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Título del Test:
![]() 15. Descripción: Preguntas varias |



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Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, ¿con qué finalidad han de contar los Centros de Servicios Sociales en su estructura básica con un número de profesionales suficiente?. Para garantizar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios sociales y en la organización, coordinación y gestión del propio centro. Para cumplir las ratios mínimas establecidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y mantener la financiación pública garantizada. Para asegurar una presencia permanente de todos los perfiles profesionales durante el horario habitual de funcionamiento del Centro. Para cubrir las necesidades de atención directa de las personas empadronadas en el área básica de servicios sociales. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, ¿cuál es la previsión específica para la Comarca Central en cuanto a dotación de Centros de Servicios Sociales?. Dispondrá de un único Centro Comarcal de Servicios Sociales para el conjunto de su territorio. Dispondrá de un Centro Municipal y un Centro Comarcal de Servicios Sociales, dada su particular configuración territorial. Dispondrá de tantos Centros de Servicios Sociales como municipios de más de veinte mil habitantes existan en su territorio. Dispondrá de un Centro de Servicios Sociales en cada uno de los cinco ejes contemplados en su ley de creación. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en las comarcas con población inferior a 5.000 habitantes, ¿cuántas personas responsables de la dirección técnica debe contar el Centro Comarcal de Servicios Sociales?. La dirección técnica podrá ser ejercida de forma compartida por dos profesionales en régimen de media jornada. 1 persona que ostente la dirección técnica. Al menos 2 personas en la dirección técnica, dada la dispersión poblacional de estos territorios. La dirección técnica quedará integrada en el equipo multidisciplinar, sin persona específicamente designada para esa función. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en las comarcas con población inferior a 5.000 habitantes, ¿cuántos profesionales técnicos (excluyendo la dirección técnica y administración) componen el equipo básico del Centro Comarcal?. 1 profesional de Trabajo Social y 1 profesional de Psicología. 2 profesionales de Trabajo Social y 1 profesional de Psicología. 1 profesional de Trabajo Social, 1 profesional de Educación Social y 1 profesional de Psicología. 2 profesionales de Trabajo Social, 1 de Educación Social y 1 de Psicología. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en las comarcas con población inferior a 5.000 habitantes, ¿cuántas personas de administración debe contar el equipo básico del Centro Comarcal de Servicios Sociales?. Ninguna persona de administración, ya que la función administrativa la asume la entidad local. 2 personas de administración. 1 persona con perfil de Técnico Medio de Administración General. 1 persona de administración. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en las comarcas con población de entre 5.001 y 10.000 habitantes, ¿cuál es la ratio de profesionales de Trabajo Social establecida para el Centro Comarcal?. 1 profesional de Trabajo Social por cada 2.000 habitantes. 1 profesional de Trabajo Social por cada 3.000 habitantes. 1 profesional de Trabajo Social por cada 4.000 habitantes. 1 profesional de Trabajo Social por cada 5.000 habitantes. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en las comarcas con población de entre 5.001 y 10.000 habitantes, ¿cuántos profesionales de Psicología y de Educación Social debe tener el equipo básico del Centro Comarcal?. 1 profesional de Psicología por cada 5.000 habitantes y 1 profesional de Educación Social por cada 5.000 habitantes. 1 profesional de Psicología por cada 5.000 habitantes y 1 profesional de Educación Social con independencia de la población. 1 profesional de Psicología por cada 5.000 habitantes y 1 profesional de Educación Social por cada 3.000 habitantes. 1 profesional de Psicología y 1 profesional de Educación Social, con independencia del número de habitantes. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en las comarcas con población de entre 10.001 y 20.000 habitantes, ¿cuál es la ratio de profesionales de Trabajo Social establecida para el Centro Comarcal?. 1 profesional de Trabajo Social por cada 4.000 habitantes. 1 profesional de Trabajo Social por cada 3.000 habitantes. 1 profesional de Trabajo Social por cada 5.000 habitantes. 1 profesional de Trabajo Social por cada 6.000 habitantes. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en las comarcas con población de entre 10.001 y 20.000 habitantes, ¿cuál es la ratio de profesionales de Educación Social establecida para el Centro Comarcal?. 1 profesional de Educación Social por cada 5.000 habitantes. 