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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE89- Reglamento 24/2019 Régimen Académico

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Título del test:
89- Reglamento 24/2019 Régimen Académico

Descripción:
de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad. Título 7.Cap3 y 4

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
16/09/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
Art.80. Las calificaciones finales reflejarán el grado de consecución de los objetivos del aprendizaje de la asignatura y estarán formadas por el conjunto de pruebas o actividades evaluables que aparezcan consignadas en la guía docente de la asignatura, con sus pesos correspondientes. Las calificaciones se expresarán en la escala de 0 a 10 con un decimal, a lo que se añadirá la correspondiente calificación cualitativa: 0 a 4: Suspenso (SS) 5 a 6: Aprobado (AP) 7 a 8: Notable (NT) 9 a 10: Sobresaliente (SB) 0 a 4.9: Suspenso (SS) 5.0 a 6.9: Aprobado (AP) 7.0 a 8.9: Notable (NT) 9.0 a 10.0: Sobresaliente (SB) 0 a 4.9: Suspenso (SS) 5.0 a 6.9: Suficiente (SF) 7.0 a 8.9: Notable (NT) 9.0 a 10.0: Sobresaliente (SB) 0 a 4: Suspenso (SS) 5 a 10: Aprobado (AP).
La mención de “Matrícula de Honor” podrá ser otorgada al estudiantado que haya obtenido una calificación: Superior a 9.0. Igual a 9.0. Igual o superior a 9.0. Igual a 10.0.
El número de "Matrículas de Honor": No podrá exceder del diez por ciento del alumnado relacionado en el acta correspondiente, salvo que el número de estudiantes sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder dos “Matrículas de Honor”. Podrá exceder del cinco por ciento del alumnado relacionado en el acta correspondiente, salvo que el número de estudiantes sea inferior a 30, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”. Podrá exceder del cinco por ciento del alumnado relacionado en el acta correspondiente, salvo que el número de estudiantes sea inferior a 40, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”. No podrá exceder del cinco por ciento del alumnado relacionado en el acta correspondiente, salvo que el número de estudiantes sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”. .
Art.81. El profesorado pondrán en conocimiento del alumnado todas las calificaciones obtenidas en los diferentes métodos de evaluación realizados a lo largo del curso, así como la nota conjunta que se obtenga de la suma de todas ellas, aplicada la ponderación que le corresponda a cada criterio. Cuando se trate de pruebas escritas, las calificaciones serán publicadas: Dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la prueba de cada llamamiento, de conformidad con el calendario. Dentro de los siete días hábiles siguientes a la celebración de la prueba de cada llamamiento, de conformidad con el calendario. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración de la prueba de cada llamamiento, de conformidad con el calendario. Dentro de los nueve días hábiles siguientes a la celebración de la prueba de cada llamamiento, de conformidad con el calendario.
Si el número de estudiantes que realizaron la prueba fue superior a 125: Se añadirá a este plazo de siete días hábiles dos días más por cada 25 estudiantes hasta un máximo de 20 días en total. Se añadirá a este plazo de siete días hábiles tres días más por cada 45 estudiantes hasta un máximo de 30 días en total. Se añadirá a este plazo de siete días hábiles un día más por cada 55 estudiantes hasta un máximo de 10 días en total. Se añadirá a este plazo de siete días hábiles un día más por cada 25 estudiantes hasta un máximo de 15 días en total.
Art.82. El medio preferente para la publicación de las calificaciones, provisionales y definitivas, será: A través de los tablones de anuncios del Centro, siempre que no se encuentren en las zonas comunes, se garantice que el acceso a los mismos queda restringido a dichas personas y se adopten las medidas necesarias para evitar su público conocimiento por quienes carecen de interés legítimo en el mismo. Ninguna es correcta. A través del Portal de Recursos Virtuales (sin perjuicio de su obligada inserción en el correspondiente Portal de Gestión Académica), al ser una intranet a la que únicamente tienen acceso el profesorado y el estudiantado de cada grupo docente.
Art.83. Los datos que se publiquen junto con las calificaciones: Serán el nombre, apellidos, el número de alumno/a y la calificación obtenida. Serán el nombre, apellidos, Dni, pasaporte o documento equivalente y la calificación obtenida. Deberán limitarse al nombre y apellidos, el curso en el que se encuentra y la calificación. Deberán limitarse al nombre y apellidos del estudiantado y la calificación obtenida.
Podrá indicarse su DNI, pasaporte o documento equivalente, publicando solamente cuatro cifras aleatorias de la respectiva numeración: En algunos casos. En todo caso. Nunca, en ningún caso. Únicamente en caso de coincidencia de alumnos/as con idéntico nombre y apellidos.
Junto con las calificaciones provisionales se hará público el lugar, día y hora de su revisión. La revisión se llevará a cabo: Con un mínimo de 24 horas y un máximo de tres días hábiles tras la publicación de las calificaciones provisionales, y se realizará en el Centro donde se haya realizado el examen o se haya impartido la asignatura. Las calificaciones definitivas serán publicadas, mediante el cierre del acta de calificaciones finales, en las 24horas siguientes a la revisión. Con un mínimo de 72 horas y un máximo de cinco días hábiles tras la publicación de las calificaciones provisionales, y se realizará en el Centro donde se haya realizado el examen o se haya impartido la asignatura. Las calificaciones definitivas serán publicadas, mediante el cierre del acta de calificaciones finales, en las 72 horas siguientes a la revisión. Con un mínimo de 48 horas y un máximo de cuatro días hábiles tras la publicación de las calificaciones provisionales, y se realizará en el Centro donde se haya realizado el examen o se haya impartido la asignatura. Las calificaciones definitivas serán publicadas, mediante el cierre del acta de calificaciones finales, en las 48 horas siguientes a la revisión. Con un mínimo de 96 horas y un máximo de siete días hábiles tras la publicación de las calificaciones provisionales, y se realizará en el Centro donde se haya realizado el examen o se haya impartido la asignatura. Las calificaciones definitivas serán publicadas, mediante el cierre del acta de calificaciones finales, en las 96 horas siguientes a la revisión.
