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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE90- Reglamento 24/2019 Régimen Académico

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Título del test:
90- Reglamento 24/2019 Régimen Académico

Descripción:
de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad. Título 8. Cap1,2,3 y 4.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
17/09/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
Art.88. A los precios públicos solo les serán aplicables las exenciones contenidas: En el Decreto de precios públicos que, para cada curso académico, apruebe la Junta de Andalucía. En el presente Título (Título VIII del Reglamento24/2019 Régimen Académico de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad de Córdoba) Las dos son correctas. Las dos son falsas.
Art.89. Los requisitos que puedan generar algún derecho a exención habrán de acreditarse: Posteriormente a la formalización de la matrícula de cada curso académico, cualquiera que sea la forma de pago elegida, sin perjuicio de la previsión del artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El mismo día de la formalización de la matrícula de cada curso académico, cualquiera que sea la forma de pago elegida, sin perjuicio de la previsión del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quince días antes de la formalización de la matrícula de cada curso académico, cualquiera que sea la forma de pago elegida, sin perjuicio de la previsión del artículo 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Previamente a la formalización de la matrícula de cada curso académico, cualquiera que sea la forma de pago elegida, sin perjuicio de la previsión del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. .
Art.91. Otorgarán el derecho a exención total de los precios públicos por la prestación de servicios académicos, con los requisitos, efectos y condiciones establecidos en el Decreto anual de Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Escoge las afirmaciones correctas. La obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato o de Formación Profesional de Grado Superior. La “Matrícula de Honor” global en estudios de Bachillerato o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior. La obtención de medallas en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química y otras Olimpiadas de conocimiento. Las investigaciones voluntarias. La obtención del Premio Extraordinario de Fin de Grado otorgará el derecho a la exención total de los precios públicos por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas de Máster.
Art.94. El estudiantado que haya obtenido la mención de “Matrícula de Honor” en una o varias asignaturas de estudios universitarios cursados en la Universidad de Córdoba tendrán derecho a una exención: Equivalente al 10% del número de créditos en los que se obtuvo tal mención. Dicha exención será de aplicación en el mismo curso académico y únicamente en la misma titulación o estudios de nivel superior a los que se tenga acceso desde la misma. La exención se efectuará sobre el precio correspondiente al curso académico en vigor y en primera matrícula, y no podrá superar la cuantía de los precios públicos por la prestación de servicios vigentes. Equivalente al 50% del número de créditos en los que se obtuvo tal mención. Dicha exención será de aplicación en el siguiente curso académico y únicamente en la misma titulación o estudios de nivel superior a los que se tenga acceso desde la misma. La exención se efectuará sobre el precio correspondiente al curso académico en vigor y en primera matrícula, y podrá superar la cuantía de los precios públicos por la prestación de servicios vigentes. Equivalente al importe del número de créditos en los que se obtuvo tal mención. Dicha exención será de aplicación en el siguiente curso académico y únicamente en la misma titulación o estudios de nivel superior a los que se tenga acceso desde la misma. La exención se efectuará sobre el precio correspondiente al curso académico en vigor y en primera matrícula, y no podrá superar la cuantía de los precios públicos por la prestación de servicios vigentes. Equivalente al 20% del número de créditos en los que se obtuvo tal mención. Dicha exención será de aplicación en el mismo curso académico y únicamente en la misma titulación o estudios de nivel superior a los que se tenga acceso desde la misma. La exención se efectuará sobre el precio correspondiente al curso académico en vigor y en primera matrícula, y podrá superar la cuantía de los precios públicos por la prestación de servicios vigentes.
Art.95. Las personas solicitantes de beca: No estarán obligadas a abonar las cantidades que, para cada curso académico, establezca la respectiva convocatoria de beca. Estarán obligadas a abonar las cantidades que, para cada curso académico, establezca la respectiva convocatoria de beca.
