor y la persona o el objeto que se encuentra en peligro, la restricción física de espacios y movimientos y, en última instancia, bajo un estricto protocolo, la inmovilización física por personal especializado del centro la interposición entre el menor y la persona o el objeto que se encuentra en peligro y la restricción física de espacios y movimientos la interposición entre el menor y la persona o el objeto que se encuentra en peligro, la inmovilización física por personal especializado del centro y, en última instancia, bajo un estricto protocolo, la restricción física de espacios y movimientos la interposición entre el menor y la persona o el objeto que se encuentra en peligro y la inmovilización física por personal especializado del centro.
uno 96 --- 29 El aislamiento provisional de un menor mediante su permanencia en un espacio adecuado del que se impida su salida no podrá exceder, sin perjuicio del derecho al descanso del menor, de ¿cuánto tiempo consecutivo?.
uno 96 --- 29 El aislamiento provisional de un menor mediante su permanencia en un espacio adecuado del que se impida su salida Se aplicará puntualmente en el momento en el que sea preciso y en ningún caso como medida disciplinaria; durante el periodo de tiempo en que el menor permanezca en aislamiento estará acompañado presencialmente y de forma continua o supervisado de manera permanente por un educador u otro profesional del equipo educativo o técnico del centro Se aplicará puntualmente en el momento en el que sea preciso como medida disciplinaria; durante el periodo de tiempo en que el menor permanezca en aislamiento estará acompañado presencialmente y de forma continua o supervisado de manera permanente por un educador u otro profesional del equipo educativo o técnico del centro Se aplicará puntualmente en el momento en el que sea preciso y en ningún caso como medida disciplinaria; durante el periodo de tiempo en que el menor permanezca en aislamiento estará solo en el lugar habilitado para ello Se aplicará puntualmente en el momento en el que sea preciso como medida disciplinaria; durante el periodo de tiempo en que el menor permanezca en aislamiento estará solo en el lugar habilitado para ello.
uno 96 --- 30 El registro personal y cacheo del menor se efectuará por el personal indispensable, que requerirá, al menos dos profesionales del centro del mismo sexo que el menor por el personal indispensable, que requerirá, al menos dos profesionales del centro por el personal indispensable, que requerirá un profesional del centro del mismo sexo que el menor por el personal indispensable, que requerirá un profesional del centro .
uno 96 --- 32 Con independencia de las inspecciones de los centros que puedan efectuar el Defensor del Pueblo, las instituciones autonómicas equivalentes y el Ministerio Fiscal, la medida de ingreso del menor en el centro de protección específico de menores con problemas de conducta deberá revisarse por la Entidad Pública al menos trimestralmente al menos semestralmente al menos anualmente al menos mensualmente.
uno 96 --- 34 Las visitas de familiares y otras personas allegadas, en un centro de específico de menores con problemas de conducta, sólo podrán ser restringidas o suspendidas en interés del menor por el Director del centro, no pudiendo restringirse por la aplicación de medidas disciplinarias sólo podrán ser restringidas o suspendidas en interés del menor por el Director del centro, en aplicación de medidas disciplinarias sólo podrán ser restringidas o suspendidas en interés del menor por el Ministerio Fiscal, no pudiendo restringirse por la aplicación de medidas disciplinarias sólo podrán ser restringidas o suspendidas en interés del menor por el Ministerio Fiscal, en aplicación de medidas disciplinarias.
ocho 21 --- 7 el órgano de cooperación entre las administraciones públicas en materia de protección y desarrollo de la infancia y la adolescencia es La Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia Oficinas de Asistencia a las Víctimas El Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección La Comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescentes.
ocho 21 --- 9 mecanismo de coordinación de los recursos y servicios de protección de las personas menores de edad, que darán asistencia y apoyo a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia La Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia Oficinas de Asistencia a las Víctimas Oficinas de Atención a la Infancia La Comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescentes.
ocho 21 --- 15 está obligada a comunicar, cuando advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad,de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial Toda persona Aquellas personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes Aquellas personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes, y hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos en el ejercicio de sus funciones Aquellas personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes, tengan o no relación con el niño.
ocho 21 --- 21 la Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia se aprobará por el Gobierno a propuesta de la Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia la Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia.
ocho 21 --- 16 Cuando las personas sometidas al deber de comunicación cualificado tuvieran conocimiento o advirtieran indicios de la existencia de una posible situación de violencia de una persona menor de edad, deberán comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales competentes deberán comunicarlo de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal deberán comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales competentes, y cuando de dicha violencia pudiera resultar que la salud o la seguridad del niño, niña o adolescente se encontrase amenazada, deberán comunicarlo de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal.
ocho 21 --- 22, 23 y 25 los niveles de actuación que se describen en la ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia son sensibilización prevención detención precoz sensibilización prevención coordinación sensibilización concienciación detención precoz sensibilización evaluación detención precoz.
ocho 21 --- 58 La existencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos al inicio de la actividad en aquellos trabajos o actividades que impliquen contacto habitual con personas menores conllevará la imposibilidad legal de contratación conllevará el cese inmediato de la relación laboral; no obstante, la empresa podrá efectuar un cambio de puesto de trabajo siempre que la nueva ocupación impida el contacto habitual con personas menores de edad.
ocho 21 --- 35 deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad Todos los centros educativos públicos donde cursen estudios personas menores de edad Todos los centros educativos públicos y concertados donde cursen estudios personas menores de edad.
ocho 21 --- 42 Los equipos de intervención de los servicios sociales que trabajen en el ámbito de la violencia sobre las personas menores de edad, deberán estar constituidos, preferentemente, por profesionales de la educación social, de la psicología y del trabajo social, y cuando sea necesario de la abogacía, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia. profesionales de la educación social, de la psicología y del trabajo social, y cuando sea necesario de la medicina, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia. profesionales de la educación social, de la psicología y de la abogacía, y cuando sea necesario de la medicina, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia. profesionales del trabajo social, de la psicología y de la medicina, y cuando sea necesario de la abogacía, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia.
ocho 21 --- 57 son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
ocho 21 --- 58 La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el cese inmediato de la relación laboral; en todo caso conllevará el cese inmediato de la relación laboral; no obstante, la empresa podrá efectuar un cambio de puesto de trabajo siempre que la nueva ocupación impida el contacto habitual con personas menores de edad.
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