TEST 1
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Título del Test:
![]() TEST 1 Descripción: D TRABAJO I |



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1. El Derecho del Trabajo surge como disciplina jurídica autónoma: ) En la antigua Roma, con las normas sobre el trabajo de los esclavos. ) En la Edad Media, con las ordenanzas de los gremios de artesanos. ) En la segunda mitad del siglo XIX, como respuesta a la Revolución Industrial y al movimiento obrero. ) En el siglo XVIII, con la publicación de la Enciclopedia. 2. El principio "in dubio pro operario" se caracteriza por ser: ) Un principio de valoración de prueba, similar al "in dubio pro reo" del Derecho Penal. ) Un principio de interpretación normativa que obliga a elegir la interpretación más favorable al trabajador cuando una norma admite varias interpretaciones. ) Un principio que establece que en caso de duda sobre los hechos, debe fallarse a favor del trabajador. ) Un principio que solo se aplica en materia de despido. 3. La nota de "ajenidad" en la relación laboral significa que: ) El trabajador es dueño de los frutos de su trabajo. ) El trabajador y el empresario comparten los beneficios de la actividad productiva. ) La utilidad patrimonial del trabajo se atribuye al empresario, quien soporta los costes y riesgos de la actividad. ) El trabajador puede ceder su puesto a otra persona sin consentimiento del empresario. 4. El artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores excluye expresamente del ámbito laboral: ) Los contratos de trabajo a tiempo parcial. ) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. ) Los contratos de trabajo de los deportistas profesionales. ) Las relaciones laborales especiales del personal de alta dirección. 5. Uno de los siguientes requisitos NO es característico de la relación laboral definida en el artículo 1.1 ET: ) Voluntariedad en la prestación de servicios. ) Retribución por los servicios prestados. ) Exclusividad en la prestación de servicios para un único empresario. ) Dependencia o subordinación al empresario. 6. Según el artículo 3.1 ET, los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por: ) Única y exclusivamente por las disposiciones legales del Estado. ) Disposiciones legales, convenios colectivos, contrato de trabajo y usos y costumbres locales y profesionales. ) Solo por la Constitución y los tratados internacionales. ) Exclusivamente por la voluntad de las partes manifestada en el contrato. 7. El artículo 149.1.7ª de la Constitución Española establece que: ) Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva en materia de legislación laboral. ) El Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. ) La Unión Europea tiene competencia exclusiva en materia laboral sobre los Estados miembros. ) La legislación laboral es competencia compartida entre Estado y Comunidades Autónomas en igualdad de condiciones. 8. Los reglamentos en materia laboral: ) Pueden establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes. ) Desarrollan los preceptos de normas de rango superior, pero no pueden establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar. ) Tienen el mismo rango que las leyes ordinarias. ) Son aprobados por el Parlamento. 9. La jurisprudencia, según el artículo 1.6 del Código Civil: ) Es fuente directa del ordenamiento jurídico. ) Complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. ) Tiene el mismo rango que la ley. ) Solo se forma con las sentencias del Tribunal Constitucional. 10. Las leyes orgánicas en materia laboral son necesarias para regular: ) Todas las materias laborales sin excepción. ) Los derechos fundamentales de contenido laboral, como la libertad sindical y el derecho de huelga. ) Únicamente el salario mínimo interprofesional. ) La negociación colectiva en su totalidad. 11. El derecho a la negociación colectiva está reconocido en la Constitución Española en el artículo: ) 28.1 CE (libertad sindical). ) 35 CE (derecho al trabajo). ) 37.1 CE. ) 40 CE (principios rectores de política social). 12. Según el artículo 82.2 ET, mediante los convenios colectivos los trabajadores y empresarios regulan: ) Únicamente las condiciones salariales. ) Las condiciones de trabajo y de productividad, así como la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten. ) Exclusivamente las relaciones entre sindicatos y organizaciones empresariales. ) Solo las condiciones relativas a la jornada y descanso. 13. Los convenios colectivos estatutarios se caracterizan por: a) Carecer de eficacia normativa y solo vincular a las partes firmantes. b) Tener eficacia normativa y eficacia personal general ("erga omnes") en su ámbito de aplicación. c) No necesitar registro ni publicación para ser válidos. d) Ser negociados exclusivamente por los sindicatos más representativos a nivel estatal. 14. El contenido de un convenio colectivo se divide en: ) Cláusulas económicas y cláusulas sociales. ) Contenido normativo y contenido obligacional. ) Contenido mínimo y contenido adicional. ) Cláusulas generales y cláusulas particulares. 15. El deber de paz absoluto en un convenio colectivo: ) Es siempre obligatorio en todo convenio, sin necesidad de pacto expreso. ) Supone la renuncia al ejercicio del derecho de huelga durante la vigencia del convenio y debe pactarse expresamente. ) Solo prohíbe la huelga novatoria. ) No tiene relación con el derecho de huelga. 16. La legitimación inicial (simple o interviniente) para negociar un convenio colectivo de empresa corresponde, por parte de los trabajadores, a: ) Cualquier sindicato, aunque no tenga representación en la empresa. ) Los delegados de personal, el comité de empresa o las secciones sindicales que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa. ) Únicamente al comité de empresa. ) Una asamblea de trabajadores convocada al efecto. 