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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE88- Reglamento 24/2019 Régimen Académico

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Título del test:
88- Reglamento 24/2019 Régimen Académico

Descripción:
de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad. Título 7.Cap1,2

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
15/09/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 19
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Temario:
Art.70. El estudiantado tiene derecho a una evaluación objetiva y continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje. La guía docente de cada asignatura especificará: Los métodos de evaluación. El peso de cada prueba o actividad evaluable sobre la calificación final en concordancia con el documento VERIFICA del título. Todas las afirmaciones son correctas. Los métodos de evaluación se seleccionarán en virtud de su adecuación para la evaluación de las competencias cuyo logro se desee valorar.
En cada guía docente deberá especificarse un mínimo de: Dos métodos de evaluación de entre los establecidos en el Anexo II de este Reglamento, siendo la ponderación mínima de cada uno de ellos de, al menos, un 20 % sobre la evaluación total. En ningún caso podrán reunirse varios métodos de evaluación distintos en una misma actividad. En caso de que se utilice el examen como método de evaluación se recomienda que su ponderación no sea superior al 50 %. Cuatro métodos de evaluación de entre los establecidos en el Anexo II de este Reglamento, siendo la ponderación mínima de cada uno de ellos de, al menos, un 25% sobre la evaluación total. En ningún caso podrán reunirse varios métodos de evaluación distintos en una misma actividad. En caso de que se utilice el examen como método de evaluación se recomienda que su ponderación no sea superior al 80 %. Un método de evaluación de entre los establecidos en el Anexo II de este Reglamento, siendo la ponderación mínima de cada uno de ellos de, al menos, un 5 % sobre la evaluación total. En ningún caso podrán reunirse varios métodos de evaluación distintos en una misma actividad. En caso de que se utilice el examen como método de evaluación se recomienda que su ponderación no sea superior al 70 %. Tres métodos de evaluación de entre los establecidos en el Anexo II de este Reglamento, siendo la ponderación mínima de cada uno de ellos de, al menos, un 10 % sobre la evaluación total. En ningún caso podrán reunirse varios métodos de evaluación distintos en una misma actividad. En caso de que se utilice el examen como método de evaluación se recomienda que su ponderación no sea superior al 60 %.
Art.71.Todas las pruebas o actividades evaluables estarán suficientemente definidas en la guía docente de la asignatura y tendrán en cuenta la carga de trabajo que le supongan al estudiante dentro del cómputo de los créditos de la asignatura. El número, el tipo de actividades evaluables y su peso sobre la calificación final: No podrán ser modificados una vez publicada la guía docente correspondiente. Podrán ser modificados una vez publicada la guía docente correspondiente.
La guía docente establecerá el tiempo de validez de cada una de las calificaciones que componen la calificación final y la calificación mínima, que: Podrá ser superior a 5.0, que deberán obtener los estudiantes en cada una de las actividades evaluables para poder superar la asignatura. Asimismo, la guía especificará qué actividades son susceptibles de recuperación y cuáles no, aclarando los métodos de evaluación correspondientes. Podrá ser superior a 10.0, que deberán obtener los estudiantes en cada una de las actividades evaluables para poder superar la asignatura. Asimismo, la guía especificará qué actividades son susceptibles de recuperación y cuáles no, aclarando los métodos de evaluación correspondientes. No podrá ser superior a 5.0, que deberán obtener los estudiantes en cada una de las actividades evaluables para poder superar la asignatura. Asimismo, la guía especificará qué actividades son susceptibles de recuperación y cuáles no, aclarando los métodos de evaluación correspondientes. No podrá ser superior a 10.0, que deberán obtener los estudiantes en cada una de las actividades evaluables para poder superar la asignatura. Asimismo, la guía especificará qué actividades son susceptibles de recuperación y cuáles no, aclarando los métodos de evaluación correspondientes.
