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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE84- Reglamento 24/2019 de Régimen Académico.

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Título del test:
84- Reglamento 24/2019 de Régimen Académico.

Descripción:
Régimen Académico de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad.T5.Cap1,2

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
09/09/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
Art.33. El reconocimiento y transferencia de créditos, se aplica a créditos obtenidos en el marco de la educación superior que, de conformidad con la normativa estatal vigente, comprende: Las enseñanzas artísticas superiores. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior. La enseñanza universitaria. Las enseñanzas deportivas de grado superior. La formación profesional de grado superior. Las enseñanzas científicas de grado superior.
Art.34. El reconocimiento y la transferencia de créditos tendrán los efectos económicos que determine: Anualmente el decreto del Ministerio de Educación por el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso correspondiente. Cada dos años el decreto de la Junta de Centro por el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso correspondiente. Anualmente el decreto de la Junta de Andalucía por el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso correspondiente. Cada cuatro años el decreto del Consejo de Gobierno por el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso correspondiente.
Art.35. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad: Los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, no serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título. Los transferidos y los reconocidos para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título. Los transferidos y los superados para la obtención del correspondiente título, no serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título. Los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
Art.36. Los expedientes de reconocimiento se iniciarán: A solicitud del interesado y se tramitarán a través de los Centros, Departamentos o Servicios que impartan los estudios u organicen las actividades que se pretenden reconocer. Para ello, podrán constituirse las correspondientes Comisiones que, de acuerdo con la legislación vigente, emitirán dictamen preceptivo sobre la solicitud. A solicitud del interesado y se tramitarán a través de los Departamentos que organicen las actividades que se pretenden reconocer. Para ello, podrán constituirse las correspondientes Comisiones que, de acuerdo con la legislación vigente, emitirán dictamen preceptivo sobre la solicitud. De oficio y se tramitarán a través de los Centros, Departamentos o Servicios que impartan los estudios u organicen las actividades que se pretenden reconocer. Para ello, podrán constituirse las correspondientes Comisiones que, de acuerdo con la legislación vigente, emitirán dictamen preceptivo sobre la solicitud. De oficio y se tramitarán a través de los Centros que impartan los estudios. Para ello, podrán constituirse las correspondientes Comisiones que, de acuerdo con la legislación vigente, emitirán dictamen preceptivo sobre la solicitud.
La resolución de los expedientes de reconocimiento corresponderá a: El Ministerio de Educación, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados. El Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados. El Consejo de Universidades, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados. El Rector, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados.
Art.37. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Grado en la Universidad de Córdoba o en otra Universidad española, así como también los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales de conformidad con lo establecido en la normativa estatal vigente. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los Trabajos Fin de Grado o Fin de Máster. En todo caso podrán ser objeto de reconocimiento los Trabajos Fin de Grado o Fin de Máster.
Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento un número de créditos que supongan: Al menos, el 50 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a asignaturas de formación básica de dicha rama. Al menos, el 33 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a asignaturas de formación básica de dicha rama. Al menos, el 25 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a asignaturas de formación básica de dicha rama. Al menos, el 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a asignaturas de formación básica de dicha rama.
Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras asignaturas de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder. El resto de los créditos superados en estudios universitarios oficiales, o en otros estudios pertenecientes al marco de la educación superior, podrán ser reconocidos por: El Ministerio de Educación teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal. La Universidad de Córdoba teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal. El Consejo de Gobierno teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal. La Junta de Andalucía teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.
El máximo de créditos reconocibles por estudios no universitarios pertenecientes a la educación superior será: El que aparezca en el Plan de Estudios correspondiente o, en su defecto, el que determine la Junta de Andalucía para este criterio. El que aparezca en el Plan de Estudios correspondiente o, en su defecto, el que determine la Junta de Centro para este criterio. El que determine la Junta de Andalucía para este criterio o, en su defecto, el que aparezca en el Plan de Estudios. El que determine la Junta de Centro para este criterio o el Rector.
Qué parte de los créditos han sido cursados y superados en la Universidad de Córdoba y qué parte de los créditos han sido cursados y superados en otra Universidad o Institución de Educación Superior (con indicación expresa del título a que pertenecen y de la denominación de la asignatura superada; cada uno de ellos con su calificación obtenida en la Universidad o Institución correspondiente, y esta información se usará para obtener la calificación media del expediente. No se hará constar en el expediente académico del interesado. Se hará constar en el expediente académico del interesado.
Art.38. Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal vigente: Podrán ser objeto de reconocimiento. No podrán ser objeto de reconocimiento.
