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Título del Test:
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Descripción:
CIVIL 6: Derecho de Sucesiones

Fecha de Creación: 2026/09/26

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 45

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Temario:

TEMA 1 1.¿Cuál es el concepto legal de herencia conforme al art. 659 CC?. a) El patrimonio hereditario comprende exclusivamente el caudal relicto una vez descontadas las deudas del causante, siendo el activo neto lo único transmisible a los herederos. b) La herencia está constituida únicamente por los derechos de crédito que ostentaba el causante y que resultan transmisibles por no estar vinculados a su persona. c) Todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte del causante integran la herencia, conforme establece el art. 659 del Código Civil. d) El conjunto de bienes muebles e inmuebles que figuraban a nombre del causante constituye la herencia, excluyendo las obligaciones que se extinguen con su fallecimiento.

2.Tras el fallecimiento del testador aparece un testamento ológrafo. ¿Quién debe presentarlo y ante qué autoridad?. a) El notario del último domicilio del causante debe localizar de oficio el testamento y proceder a su protocolización automática. b) Cualquier persona que tenga el testamento debe presentarlo ante notario competente dentro del plazo legal para su adveración. c) Los herederos instituidos son los únicos legitimados para presentar el testamento ológrafo ante el juzgado de primera instancia. d) El Registro General de Actos de Última Voluntad remite de oficio el testamento ológrafo al notario territorialmente competente.

3.El causante falleció sin otorgar testamento. ¿Qué dispone el art. 658 CC sobre el origen de la sucesión?. a) La autoridad judicial competente es quien defiere la sucesión mediante sentencia firme, determinando quiénes son los herederos llamados a suceder. b) La sucesión siempre se defiere por disposición legal imperativa, siendo el testamento un mero documento orientativo para el reparto de bienes. c) La sucesión se defiere exclusivamente por testamento, siendo nula cualquier disposición hereditaria que no conste en documento testamentario válido. d) La sucesión puede deferirse por testamento y, a falta de este o cuando no comprenda todos los bienes, se defiere por las disposiciones legales sobre sucesión intestada.

4.El testador es mudo y desea otorgar testamento cerrado. ¿Qué especialidad prevé el art. 709 CC para este supuesto?. a) Los testadores mudos requieren la presencia de testigos forzosos adicionales que certifiquen su identidad y capacidad. b) Los mudos deben declarar por escrito en la cubierta el modo de redacción del testamento y que está firmado por ellos. c) El lenguaje de signos es suficiente para otorgar testamento cerrado sin ninguna formalidad adicional escrita. d) Las personas mudas tienen prohibido otorgar testamento cerrado debiendo acudir a otras formas testamentarias.

5.¿Qué caracteriza a la sucesión forzosa?. a) La sucesión forzosa únicamente opera en los territorios con régimen foral propio, no siendo aplicable en territorios de derecho común. b) La ley reserva imperativamente una porción del caudal hereditario denominada legítima para ciertos parientes llamados herederos forzosos. c) El testador goza de libertad absoluta para disponer de sus bienes sin límite alguno, pudiendo excluir a cualquier familiar de la herencia. d) Los familiares quedan excluidos por defecto de la herencia salvo que el testador los incluya expresamente en sus disposiciones testamentarias.

6.Un causante fallece sin testamento y sin parientes conocidos. ¿A quién corresponde la herencia en este supuesto?. a) El Ayuntamiento del último domicilio del causante es el llamado a heredar cuando no existen parientes ni testamento que disponga otra cosa. b) El patrimonio del causante se extingue jurídicamente al no existir persona alguna con derecho a suceder, pasando los bienes a situación de res nullius. c) El notario autorizante del acta de declaración de herederos abintestato asume la administración definitiva de los bienes del causante. d) El Estado sucede como heredero legal cuando no existe testamento ni parientes con derecho a heredar, asumiendo la herencia a título universal.

7.El testador extranjero otorgó testamento ológrafo en idioma francés. ¿En qué idioma debe estar redactado el testamento ológrafo?. a) El testamento ológrafo debe redactarse obligatoriamente en castellano o en la lengua cooficial del territorio donde el testador tenga su domicilio. b) El testamento ológrafo puede redactarse en cualquier idioma que conozca el testador, siendo válido en la lengua elegida por este. c) El testamento ológrafo requiere redacción en idioma oficial del Estado español, anulándose el otorgado en lengua extranjera. d) El testamento ológrafo en lengua extranjera exige traducción jurada simultánea firmada por el testador para su validez.

