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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEL34

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Título del test:
L34

Descripción:
4 alternativas de respuesta

Autor:
Eris
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Fecha de Creación:
26/02/2021

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 25
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Temario:
La Policía Judicial actúa en la investigación de los hechos cometidos por menores que pudieran ser constitutivos de delitos o faltas, bajo la dirección de: La Policía Nacional. El Juez de Menores. El Ministerio Fiscal. El Defensor del Pueblo.
La custodia de los menores detenidos corresponderá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes hasta que el fiscal resuelva sobre la libertad del menor, el desistimiento o la incoación del expediente, con puesta a disposición del juez. El fiscal resolverá en el menor espacio de tiempo posible y, en todo caso, dentro de: Las 12 horas siguientes a la detención. Las 24 horas siguientes a la detención. Las 48 horas siguientes a la detención. Las 72 horas siguientes a la detención.
Cuando al menor se le imponga una medida de libertad vigilada, la entidad pública para que se responsabilice de la ejecución de la medida impuesta de forma inmediata, designará un profesional en el plazo máximo de: 48 horas. 72 horas. 5 días. 7 días.
En la medida de libertad vigilada y en las medidas de internamiento, el profesional o el centro designado elaborarán el programa individualizado de ejecución en el plazo de: 5 días desde el inicio de aquellas, prorrogable previa autorización judicial. 10 días desde el inicio de aquellas, prorrogable previa autorización judicial. 15 días desde el inicio de aquellas, prorrogable previa autorización judicial. 20 días desde el inicio de aquellas, prorrogable previa autorización judicial.
Conforme al artículo 47 de la LO 5/2000, si se hubieren impuesto al menor en diferentes resoluciones judiciales dos o más medidas de la misma naturaleza, el Juez competente para la ejecución, previa audiencia del letrado del menor, refundirá dichas medidas en una sola, sumando la duración de las mismas, hasta el límite de: El doble de la más grave de las refundidas. El triple de la más grave de las refundidas. El triple de la más leve de las refundidas. El cuádruple de la más grave de las refundidas.
Cuando concurran varias medidas de internamiento, definitivas o cautelares, de diferente régimen, se cumplirá antes: La de régimen menos restrictivo. La de mayor duración. La de menor duración. La de régimen más restrictivo.
En relación con el expediente personal del menor en la ejecución de la medida, es cierto que: Habrá un expediente para la ejecución de cada medida. Tendrá carácter abierto para todos los profesionales del sector. Una vez finalizada la estancia en el centro, deberán remitirse a la entidad pública, por los medios que se establezcan, todos los documentos relativos al menor, con objeto de que se integren en su expediente personal, quedándose el centro con una copia del mismo. Podrá acceder al expediente el Defensor del Pueblo o institución análoga de la correspondiente comunidad autónoma.
En la medida de permanencia de fin de semana, se elaborará y tramitará un informe de seguimiento: Cada cuatro fines de semana cumplidos. Cada trimestre. Cada mes. Cada semestre.
En la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad, si la medida impuesta es igual o inferior a 50 horas, se elaborará y tramitará un informe de seguimiento: Un único informe al finalizar la medida. Un informe cada 12 horas cumplidas. Un informe cada 25 horas cumplidas. No es necesario informe de seguimiento.
Si el menor no alcanza los 16 años, la duración de la jornada de prestaciones en beneficio de la comunidad no podrá ser: Superior a 4 horas. Superior a 8 horas. Superior a 8 horas ni inferior a 4 horas. Superior a 6 horas.
En relación con la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad, es cierto que: Solo podrá imponerse a menores que hayan cumplido los 14 años. Las prestaciones del menor han de ser retribuidas. La realización de las prestaciones deberá consistir en la asistencia al centro docente si el menor se encuentra en el período de la enseñanza básica obligatoria. Las actividades han de tener un interés social o realizarse en beneficio de personas en situación de precariedad.
En el internamiento en régimen abierto, el tiempo de permanencia del menor en el centro será, con carácter general: Como mínimo de 8 horas. Como máximo de 12 horas. Como mínimo de 12 horas. Como máximo de 8 horas.
En todos los centros de internamiento habrá un horario por el que se regulen las diferentes actividades y el tiempo libre. Dicho horario ha de garantizar un mínimo de ocho horas diarias de descanso nocturno y, siempre que se posible: 30 minutos al aire libre. 1 hora al aire libre. 2 horas al aire libre. 3 horas al aire libre.
Todos los menores internados serán examinados por un médico en el plazo más breve posible y siempre antes de: 24 horas. 48 horas. 72 horas. 5 días.
Las menores internadas podrán tener en su compañía, dentro del centro, a sus hijos menores de: 5 años. 2 años. 3 años. 4 años.
En relación con los traslados del menor internado, es cierto que: El menor internado no podrá ser trasladado a un centro de una comunidad autónoma diferente a la del juzgado de menores que haya dictado la resolución de internamiento. No se podrá trasladar al menor fuera del centro si no se recibiera orden o autorización del juez de menores a cuya disposición se encuentre. El traslado del menor a una institución o centro hospitalario por razones de urgencia requerirá la previa autorización del juzgado de menores competente. Los desplazamientos, conducciones y traslados del menor han de llevarse a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El horario de visitas de un centro de internamiento de menores ha de ser suficiente para permitir una comunicación de una duración mínima de: 40 minutos. 60 minutos. 90 minutos. 2 horas.
Al menos una vez al mes, podrá tener lugar una visita de convivencia familiar por un tiempo no inferior a: 1 hora. 2 horas. 3 horas. 4 horas.
Los menores que durante un plazo superior a un mes no disfruten de alguna salida de fin de semana o de permisos ordinarios de salida tendrán derecho, previa solicitud al centro, a comunicaciones íntimas con su cónyuge o con persona ligada por análoga relación de afectividad, siempre que dicha relación quede acreditada. Como mínimo se autorizará una comunicación de una duración mínima de una hora: Cada semana. Cada 10 días. Cada 15 días. Cada mes.
Los permisos ordinarios a menores internados por sentencia en régimen abierto serán de: 40 días por año. 60 días por año. 80 días por año. 30 días por año.
La duración máxima de cada permiso no excederá nunca de: 3 días. 10 días. 15 días. 1 mes.
Los menores internados por sentencia firme en régimen cerrado, una vez cumplido el primer tercio del período de internamiento, cuando la buena evolución personal durante la ejecución de la medida lo justifique y ello favorezca el proceso de reinserción social, podrán disfrutar, cuando el juez de menores cometente lo autorice, de hasta: 4 días de permiso al año. 8 días de permiso al año. 12 días de permiso al año. 24 días de permiso al año.
Como regla general, los internados en régimen semiabierto podrán disfrutar, hasta cumplir el primer tercio del período de internamiento: De una salida de fin de semana al mes. De dos salidas de fin de semana al mes. De salidas todos los fines de semana. De seis salidas de fin de semana al año.
Los menores internados en régimen abierto y semiabierto, cuando formen parte del programa individualizado de ejecución de la medida, podrán disfrutar de salidas programadas que, por regla general, tendrán una duración inferior a: 24 horas. 48 horas. 72 horas. 5 días.
En relación con las peticiones, quejas o recursos interpuestos por los menores internados, es cierto que: Deben ser presentados por escrito. No pueden entregarse en sobre cerrado. No podrán ser registradas. Los recursos contra cualquier resolución dictada para la ejecución de las medidas, se pondrán en conocimiento del juez de menores competente dentro del siguiente día hábil.
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