1 profesional de Educación Social por cada 15.000 habitantes. 1 profesional de Educación Social, con independencia del número de habitantes. 1 profesional de Educación Social por cada 10.000 habitantes. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en las comarcas con población de entre 10.001 y 20.000 habitantes, ¿cuál es la ratio de personal de administración establecida para el Centro Comarcal?. 1 persona de administración por cada 5.000 habitantes. 1 persona de administración por cada 10.000 habitantes. 1 persona de administración por cada 7.000 habitantes. 1 persona de administración, con independencia de la población. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en las comarcas con población de entre 20.001 y 50.000 habitantes, ¿qué perfil administrativo diferenciado, además del personal de administración, debe incorporar el equipo básico del Centro Comarcal de Servicios Sociales?. 1 persona con perfil de Técnico Medio de Administración General. 1 persona con perfil de Técnico Superior de Administración General. 1 persona con perfil de jefatura administrativa con experiencia acreditada en servicios sociales. 1 persona con perfil de administración, con funciones de coordinación del área administrativa. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en las comarcas con población de entre 20.001 y 50.000 habitantes, ¿cuál es la ratio de profesionales de Educación Social establecida para el Centro Comarcal?. 1 profesional de Educación Social por cada 5.000 habitantes. 1 profesional de Educación Social por cada 10.000 habitantes. 1 profesional de Educación Social por cada 15.000 habitantes. 1 profesional de Educación Social por cada 20.000 habitantes. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en las comarcas con población de más de 50.000 habitantes, ¿cuál es la ratio de profesionales de Educación Social establecida para cada Centro de Servicios Sociales?. 1 profesional de Educación Social por cada 10.000 habitantes. 1 profesional de Educación Social por cada 20.000 habitantes. 1 profesional de Educación Social por cada 15.000 habitantes. 1 profesional de Educación Social, con independencia del número de habitantes. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en las comarcas con población de más de 50.000 habitantes, ¿qué personal de administración debe tener el equipo básico de cada Centro de Servicios Sociales y, además, para el conjunto de la comarca?. 1 persona de administración por cada Centro y 1 Técnico Medio de Administración General para el conjunto de la comarca. 2 personas de administración por cada Centro y 2 Técnicos Medios de Administración General para el conjunto de la comarca. 1 Técnico Medio de Administración General en cada Centro y 2 personas de administración para el conjunto de la comarca. 2 personas de administración en cada Centro y 1 Técnico Medio de Administración General para el conjunto de la comarca. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, los Centros Comarcales de Servicios Sociales contarán con una persona profesional adicional de Trabajo Social cuando concurra, al menos, una serie de circunstancias específicas. ¿Cuál de las siguientes NO es una de las circunstancias previstas en el Decreto?. Porcentaje de población mayor de 65 años superior al 25% del total de la comarca. 35 o más municipios. Densidad de población inferior a 5 habitantes por kilómetro cuadrado. 3 o más municipios con población superior a 3.000 habitantes. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, ¿a partir de qué número de núcleos de población —excluidos los municipios— concurre una de las circunstancias para que el Centro Comarcal cuente con un profesional adicional de Trabajo Social?. 30 o más núcleos de población. Más de 60 núcleos de población. 50 o más núcleos de población. 75 o más núcleos de población. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, ¿qué porcentaje de municipios debe encontrarse a distancia superior a 60 minutos en vehículo de motor de la sede comarcal para que concurra la circunstancia que determina la asignación de un profesional adicional de Trabajo Social al Centro Comarcal?. El 5% de los municipios o más. El 15% de los municipios o más. El 10% de los municipios o más. El 20% de los municipios o más. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en los municipios constituidos como área básica de servicios sociales, ¿cuál es la ratio de profesionales de Psicología establecida para el equipo básico del Centro Municipal de Servicios Sociales?. 1 profesional de Psicología por cada 15.000 habitantes, debiendo existir en todo caso 1. 1 profesional de Psicología por cada 25.000 habitantes, debiendo existir en todo caso 1. 1 profesional de Psicología, con independencia de la población, sin ratio específica. 1 profesional de Psicología por cada 20.000 habitantes, debiendo existir en todo caso 1. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en los municipios constituidos como área básica de servicios sociales, ¿cuál es la ratio de profesionales de Trabajo Social establecida para el Centro Municipal de Servicios Sociales?. 1 profesional de Trabajo Social por cada 7.000 habitantes. 1 profesional de Trabajo Social por cada 5.000 habitantes. 1 profesional de Trabajo Social por cada 8.000 habitantes. 1 profesional de Trabajo Social por cada 6.000 habitantes. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en cada Centro Municipal de Servicios Sociales de la ciudad de Zaragoza, ¿cuál es la ratio de profesionales de Trabajo Social?. 1 profesional de Trabajo Social por cada 6.000 habitantes. 1 profesional de Trabajo Social por cada 7.000 habitantes. 1 profesional de Trabajo Social por cada 8.000 habitantes. 1 profesional de Trabajo Social por cada 10.000 habitantes. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en los Centros Municipales de Servicios Sociales de la ciudad de Zaragoza, la ratio de profesionales de Educación Social, Familiar y/o Unidad de Infancia es de 1 por cada 20.000 habitantes. ¿Qué titulación debe acreditar obligatoriamente este profesional?. La titulación de Trabajo Social o Educación Social, a elección de la entidad local titular. La titulación en Educación Social. La titulación de Psicología, Trabajo Social o Educación Social, conforme al equipo multidisciplinar. Cualquier titulación universitaria en el ámbito social o educativo. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en cada Centro Municipal de Servicios Sociales de la ciudad de Zaragoza, ¿cuál es la ratio de profesionales de Psicología?. 1 profesional de Psicología por cada 20.000 habitantes. 1 profesional de Psicología por cada 25.000 habitantes. 1 profesional de Psicología, con independencia de la población. 1 profesional de Psicología por cada 30.000 habitantes. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, además del personal de cada Centro Municipal de Servicios Sociales, ¿cuál de los siguientes perfiles NO está previsto para el conjunto de la ciudad de Zaragoza?. 1 profesional de Trabajo Social para la coordinación del equipo de los Centros Municipales de Servicios Sociales. 1 profesional para coordinación del Servicio de Información, valoración y orientación. 1 persona con perfil de Técnico Medio de Administración General. 1 persona profesional economista. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, para el cálculo del personal necesario en el equipo básico del Centro de Servicios Sociales, ¿qué ocurre cuando el resultado de dividir la población por la ratio que corresponda sea una fracción igual o superior al 75%?. Se considera el número entero inferior hasta que la población supere el límite de la categoría siguiente. El resultado exacto de la división se redondea con dos decimales para determinar la jornada del profesional. Se considera el número entero superior. El resultado se mantiene sin redondeo, cubriéndose la fracción mediante jornada parcial. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, ¿qué ocurre con las ratios mínimas de personal del Centro de Servicios Sociales cuando se produzca un descenso de población del área básica de servicios sociales?. Las ratios se ajustan proporcionalmente al nuevo volumen de población del área básica. Las ratios mínimas habrán de mantenerse, con independencia del descenso de población producido. La entidad local podrá solicitar al IASS una reducción temporal de las ratios hasta la recuperación de la población. Las ratios se reducirán en el plazo de un año mediante acuerdo del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, cuando se produzca un incremento de población que modifique la pertenencia del área básica a la clasificación establecida, ¿cuál es la consecuencia sobre las ratios del Centro de Servicios Sociales?. Las ratios se mantendrán en las de la categoría anterior durante el periodo que reste hasta el siguiente Plan Estratégico. Las ratios se ajustarán discrecionalmente por la entidad local previa autorización del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Las ratios solo se ajustarán si el incremento supera los 500 habitantes respecto al límite de la categoría anterior. Las ratios habrán de ajustarse a lo establecido para esa nueva categoría de población. Según el artículo 19 del Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, ¿qué consecuencias tiene el incumplimiento de las ratios establecidas para el personal del equipo básico del Centro de Servicios Sociales?. La imposición de las sanciones que resulten de aplicación conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de establecimientos de servicios sociales. La pérdida de la financiación del IASS para el equipo básico hasta la subsanación del incumplimiento. La suspensión temporal de la autorización de funcionamiento del Centro de Servicios Sociales. La intervención directa del Gobierno de Aragón en la gestión del Centro hasta la corrección del incumplimiento. |




