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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtest 9 LEY 1476

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Título del test:
test 9 LEY 1476

Descripción:
test 9 LEY 1476

Autor:
DAYPO
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Fecha de Creación:
12/09/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 43
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Temario:
En que año fue expedida la Ley 1476 2011 (Julio 19) 2011 (Julio 16) 2011 (Julio 20) 2011 (Julio 21).
Según el artículo 4°. Jerarquía. La actuación administrativa será ejercida siempre por un superior en nivel, grado o antigüedad al procesado. falso verdadera .
Según el artículo 12. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley no aplicarán a sus destinatarios cuando den lugar a la pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública. se aplicarán a sus destinatarios cuando den lugar a la pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública. se aplicarán a sus destinatarios cuando den lugar a la pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, .
Según el artículo 13. Destinatarios. Son destinatarios naturales que presten sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, los alumnos de las escuelas de formación y quienes presten servicio militar obligatorio en la Fuerza Pública, aunque con posterioridad se hayan retirado. las personas naturales que presten sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, los alumnos de las escuelas de formación y quienes presten servicio militar obligatorio en la Fuerza Pública, aunque con posterioridad se hayan retirado. También se aplicará a las personas naturales contratadas como trabajador oficial, por prestación de servicios u otra modalidad. las personas naturales que presten sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, los alumnos de las escuelas de formación y quienes presten servicio militar obligatorio en la Fuerza Pública, aunque con posterioridad se hayan retirado. También se aplicará a las personas naturales contratadas como trabajador oficial, por prestación de servicios u otra modalidad. El personal que preste el servicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional, será sujeto de la actuación administrativa, aunque ya no se encuentre prestando dicho servicio. las personas naturales que presten sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, los alumnos de las escuelas de formación y quienes presten servicio militar obligatorio en la Fuerza Pública, aunque con posterioridad se hayan retirado. También se aplicará a las personas naturales contratadas como trabajador oficial, por prestación de servicios u otra modalidad. El personal que preste el servicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional, no será sujeto de la actuación administrativa, aunque ya no se encuentre prestando dicho servicio.
Segun el artículo 14. Individualización de la responsabilidad. Los destinatarios responden en dinero o en especie. Cuando la responsabilidad sea en especie, se establecerá con base en los términos consagrados en el artículo 32 de la presente codificación, por la pérdida o daño que causen a los bienes, se encuentren o no bajo su custodia. Cuando la responsabilidad sea en especie, se establecerá con base en los términos consagrados en el artículo 30 de la presente codificación, por la pérdida o daño que causen a los bienes, se encuentren o no bajo su custodia. Cuando la responsabilidad sea en especie, se establecerá con base en los términos consagrados en el artículo 30 de la presente codificación, por la pérdida o daño que causen a los bienes, se encuentren bajo su custodia. Cuando la responsabilidad sea en especie, se establecerá con base en los términos consagrados en el artículo 32 de la presente codificación, por la pérdida o daño que no causen a los bienes, se encuentren o no bajo su custodia.
Según el artículo 15. Responsabilidad por orden contraria a derecho. Los daños o pérdidas que resulten de orden contraria a derecho, acarrean igual responsabilidad administrativa para quien la impartió. falso verdadero .
Según el artículo 16. Elementos de la responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa se estructura cuando se configuran concomitantemente los siguientes elementos: Una conducta desplegada por el destinatario de la presente ley que crea un riesgo jurídicamente desaprobado o pone en peligro los bienes protegidos en la presente ley. Un daño antijurídico o pérdida producidos a los mismos. Una conducta desplegada por el destinatario de la presente ley que crea un riesgo jurídicamente desaprobado o pone en peligro los bienes protegidos en la presente ley. La concreción de dicho riesgo o puesta en peligro en un resultado. Una conducta desplegada por el destinatario de la presente ley que crea un riesgo jurídicamente desaprobado o pone en peligro los bienes protegidos en la presente ley. Un daño antijurídico o pérdida producidos a los mismos. La concreción de dicho riesgo o puesta en peligro en un resultado.