Art.73. El calendario académico contemplará las fechas de celebración de las convocatorias ordinarias y de las extraordinarias para cada curso académico. En casos excepcionales debidamente justificados, las Junta de Centro podrán solicitar la modificación de estas fechas: Al Consejo de Universidades. Al Rectorado. Al Consejo de Gobierno. Al Decano.
Sin perjuicio de lo establecido en el Título IV del presente Reglamento, el estudiantado dispondrá de: Dos convocatorias ordinarias de evaluación por curso académico para cada asignatura de la que esté matriculado. El número y modalidad de las pruebas o actividades evaluables que conformarán la calificación final será el establecido en la guía docente, que será válida para todo el curso. Cuatro convocatorias ordinarias de evaluación por curso académico para cada asignatura de la que esté matriculado. El número y modalidad de las pruebas o actividades evaluables que conformarán la calificación final será el establecido en la guía docente, que será válida para todo el curso. Tres convocatorias ordinarias de evaluación por curso académico para cada asignatura de la que esté matriculado. El número y modalidad de las pruebas o actividades evaluables que conformarán la calificación final será el establecido en la guía docente, que será válida para todo el curso. Una convocatoria ordinaria de evaluación por curso académico para cada asignatura de la que esté matriculado. El número y modalidad de las pruebas o actividades evaluables que conformarán la calificación final será el establecido en la guía docente, que será válida para todo el curso. .
Art.74. Podrán solicitar a la Dirección de su Centro, una única vez, una convocatoria extraordinaria de finalización de estudios, sin perjuicio de las Normas de Permanencia de la Universidad, y de las incompatibilidades de matrícula y/o examen que determinen los planes de estudios. Dicha convocatoria extraordinaria deberá ajustarse a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente artículo. El estudiantado con más del 15 % de créditos pendientes para la obtención de un título de Grado, excluyendo el Trabajo Fin de Grado y las Prácticas Externas obligatorias. El estudiantado con menos del 15 % de créditos pendientes para la obtención de un título de Grado, excluyendo el Trabajo Fin de Grado y las Prácticas Externas obligatorias. El estudiantado con más del 5 % de créditos pendientes para la obtención de un título de Grado, excluyendo el Trabajo Fin de Grado y las Prácticas Externas obligatorias. El estudiantado con menos del 5 % de créditos pendientes para la obtención de un título de Grado, excluyendo el Trabajo Fin de Grado y las Prácticas Externas obligatorias.
La solicitud de convocatoria extraordinaria deberá presentarse: A lo largo del mes de mayo en la Secretaría del Centro correspondiente, y deberá incluir todas las asignaturas pendientes para finalizar los estudios, en las que se deberá haber consumido al menos una convocatoria. En ningún caso podrán incluirse el Trabajo Fin de Grado y las Prácticas Externas en la solicitud. A lo largo del mes de julio en la Secretaría del Centro correspondiente, y deberá incluir todas las asignaturas pendientes para finalizar los estudios, en las que se deberá haber consumido al menos una convocatoria. En todo caso podrán incluirse el Trabajo Fin de Grado y las Prácticas Externas en la solicitud. A lo largo del mes de marzo en la Secretaría del Centro correspondiente, y deberá incluir todas las asignaturas pendientes para finalizar los estudios, en las que se deberá haber consumido al menos una convocatoria. En ningún caso podrán incluirse el Trabajo Fin de Grado y las Prácticas Externas en la solicitud. A lo largo del mes de junio en la Secretaría del Centro correspondiente, y deberá incluir todas las asignaturas pendientes para finalizar los estudios, en las que se deberá haber consumido al menos una convocatoria. En todo caso podrán incluirse el Trabajo Fin de Grado y las Prácticas Externas en la solicitud.