8.Además de las formas comunes, ¿qué testamentos especiales contempla el Código Civil?. a) El Código Civil regula el testamento abierto conjunto entre cónyuges como forma especial de testar mancomunadamente. b) El testamento notarial mancomunado está previsto como forma especial para cónyuges en régimen de gananciales. c) El Código Civil únicamente regula el testamento militar como forma especial, excluyendo cualquier otra modalidad. d) El Código Civil contempla los testamentos militar y marítimo como formas especiales junto a las formas comunes.

9.El ciudadano español reside en el extranjero y desea otorgar testamento. ¿Puede hacerlo válidamente conforme a la ley del lugar?. a) El testamento otorgado en el extranjero requiere autorización judicial del cónsul español para su validez en España. b) El español solo puede otorgar testamento válido ante el cónsul español del lugar de residencia extranjera. c) El español puede otorgar testamento en el extranjero con sujeción a la ley del lugar, pero nunca en forma mancomunada. d) El español en el extranjero no puede otorgar testamento válido salvo que obtenga autorización judicial previa.

10.El notario lee en voz alta el testamento antes de la firma. ¿Cuál es la finalidad de la lectura del testamento abierto?. a) La lectura en voz alta es un mero formalismo tradicional sin trascendencia jurídica para la validez del testamento. b) La lectura pretende evitar la intervención del notario en la redacción del contenido testamentario. c) La lectura garantiza que el testador conoce el contenido exacto del documento y presta conformidad antes de firmar. d) La lectura tiene como finalidad informar a los herederos instituidos del contenido de las disposiciones testamentarias.

TEMA 2 1.El testador expresó falsamente los motivos de la institución de heredero. ¿Qué efectos produce la expresión de causa falsa?. a) La causa falsa se tiene por no escrita salvo que resulte que no se habría instituido de conocerse la falsedad. b) La expresión de causa falsa convierte automáticamente la herencia en legado de cosa determinada. c) La causa falsa anula la institución de heredero en todos los casos sin posibilidad de salvación. d) La causa falsa obliga a reducir proporcionalmente la cuota hereditaria del heredero instituido.

7.El testador desea dejar todo su patrimonio a un amigo, excluyendo a sus hijos. ¿Qué límite impone la sucesión forzosa a la institución?. a) La libertad de instituir heredero está condicionada por el respeto obligatorio a las legítimas de los herederos forzosos. b) El testador goza de libertad absoluta para instituir heredero sin límite alguno impuesto por la sucesión forzosa. c) Los límites de la sucesión forzosa únicamente operan en la sucesión intestada, no en la testamentaria. d) La sucesión forzosa limita exclusivamente los legados pero no afecta a la institución de heredero universal.

8.El heredero llamado muere sin haber aceptado ni repudiado. ¿Qué prevalece en este supuesto?. a) El derecho de acrecimiento prevalece incrementando la cuota de los coherederos restantes. b) El legado de mayor valor prevalece sobre cualquier otro mecanismo de cobertura de la vacante. c) El ius transmissionis prevalece sobre la sustitución vulgar dispuesta por el testador. d) La sustitución vulgar prevalece sobre el ius transmissionis en favor del sustituto designado.

9.¿Qué tipos de sustitución hereditaria están vigentes actualmente en el ordenamiento español?. a) Únicamente la sustitución ejemplar está vigente actualmente en el ordenamiento jurídico español. b) Solo la sustitución fideicomisaria se encuentra vigente, habiéndose derogado las demás modalidades. c) Están vigentes la vulgar, fideicomisaria y pupilar; la ejemplar ha sido derogada del ordenamiento. d) Solo la sustitución vulgar se mantiene vigente, estando derogadas todas las demás modalidades.

10.El testador distribuyó íntegramente su patrimonio mediante legados sin instituir heredero. ¿Es válido este testamento?. a) El testamento que distribuye todo mediante legados es nulo por omitir la institución de heredero universa. b) Este tipo de distribución solo es válida si media aprobación judicial que verifique los derechos de los legatarios. c) La ley permite que el testamento distribuya íntegramente la herencia mediante legados sin institución de heredero. d) La distribución total por legados solo es válida cuando no concurren herederos forzosos con derecho a legítima.

TEMA 3 1.El artículo 675 CC establece reglas de interpretación testamentaria. ¿Cuál es el punto de partida obligatorio de toda interpretación?. a) El sentido literal de las palabras del testamento constituye el punto de partida de toda interpretación. b) Las normas legales sobre sucesiones son el punto de partida obligatorio para interpretar testamentos. c) La intención real del testador manifestada por cualquier medio es el punto de partida interpretativo. d) La voluntad expresada por los herederos sobre el sentido de las cláusulas inicia la interpretación.