Según el artículo 17. Causales exonerativas de la responsabilidad. Son causales exonerativas de la responsabilidad administrativa: La fuerza mayor o caso fortuito. El hecho de un tercero. El deterioro natural, uso normal y legítimo del bien. todos los anteriores .
Según el artículo 18. Responsabilidad conjunta. Si el daño o la pérdida fueren producidos por dos o más destinatarios de la presente ley, responderán conjuntamente. De la misma forma lo hará quien determine a otro a cometerlo. Si el daño o la pérdida fueren producidos por dos o más destinatarios de la presente ley, responderán conjuntamente. De la misma forma lo hará quien determine a otro a cometerlo. Si el daño o la pérdida fueren producidos por uno o más destinatarios de la presente ley, responderán conjuntamente. De la misma forma lo hará quien determine a otro a cometerlo. Si el daño o la pérdida fueren producidos por dos o más destinatarios de la presente ley, no responderán conjuntamente. De la misma forma lo hará quien determine a otro a cometerlo.
Según el artículo 19. Factores que determinan la competencia. La competencia para fallar se determinará teniendo en cuenta la cuantía del daño o la pérdida y la unidad o dependencia donde se encuentre en inventario el bien. Cuando el bien no se encuentre en inventarios pero esté al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, conocerá y fallará la autoridad administrativa competente de la unidad que tenga la administración, custodia o uso del bien. falso verdadero .
Según el artículo 22. Casos específicos en el Ministerio de Defensa Nacional. Cuando se trate de oficiales que presten sus servicios en alguna de las dependencias administrativas del Ministerio de Defensa u organismos adscritos o vinculados al mismo, fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la respectiva Fuerza o el Director General de la Policía Nacional. En segunda instancia fallará el Comandante de la respectiva Fuerza o el Director General de la Policía Nacional. fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la respectiva Fuerza o el Subdirector General de la Policía Nacional. En segunda instancia fallará el Comandante de la respectiva Fuerza o el Director General de la Policía Nacional. fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la respectiva Fuerza o el Subdirector General de la Policía Nacional. En segunda instancia fallará el Comandante de la respectiva Fuerza o el Subdirector General de la Policía Nacional.
Según el artículo 22. Casos específicos en el Ministerio de Defensa Nacional. Si se trata de miembros del Nivel Ejecutivo, suboficiales, agentes y soldados profesionales en los casos anotados: fallará en primera instancia el Ayudante General del cuartel general de la respectiva Fuerza o el Subsecretario de la Policía Nacional. La segunda instancia estará a cargo de los Segundos Comandantes de Fuerza o el Subdirector General de la Policía Nacional. fallará en primera instancia el Ayudante General del cuartel general de la respectiva Fuerza o el Secretario de la Policía Nacional. La segunda instancia estará a cargo de los Segundos Comandantes de Fuerza o el Subdirector General de la Policía Nacional.
Cuando la novedad se presente en bienes asignados a los Viceministros y/o Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional: fallará en única instancia el Secretario de Ministro de Defensa. fallará en única instancia el Ministro de Defensa. fallará en única instancia el oficina de jurídica del Ministerio de Defensa.
Cuando la novedad se presente en bienes asignados al Ministro de Defensa Nacional, fallará en única instancia Ministro de Hacienda vice- presidente de la Republica Ministro de Justicia Presidente de la República.
Según el artículo 23. Casos específicos en el Comando General, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Cuando el investigado fuere el Segundo Comandante de Fuerza o el Subdirector General de la Policía, conocerá en primera instancia el Comandante de Fuerza o el Director General de la Policía; la apelación corresponderá al Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares o Ministro de Defensa Nacional, respectivamente y Director General de la Policía; la apelación corresponderá al Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares o Ministro de Defensa Nacional, respectivamente. la apelación corresponderá al Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares o Ministro de Defensa Nacional, respectivamente y demás que determine la ley .