La celebración de las evaluaciones correspondientes de la convocatoria extraordinaria de finalización de estudios tendrá lugar: A lo largo del mes de mayo, y no cabrá en ningún caso la calificación de “No Presentado”. En cualquier caso, las fechas concretas de solicitud y celebración se incluirán anualmente en el calendario académico. A lo largo del mes de junio, y cabrá la calificación de “No Presentado”. En cualquier caso, las fechas concretas de solicitud y celebración se incluirán anualmente en el calendario académico. A lo largo del mes de julio, y cabrá la calificación de “No Presentado”. En cualquier caso, las fechas concretas de solicitud y celebración se incluirán anualmente en el calendario académico. A lo largo del mes de abril, y no cabrá en ningún caso la calificación de “No Presentado”. En cualquier caso, las fechas concretas de solicitud y celebración se incluirán anualmente en el calendario académico. .
En casos debidamente justificados y acreditados, podrá solicitarse el adelanto de la convocatoria extraordinaria de finalización de estudios, siempre que se cumplan el resto de los requisitos del presente artículo, lo que resolverá motivadamente: El Rector. El Vicerrector correspondiente. El Decano o Director del Centro correspondiente. El Consejo de Gobierno.
Art.75. En cualquier momento de las pruebas de evaluación, el profesorado responsable de la misma podrá requerir la identificación del alumnado asistente, que deberá acreditarla mediante la exhibición de: Documento nacional de identidad. Pasaporte o, en su defecto, acreditación suficiente a juicio del evaluador. Todas son correctas. Su carné de estudiante.
En las asignaturas anuales se programará al menos: Un examen parcial que tendrá carácter eliminatorio hasta la segunda convocatoria ordinaria. Un examen total que tendrá carácter eliminatorio hasta la primera convocatoria ordinaria, o hasta la segunda convocatoria ordinaria si así lo contempla la guía docente. Un examen total que tendrá carácter eliminatorio hasta la segunda convocatoria ordinaria. Un examen parcial que tendrá carácter eliminatorio hasta la primera convocatoria ordinaria, o hasta la segunda convocatoria ordinaria si así lo contempla la guía docente.
Art.76. El estudiantado que se encuentre en sexta convocatoria y los que hagan uso de la convocatoria extraordinaria de finalización de estudios a que alude el artículo 74 tendrá derecho a ser evaluados por un tribunal, previa solicitud al efecto. El Consejo de Departamento nombrará un tribunal formado por: Tres profesores del área de conocimiento a la que está adscrita la asignatura, excluidos los profesores que la impartan en el curso académico correspondiente. En caso de no existir profesores suficientes podrán nombrarse profesores de áreas afines. Dos profesores del área de conocimiento a la que está adscrita la asignatura, excluidos los profesores que la impartan en el curso académico correspondiente. En caso de no existir profesores suficientes podrán nombrarse profesores de áreas afines. Cinco profesores del área de conocimiento a la que está adscrita la asignatura, excluidos los profesores que la impartan en el curso académico correspondiente. En caso de no existir profesores suficientes podrán nombrarse profesores de áreas afines. Cuatro profesores del área de conocimiento a la que está adscrita la asignatura, excluidos los profesores que la impartan en el curso académico correspondiente. En caso de no existir profesores suficientes podrán nombrarse profesores de áreas afines.
El estudiantado que se encuentre en séptima convocatoria y desee ser evaluados por un tribunal lo solicitará: Al Vicerrector o Vicerrectora competente, quien nombrará el tribunal a propuesta del Consejo de Gobierno cumpliendo los mismos requisitos del apartado anterior. La solicitud de tribunal se realizará en el mismo momento que la convocatoria extraordinaria y hasta diez días antes del comienzo del periodo de exámenes en el resto de los casos. Al Vicerrector o Vicerrectora competente, quien nombrará el tribunal a propuesta de los Consejos de Departamento cumpliendo los mismos requisitos del apartado anterior. La solicitud de tribunal se realizará en el mismo momento que la convocatoria extraordinaria y hasta quince días antes del comienzo del periodo de exámenes en el resto de los casos. Al Rector, quien nombrará el tribunal a propuesta de los Consejos de Departamento cumpliendo los mismos requisitos del apartado anterior. La solicitud de tribunal se realizará en el mismo momento que la convocatoria extraordinaria y hasta veinte días antes del comienzo del periodo de exámenes en el resto de los casos. Al Rector competente, quien nombrará el tribunal a propuesta del Consejo de Gobierno cumpliendo los mismos requisitos del apartado anterior. La solicitud de tribunal se realizará en el mismo momento que la convocatoria extraordinaria y hasta cinco días antes del comienzo del periodo de exámenes en el resto de los casos.