2.El testador pretende dispensar al albacea de rendir cuentas. ¿Es posible esta dispensa conforme al art. 907 CC?. a) La dispensa es válida si el testador la establece expresamente en el documento testamentario. b) La dispensa solo es posible en testamentos de contenido sencillo sin operaciones complejas. c) No es posible dispensar al albacea de rendir cuentas; es obligación irrenunciable del art. 907 CC. d) La dispensa es válida si todos los herederos la consienten expresamente tras el fallecimiento.

3.El Tribunal Supremo ha establecido criterios sobre cómo debe interpretarse un testamento. ¿Cuál es el carácter fundamental de la interpretación testamentaria?. a) El carácter de la interpretación es objetivista absoluto, atendiendo exclusivamente al tenor literal. b) La interpretación testamentaria tiene carácter literalista riguroso sin admitir elementos externos. c) El carácter es subjetivista, debiendo realizarse desde el punto de vista del otorgante y su ambiente. d) La interpretación tiene carácter formalista, primando las solemnidades sobre el contenido material.

4.El testamento contiene múltiples cláusulas que deben interpretarse coordinadamente. ¿Qué predica el elemento sistemático?. a) El elemento sistemático predica que deben ignorarse las contradicciones internas del testamento. b) Las disposiciones testamentarias más recientes prevalecen siempre sobre las anteriores en el tiempo. c) El testamento es una unidad con diferentes cláusulas que deben interpretarse como un todo armónico. d) Cada cláusula testamentaria se interpreta individualmente sin atender a las demás disposiciones.

5.El intérprete debe indagar qué finalidad perseguía el testador con cada disposición. ¿A qué se refiere el elemento teleológico?. a) El elemento teleológico se refiere al testigo de la escritura pública que presenció el otorgamiento. b) El elemento teleológico hace referencia a los medios telefónicos de comunicación con el testador. c) Se refiere a la finalidad o intención que perseguía el testador al hacer cada disposición concreta. d) El elemento teleológico alude al objeto físico específico que constituye el bien legado o heredado.

6.¿Cuál es la principal dificultad de la interpretación testamentaria respecto a un contrato inter vivos?. a) La dificultad radica en que el testador es siempre una persona física sin capacidad de representación. b) El problema consiste en que el testamento debe constar necesariamente por escrito sin excepciones. c) La dificultad estriba en que los testigos instrumentales pueden modificar el contenido testamentario. d) El testador ha fallecido y no puede contribuir a aclarar su verdadera voluntad ante las dudas.

7.El intérprete debe evitar resultados absurdos en la aplicación de las cláusulas testamentarias. ¿Cuál es el propósito del elemento lógico?. a) El elemento lógico tiene como propósito evitar la contradicción y los resultados absurdos o impracticables. b) El propósito del elemento lógico es favorecer siempre la posición de los herederos frente a legatarios. c) El elemento lógico busca maximizar el valor del patrimonio hereditario en beneficio de los sucesores. d) Su propósito es aplicar principios de lógica formal matemática a la interpretación de las cláusulas.

8.El tenor literal del testamento no refleja la verdadera voluntad del testador. ¿Cuándo se excepciona la regla del tenor literal?. a) El juez puede excepcionar la regla literal siempre que lo estime conveniente para los herederos. b)La regla literal se excepciona siempre que existan dudas de cualquier tipo sobre el contenido. c) Los herederos pueden solicitar la excepción de la regla literal cuando les resulte perjudicial. d) Se excepciona cuando aparece claramente que fue otra la voluntad del testador que la literal.

9.El testador no designó albacea. ¿El albacea puede ser nombrado por alguien diferente del testador?. a) Los herederos pueden nombrar albacea por acuerdo mayoritario si el testador no lo designó. b) El notario autorizante del testamento tiene facultad para designar albacea si el testador no lo hizo. c) Solo el testador puede nombrar albacea; no cabe la designación por terceros ni por los herederos. d) El juez puede nombrar albacea de oficio cuando el testador omitió esta designación en el testamento.

10.El albacea renuncia al cargo sin causa justificada. ¿Qué sanción genera la renuncia injustificada según el art. 900 CC?. a) La renuncia injustificada del albacea se sanciona con pena privativa de libertad por deslealtad. b) La sanción por renuncia injustificada es el pago de multa pecuniaria a favor de los herederos. c) El albacea que renuncia sin justa causa pierde lo que le hubiese dejado el testador, salvo legítima. d) La renuncia injustificada determina la exclusión total del albacea de cualquier derecho hereditario.