Cuando los investigados sean el Comandante General de las Fuerzas Militares o el Director General de la Policía Nacional el competente para conocer en única instancia será el Ministro de Defensa Nacional. el competente para conocer en única instancia será el Comandante de las Fuerzas Militares el competente para conocer en única instancia será el Vice- Ministro.
Según el artículo 27. Colisión de competencias. El funcionario que se considere incompetente para conocer y fallar un informativo administrativo, deberá expresarlo, remitiéndolo en el estado en que se encuentre dentro de los cinco (5) días siguientes, a quien de conformidad con lo dispuesto en esta ley tenga atribuida la competencia. verdadero falso .
Según el artículo 28. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación para los funcionarios de instrucción y superior competente, además de la de ser menos antiguo que él o los investigados, las señaladas en el Código de Procedimiento Civil. Parágrafo. Los peritos no serán recusados ni podrán declararse impedidos en razón de su grado y antigüedad. falso verdadero.
Cual es el Artículo_____.Reposición. Es la entrega de un bien de similares o superiores características al que presentó la novedad, para reponer el elemento perdido o dañado, previo dictamen pericial. 42 65 45 32.
Segun el Artículo 33. Autoridades que fijan los precios. Corresponde a las siguientes autoridades, en cada una de las respectivas Fuerzas o dependencias, fijar los precios para efectos de descuentos, pagos o reposiciones, por pérdidas o daños de los bienes a que alude esta ley: Ministro de Defensa Nacional, Secretario General de este Ministerio, Gerentes o Directores de Entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional. Ministro de Defensa Nacional, Secretario General de este Ministerio, Gerentes o Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional. Ministro de Defensa Nacional, Secretario General de este Ministerio, Gerentes o Directores de Entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional, Director de la Armada Nacional.
Segun el Artículo 37. Recibo y entrega de bienes Los bienes a que se refiere la presente ley, deberán entregarse y recibirse formalmente a través : documentos escritos en los que consten sus características y las novedades que presentan, los cuales deberán ser firmados por quien entrega y recibe, como por el interventor si lo hubiere. escritos en los que consten sus características y las novedades que presentan, los cuales deberán ser firmados por quien entrega y recibe, como por el interventor si lo hubiere. documentos escritos en los que consten las novedades que presentan, los cuales deberán ser firmados por quien entrega y recibe, como por el interventor si lo hubiere.
Que es la Artículo 38. Actuación administrativa. es la facultad que tiene el Gobierno para iniciar, adelantar y terminar las investigaciones encaminadas a que el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, preserve el patrimonio e impida que este sufra detrimento por pérdidas o daños causados a sus bienes de propiedad o al servicio del mismo, así como de la seguridad y la convivencia, para garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado. es la facultad que tiene el Estado para iniciar, adelantar y terminar las investigaciones encaminadas a que el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, preserve el patrimonio e impida que este sufra detrimento por pérdidas o daños causados a sus bienes de propiedad o al servicio del mismo, así como de la seguridad y la convivencia, para garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado. es la facultad que tiene los Juzgados contenciosos Administrativos para iniciar, adelantar y terminar las investigaciones encaminadas a que el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, preserve el patrimonio e impida que este sufra detrimento por pérdidas o daños causados a sus bienes de propiedad o al servicio del mismo, así como de la seguridad y la convivencia, para garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado.
Segun el Artículo 40. Iniciación del proceso. El proceso administrativo podrá iniciarse de oficio, por queja, informe o cualquier otro medio que indique un daño patrimonial a bienes de que trata esta ley. informe o cualquier otro medio que indique un daño patrimonial a bienes de que trata esta ley. de oficio, por queja, informe o cualquier otro medio que indique un daño patrimonial a bienes y las que determine la ley.