La calificación otorgada por el tribunal: En ningún caso, será consignada por el profesor responsable de la asignatura en el acta correspondiente. En todos los casos, será consignada por el profesor responsable de la asignatura en el acta correspondiente.
En el acta correspondiente, custodiada por la Secretaría de centro, se añadirá una diligencia firmada por el presidente del tribunal en la que se hará constar qué: Su composición. Estudiante ha sido evaluado por el tribunal. La referencia al Consejo de Departamento o a la resolución en la que se nombra el tribunal. Todas son correctas.
Art.77. Con el objeto de proporcionar una vía para finalizar su Grado al estudiantado que, a falta de un reducido número de créditos, no haya alcanzado la obtención de su título por circunstancias académicas excepcionales, se creará un sistema de evaluación por compensación. La evaluación por compensación se regirá por el vigente Reglamento de Evaluación por Compensación en los Títulos Oficiales de Grado de la Universidad de Córdoba que, en todo caso, deberá recoger: Escoge las correctas. La forma de creación y componentes de una Comisión de Evaluación por Compensación. Los requisitos de admisión a trámite. Las incompatibilidades y limitaciones. Los plazos y formas de presentación de la solicitud. Su ámbito de aplicación. El procedimiento de resolución y notificación. Las calificaciones de cada uno. Los criterios de actuación, así como todo aquello que se estime pertinente para su correcto funcionamiento y aplicación.
Art.78. Los documentos resultantes de las pruebas de evaluación, tanto si son escritas como orales, en papel o en formato electrónico, deberán ser conservados por el profesorado responsable durante un plazo de: Seis meses. En los supuestos de petición de revisión o de recurso contra la calificación, deberán conservarse hasta que exista resolución firme. Tres años. En los supuestos de petición de revisión o de recurso contra la calificación, deberán conservarse hasta que exista resolución firme. Un año. En los supuestos de petición de revisión o de recurso contra la calificación, deberán conservarse hasta que exista resolución firme. Dos años. En los supuestos de petición de revisión o de recurso contra la calificación, deberán conservarse hasta que exista resolución firme.
Art.79. Los documentos originales de las actas definitivas de evaluaciones finales se entregarán en la Secretaría del Departamento correspondiente, que velará por el cumplimiento de los plazos previstos y los remitirá a la Secretaría del Centro, en el plazo máximo de: 20 días hábiles desde la fecha límite de cierre de actas, que los archivará y custodiará. En el caso de que los profesores responsables firmen las actas digitalmente, no será necesario entregarlas en la Secretaría del Departamento, sino que quedarán automáticamente almacenadas en el Sistema de Gestión Académica. Un mes desde la fecha límite de cierre de actas, que los archivará y custodiará. En el caso de que los profesores responsables firmen las actas digitalmente, no será necesario entregarlas en la Secretaría del Departamento, sino que quedarán automáticamente almacenadas en el Sistema de Gestión Académica. 15 días hábiles desde la fecha límite de cierre de actas, que los archivará y custodiará. En el caso de que los profesores responsables firmen las actas digitalmente, no será necesario entregarlas en la Secretaría del Departamento, sino que quedarán automáticamente almacenadas en el Sistema de Gestión Académica. Tres meses desde la fecha límite de cierre de actas, que los archivará y custodiará. En el caso de que los profesores responsables firmen las actas digitalmente, no será necesario entregarlas en la Secretaría del Departamento, sino que quedarán automáticamente almacenadas en el Sistema de Gestión Académica.
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