TEMA 4 1.El testador pretende gravar el tercio de mejora. ¿Qué gravámenes pueden imponerse sobre este tercio según el art. 824 CC?. a) Sobre el tercio de mejora solo pueden imponerse los gravámenes establecidos imperativamente por ley. b) El testador puede imponer cualquier gravamen sobre la mejora sin limitación ni restricción alguna. c) Solo pueden imponerse gravámenes que beneficien a otros legitimarios o a sus propios descendientes. d) No puede imponerse ningún gravamen sobre el tercio de mejora por su carácter de legítima estricta.

2.La DGSJFP ha establecido criterios sobre la naturaleza de la legítima. ¿Cuál es la teoría más aceptada actualmente?. a) La teoría más aceptada actualmente es la Pars Valoris que considera al legitimario mero acreedor. b) La teoría de la Pars Bonorum es la más aceptada, permitiendo recibir la legítima por cualquier título. c) La teoría de la Pars Hereditatis prevalece considerando al legitimario siempre heredero universal. d) La teoría del Derecho de Crédito puro es la dominante en la doctrina y jurisprudencia actuales.

3.El cliente pregunta quién tiene preferencia entre los herederos forzosos. ¿Cuál es el orden de precedencia según el art. 807 CC?. a) Todos los herederos forzosos tienen el mismo rango de precedencia sin distinción ni orden entre ellos. b) El cónyuge viudo tiene preferencia absoluta, seguido de los hijos y por último los padres y ascendientes. c) Los padres, hijos y cónyuge viudo concurren sin distinción ni orden de precedencia entre todos ellos. d) Hijos y descendientes tienen preferencia; les siguen padres y ascendientes; el cónyuge viudo concurre con ambos.

4.El testador revocó la mejora habiendo entregado bienes al mejorado. ¿Qué sucede con los bienes entregados?. a) El mejorado debe devolver inmediatamente todos los bienes recibidos a la masa hereditaria. b) La atribución pierde el carácter de mejora e imputa a legítima estricta o tercio de libre disposición. c) La revocación anula completamente la donación debiendo restituirse los bienes con sus frutos. d) El mejorado pierde todos sus derechos hereditarios incluyendo la legítima estricta que le correspondía.

5.El testador desea beneficiar especialmente a uno de sus hijos. ¿Qué es el tercio de mejora?. a) El tercio de mejora es la porción que permite beneficiar a cualquier persona ajena a la familia. b) Es la porción de la herencia que el testador puede destinar a mejorar a uno o varios descendientes. c) El tercio de mejora constituye la parte de libre disposición absoluta sin destinatario determinado. d) El tercio de mejora es la porción reservada exclusivamente para el cónyuge viudo del causante.

6.El letrado debe calcular la legítima de los herederos forzosos. ¿Cuál es el proceso fundamental para fijar la legítima según el art. 818 CC?. a) El proceso consiste en dividir simplemente el patrimonio bruto entre todos los herederos llamados. b) Inventario, avalúo, deducción del pasivo, agregación ficticia de donaciones y cálculo final de legítimas. c) El proceso se limita a restar las deudas del activo y sumar las donaciones para calcular directamente. d) Solo se contabilizan los bienes existentes al momento de la muerte sin considerar donaciones previas.

7.El testador desea pagar la legítima mediante donación en vida. ¿Mediante qué títulos puede recibir su legítima el legitimario según la Pars Bonorum?. a) El legitimario puede recibir su legítima como heredero, legatario, donatario o por cualquier otro título válido. b) El legitimario solo puede recibir su legítima en calidad de legatario de cosa específica determinada. c) La legítima únicamente puede satisfacerse mediante legado en metálico ordenado en el testamento. d) El legitimario solo puede recibir su legítima en calidad de heredero universal del causante.

8.El contador partidor debe calcular el relictum. ¿Qué es el Relictum en el proceso de fijación de la legítima?. a) El relictum son las donaciones realizadas en vida por el causante a favor de legitimarios. b) El relictum constituye el tercio de libre disposición del que puede disponer libremente el testador. c) El relictum es el patrimonio bruto del causante antes de deducir las deudas y cargas hereditarias. d) El relictum es el patrimonio neto resultante de deducir el pasivo del activo bruto hereditario.

9.El testador constituyó mejora en capitulaciones matrimoniales. ¿Cuáles son las excepciones a la revocabilidad de la mejora?. a) La mejora otorgada en testamento constituye excepción a la regla general de revocabilidad. b) No existen excepciones a la revocabilidad de la mejora siendo siempre revocable por el testador. c) Las excepciones son cuando se otorgó por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso con tercero. d) La mejora otorgada en favor de nietos constituye excepción a la regla de revocabilidad general.