Según el Artículo 42. Averiguación previa. En caso de duda sobre la existencia de pérdida o daño, se ordenarán diligencias previas por un término máximo de dos (2) meses, al cabo del cual solamente procederá el archivo de las mismas o la apertura del proceso administrativo. El auto que da inicio a la averiguación previa deberá ser comunicado, en caso de identificarse a la persona presuntamente responsable. falso verdadero .
Según el Artículo _____. Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo en desarrollo de las diligencias previas, cuando se pruebe que la pérdida o daño no existió, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o se demuestre que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 53 43 33 63.
Según el Artículo 44. Funcionario de instrucción. Podrán ser designados como tales los oficiales y los suboficiales en servicio activo a partir del grado de Sargento Primero o su equivalente en las demás Fuerzas y en la Policía Nacional, siempre y cuando sean más antiguos que el investigado. Para el caso del Ministerio de Defensa y sus entidades adscritas o vinculadas, podrán ser designados como tales los no uniformados de mayor nivel jerárquico que el investigado. verdadero falso .
Artículo 45. Funciones y deberes. Son funciones y deberes del funcionario de instrucción las siguientes: -Practicar las pruebas ordenadas por la autoridad administrativa competente tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos. -Obrar de forma imparcial. -Respetar los derechos y garantías de los sujetos procesales. -Dar impulso a la actuación resolviendo las solicitudes presentadas por los sujetos procesales salvo: nulidades, cesación de procedimiento, prescripción y denegación de pruebas. -Dar estricto cumplimiento a los términos procesales. -Informar mensualmente al Fallador de Instancia el avance de la investigación. -Solicitar cuando lo requiera asesoría jurídica para el perfeccionamiento de la investigación. -Guardar la debida reserva sumarial. -Ejercer la custodia y cuidado del expediente. -Entregar el expediente una vez vencido el término concedido por el Fallador de Instancia siempre y cuando se hayan evacuado las pruebas ordenadas, o en su defecto solicitar prórroga para la realización de las mismas. -Disponer la práctica de pruebas que deban adelantarse fuera de su sede. -Designar Secretario si lo considera pertinente. todas las anteriores .
Según el Artículo 49. Intervinientes en el proceso administrativo. Podrán intervenir en la actuación administrativa como sujetos procesales el ___________. El informante y quejoso no tienen la calidad de sujeto procesal, su actuación se limita a presentar y ampliar el informe o la queja con el deber de aportar las pruebas que tenga en su poder. investigado y denunciante . investigado y su defensor. abogado y denunciante .
Segun el Artículo 50. Derechos de los sujetos procesales. Los sujetos procesales tienen los siguientes derechos: Conocer de la investigación. Designar apoderado a su cargo, si lo considera necesario. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas. Impugnar las decisiones mediante los recursos de ley. Rendir descargos libre de juramento y apremio o solicitar expresamente ser oído en exposición de descargos. Presentar las solicitudes que consideren necesarias en ejercicio del derecho a la defensa. Obtener copias del expediente, salvo los documentos que tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley, o hagan relación a la defensa o seguridad nacional. Presentar alegatos de conclusión. todas las anteriores .
Según el Artículo 51. Calidad de investigado. La calidad de investigado se adquiere a partir de : del auto de apertura de investigación o del que ordene su vinculación. la notificación del auto de apertura de investigación o del que ordene su vinculación. a través del proceso administrativo y el auto de apertura de investigación o del que ordene su vinculación.
Según el Artículo 55. Aviso a otras autoridades. Si con ocasión del adelantamiento del proceso de responsabilidad administrativa de que trata la presente ley, se advierta la presunta comisión de conductas punibles y/o faltas disciplinarias, el funcionario competente deberá dar aviso en forma inmediata a las autoridades correspondientes. verdadero falso .