La experiencia laboral y profesional acreditada: No podrá ser reconocida en forma de créditos. No computará a efectos de la obtención de un título oficial de Grado. Podrá ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial de Grado, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales: Podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios del título en el que deban surtir efecto. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente. No podrá ser superior, en su conjunto, al 50 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios del título en el que deban surtir efecto. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente. podrá ser superior, en su conjunto, al 50 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios del título en el que deban surtir efecto. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente. No podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios del título en el que deban surtir efecto. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
Art.39. Se aplicará reconocimiento sobre créditos previamente reconocidos en otra Universidad o título, por lo que el interesado deberá justificar siempre los méritos originales por los que solicita el reconocimiento. En ningún caso. En todo caso.
Art.40. Los expedientes de reconocimiento de créditos obtenidos en el ámbito de la Educación Superior y de experiencia profesional se tramitarán a través de los Centros y Departamentos que impartan los estudios que se pretenden reconocer. A tal efecto, la Comisión competente en el Centro al que pertenezca la titulación de destino será la encargada de elaborar un informe que sirva de propuesta de reconocimiento de créditos en estudios de grado, para lo que podrá: Recabar informe de la Secretaría cuando se trate de reconocer créditos superados en otros estudios universitarios, oficiales o no oficiales, en otros estudios pertenecientes al marco de la Educación superior, así como por experiencia profesional. Esta Comisión se reunirá al menos una vez por curso académico. Recabar informe de los Vicerrectores correspondientes cuando se trate de reconocer créditos superados en otros estudios universitarios, oficiales o no oficiales, en otros estudios pertenecientes al marco de la Educación superior, así como por experiencia profesional. Esta Comisión se reunirá al menos cinco veces por curso académico. Recabar informe del Claustro correspondiente cuando se trate de reconocer créditos superados en otros estudios universitarios, oficiales o no oficiales, en otros estudios pertenecientes al marco de la Educación superior, así como por experiencia profesional. Esta Comisión se reunirá al menos tres veces por curso académico. Recabar informe de los Departamentos correspondientes cuando se trate de reconocer créditos superados en otros estudios universitarios, oficiales o no oficiales, en otros estudios pertenecientes al marco de la Educación superior, así como por experiencia profesional. Esta Comisión se reunirá al menos dos veces por curso académico.
Las Comisiones de los Centros deberán, además, mantener actualizado un catálogo de todas las asignaturas y actividades cuyo reconocimiento haya sido informado y autorizado previamente. La actualización de este catálogo será aprobada: Anualmente por la Junta de Andalucía. El reconocimiento de aquellas asignaturas y actividades incluidas en el catálogo será automático y no será necesario informe de los Departamentos afectados ni nueva resolución de reconocimiento. Anualmente por la Junta de Andalucía. El reconocimiento de aquellas asignaturas y actividades incluidas en el catálogo será automático y será necesario informe de los Departamentos afectados ni nueva resolución de reconocimiento. Anualmente por la Junta de Centro correspondiente. El reconocimiento de aquellas asignaturas y actividades incluidas en el catálogo será automático y será necesario informe de los Departamentos afectados ni nueva resolución de reconocimiento. Anualmente por la Junta de Centro correspondiente. El reconocimiento de aquellas asignaturas y actividades incluidas en el catálogo será automático y no será necesario informe de los Departamentos afectados ni nueva resolución de reconocimiento. .
Existirá también una Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Córdoba, que estará formada por: Escoge las correctas. Un representante del Consejo de Estudiantes de la Universidad. El Vicerrector con las competencias de gestión académico-administrativa de estudiantes o persona en quien delegue, que la presidirá. El Jefe del Servicio de Gestión Académica, que actuará como secretario. El Decano o Director de cada uno de los Centros de la Universidad o miembro del Consejo de Dirección en quien delegue. El Rector.
A la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Córdoba corresponderán las siguientes funciones: Coordinar a las Comisiones de los Centros en la aplicación de esta normativa, evitando disparidades entre las mismas y estableciendo, en su caso, recomendaciones sobre criterios generales de reconocimiento. Emitir informe preceptivo sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones de reconocimiento y transferencia de créditos. Velar por el correcto funcionamiento de las Comisiones competentes en los Centros en los procesos de reconocimiento y transferencia de créditos, así como por la adecuada aplicación e interpretación de lo establecido en el presente Reglamento. Todas son correctas.
Art.41. Las solicitudes de reconocimiento de créditos en asignaturas del plan de estudios se realizarán: Al principio de cada curso académico, dentro del periodo de matrícula. Las solicitudes que requieran resolución expresa serán resueltas en el plazo de quince días tras la finalización del periodo de matrícula. Al final de cada curso académico. Las solicitudes que requieran resolución expresa serán resueltas en el plazo de veinte días tras la finalización del periodo de matrícula. Al principio de cada curso académico, dentro del periodo de matrícula. Las solicitudes que requieran resolución expresa serán resueltas en el plazo de dos meses tras la finalización del periodo de matrícula. Al final de cada curso académico. Las solicitudes que requieran resolución expresa serán resueltas en el plazo de tres meses tras la finalización del periodo de matrícula.
Para el resto de las solicitudes de reconocimiento o transferencia la Comisión competente en el Centro se reunirá: Al menos cinco veces por curso académico. Al menos dos veces más por curso académico. Al menos una vez más por curso académico. Al menos tres veces más por curso académico.
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