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TEST 9 Legislación española sobre instalaciones radiactivas

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Título del Test:
TEST 9 Legislación española sobre instalaciones radiactivas

Descripción:
Legislación española sobre instalaciones radiactivas

Fecha de Creación: 2026/03/02

Categoría: Ciencia

Número Preguntas: 10

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Dentro de las diferentes funciones asignadas al CSN se encuentra Conceder licencias de personal. Verdadero. Falso.

Según la IS-28, las especificaciones de carácter reglamentario son variables según el tipo de instalación radiactiva. Verdadero. Falso.

El historial dosimétrico y el historial médico de un trabajador expuesto deberán ser conservados un mínimo de: 20 años. 25 años. 30 años. 35 años.

Según la IS-16, todos los documentos y registros relativos a instalaciones radiactivas se conservarán siempre en formato digital. Verdadero. Falso.

Según la IS-28, las especificaciones técnicas que deben cumplir las instalaciones radiactivas de segunda y tercea categoría pueden depender, además de las características de la instalación, de las prácticas específicas. Verdadero. Falso.

Una instalación radiactiva cuyas actividades se centren en trabajar con fuentes radiactivas con fines industriales de irradiación se clasifica como: Primera categoría. Segunda categoría. Tercera categoría. Exenta.

Las licencias generales establecidas por el CSN en los distintos campos de aplicación de las instalaciones radiactivas contemplados en las Instrucciones de Seguridad pueden ser de dos tipos: Operario y Jefe de Protección Radiológica. Operador y Supervisor. Operador y Técnico Superior. Ninguna de las anteriores.

El titular de la instalación será el responsable de que los principios que se establecen en el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes sean aplicados en el ámbito de su actividad y competencias. Verdadero. Falso.

En general, se puede decir que las instalaciones radiactivas con fines médicos, agrícolas y de investigación biológica, pertenecen a la categoría: Primera. Segunda. Tercera. Las opciones b y c son correctas.

De acuerdo a la normativa española vigente, toda instalación radiactiva debe: Tener una autorización de funcionamiento otorgada por el Ayuntamiento de la localidad. Tener una autorización de funcionamiento otorgada directamente por el CSN. Tener una autorización de funcionamiento otorgada por el organismo de la comunidad autónoma competente o por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética previo informe favorable del CSN. Ninguna de las anteriores.

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