Según el Artículo 56. Formas de notificación. La notificación de las decisiones que se profieren dentro de las investigaciones administrativas puede ser: personal, por edicto, por aviso, por estado y por conducta concluyente. Si el defensor o el investigado desean ser notificados por medios de comunicación electrónicos así lo harán saber. personal, correo certificado, por edicto, por aviso, por estado y por conducta concluyente. Si el defensor o el investigado desean ser notificados por medios de comunicación electrónicos así lo harán saber. personal, por edicto, por aviso, por estado y por conducta concluyente. Si el defensor o el investigado desean ser notificados por medios de comunicación electrónicos así lo harán saber ny demás que establezca la ley .
Según el Artículo 61. Clases de recursos y sus formalidades. Contra las decisiones administrativas proceden los recursos: apelación y queja, los cuales se interpondrán por escrito ante la autoridad que profirió la providencia en el momento de la notificación o dentro de los términos establecidos en la presente ley. de reposición, apelación y queja; los cuales se interpondrán por escrito ante la autoridad que profirió la providencia en el momento de la notificación o dentro de los términos establecidos en la presente ley.
Según el Artículo 79. Perito. Es un auxiliar de la investigación administrativa que se designa por sus conocimientos técnicos, científicos, artísticos u otros campos del saber, para apoyar la labor de instrucción en el esclarecimiento de los hechos y puede ser nombrado por la autoridad competente o el funcionario de instrucción. Cuando no sea posible utilizar el servicio de peritos del sector defensa se podrá designar a expertos de Policía judicial, del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Medicina Legal, Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y demás funcionarios de la Administración Pública. falso verdadero .
Segun el Artículo 84. Práctica de la prueba. En la práctica de la peritación se procederá así: -Del dictamen se correrá traslado a los sujetos procesales por tres (3) días, durante los cuales podrán objetarlo por error grave o pedir que se complemente o aclare. En caso que aquellos ejerciten estos derechos, el funcionario instructor remitirá el expediente al fallador.n el escrito de objeción se precisará el error y se pedirán las pruebas para demostrarlo. El fallador decretará las que considere necesarias para resolverlo y se concederá un término de diez (10) días para practicarlas. -En el evento que se solicite complementación o aclaración al dictamen inicial, si lo considera procedente, el fallador accederá a la solicitud, y fijará al perito un término prudencial para ello, que no podrá exceder de diez (10) días. -El fallador tendrá cinco (5) días para decidir la objeción; en caso de prosperar decretará de oficio un nuevo dictamen con otro perito, que será inobjetable, pero se dará traslado para que los sujetos procesales puedan pedir que se complemente o aclare y se resolverá de plano dentro de los cinco (5) días siguientes. En caso de concederse, se correrá traslado al perito por el término de hasta diez (10) días, concepto que se notificará a los sujetos procesales contra el cual no procederá solicitud alguna.Ante la negación de la objeción inicial, la decisión será objeto de recurso de apelación en el efecto diferido. -Si durante el traslado se pide complementación o aclaración del dictamen inicial, y además se le objeta, no se dará trámite a la objeción sino después de producidas aquellas, si fueren ordenadas. De la aclaración o complementación al dictamen inicial se dará traslado a los sujetos procesales por tres (3) días, durante los cuales podrán objetar el dictamen, por error grave que haya sido determinante de las conclusiones a que hubiere llegado el perito o porque el error se haya originado en estas, para lo cual se procederá de conformidad con el numeral 2° de este artículo respecto al trámite de la objeción. todas las anteriores .
Segun el Artículo 86. Aclaración y complementación del dictamen por iniciativa del fallador de instancia. En el evento de no contar con elementos probatorios suficientes que permitan decidir de fondo y al no haberse presentado solicitudes de objeción, aclaración o complementación por parte de los sujetos procesales, en cualquier momento y hasta antes del auto de cierre de la investigación, el fallador de instancia podrá ordenar al perito que aclare o complemente el dictamen, para lo cual le fijará un término no mayor de diez (10) días. En lo pertinente se surtirá el trámite señalado en el artículo anterior. falso verdadero .