Art.98. En el supuesto de dos o más deducciones: Se aplicará la de igual cuantía. En algunos casos, la suma de las deducciones podrá superar el importe del precio público correspondiente. Se aplicará la de mayor cuantía. En ningún caso, la suma de las deducciones podrá superar el importe del precio público correspondiente. Se aplicará la de menor cuantía. En ningún caso, la suma de las deducciones podrá superar el importe del precio público correspondiente. Se aplicará la de mayor cuantía. En algunos caso, la suma de las deducciones podrá superar el importe del precio público correspondiente.
Art.99. Los precios públicos y las tasas por la prestación de servicios administrativos: Se devolverán, salvo error de cálculo o cobro indebido por causa imputable a la Administración suficientemente acreditado. No se devolverán, salvo error de cálculo o cobro indebido por causa imputable a la Administración suficientemente acreditado.
Art.100. En los siguientes casos se devolverán, excepcionalmente, los precios públicos abonados: Escoge las correctas. Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor por causa de error de cálculo o cobro indebido, producido por causa imputable a la Administración. Cuando se solicite la anulación de la matrícula antes del comienzo oficial del curso. Anulación de oficio de la matrícula cuando ello sea debido al el cumplimiento de condición resolutoria a la que se hubiera sometida la matriculación, salvo el supuesto de la falta de pago de la misma. Cuando se hayan abonado cantidades para los que estén exentos por concesión de una beca o ayuda al estudio, o bien por ser beneficiario de una exención o subvención, siempre que la solicitud se haya efectuado y acreditado en tiempo y forma, conforme a lo preceptuado en el artículo 89. Cuando se resuelva favorablemente una solicitud de reconocimiento de créditos cuya matrícula hubiera sido abonada con anterioridad. Para los estudiantes de nuevo ingreso, cuando el alumno haya obtenido plaza solicitada en otra Universidad andaluza en el mismo proceso de admisión.
Cuando se haya obtenido premio extraordinario por la Universidad de Córdoba, en aplicación del artículo 96 de este mismo Título: Se devolverán los precios públicos abonados. Se devolverán las tasas por expedición de título. Tendrá una exención equivalente al importe del número de créditos. Tendrá una exención total de los precios públicos.
Art.101. Para solicitar la devolución el alumnado se someterá al procedimiento administrativo que a tal efecto establezca: El Consejo de Gobierno. El Rector. El Director o Decano de la Facultad. La Gerencia de la Universidad de Córdoba.
Art.102. Los estudiantes tendrán derecho a elegir los plazos para el abono de la matrícula en función de los mínimos y máximos que establezca, para cada curso académico: El Ministerio de Educación. El Presidente. El Decreto de Precios Públicos de la Junta de Andalucía. Sus propios Reglamentos.
Art.103. La Universidad de Córdoba determinará, para cada curso académico, los medios de pago autorizados para cada actividad académica. Los medios de pago podrán ser los siguientes: Las dos son falsas. Abono por terminal de pago virtual y otros medios electrónicos, para lo que se estará a las normas de ejecución establecidas en los respectivos convenios. Las dos son correctas. Abono en entidad financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
Art.104. El abono de liquidaciones por ventanilla en la entidad financiera colaboradora se realizará previa obtención por el interesado de un abonaré. Tratándose del abono de los precios públicos, podrán emitirse tantos abonarés como plazos y períodos de matrícula se dispongan, así como en cada una de las modificaciones de la matrícula original que el estudiantado solicite. Los abonarés se harán efectivos mediante su presentación por ventanilla en la entidad financiera colaboradora: En un máximo de 15 días desde la fecha de su emisión. En un máximo de 5 días desde la fecha de su emisión. En un mínimo de 15 días desde la fecha de su emisión. En un mínimo de 5 días desde la fecha de su emisión.
