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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE1

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Título del test:
1

Descripción:
9658741236

Autor:
c
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Fecha de Creación:
11/05/2022

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 69
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Temario:
Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Las Administraciones de las entidades locales. d) Los organismos públicos y agencias de cualquiera de las Administraciones Públicas. e) Las Universidades Públicas a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Las Administraciones de las entidades locales. d) Los organismos públicos y agencias de cualquiera de las Administraciones Públicas. a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. .
Los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual. a) Funcionarios de carrera. b) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual. a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en todo caso corresponden a los funcionarios públicos y al personal laboral pueden corresponder a los funcionarios públicos, al personal laboral y al personal eventual.
Se podrá nombrar funcionarios interinos, si se da existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de 3 años por un máximo de 2 años.
Se podrá nombrar funcionarios interinos para ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración superior a 3 años, ampliable hasta 12 meses más que no podrán tener una duración superior a 2 años, ampliable hasta 12 meses más que no podrán tener una duración superior a 3 años, ampliable hasta 6 meses más que no podrán tener una duración superior a 2 años, ampliable hasta 6 meses más.
Se podrá nombrar funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 9 meses, dentro de un periodo de 18 meses. por plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses. por plazo máximo de 12 meses, dentro de un periodo de 24 meses.
En función de la duración del contrato del personal laboral, éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal fijo o temporal.
personal eventual y funcionarios interinos sólo realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial son nombrados con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera.
serán libres el nombramiento y cese del personal eventual del personal laboral.
El cese del personal eventual tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento puede producirse cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
Derechos de los empleados públicos libertad sindical negociación colectiva ejercicio de la huelga reunión planteamiento de conflictos colectivos de trabajo libre asociación profesional formación continua.
unir con flechas Carrera horizontal Carrera vertical Promoción interna vertical Promoción interna horizontal.
Para la promoción interna, los funcionarios deberán tener una antigüedad de al menos, 2 años de servicio activo al menos, 3 años de servicio activo.
Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias básicas, complementarias y extraordinarias.
Las pagas extraordinarias serán 2 al año 4 al año.
Las pagas extraordinarias serán cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo productividad y servicios extraordinarios cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, incluidos productividad y servicios extraordinarios.
Las retribuciones básicas estarán integradas única y exclusivamente por El sueldo y los trienios, incluidos los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias El sueldo El sueldo y los trienios, excluidos los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. retribuciones complementarias retribuciones extraordinarias.
Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal los Delegados de Personal y los Comités de Personal.
unir con flechas número de funcionarios igual o superior a 6 y hasta 30 de 31 a 49 funcionarios 50 funcionarios o más.
Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala De 50 a 100 funcionarios De 101 a 250 funcionarios De 251 a 500 funcionarios De 501 a 750 funcionarios De 751 a 1.000 funcionarios.
Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales Todas son correctas Los Delegados de Personal Las Juntas de Personal Los Comités de Empresa Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal no serán trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción durante la vigencia del mismo ni durante la vigencia del mismo, ni en en los dos años siguiente a su extinción.
Permiso por FALLECIMIENTO de un familiar primer grado de consanguinidad o afinidad y misma localidad primer grado de consanguinidad o afinidad y distinta localidad segundo grado de consanguinidad o afinidad y misma localidad segundo grado de consanguinidad o afinidad y distinta localidad.
Permiso por ACCIDENTE O ENFERMEDAD graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario primer grado de consanguinidad o afinidad y misma localidad primer grado de consanguinidad o afinidad y distinta localidad segundo grado de consanguinidad o afinidad y misma localidad segundo grado de consanguinidad o afinidad y distinta localidad.
Permiso por ACCIDENTE O ENFERMEDAD graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, por familiar dentro del PRIMER grado de consanguinidad o afinidad así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella 5 días 3 días hábiles si es en la misma localidad, y 5 días hábiles si es en distinta localidad.
Permiso por FALLECIMIENTO de familiar dentro del PRIMER grado de consanguinidad o afinidad así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella 5 días 3 días hábiles si es en la misma localidad, y 5 días hábiles si es en distinta localidad.
Permiso por ACCIDENTE O ENFERMEDAD graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, por familiar dentro del SEGUNDO grado de consanguinidad o afinidad 4 días 2 días hábiles si es en la misma localidad, y 4 días hábiles si es en distinta localidad.
Permiso por FALLECIMIENTO de familiar dentro del SEGUNDO grado de consanguinidad o afinidad 4 días 2 días hábiles si es en la misma localidad, y 4 días hábiles si es en distinta localidad.
Por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones 2 horas de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones.
Por cuidado del lactante se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones hasta que el menor cumpla nueve meses hasta que el menor cumpla doce meses.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, o por una reducción de su jornada en media hora una reducción de su jornada en una hora .
Cuando ambos progenitores ejerzan el derecho de lactancia, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses hasta que el lactante cumpla dieciocho meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Por traslado de domicilio sin cambio de residencia se tiene derecho a un día dos días.
Por matrimonio O INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO se tiene derecho a quince días treinta días.
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras ausentarse del trabajo durante un máximo de 3 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras ausentarse del trabajo durante un máximo de 1 hora diaria percibiendo las retribuciones íntegras.