17. Para que un convenio colectivo sectorial de ámbito estatal sea válido, los sindicatos deben contar con legitimación inicial conforme al artículo 87.2 ET, que exige: ) Ser sindicatos más representativos a nivel estatal con al menos el 10% de los representantes unitarios, o sindicatos con al menos el 10% en el ámbito geográfico y funcional del convenio. ) Ser sindicatos más representativos a nivel estatal con al menos el 15% de los representantes unitarios. ) Tener al menos el 20% de los delegados de personal y miembros de comités de empresa. ) Cualquier sindicato, con independencia de su representatividad. 18. La legitimación deliberante (complementaria o plena) para negociar convenios sectoriales requiere, según el artículo 88.2 ET: ) Que los sindicatos representen como mínimo a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal del ámbito de negociación. ) Que los sindicatos representen al menos el 15% de los trabajadores afectados. ) Que los sindicatos cuenten con el 10% de los representantes unitarios. ) Que todos los sindicatos con legitimación inicial participen en la comisión negociadora. 19. El contenido mínimo que debe expresar un convenio colectivo conforme al artículo 85.3 ET incluye: ) Únicamente la determinación de las partes y el ámbito de aplicación. ) Determinación de las partes, ámbito personal/funcional/territorial/temporal, procedimientos para la inaplicación de condiciones de trabajo, forma y condiciones de denuncia, y designación de una comisión paritaria. ) Solo las condiciones salariales y la jornada. ) La firma de las partes y la fecha de entrada en vigor. 20. La prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al convenio sectorial, según el artículo 84.2 ET (redacción tras la reforma de 2021), se aplica en las siguientes materias: ) Cuantía del salario base y complementos salariales. ) Abono de horas extraordinarias, horario y distribución del tiempo de trabajo, clasificación profesional, adaptación de modalidades de contratación y conciliación. ) Todas las materias sin excepción. ) Únicamente la jornada y el régimen disciplinario. 21. La ultraactividad del convenio colectivo, según la redacción actual del artículo 86.3 ET (RDL 32/2021), consiste en: ) Que el convenio pierde vigencia automáticamente al año de su denuncia. ) Que en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia durante las negociaciones para la renovación, y transcurrido un año sin nuevo convenio, las partes deberán someterse a mediación, pero en defecto de pacto se mantendrá la vigencia. ) Que el convenio se prorroga indefinidamente sin necesidad de negociación. ) Que el convenio se aplica con efectos retroactivos desde su denuncia. 22. La denuncia del convenio colectivo implica, según el artículo 86.3 ET: ) La pérdida automática de vigencia del convenio. ) La pérdida de vigencia de las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia (deber de paz absoluto), pero el mantenimiento de la vigencia del resto en defecto de pacto. ) La nulidad de todo el convenio. ) La aplicación inmediata del convenio de ámbito superior. 23. La comisión paritaria del convenio colectivo, regulada en el artículo 91 ET, tiene como función principal: ) Negociar el convenio colectivo. ) Conocer y resolver las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo. ) Registrar y publicar el convenio colectivo. ) Sancionar a los empresarios incumplidores. 24. La concurrencia de convenios colectivos, regulada en el artículo 84 ET, se produce cuando: ) Dos convenios del mismo ámbito regulan las mismas materias de forma compatible. ) Existen zonas de intersección entre convenios de distinto ámbito con regulaciones contradictorias o incompatibles. ) Un convenio de ámbito superior y otro de ámbito inferior se complementan. ) Las partes negocian un nuevo convenio sin denunciar el anterior. 25. La adhesión a un convenio colectivo, regulada en el artículo 92.1 ET, se caracteriza por: ) Ser una decisión administrativa que extiende el convenio a sectores sin negociación. ) Requerir el común acuerdo de las partes legitimadas para negociar en la unidad de negociación que se adhiere, y debe referirse a la totalidad de un convenio en vigor. ) Poder ser realizada unilateralmente por el empresario. ) No necesitar comunicación a la autoridad laboral. 26. El fundamento constitucional de los convenios colectivos extraestatutarios se encuentra en: ) Únicamente en el artículo 37.1 CE. ) Los artículos 7, 28.1 y 37.1 CE, que reconocen la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. ) Solo en el artículo 28.1 CE (libertad sindical). ) No tienen fundamento constitucional, son una creación jurisprudencial. 27. La eficacia jurídica de los convenios colectivos extraestatutarios, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es: ) Normativa, al igual que los convenios estatutarios. ) Contractual, rigiéndose por las normas del Código Civil sobre los contratos. ) De carácter administrativo. ) No tienen eficacia jurídica alguna. 28. La eficacia personal de los convenios colectivos extraestatutarios se caracteriza por: ) Ser general o "erga omnes" para todos los trabajadores del sector. ) Estar limitada a los trabajadores y empresarios representados por las partes firmantes (a los sindicatos y asociaciones empresariales firmantes). ) Aplicarse a todos los trabajadores de la empresa aunque no estén afiliados. ) No aplicarse a ningún trabajador, solo a las organizaciones firmantes. 29. Las consecuencias de atribuir eficacia contractual a los convenios extraestatutarios incluyen: ) Que se aplica el principio de publicidad y el principio de automaticidad. ) Que los contratos individuales no pueden establecer condiciones inferiores a las del convenio, y su incumplimiento constituye infracción administrativa sancionable por la LISOS. ) Que no rige el principio de automaticidad ni el de imperatividad, y su incumplimiento no constituye infracción administrativa, sino responsabilidad contractual. ) Que se aplica el principio de norma más favorable y de modernidad entre convenios. |