Segun el Artículo 89. Causales de nulidad. Constituyen causales de nulidad las siguientes: La falta de competencia del funcionario para fallar. La violación del derecho de defensa. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. La violación al principio de jerarquía. La falta de competencia del funcionario para fallar. La violación del derecho de defensa y al debido proceso . La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. La violación al principio de jerarquía.
Segun el Artículo 91. Término para proponer nulidades. Las causales de nulidad podrán proponerse hasta antes de proferirse el fallo definitivo. La solicitud deberá precisar la causal invocada, las razones en que se funda y no se podrá formular nueva petición de nulidad sino por causal diferente o por hechos posteriores. El fallador competente resolverá la solicitud de la nulidad, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su recibo, con excepción de las propuestas en los alegatos de conclusión y durante el desarrollo de la segunda instancia, que serán resueltas con los fallos correspondientes. Contra el auto que resuelva las nulidades procederán los recursos de reposición y apelación salvo en el proceso de única instancia que sólo procede reposición. Las causales de nulidad podrán proponerse hasta antes de proferirse el fallo definitivo. La solicitud deberá precisar la causal invocada, las razones en que se funda y no se podrá formular nueva petición de nulidad sino por causal diferente o por hechos posteriores. El fallador competente resolverá la solicitud de la nulidad, a más tardar dentro de los cinco (10) días siguientes a la fecha de su recibo, con excepción de las propuestas en los alegatos de conclusión y durante el desarrollo de la segunda instancia, que serán resueltas con los fallos correspondientes.
Segun el Artículo 95. Caducidad y prescripción. La actuación administrativa caducará si transcurridos cinco (4) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad administrativa. Este término empezará a contarse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde el último hecho o acto. La responsabilidad administrativa prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad administrativa, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare. falso verdadera.
Segun el Artículo 92. Caducidad y prescripción. La actuación administrativa caducará si transcurridos cinco (4) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad administrativa. Este término empezará a contarse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde el último hecho o acto. La responsabilidad administrativa prescribirá en cinco (4) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad administrativa, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare. La actuación administrativa caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad administrativa. Este término empezará a contarse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde el último hecho o acto. La responsabilidad administrativa prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad administrativa, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.
Segun el Artículo 93. Prescripción de varias acciones. cuando fueren varias las acciones investigadas en un varios proceso, la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. cuando fueren varias las acciones investigadas en un solo proceso, la prescripción se realizara de manera general. cuando fueren varias las acciones investigadas en un solo proceso, la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.
Segun el Artículo 94. Procedimiento abreviado. Cuando la cuantía del bien perdido o del daño tenga un valor inferior a dos (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), el competente adelantará el siguiente procedimiento: escuchará al presunto responsable en diligencia de descargos; dispondrá y recaudará, dentro del término de cinco (5) días hábiles más el término de la distancia si fuere necesario, las pruebas a que haya lugar y proferirá fallo escrito y motivado de única instancia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contra el cual solamente procederá recurso de reposición. La notificación se hará acorde con lo dispuesto en la presente ley. Cuando la cuantía del bien perdido o del daño tenga un valor inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), el competente adelantará el siguiente procedimiento: escuchará al presunto responsable en diligencia de descargos; dispondrá y recaudará, dentro del término de cinco (5) días hábiles más el término de la distancia si fuere necesario, las pruebas a que haya lugar y proferirá fallo escrito y motivado de única instancia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contra el cual solamente procederá recurso de reposición. La notificación se hará acorde con lo dispuesto en la presente ley.
Segun el Artículo _____. Procedimiento ordinario. Cuando la cuantía de la pérdida o del daño de un bien de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, tenga un valor igual o superior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se adelantará la investigación administrativa por el procedimiento ordinario. 95 85 35 55.
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