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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE92- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

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Título del test:
92- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Descripción:
Ley del Estatuto Básico del Empelado Público .T.2, Cap1 y 2.

Autor:
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Fecha de Creación:
18/09/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 8
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Últimos Comentarios
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matxinsalto1980 ( hace 6 días )
existe un error en la pregunta 3, no son 6 meses en un plazo de 12 siguientes, sino por un maximo de 9 meses en un plazo de 18
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Temario:
Art.8. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Los empleados públicos se clasifican en: Escoge las correctas. Personal eventual. Funcionarios interinos. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Funcionarios de carrera.
Art.9. Son funcionarios de carrera: Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Privada por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter temporal. Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Privada por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter temporal.
Art.10: Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: Escoge las correctas. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. La sustitución transitoria de los titulares. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de doce meses, dentro de un periodo de catorce meses.
La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de: Igualdad, mérito, capacidad y transparencia. Igualdad, mérito, autenticidad y publicidad. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Igualdad, mérito, solidaridad y publicidad.
Art.11. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser: Definido o indefinido. Fijo o temporal. Fijo, por tiempo indefinido o temporal. Por obra y servicio o indefinido.
Art.12. Es personal eventual: El que, en virtud de nombramiento y con carácter permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con dinero público. El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. El que, en virtud de nombramiento y con carácter permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Ninguna es correcta.
El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual: No podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
Art.13. El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios: Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Todas son correctas.
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