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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELG5

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Título del test:
LG5

Descripción:
4 alternativas de respuesta

Autor:
Eris
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Fecha de Creación:
02/08/2020

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 44
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Temario:
Las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en: Graves y leves. Leves, graves y muy graves. Leves, graves, menos graves y muy graves. Muy graves, graves y menos graves.
En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente el siguiente criterio: La naturaleza de los perjuicios causados. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Todas son correctas.
Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer: Únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida. Únicamente la sanción correspondiente a la infracción más leve cometida. Únicamente la sanción correspondiente a la primera infracción cometida. Todas y cada una de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas.
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si estas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán: A los cinco años. A los tres años. Al año. A los seis meses.
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si estas no fijan plazos de prescripción, las infracciones leves prescribirán: Al año. A los seis meses. A los tres meses. Al mes.
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. ¿Cuándo prescriben las sanciones impuestas por faltas graves? A los cinco años. A los tres años. A los dos años. Al año.
Señala la respuesta correcta respecto a la prescripción de las infracciones y sanciones: El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día siguiente en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutbale al resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
¿En qué caso las sanciones administrativas de naturaleza pecuniaria podrán implicar privación de libertad? Cuando la sanción sea por la comisión reiterada de infracciones muy graves. Cuando la sanción sea consecuencia de una infracción muy grave que afecte al interés público general. Cuando el infractor sea reincidente. En ningún caso.
¿Cuándo prescriben las sanciones impuestas por faltas muy graves? A los cinco años. A los tres años. A los dos años. Al año.
Con carácter general, las infracciones graves prescribirán: Al año. A los dos años. A los tres años. A los cinco años.
Interrumpirá la prescripción de la infracción, la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante: Un mes por causa no imputable al presunto responsable. Más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. Más de quince días por causa no imputable al presunto responsable. Más de veinte días por causa no imputable al presunto responsable.
El artículo 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a las sanciones, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento, dispone que: Podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente. No podrán sancionarse los hechos en ningún caso. Solo podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penalmente. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente.
Una disposición administrativa sancionadora puede tener efectos retroactivos: Respecto de todo tipo de infracciones. En ningún caso, al contravenir los preceptos constitucionales. Cuando favorezca al presunto infractor. Siempre.
La aplicación analógica en materia sancionadora: Sirve para cubrir las lagunas legales existentes. Se admite cuando favorezca al presunto infractor. Está expresamente prohibida. Significa que, ante la ausencia de una norma administrativa regulando expresamente el tema de que se trate, se aplican los principios del Derecho Penal.
La primera norma que consagró con carácter general la responsabilidad patrimonial de la Administración fue: Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. Reglamento de régimen interno del Cuerpo de telégrafos de 1900. Ley 30/92, de 26 de noviembre. La Constitución Republicana de 1931.
El sistema de responsabilidad patrimonial se aplica: A todas las Administraciones Públicas. A las Comunidades Autónomas. A las Comunidades Autónomas y a la Administración Local. A la Administración Local.
El derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos se reconoce a: Los particulares. Las personas jurídicas. Los ciudadanos. Las Administraciones.
¿Cómo ha de ser el daño alegado en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial? Efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación con una perosna o grupo de personas. Directo y resarcible. Susceptible de valoración y demostrable. Debe producir consecuencias negativas en la actividad de la persona dañada.
No serán indemnizable los daños: Que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. Producidos por fuerza mayor. Producidos por circunstancias evitables. Producidos por un hecho superable.
Existirá responsabilidad patrimonial si la lesión es consecuencia del: Funcionamiento en general de los servicios públicos. Funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Funcionamiento anormal de los servicios públicos. Funcionamiento ilegal de los servicios públicos.
La regla general es que la responsabilidad concurrente de diferentes Administraciones Públicas es: Mancomunada. Solidaria. Indiferente. Indistinta.
La Administración podrá abonar la indemnización derivada de una responsabilidad patrimonial: En metálico y regalo de bienes. En especie, si media acuerdo con el interesado. Solo se le permite que el pago lo haga a plazos. Solo podrá utilizarse el pago en especie.
En los supuestos en los que el particular conoce a la autoridad o empleado público que le ha causado el daño: Lo demandará ante los tribunales civiles. No lo podrá demandar ante la Administración hasta que el empleado haya reconocido su culpa. Reclamará a la Administración donde el empleado público presta sus servicios. Lo demandará ante los tribunales civiles, pero no lo podrá demandar ante la Administración hasta que el empleado haya reconocido su culpa.
