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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE85- Reglamento 24/2019 Régimen Académico.

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Título del test:
85- Reglamento 24/2019 Régimen Académico.

Descripción:
de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad.T5.Cap3 Sec1,2,3,4

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
10/09/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 15
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Temario:
Art.42. Se consideran formación en competencias transversales para el estudiantado de la Universidad de Córdoba, con el objeto de fomentar valores relacionados con la igualdad, la cooperación, el deporte, la cultura y la representación estudiantil que les desarrollar un pensamiento crítico y actuar, en consecuencia, como motores de transformación y equidad social. Las actividades universitarias: Culturales, deportivas, de integración y solidaridad, de igualdad real y efectiva y de representación estudiantil. Culturales, de investigación, de relaciones interpersonales y solidaridad, de igualdad y de representación estudiantil. Culturales, deportivas, de medio ambiente y solidaridad, de igualdad de género y de representación estudiantil Culturales, deportivas, de cooperación y solidaridad, de igualdad y de representación estudiantil.
Art.43. El estudiantado podrá obtener créditos por la realización de las actividades previstas en este capítulo según lo que determinen las estructuras/servicios responsables, dependientes del centro con el límite que recoja cada plan de estudios o, en su defecto, aprobado por la Junta de Centro correspondiente, que no podrá ser: Superior a 10 créditos. Inferior a 9 créditos. Inferior a 6 créditos. Superior a 15 créditos.
Art.44. Podrán ser objeto de reconocimiento, total o parcial, aquellas actividades de carácter cultural, deportivo, de cooperación, solidaridad e igualdad, en los términos y en las condiciones en que sean organizadas por las estructuras y servicios responsables dependientes de: Los Departamentos competentes en materia de cultura, deporte, igualdad, cooperación y solidaridad, así como por las Centros, en el marco de sus programaciones anuales de actividades. Quedan excluidos de este reconocimiento los estudios propios. Cualquier actividad dentro de este ámbito deberá ser comunicada al Departamento competente a efectos de que autorice el reconocimiento. Los Vicerrectorados competentes en materia de cultura, deporte, igualdad, cooperación y solidaridad, así como por las Centros, en el marco de sus programaciones anuales de actividades. Quedan excluidos de este reconocimiento los estudios propios. Cualquier actividad dentro de este ámbito deberá ser comunicada al Vicerrectorado competente a efectos de que autorice el reconocimiento. Los Responsables competentes en materia de cultura, deporte, igualdad, cooperación y solidaridad, así como por las Centros, en el marco de sus programaciones anuales de actividades. Quedan excluidos de este reconocimiento los estudios propios. Cualquier actividad dentro de este ámbito deberá ser comunicada al Responsable competente a efectos de que autorice el reconocimiento. Los Directores competentes en materia de cultura, deporte, igualdad, cooperación y solidaridad, así como por las Centros, en el marco de sus programaciones anuales de actividades. Quedan excluidos de este reconocimiento los estudios propios. Cualquier actividad dentro de este ámbito deberá ser comunicada al Director competente a efectos de que autorice el reconocimiento.
Para este tipo de actividades se establece que, con carácter general: 1 crédito se corresponde con 15 horas de dedicación a la actividad objeto de reconocimiento. 1 crédito se corresponde con 25 horas de dedicación a la actividad objeto de reconocimiento. 1 crédito se corresponde con 35 horas de dedicación a la actividad objeto de reconocimiento. 1 crédito se corresponde con 50 horas de dedicación a la actividad objeto de reconocimiento.
Art.45. Corresponderá a cada una de las estructuras, servicios o Centros responsables la propuesta y gestión de las actividades específicas susceptibles de reconocimiento, en todo lo que se refiere a: Elige las correctas. Coordinación y control del cumplimiento efectivo de las actividades de que se trate. Inclusión de dichas actividades, consignando el número de créditos objeto de reconocimiento, en los planes de actuación anuales de cada servicio, estructura o Centro responsable, para su aprobación por Consejo de Gobierno. Coordinación y control de la investigación y de las actividades de que se trate. Definición de objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la actividad. Gestión de la publicidad, matriculación, dirección académica y expedición de certificados. Gestión de la publicidad, integración, adaptaciones e igualdad.
