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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE83- Reglamento 24/2019 Régimen Académico

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Título del test:
83- Reglamento 24/2019 Régimen Académico

Descripción:
Régimen Académico Estudios Oficiales de Grado de la Universidad. Título 4

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
07/09/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 15
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Temario:
Art.25. El alumnado matriculado por primera vez en estudios oficiales de Grado deberá aprobar: Como mínimo, 6 créditos para tener derecho a continuar cursando dichos estudios en la Universidad de Córdoba. Como máximo, 7 créditos para tener derecho a continuar cursando dichos estudios en la Universidad de Córdoba. Como mínimo, 10 créditos para tener derecho a continuar cursando dichos estudios en la Universidad de Córdoba. Como máximo, 5 créditos para tener derecho a continuar cursando dichos estudios en la Universidad de Córdoba.
No obstante, en el caso de no superar el mínimo de 6 créditos en el primer curso, se podrá solicitar excepcionalmente y por una sola vez, una nueva matriculación en los mismos estudios, siempre que se acredite la existencia de una causa justificada. Dicha solicitud será resuelta, motivadamente, por: El Decano o Director del Centro, previo informe favorable del Consejo de Gobierno con competencias académicas en los estudios correspondientes. El Decano o Director del Centro, previo informe favorable de la Comisión del Centro con competencias académicas en los estudios correspondientes. Por el Rector, previo informe favorable del Consejo de Gobierno con competencias académicas en los estudios correspondientes. Por el Rector, previo informe favorable de la Comisión del Centro con competencias académicas en los estudios correspondientes.
Art.26. Para la continuación de los estudios de Grado a tiempo completo el estudiantado: Deberá matricularse de más de 50 créditos. Podrá matricularse de más de 36 créditos. Podrá matricularse de más de 50 créditos. Deberá matricularse de más de 36 créditos.
Se eximirá de esta norma al alumnado al que le queden: Menos créditos para finalizar sus estudios de Grado, teniendo que matricularse del total de créditos restantes, sin que ello suponga modificación en la modalidad de matrícula preexistente. Los mismos créditos para finalizar sus estudios de Grado, teniendo que matricularse del total de créditos restantes, sin que ello suponga modificación en la modalidad de matrícula preexistente. Más créditos para finalizar sus estudios de Grado, teniendo que matricularse del total de créditos restantes, sin que ello suponga modificación en la modalidad de matrícula preexistente. Ninguna es correcta.
Art.27. Para la continuación de los estudios de Grado a tiempo parcial el estudiantado deberá matricularse de: Entre 14 y 36 créditos. Entre 54 y 66 créditos. Entre 24 y 36 créditos. Entre 30 y 46 créditos.
Se eximirá de esta norma al alumnado al que le queden: Más créditos para terminar sus estudios, teniendo que matricularse del total de créditos restantes. Los mismos créditos para terminar sus estudios, teniendo que matricularse del total de créditos restantes. La mitad créditos para terminar sus estudios, teniendo que matricularse del total de créditos restantes. Menos créditos para terminar sus estudios, teniendo que matricularse del total de créditos restantes. .
Art.28. El estudiantado de la Universidad de Córdoba dispondrá de: Tres convocatorias para la evaluación final de cada asignatura. A estos efectos, la no participación en los procesos de evaluación no supondrá el agotamiento de la convocatoria. Cuatro convocatorias para la evaluación final de cada asignatura. A estos efectos, la no participación en los procesos de evaluación supondrá el agotamiento de la convocatoria. Seis convocatorias para la evaluación final de cada asignatura. A estos efectos, la no participación en los procesos de evaluación no supondrá el agotamiento de la convocatoria. Siete convocatorias para la evaluación final de cada asignatura. A estos efectos, la no participación en los procesos de evaluación supondrá el agotamiento de la convocatoria. .
En situaciones excepcionales debidamente justificadas y acreditadas, el estudiantado podrá solicitar una séptima convocatoria, dirigiendo una solicitud: Al Consejo de Gobierno, que resolverá motivadamente. Al Decano o Director del Centro responsable de la titulación, que resolverá motivadamente. A la Comisión, que resolverá motivadamente. Al Vicerrector/a responsable de la titulación, que resolverá motivadamente.
El estudiante que tenga asignaturas no superadas de las que haya formalizado matrícula en cursos anteriores: Deberá elegir prioritariamente al menos el 50 % de los créditos pendientes antes de seleccionar nuevas asignaturas. Deberá elegir prioritariamente al menos el 30 % de los créditos pendientes antes de seleccionar nuevas asignaturas. Podrá elegir prioritariamente al menos el 50 % de los créditos pendientes antes de seleccionar nuevas asignaturas. Podrá elegir prioritariamente al menos el 30 % de los créditos pendientes antes de seleccionar nuevas asignaturas.