Art.84. El estudiantado tendrá acceso a sus propios ejercicios de evaluación a través de la revisión de las calificaciones provisionales, que deberá realizarse: Con un mínimo de dos días hábiles y un máximo de cuatro días hábiles desde la publicación de las mismas. Con un mínimo de tres días hábiles y un máximo de cuatro días hábiles desde la publicación de las mismas. Con un mínimo de cuatro días hábiles y un máximo de siete días hábiles desde la publicación de las mismas. Con un mínimo de cinco días hábiles y un máximo de diez días hábiles desde la publicación de las mismas.
Las calificaciones definitivas serán publicadas, mediante el cierre del acta de calificaciones finales: En los cinco días siguientes a la revisión. En ningún caso se podrá cerrar el acta antes de que haya tenido lugar la revisión a que se refiere este precepto. En los tres días siguientes a la revisión. En algún caso se podrá cerrar el acta antes de que haya tenido lugar la revisión a que se refiere este precepto. Al día siguiente de la revisión. En ningún caso se podrá cerrar el acta antes de que haya tenido lugar la revisión a que se refiere este precepto. En los dos días siguientes a la revisión. En ningún caso se podrá cerrar el acta antes de que haya tenido lugar la revisión a que se refiere este precepto. .
Art.85. El estudiantado que no esté de acuerdo con la calificación obtenida en alguna de las pruebas escritas evaluables recogidas en la guía, podrá presentar, ante: Consejo de Gobierno, una reclamación a la misma en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de la revisión. Consejo de Departamento, una reclamación a la misma en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de la revisión. Consejo de Gobierno, una reclamación a la misma en el plazo de siete días hábiles desde la fecha de la revisión. Consejo de Departamento, una reclamación a la misma en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de la revisión. .
El estudiantado que desee presentar reclamación podrá solicitar, en el mismo plazo de diez días, una copia de la prueba de evaluación, que deberá ser puesta a su disposición en el plazo: Máximo de diez días hábiles. En caso de que el estudiante solicite copia de la prueba, el plazo de diez días para presentar la reclamación correrá a partir de la recepción de la copia solicitada. Máximo de tres días hábiles. En caso de que el estudiante solicite copia de la prueba, el plazo de diez días para presentar la reclamación correrá a partir de la recepción de la copia solicitada. Máximo de ocho días hábiles. En caso de que el estudiante solicite copia de la prueba, el plazo de diez días para presentar la reclamación correrá a partir de la recepción de la copia solicitada. Máximo de cinco días hábiles. En caso de que el estudiante solicite copia de la prueba, el plazo de diez días para presentar la reclamación correrá a partir de la recepción de la copia solicitada.
En aquellos casos en los que la reclamación no esté mínimamente motivada o carezca absolutamente de fundamento se dará al interesado un plazo de: Quince días hábiles para subsanarla. En caso de no hacerlo no se le considerará decaído en su derecho y se admitirá sin más la reclamación. Siete días hábiles para subsanarla. En caso de no hacerlo se le considerará decaído en su derecho y se inadmitirá sin más la reclamación. Diez días hábiles para subsanarla. En caso de no hacerlo se le considerará decaído en su derecho y se inadmitirá sin más la reclamación. Veinte días hábiles para subsanarla. En caso de no hacerlo no se le considerará decaído en su derecho y se admitirá sin más la reclamación.
Admitida a trámite la reclamación, el Consejo de Departamento nombrará un tribunal en el plazo máximo de: Quince días hábiles desde la presentación de la reclamación. Diez días hábiles desde la presentación de la reclamación. Cinco días hábiles desde la presentación de la reclamación. Veinte días hábiles desde la presentación de la reclamación.
El tribunal estará formado por: Cinco profesores, de los cuales al menos dos serán de la misma área de conocimiento que los profesores evaluadores y de igual o superior categoría académica. Dos profesores, de los cuales al menos uno será de la misma área de conocimiento que los profesores evaluadores y de igual o superior categoría académica. Cuatro profesores, de los cuales al menos tres serán de la misma área de conocimiento que los profesores evaluadores y de igual o superior categoría académica. Tres profesores, de los cuales al menos uno será de la misma área de conocimiento que los profesores evaluadores y de igual o superior categoría académica.
El tribunal emitirá su propuesta de resolución en diez días hábiles desde su nombramiento por el Consejo de Departamento, que resolverá motivadamente en: Un máximo de quince días hábiles desde la propuesta del tribunal. Un máximo de cinco días hábiles desde la propuesta del tribunal. Un máximo de veinte días hábiles desde la propuesta del tribunal. Un máximo de diez días hábiles desde la propuesta del tribunal.
Art.86. Contra el acuerdo de inadmisión o la resolución de la reclamación del Consejo de Departamento o la Junta de Centro, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante Consejo de Gobierno en el plazo de: Tres meses desde su notificación. Un mes desde su notificación. Diez días desde su notificación. Quince días desde su notificación.
El Consejo de Gobierno: No podrá inadmitir de plano el recurso. Podrá inadmitir de plano el recurso si falta la razón que motiva la impugnación o este careciera manifiestamente de fundamento.
El acuerdo de inadmisión o la resolución del Consejo de Gobierno: Agotan la vía administrativa, quedando a disposición del interesado la vía contencioso-administrativa. No agotan la vía administrativa.
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