cuando el funcionario tenga el cuidado directo de: - algún menor de doce años, - una persona mayor que requiera especial dedicación, - o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda la reducción de su jornada de trabajo, sin disminución de retribuciones .
Permiso por nacimiento para la madre biológica tendrá una duración de 16 semanas, de las cuales las 6 semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas tendrá una duración de 14 semanas, de las cuales las 4 semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas tendrá una duración de 18 semanas, de las cuales las 8 semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas.
Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente tendrá una duración de 16 semanas, de las cuales las 6 semanas inmediatas posteriores a la resolución judicial serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas tendrá una duración de 14 semanas, de las cuales las 4 semanas inmediatas posteriores a la resolución judicial serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas.
Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija tendrá una duración de 16 semanas, de las cuales las 6 semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas tendrá una duración de 14 semanas, de las cuales las 4 semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas hasta 3 meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones totales hasta 3 meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones totales.
Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años: tendrá una duración no superior a 8 semanas hasta el momento en que el menor cumpla 6 años: tendrá una duración no superior a 6 semanas hasta el momento en que el menor cumpla 4 años: tendrá una duración no superior a 4 semanas.
el funcionario tendrá derecho a solicitar, por razones de enfermedad muy grave, una reducción de hasta el 50 por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, para un familiar de primer grado por el plazo máximo de un mes de hasta el 50 por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, para un familiar de hasta segundo grado por el plazo máximo de un mes de hasta el 50 por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, para un familiar de primer grado por el plazo máximo de una semana de hasta el 50 por ciento de la jornada laboral, sin carácter retribuido, para un familiar de primer grado por el plazo máximo de un mes.
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidos días hábiles veinticuatro días hábiles.
En las ofertas de empleo público se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad [OJO: esto es a nivel estatal, que marca unos mínimos; en Andalucía hay un cupo mayor] un cupo no inferior al 7 por ciento de las vacantes un cupo no inferior al 5 por ciento de las vacantes un cupo no inferior al 10 por ciento de las vacantes.
Al menos, se reservará para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual el 2% de las plazas ofertadas el 1% de las plazas ofertadas .
El sistema selectivo de concurso, para funcionarios Sólo podrá aplicarse en virtud de ley, con carácter excepcional Será preferible al concurso-oposición No podrá aplicarse.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años 4 años 5 años.
Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras Administraciones Públicas. d) Excedencia. e) Suspensión de funciones a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras Administraciones Públicas. d) Excedencia. a) Servicio activo. b) Incapacidad temporal c) Servicio en otras Administraciones Públicas. d) Excedencia. e) Suspensión de funciones.
La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades Excedencia voluntaria por interés particular. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Excedencia por cuidado de familiares. Excedencia por razón de violencia de género. Excedencia por razón de violencia terrorista Excedencia voluntaria por interés particular. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Excedencia forzosa Excedencia por cuidado de familiares. Excedencia por razón de violencia de género. Excedencia por razón de violencia terrorista.
quienes presten servicios en su condición de funcionarios públicos y no les corresponda quedar en otra situación se hallarán en la situación de Servicio activo Servicios especiales Excedencia.
Quienes sean nombrados para desempeñar puestos que estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos en organismos públicos se hallarán en la situación de Servicio activo Servicios especiales Excedencia.
Quienes estén en situación de Servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que les correspondan como funcionarios de carrera.
Quienes estén en situación de Servicios especiales Se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social No se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social.
Quienes estén en situación de Servicios especiales Tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes al nivel consolidado Tendrán derecho a reingresar al servicio activo en su mismo puesto No tendrán ningún derecho relacionado con la reserva de puesto.
Los funcionarios de carrera que, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de Servicio en otras Administraciones Públicas Servicios especiales Excedencia.
Excedencias Excedencia voluntaria por interés particular Excedencia voluntaria por agrupación familiar Excedencia por cuidado de familiares.
Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de 5 años inmediatamente anteriores cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de 3 años inmediatamente anteriores.
La excedencia por cuidado de familiares no será superior a 3 años no será superior a 2 años .
También tendrán derecho a un período de excedencia por cuidado de familiares para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida hasta el primer grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia por cuidado de familiares es computable a efectos de ascensos y trienios no es computable a efectos de ascensos y trienios.
En la excedencia por cuidado de familiares el puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años se reservará durante el plazo máximo de tres años se reservará, al menos, durante un año no se reservará.
En la excedencia por cuidado de familiares el puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución no habrá ningún tipo de reserva dicha reserva lo será a un puesto en la misma provincia y de igual retribución.
En la Excedencia por razón de violencia de género o por razón de violencia terrorista Durante los 6 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación NO tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, NI es computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación Durante toda la excedencia tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
En la Excedencia por razón de violencia de género o por razón de violencia terrorista Durante los 2 primeros meses tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo NO tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras, ni las prestaciones familiares por hijo a cargo Durante toda la excedencia tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de 6 meses 5 meses 3 meses.
La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de 6 años 5 años 3 años.
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