Art.46.El estudiantado que haya participado en las actividades a que se refieren los artículos anteriores podrá solicitar su reconocimiento para la obtención de créditos en: La Secretaría del Centro en el que esté matriculado. Junto con la solicitud deberá presentar también un informe de la actividad realizada expedido por la estructura, servicio o Centro responsable, en el que se especifique el número de créditos objeto de reconocimiento. Dicho número de créditos deberá coincidir con lo aprobado con carácter previo por Consejo de Gobierno. El Rectorado. Junto con la solicitud deberá presentar también un informe de la actividad realizada expedido por la estructura, servicio o Centro responsable, en el que se especifique el número de créditos objeto de reconocimiento. Dicho número de créditos deberá coincidir con lo aprobado con carácter previo por Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno. Junto con la solicitud deberá presentar también un informe de la actividad realizada expedido por la estructura, servicio o Centro responsable, en el que se especifique el número de créditos objeto de reconocimiento. Dicho número de créditos deberá coincidir con lo aprobado con carácter previo por el Rector. El Ministerio de Educación. Junto con la solicitud deberá presentar también un informe de la actividad realizada expedido por la estructura, servicio o Centro responsable, en el que se especifique el número de créditos objeto de reconocimiento. Dicho número de créditos deberá coincidir con lo aprobado con carácter previo por la Junta de Andalucía. .
Art.47. También podrá ser objeto de reconocimiento la competencia lingüística en una lengua extranjera, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, a razón de: Cinco créditos por cada nivel que se acredite por encima del mínimo exigido, y en el mismo idioma, para cada titulación. Dos créditos por cada nivel que se acredite por encima del mínimo exigido, y en el mismo idioma, para cada titulación. Tres créditos por cada nivel que se acredite por encima del mínimo exigido, y en el mismo idioma, para cada titulación. Un crédito por cada nivel que se acredite por encima del mínimo exigido, y en el mismo idioma, para cada titulación.
Competencia lingüística en una lengua extranjera, créditos: Nivel mínimo: B1 Nivel mínimo B2.
La competencia lingüística se acreditará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones. La acreditación deberá presentarse para su reconocimiento en: El Vicerrectorado correspondiente, en al principio del periodo de estudios de Grado. El Rectorado, en cualquier momento del periodo de estudios de Grado. El Decanato, al principio del periodo de estudios de Grado. La Secretaría del Centro correspondiente, en cualquier momento del periodo de estudios de Grado.
Art.48.Los estudiantes de la Universidad de Córdoba podrán obtener el reconocimiento de un: Mínimo de 3 créditos anuales por organización de actividades y representación estudiantil. Máximo de 7 créditos anuales por organización de actividades y representación estudiantil. Máximo de 4 créditos anuales por organización de actividades y representación estudiantil. Mínimo de 2 créditos anuales por organización de actividades y representación estudiantil. .
Art.49. Los estudiantes que organicen o participen en el comité organizador de actividades, eventos, congresos y, en general, ejercicios de visibilización de la Universidad de Córdoba podrán obtener el reconocimiento: De 6 créditos por cada evento u actividad organizada o dirigida a nivel nacional y 9 créditos si esta tiene impacto internacional. De 2 créditos por cada evento u actividad organizada o dirigida a nivel nacional y 3 créditos si esta tiene impacto internacional. De 3 créditos por cada evento u actividad organizada o dirigida a nivel nacional y 4 créditos si esta tiene impacto internacional. De 5 créditos por cada evento u actividad organizada o dirigida a nivel nacional y 7 créditos si esta tiene impacto internacional.
Art.50. El estudiantado representante en Juntas de Centro y sus comisiones, en Consejo de Gobierno y sus comisiones, así como el que ostente la representación de curso, podrá obtener el reconocimiento de: 1 crédito por curso académico. Para ello, deberá haber asistido, al menos, al 75 % de las sesiones del órgano del que se trate. 2 créditos por curso académico. Para ello, deberá haber asistido, al menos, al 50 % de las sesiones del órgano del que se trate. 4 créditos por curso académico. Para ello, deberá haber asistido, al menos, al 65 % de las sesiones del órgano del que se trate. 10 créditos por curso académico. Para ello, deberá haber asistido, al menos, al 90 % de las sesiones del órgano del que se trate.
En el caso de estudiantado representante en el Claustro y Consejo de Departamento: Deberá asistir al 100 % de las sesiones que se convoquen durante el periodo para el que han sido elegidos, con reconocimiento de 10 crédito por cada curso académico. Deberá asistir al 75 % de las sesiones que se convoquen durante el periodo para el que han sido elegidos, con reconocimiento de 1 crédito por cada curso académico. Deberá asistir al 50 % de las sesiones que se convoquen durante el periodo para el que han sido elegidos, con reconocimiento de 3 créditos por cada curso académico. Deberá asistir al 80 % de las sesiones que se convoquen durante el periodo para el que han sido elegidos, con reconocimiento de 5 créditos por cada curso académico.
El estudiantado representante que componga la mesa de los Consejos de Estudiantes de Centros (CEC) y del Consejo de Estudiantes de la Universidad (CEU) y de asociaciones sectoriales de representación de estudiantes podrán recibir reconocimiento de: 6 créditos por curso académico. 1 crédito por curso académico. 2 créditos por curso académico. 4 créditos por curso académico.
Las personas que ostentan la presidencia de los CEC y de los CEU podrán obtener un reconocimiento de: Hasta 10 créditos por curso académico. Hasta 5 créditos por curso académico. Hasta 3 créditos por curso académico. Hasta 4 créditos por curso académico.
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