En relación con la responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el Código Penal no recoge el siguiente tipo delictivo: Malversación. Cohecho. Homicidio. Desobediencia.
El plazo de prescripción del derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial es de: Cinco años. Seis meses. Un año. Nunca prescribe.
En el caso de daños físicos, el plazo de prescripción del derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial comienza a contarse desde: La fecha de producción del daño. Desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. La fecha de manifestación del efecto lesivo. La fecha del accidente.
Si el daño que ha sufrido el particular se ha producido por dolo, culpa o negligencia grave de la autoridad o empleado público: La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, les exigirá de oficio en vía administrativa la responsabilidad en que hubieran incurrido. Una vez satisfecha la indemnización, la Administración podrá exigir al empleado público su responsabilidad. La Administración correspondiente le pedirá el dinero para después pagar al reclamante. La Administración no exigirá al empleado público su responsabilidad.
Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento de responsabilidad patrimonial sin que haya recaído y notificado resolución expresa podrá entenderse que los efectos que se producen son: Desestimatorios según los casos. Los que señale la propuesta de resolución. Estimatorios. Desestimatorios.
La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial: Ponen fin a la vía administrativa. No ponen fin a la vía administrativa. Ponen fin a la vía administrativa en los casos determinados por la ley. No ponen fin a la vía administrativa en los casos determinados por la ley.
La responsabilidad administrativa se ha incluido en el siguiente artículo de la Constitución: 103. 137. 9.1º. 106.
Cuando la Administración debe indemnizar a un particular por un daño que le ha ocasionado al desarrollar legalmente un servicio público, estamos ante un supuesto: Incluido en la teoría de la indemnización. Incluido en la teoría de la responsabilidad. Que no puede darse en la realidad. En el que no cabe dicha indemnización.
Actualmente, la responsabilidad de la Administración se basa en: La culpabilidad de la misma como causa de un daño a un tercero. La existencia real de este daño por la actuación administrativa. La propia responsabilidad del funcionario actuante. Su actuación ilegítima solamente.
Actualmente, la responsabilidad de la Administración se basa en la existencia real de este daño por la actuación administrativa. Por eso se dice que la responsabilidad de la Administración es: Ilimitada. Objetiva. Irreclamable. Subjetiva.
Actualmente, la responsabilidad de la Administración se basa en la existencia real de este daño por la actuación administrativa. Por eso se dice que la responsabilidad de la Administración es objetiva. Como consecuencia de ello: Al particular se le abonará la indemnización procedente, en su caso, al margen de que haya o no culpa en los funcionarios actuantes. La Administración se ve impelida a indemnizar en cualquier supuesto de daño a una particular. Primero habrá que reclamar al funcionario y luego a la Administración. La Administración no tiene por qué abonar indemnización alguna.
La antijuricidad del detrimento patrimonial que sufre un particular como consecuencia de una conducta de la Administración significa que: La Administración incurre en una ilegalidad. El particular es el que debe incurrir en dicha ilegalidad. El particular no está obligado legalmente a soportar el daño causado. Todas son correctas.
Si el daño causado por la Administración afecta a la generalidad de los administrados, respecto a la responsabilidad de la misma: No puede exigírsele. Deberá indemnizar a todos los lesionados. Solo indemnizará a los que efectivamente demuestren la lesión sufrida. Ninguna es correcta.
En un supuesto de caso fortuito que provoque un daño, la Administración: Está obligada a indemnizar. No está obligada a indemnizar. Lo estará cuando así lo establezca la Ley. No se puede incurrir en responsabilidad.
Para estar obligado a indemnizar no es necesario que el daño sea: Efectivo. Evaluable económicamente. Individualizado. General.
En cuanto a la indemnización, cuando un Tribunal anula un acto administrativo: No se responderá por la Administración. Incurrirá en responsabilidad la Administración. Puede dar lugar a esta responsabilidad. Se presume esta responsabilidad.
La acción de regreso en materia de responsabilidad administrativa: Compete al funcionario declarado responsable. Es subsidiaria en la exigencia de la responsabilidad. Se le permite a la Administración en algunos casos. Corresponden a los perjudicados por el suceso que da lugar a la responsabilidad.
Si la Administración se ve obligada a resarcir a un particular por un daño causado por una actuación administrativa en la que ha mediado negligencia grave de un funcionario: Solo le abonará si el funcionario es insolvente y después de dirigirse el particular contra él. Le indemnizará y exigirá de oficio al funcionario su responsabilidad, para la devolución de lo abonado. Indemnizará y abrirá expediente disciplinario al funcionario. Solo le abonará si el funcionario es insolvente y después de dirigirse el particular contra él. Le indemnizará y exigirá de oficio al funcionario su responsabilidad, para la devolución de lo abonado.
Cuando la Administración actúe como persona de Derecho Privado, la exigencia de responsabilidad: Se planteará en vía contencioso-administrativa y, después, ante los Tribunales ordinarios. Se planteará, judicialmente, en vía contencioso-administrativa. Se planteará ante el Consejo de Ministros o Consejo de Gobierno, en su caso. No prosperará.
El ejercicio de la acción de responsabilidad pierde su viabilidad a partir del/de los: Año en que se causó el daño. Seis meses desde dicho daño. Dos años desde el mismo. No tiene límite alguno.
En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder el plazo de su emisión de: Un mes. Veinte días. Quince días. Diez días.
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