10.El causante falleció sin descendientes pero con padres vivos. ¿Cuál es la legítima de los ascendientes?. La) a legítima de los ascendientes es la mitad del haber hereditario cuando no concurren con el cónyuge. b) Los ascendientes carecen de legítima cuando el causante fallece sin descendientes con derecho. c) La legítima de los ascendientes representa un cuarto del haber hereditario en todo caso. d) Los ascendientes reciben dos tercios del haber hereditario como legítima cuando no hay descendientes.

TEMA 5 1.Un heredero solicita asesoramiento sobre cuándo comenzaron sus derechos sobre la herencia de su padre. ¿Cuál es el efecto jurídico de la retroactividad de la aceptación según el art. 989 CC?. a) Los efectos se retrotraen al momento de la muerte del causante. b) La aceptación tiene efectos desde el momento de la partición. c) La retroactividad depende de la voluntad del heredero expresada. d) La aceptación solo produce efectos desde que se formaliza.

2.Un heredero consulta si aún está a tiempo de solicitar el beneficio de inventario tras conocer las deudas de su padre fallecido hace dos meses. ¿Cuál es el plazo según el art. 1013 CC?. a) Un año desde el fallecimiento del causante. b) 30 días naturales desde posesión o interpelación. c) El plazo es indefinido mientras no haya aceptación. d) 60 días hábiles desde conocimiento de herencia.

3.Un letrado debe determinar si ciertos actos de su cliente constituyen aceptación tácita. ¿Qué actos la constituyen según la jurisprudencia?. a) Venta de bienes hereditarios, renuncia traslaticia, o administración. b) Solo el reconocimiento formal del testamento. c) Solo el pago de deudas hereditarias a acreedores. d) El mero silencio del heredero durante un año.

4.Un acreedor del causante quiere cobrar su crédito antes de que los herederos repartan los bienes. ¿Qué efecto tiene su oposición según el art. 1082 CC?. a) Puede modificar la partición a su conveniencia. b) Puede oponerse hasta que le paguen o afiancen su crédito. c) Su oposición no tiene efecto legal vinculante. d) Puede impedir indefinidamente la partición hereditaria.

5.Un letrado asesora a coherederos sobre cuándo no existe obligación de saneamiento entre ellos. ¿Cuáles son las excepciones según el art. 1070 CC?. a) Partición por testador, pacto expreso, o causa posterior a partición. b) Cuando uno de los coherederos sea insolvente. c) No existen excepciones a la obligación de saneamiento. d) Solo cuando el testador así lo disponga expresamente.

6.Una persona con curatela quiere aceptar una herencia. ¿Cuál es el régimen según el art. 996 CC reformado?. a) Requiere autorización judicial para cualquier aceptación. b) Solo puede repudiar herencias, nunca aceptarlas. c) Si la sentencia no dispone otra cosa, puede aceptar libremente. d) No puede aceptar herencias bajo ningún concepto.

7.Un cónyuge quiere oponerse a que el otro acepte pura y simplemente una herencia muy endeudada. ¿Qué efecto tiene la oposición según el art. 995 CC?. a) Invalida completamente la aceptación del otro cónyuge. b) El juez decide qué parte del patrimonio ganancial responde. c) El patrimonio ganancial no queda afectado por las deudas. d) La oposición no tiene efecto alguno sobre la aceptación.

8.Un perito debe tasar los bienes de una herencia para la partición. ¿Cuál es el momento relevante para la tasación según el art. 1070 CC?. a) El valor que indique el partidor discrecionalmente. b) El valor al momento del fallecimiento del causante. c) El valor histórico de adquisición de los bienes. d) El valor de mercado al momento de la partición.

9.Un acreedor hereditario se opone a la partición. ¿Existe algún límite temporal a esta oposición según el art. 1082 CC?. a) Puede oponerse hasta cobro o afianzamiento de su crédito. b) Puede oponerse indefinidamente sin límite temporal. c) El límite depende del monto del crédito reclamado. d) Los acreedores nunca pueden oponerse a la partición.

10.El testador realizó la partición en su testamento y ahora un heredero reclama saneamiento a los demás. ¿Existe obligación de saneamiento según arts. 1069-1070 CC?. a) Solo existe si todos los herederos lo acuerdan expresamente. b) Sí, siempre existe obligación recíproca de saneamiento. c) No existe cuando la partición fue realizada por el testador. d) Depende exclusivamente de lo dispuesto por el testador.

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