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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEJCA

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Título del test:
JCA

Descripción:
varias preguntas tipo test

Autor:
mar362
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Fecha de Creación:
07/05/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 19
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Temario:
1- Se entenderá por AP a los efectos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo La Administración General del Estado, las Administraciones de las CCAA, las Entidades que integran la Administración local, a excepción de las Juntas Generales de los Territorio Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, y las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o están vinculadas al Estado, las CCAA o las Entidades locales La Administración General del Estado, las Administraciones de las CCAA, las Entidades que integran la Administración local, y las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las CCAA o Entidades locales. La Administración General del Estado, las Administraciones de las CCAA, las Entidades que integran la Administración local, así como Entidades de Derecho público y las sociedades mercantiles o fundaciones que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las CCAA o las Entidades locales.
2- No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y tribunales y la administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma administración Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y tribunales y la administración pública y los conflictos de atribuciones o competencias entre órganos de una misma o diferentes administraciones públicas los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y tribunales de órdenes distintos del contencioso-administrativo y la administración pública y los conflictos de atribuciones o competencias entre órganos de una misma o diferentes administraciones públicas.
3- Conocerá de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial El Tribunal Constitucional El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
4- Forman parte también del orden jurisdiccional contencioso-administrativo Los Tribunales Económico-Administrativos El Tribunal Administrativo del Deporte y el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales Ninguna respuesta es correcta.
5- conocerá por regla general en primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional: La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo Los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
6- Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, entre otros: El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determina la Ley Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las AP para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines, incluidos los emanados por la Administración de la que dependan. La Administración del Estado, cuanto ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de cualquier entidad pública sometida a su fiscalización.
7- Se considera parte demandada Las aseguradoras de las AP, que podrán personarse como parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren Las aseguradoras de las AP, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren Las aseguradoras de las AP, que podrán personarse como coadyubantes de la Administración a quien aseguren.
8- indique lo que proceda La falta de impugnación directa de una disposición general impide la impugnación de los actos de aplicación fundada en que dicha disposición no es conforme a Derecho ( disposición consentida) La falta de impugnación directa de una disposición general no impide la impugnación de los actos de aplicación fundada en que dicha disposición no es conforme a Derecho, pero sí la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto Ni la falta de impugnación directa de una disposición general, ni la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto, impiden la impugnación de los actos de aplicación fundada en que dicha disposición no es conforme a Derecho.
9- Cuando ante un Juez o Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional No podrá acumularlos, pero podrá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros Si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros si no se hubiesen acumulado, podrá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.
10-En los litigios entre AP No cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada Cabrá interponer recurso en vía administrativa o requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada No cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, deberá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.
11- indique lo que proceda Cuando se impugne una actuación material constitutiva de vía de hecho, el Juzgado o Sala inadmitirá el recurso si fuera evidente que la actuación administrativa se ha producido dentro de la competencia y en conformidad con las reglas del procedimiento legalmente establecido. Cuando se impugne la no realización por la Administración de sus obligaciones, el recurso contra la inactividad administrativa se inadmitirá si fuera evidente la ausencia de obligación concreta de la Administración respecto de los recurrentes Cuando se impugne una actuación material constitutiva de vía de hecho o la no realización por la Administración de sus obligaciones, el Juzgado o Sala podrá inadmitir el recurso si fuera evidente que la actuación administrativa se ha producido dentro de la competencia y en conformidad con las reglas del procedimiento legalmente establecido o la ausencia de obligación concreta de la Administración respecto de los recurrentes.
12-Indique lo que proceda El auto de admisión del recurso contencioso-administrativo no será recurrible pero no impedirá oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en momento procesal posterior La falta de impugnación del auto de admisión del recurso contencioso-administrativo no impedirá oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en momento procesal posterior La falta de impugnación del auto de admisión del recurso contencioso-administrativo no impedirá oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en momento procesal posterior, pero si la desestimación del recurso que frente al mismo se hubiera interpuesto.
13- indique lo que proceda Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados, salvo que lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los precepetos de una disposición general en sustitución de los que anularen. Tampoco podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados, salvo que lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados.
14- indique lo que proceda En los procedimientos de primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y la contestación, podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad. 0.
15- No son susceptibles de recurso de casación ordinario las sentencias dictadas en materia electoral las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las administraciones públicas las dictadas en el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, salvo en asuntos cuya cuantía exceda de 60.000 euros.
16- en los recursos de casación para la unificación de doctrina Si la Sentencia declara que da lugar al recurso, casará la impugnada y resolverá el debate planteado con pronunciamientos ajustados a Derecho, modificando las declaraciones efectuadas y las situaciones creadas por la ST recurrida 0.
17- si la st condenare a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto, el Juez o Tribunal podrá en caso de incumplimiento Ejecutar la st requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras AP, pero nunca a través de sus propios medios Adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada Procederá en todo caso deducir testimonio para que el Secretario Judicial de traslado al Ministerio Fiscal.
18- en el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales podrán hacerse valer las siguientes pretensiones Las pretensiones declarativas, anulatorias, constitutivas y de condena previstas en la Ley reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado Todas las admisibles en Derecho Las pretensiones ejercitables en recursos contra actos o disposiciones, siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado.
19- En los supuestos del recurso contra la inactividad o la vía de hecho, la medida cautelar Podrá adoptarse salvo que de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada se adoptará salvo que se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en los correspondientes arts de la ley o la medida ocasiones una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el juez ponderará en forma circunstanciada Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.
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