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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE86- Reglamento 24/2019 Régimen Académico

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Título del test:
86- Reglamento 24/2019 Régimen Académico

Descripción:
de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad. Título 6.Cap1,2y3.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
10/09/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 17
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Temario:
Art.51. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba aprobará, en su sesión del mes de diciembre, el Calendario Académico Oficial del curso siguiente que, en lo referente a programación docente y evaluación, deberá especificar los siguientes plazos: Escoge las correctas. Plazo para que los Centros elaboren la Programación Anual de Organización de las Enseñanzas (PAOE) y la remitan a los Departamentos afectados. Plazo para que los Departamentos revisen, aprueben en Consejo de Departamento y cierren las guías docentes. Plazo para que los Centros aprueben y envíen la oferta de optatividad al Vicerrectorado competente. Plazo para que los Departamentos remitan el Plan Docente del Departamento (PDD) a los centros afectados y al Vicerrectorado competente. Plazo para que los Centros revisen las guías docentes. Plazo para que los centros remitan la PAOE al Vicerrectorado competente. Plazo para que los coordinadores de las asignaturas suban las guías docentes al sistema informático. Plazo para que los Departamentos realicen modificaciones a instancia de los Centros. Plazo para que los Centros cierren las guías docentes Plazo para que los Centros aprueben y publiquen los horarios de clase y el calendario de exámenes, y los remitan al Vicerrectorado competente.
Art.52. La información contenida en la Programación Anual de Organización de las Enseñanzas (PAOE) de los Centros correspondientes y en el Plan Docente del Departamento (PDD) será tenida en cuenta para la dotación de plazas de profesorado. Para ello se tomará la información correspondiente al curso siguiente, si ya está disponible o, en su defecto, la del curso corriente. La Junta de Andalucía tendrá ambos instrumentos en consideración para establecer las pertinentes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios. El Consejo de Universidades tendrá ambos instrumentos en consideración para establecer las pertinentes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios. El Consejo de Gobierno tendrá ambos instrumentos en consideración para establecer las pertinentes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios. El Rector tendrá ambos instrumentos en consideración para establecer las pertinentes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios.
Art.53. __________________________ todas las asignaturas optativas incluidas en los planes de estudios, salvo en los casos debidamente autorizados por las Juntas de Centro correspondientes, y siempre que se respeten las ratios mínima y máxima y se salvaguarde la oferta de grupos de optativas que componen una mención. Los Departamentos podrán ofertar anualmente. Los Departamentos estarán obligados a ofertar semestralmente. Los Departamentos podrán ofertar semestralmente. Los Departamentos estarán obligados a ofertar anualmente.
Las asignaturas optativas adscritas a áreas de conocimiento que presenten superávit de profesorado: Deberán ser ofertadas en todo caso. No deberán ser ofertadas en todo caso.
Los Centros elaborarán la oferta global de la Facultad o Escuela, que será aprobada por: El Consejo de Gobierno y enviada en el plazo indicado para ello al Rector, que verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo. La Junta de Centro y enviada en el plazo indicado para ello al Vicerrectorado competente, que verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo. El Rector y enviada en el plazo indicado para ello al Consejo de Gobierno, que verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo. El Vicerrectorado y enviada en el plazo indicado para ello a la Junta de Centro, que verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo. .
Para la elaboración de la oferta los Centros tendrán en cuenta: La oferta global del Centro para cada título deberá superar la proporción 2:1 respecto a los créditos optativos que deba cursar el estudiantado.* El límite máximo para el factor de optatividad, por criterios económicos, será de 3:1 con las salvedades que se establecen en los apartados 4 y 5 del presente artículo. * La oferta global del Centro para cada título deberá superar la proporción 3:1 respecto a los créditos optativos que deba cursar el estudiantado. El límite máximo para el factor de optatividad, por criterios económicos, será de 2:1 con las salvedades que se establecen en los apartados 3 y 4 del presente artículo. Las dos marcadas con * son correctas.
No se aceptarán solicitudes de nuevo profesorado cuando la oferta de optatividad para un título: Supere la proporción 3:1. Supere la proporción 2:1. Supere la proporción 1:1. Supere la proporción 4:1.
Art.54. Los departamentos podrán proponer límites máximos de admisión de estudiantes en asignaturas optativas, atendiendo a criterios académicos, de capacidad de profesorado y de espacio en aulas o laboratorios. El límite máximo: Deberá ser inferior a 20 plazas. Deberá ser superior a 35 plazas. Deberá ser superior a 25 plazas. Deberá ser inferior a 15 plazas.