Los duplicados de abonarés por destrucción, deterioro o pérdida del anterior, los podrá obtener el estudiantado directamente a través de medios electrónicos, o bien personándose en la Secretaría correspondiente. Estos duplicados deberán abonarse: En dos días desde el día siguiente a la fecha de su emisión, y generarán el recargo o tasa por reimpresión que establezca el Decreto de Precios Públicos de la Junta de Andalucía. En cinco días desde el día siguiente a la fecha de su emisión, y generarán el recargo o tasa por reimpresión que establezca el Decreto de Precios Públicos de la Junta de Andalucía. En cinco días desde la fecha de su emisión, y generarán el recargo o tasa por reimpresión que establezca el Decreto de Precios Públicos de la Junta de Andalucía. En dos días desde la fecha de su emisión, y generarán el recargo o tasa por reimpresión que establezca el Decreto de Precios Públicos de la Junta de Andalucía.
Art.105. La eficacia de la matrícula formalizada, y de los actos administrativos que de ella pudieran derivarse: Quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la totalidad de los respectivos precios públicos y tasas administrativas. No quedará demorada aunque no se produzca el pago de la totalidad de los respectivos precios públicos y tasas administrativas.
El impago en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida supondrá el inicio de los procedimientos de requerimiento de pago La finalización de esos procedimientos sin que se haya producido el pago implicará: La renuncia de la solicitud de matrícula, que será archivada, se procederá a la devolución de las cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento. La renuncia de la solicitud de matrícula, que será archivada con pérdida de las cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento. El desistimiento de la solicitud de matrícula, que será archivada, se procederá a la devolución de las cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento. El desistimiento de la solicitud de matrícula, que será archivada con pérdida de las cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento.
Art.106. Transcurridos los plazos de pago establecidos en los artículos anteriores, el alumnado que no los hubiese hecho efectivos será requerido, por medios físicos o electrónicos que dejen constancia de la recepción de la comunicación, para que proceda al pago en un plazo de: Siete días naturales. Quince días hábiles. Veinte días naturales. Diez días hábiles.
Si, transcurrido dicho plazo no hubiera hecho efectivo el pago de las cantidades pendientes, se procederá: A tomar medidas legales. Reclamación por vía judicial. Al bloqueo de su expediente académico. Todas son correctas.
La mera comunicación de denegación de la beca y la publicación de los listados de becarios en los tablones de anuncios constituyen, por si mismos, la comunicación previa de la deuda por lo que, una vez transcurrido el plazo de: 10 días desde la notificación de denegación de beca o desde el requerimiento para que se haga efectivo el importe correspondiente sin que se hayan satisfecho los precios de matrícula, se procederá al bloqueo cautelar del expediente y del resto de servicios universitarios. 5 días desde el día siguiente a la notificación de denegación de beca o desde el requerimiento para que se haga efectivo el importe correspondiente sin que se hayan satisfecho los precios de matrícula, se procederá al bloqueo cautelar del expediente y del resto de servicios universitarios. 15 días desde la notificación de denegación de beca o desde el requerimiento para que se haga efectivo el importe correspondiente sin que se hayan satisfecho los precios de matrícula, se procederá al bloqueo cautelar del expediente y del resto de servicios universitarios. 20 días desde en día siguiente a la notificación de denegación de beca o desde el requerimiento para que se haga efectivo el importe correspondiente sin que se hayan satisfecho los precios de matrícula, se procederá al bloqueo cautelar del expediente y del resto de servicios universitarios. .
Art.107. El estudiantado cuyo expediente permanezca: Dos años naturales bloqueado recibirá resolución rectoral de archivo definitiva de su matrícula, con independencia de que pudiera demandarse la deuda contraída con la Universidad por un procedimiento recaudatorio establecido al efecto. Dos años hábiles bloqueado recibirá resolución rectoral de archivo definitiva de su matrícula, con independencia de que pudiera demandarse la deuda contraída con la Universidad por un procedimiento recaudatorio establecido al efecto. Un año natural bloqueado recibirá resolución rectoral de archivo definitiva de su matrícula, con independencia de que pudiera demandarse la deuda contraída con la Universidad por un procedimiento recaudatorio establecido al efecto. Un año hábil bloqueado recibirá resolución rectoral de archivo definitiva de su matrícula, con independencia de que pudiera demandarse la deuda contraída con la Universidad por un procedimiento recaudatorio establecido al efecto.
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