Art.29. En los estudios de Grado el alumnado consumirá cada curso académico: 1 unidad de permanencia, si durante dicho curso su matrícula es a tiempo completo, y 0,5 unidades de permanencia, si lo es a tiempo parcial. 1 unidad de permanencia, si durante dicho curso su matrícula es a tiempo completo.* Las dos marcadas con * son correctas. 0,7 unidades de permanencia, si lo es a tiempo parcial.*.
Se entiende por unidad de permanencia: El tiempo que el alumnado agota en cada curso académico dependiendo de si cursa sus estudios en el extranjero. Las unidades de permanencia, o el tiempo total disponible para cursar una titulación depende del número de años en los que se estructure la misma. El tiempo que el alumnado agota en cada curso académico dependiendo de que desarrolle sus estudios a tiempo completo o parcial. Las unidades de permanencia, o el tiempo total disponible para cursar una titulación depende del número de años en los que se estructure la misma. El tiempo que el alumnado agota en cada curso académico dependiendo de en que grado se matricule. Las unidades de permanencia, o el tiempo total disponible para cursar una titulación depende del número de años en los que se estructure la misma. El tiempo que el alumnado agota en cada curso académico dependiendo de dónde desarrolla sus estudios. Las unidades de permanencia, o el tiempo total disponible para cursar una titulación depende del número de años en los que se estructure la misma.
El máximo de unidades de permanencia y de años que el alumnado podrá consumir en una titulación de Grado no podrá superar las cantidades que se señalan a continuación: Escoge las opciones correctas. Titulación de Grado: 240 créditos. Unidades de Permanencia: 7. Tiempo Completo: 7 años. Tiempo Parcial: 10 años. Titulación de Grado: 240 créditos. Unidades de Permanencia: 5. Tiempo Completo: 5 años. Tiempo Parcial: 8 años. Titulación de Grado: 300 créditos. Unidades de Permanencia: 9. Tiempo Completo: 9 años. Tiempo Parcial: 13 años. Titulación de Grado: 300 créditos. Unidades de Permanencia: 7. Tiempo Completo: 7 años. Tiempo Parcial: 11 años. Titulación de Grado: 360 créditos. Unidades de Permanencia: 11. Tiempo Completo: 11 años. Tiempo Parcial: 16 años.
El máximo de unidades de permanencia y de años que el alumnado podrá consumir en itinerarios curriculares concretos o nueva mención no podrá superar las cantidades que se señalan a continuación: Escoge las opciones correctas. Itinerarios curriculares concretos o nueva mención: 60 o menos créditos. Unidades de permanencia: 2. Tiempo Completo: 2 años. Tiempo Parcial: 3 años. Itinerarios curriculares concretos o nueva mención: Más de 60 créditos. Unidades de permanencia: 4. Tiempo Completo: 4 años. Tiempo Parcial: 6 años. Itinerarios curriculares concretos o nueva mención: 60 o menos créditos. Unidades de permanencia: 3. Tiempo Completo: 3 años. Tiempo Parcial: 5 años. Itinerarios curriculares concretos o nueva mención: Más de 60 créditos. Unidades de permanencia: 5. Tiempo Completo: 5 años. Tiempo Parcial: 7 años.
Art.30. A los estudiantes procedentes de otras Universidades que hayan sido admitidos en la Universidad de Córdoba por la vía del reconocimiento de créditos: Se les aplicará la presente normativa y, en todo caso, se les computarán los cursos de permanencia en las Universidades de origen. No se les aplicará la presente normativa y, en todo caso, se les computarán los cursos de permanencia en las Universidades de origen.
Art.31. Para el estudio de los casos que puedan plantearse en relación con la aplicación e interpretación de las presentes normas, se constituirá una Comisión: Presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue, e integrada además por el Secretario General de la Universidad, dos miembros designados por el Consejo Social, un Decano o Director en representación de los centros, el Presidente del Consejo de Estudiantes, dos miembros representantes del Consejo de Estudiantes y por el Jefe del Servicio de Gestión Académica que actuará como secretario. Presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue, e integrada además por el Secretario General de la Universidad, dos miembros designados por el Consejo Social, cuatro Decanos o Directores en representación de los centros, el Presidente del Consejo de Estudiantes, tres miembros representantes del Consejo de Estudiantes y por el Jefe del Servicio de Gestión Académica que actuará como secretario. Presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue, e integrada además por el Secretario General de la Universidad, dos miembros designados por el Consejo Social, dos Decanos o Directores en representación de los centros, el Presidente del Consejo de Estudiantes, otro miembro representante del Consejo de Estudiantes y por el Jefe del Servicio de Gestión Académica que actuará como secretario. Presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue, e integrada además por el Secretario General de la Universidad, dos miembros designados por el Consejo Social, tres Decanos o Directores en representación de los centros, el Presidente del Consejo de Estudiantes, otro miembro representante del Consejo de Estudiantes y por el Jefe del Servicio de Gestión Académica que actuará como secretario.
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