Art.55. El departamento podrá solicitar la eliminación de la asignatura optativa. En este caso, el Centro se asegurará de que todo el alumnado afectado es admitido en otras asignaturas. En caso contrario, la asignatura no podrá ser eliminada. Asimismo, el Centro tendrá en cuenta otros aspectos como, por ejemplo, el mantenimiento de la oferta de las menciones. Si, finalizado el plazo de matrícula, el estudiantado matriculado en una asignatura optativa es menor o igual a 10. Si, finalizado el plazo de matrícula, el estudiantado matriculado en una asignatura optativa es menor o igual a 7. Si, finalizado el plazo de matrícula, el estudiantado matriculado en una asignatura optativa es menor o igual a 5. Si, finalizado el plazo de matrícula, el estudiantado matriculado en una asignatura optativa es menor o igual a 15.
Si el Departamento desea mantener la asignatura aun cuando el número de estudiantes no sea superior a cinco. Esta asignatura no será tenida en cuenta para dotaciones de plazas de profesorado. Esta asignatura será tenida en cuenta para dotaciones de plazas de profesorado.
Art.56. Los Centros elaborarán la Programación Anual de Organización de las Enseñanzas (PAOE), que será aprobada por: El Consejo de Gobierno, y la enviarán en los plazos previstos para ello al Vicerrectorado competente, que los dará a conocer a la comunidad universitaria. La Junta de Centro, y la enviarán en los plazos previstos para ello a los Departamentos afectados y al Vicerrectorado competente, que los dará a conocer a la comunidad universitaria. Ninguna es correcta. Los departamentos, y la enviarán en los plazos previstos para ello a la Junta de Centro y al Vicerrectorado competente, que los dará a conocer a la comunidad universitaria. .
Art.57. Aprobará y ordenará publicar los horarios de clase y el calendario de exámenes ordinarios antes del comienzo de la matrícula del siguiente curso académico y los comunicará al Vicerrectorado competente en los plazos previstos para ello: La Junta de Centro. El Rector. La Junta de Andalucía. El Claustro.
Se procurará que el horario del estudiantado, incluyendo las asignaturas optativas, sea lo más racional posible y que se facilite la elección de los itinerarios curriculares contemplados en el Plan de Estudios. Se evitará especialmente la asignación de: Más de una hora seguida de docencia de la misma asignatura, salvo casos excepcionales autorizados por la Junta de Centro. Más de tres horas seguidas de docencia de la misma asignatura, salvo casos excepcionales autorizados por la Junta de Centro. Más de dos horas seguidas de docencia de la misma asignatura, salvo casos excepcionales autorizados por la Junta de Centro. Más de cuatro horas seguidas de docencia de la misma asignatura, salvo casos excepcionales autorizados por la Junta de Centro.
El calendario de exámenes se realizará teniendo en cuenta el número de estudiantes matriculados en las asignaturas y las disponibilidades horarias y de espacio. En las convocatorias ordinarias: Podrán coincidir exámenes de asignaturas del mismo curso en un mismo día. Nunca coincidirán exámenes de asignaturas del mismo curso en un mismo día.
Art.58. El estudiantado tiene derecho a la realización del examen, así como todas las pruebas de evaluación previstas en la guía docente de cada asignatura. El profesorado: Podrá evaluar aquellos contenidos que no haya explicado durante el período de docencia establecido. No podrá evaluar aquellos contenidos que no haya explicado durante el período de docencia establecido.
Art.59. El control de la organización de la enseñanza en lo referente a los horarios de clases y tutorías, celebración de exámenes, confección de actas y demás aspectos administrativos de la organización de las enseñanzas de Grado compete a: El Vicerrector competente. El Claustro. El Decano. Las Juntas de Centro.
Art.60. Las reclamaciones sobre la organización de las enseñanzas serán presentadas: Al Consejo de Gobierno para su resolución por la Junta de Centro. Contra la resolución de la Junta de Centro cabrá recurso de alzada ante el Rector. Al Decano o Director del Centro correspondiente para su resolución por la Junta de Centro. Contra la resolución de la Junta de Centro cabrá recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno. Todas son correctas. Al Rector para su resolución por la Junta de Centro. Contra la resolución de la Junta de Centro cabrá recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno.
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