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Título del test:
JCA

Descripción:
Jurisdicción Contencioso Administrativa. Varios 3

Autor:
Baral
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Fecha de Creación:
16/03/2023

Categoría:
UNED

Número preguntas: 30
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Temario:
En el día de hoy le han notificado una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se resuelve el recurso de apelación que en su día interpuso contra una sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Está decidido a interponer un recurso de casación contra la misma ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, pero no sabe si ello es posible. Después de estudiar la nueva regulación el recurso de casación, llega a la siguiente conclusión: No es posible, porque el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo sólo cabe contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. No es posible, porque el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo sólo cabe contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. No es posible, porque el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo sólo cabe contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Es posible, porque el recurso de casación cabe contra las sentencias dictadas en apelación por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
Ha interpuesto Vd. un recurso contencioso-administrativo contra una licencia urbanística que se ha concedido a la empresa «Hoteles de Levante, S.A.» para la construcción de un hotel. En concreto, porque considera que dicha licencia vulnera lo establecido en la legislación autonómica sobre limitación de alturas, privándole a Vd. de unas inmejorables vistas. Quiere solicitar la medida cautelar de suspensión de la licencia, y se plantea si el órgano judicial le puede exigir algún tipo de garantía para cubrir los posibles perjuicios que pudieran causarse a la empresa hotelera como consecuencia de la medida cautelar, en el caso de que Vd. finalmente perdiera el pleito. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, llega a la siguiente conclusión: Que no se le podrá exigir la presentación de caución o garantía suficiente para responder de los perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar, ni acordarse medidas para evitar o paliar los perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar. Que no se le podrá exigir la presentación de caución o garantía suficiente para responder de los perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar, aunque sí acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar los perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar. Que se le podrá exigir la presentación de caución o garantía suficiente para responder de los perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar, y que la medida cautelar acordada no se llevará a efecto hasta que la caución o garantía esté constituida y acreditada en autos. Que se le podrá exigir la presentación de caución o garantía suficiente para responder de los perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar, sin perjuicio de que la medida cautelar acordada podrá llevarse a efecto aunque la caución o garantía no esté constituida y acreditada en autos.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren: Impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Siempre impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. No impondrá, en ningún caso, las costas a ninguna de las partes. Impondrá las costas exclusivamente a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con: La actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. La actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales con rango de Ley o inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. La actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos-leyes y los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. La actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales con rango de Ley o inferior a la Ley y con los Decretos-leyes y los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
La sociedad «Fuerza Eólica, S.A.» está decida a recurrir un Decreto Legislativo recientemente publicado, y acude a Vd. para saber si puede recurrido ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Vd. le indica que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo: Conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con los Decretos Legislativos en todo caso. No conocerán en ningún caso de las pretensiones que se deduzcan en relación con los Decretos Legislativos, que sólo podrán ser controlados por el Tribunal Constitucional. No conocerán en ningún caso de las pretensiones que se deduzcan en relación con los Decretos Legislativos, que sólo podrán ser controlados por el Consejo de Estado.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general: Afectarán siempre y por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. Nunca afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. No afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. Afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de los recursos que se deduzcan contra los actos de los Ministros conocerá: Siempre la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Siempre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Siempre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, aunque no siempre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con: Las disposiciones de carácter general y con los actos de la Administración pública que pongan fin o no a la vía administrativa y sean definitivos, nunca de trámite. Las disposiciones de carácter general y con los actos de la Administración pública, pongan fin a la vía administrativa y sean definitivos, nunca de trámite. Las disposiciones de carácter general y con los actos de la Administración pública que pongan fin o no a la vía administrativa, ya sean definitivos, o de trámite en determinados supuestos. Las disposiciones de carácter general y con los actos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos, o de trámite en determinados supuestos.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular la prueba, en el escrito de demanda deberá expresarse en forma ordenada: Los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba, pero no los medios de prueba que se propongan. Los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan. Ni los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba ni los medios de prueba que se propongan. Exclusivamente los medios de prueba que se propongan.
Vd. desistió de un recurso contencioso-administrativo que había interpuesto porque la Administración reconoció en vía administrativa todas sus pretensiones. Sin embargo, en el día de hoy la Administración ha dictado un nuevo acto parcialmente revocatorio de dicho reconocimiento. Se plantea Vd. si puede pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontraba, extendiéndose al acto revocatorio. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa llega a la conclusión de que: No es posible, debe interponer un nuevo recurso contencioso-administrativo contra el acto revocatorio. No es posible, ya que esta posibilidad sólo está prevista en los casos de revocación total, no parcial. Sí es posible, y si el Juez o Tribunal lo estimase conveniente, concederá a las partes un plazo común de diez días para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocación. Sí es posible, pero el Juez o Tribunal no podrá conceder a las partes un plazo para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), ha de afirmarse que: Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, y, asimismo, que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, dicha nulidad, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en la LJCA. Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, y, asimismo, que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, dicha nulidad, aunque careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en la LJCA. Serán anulables los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, y, asimismo, que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, dicha nulidad, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en la LJCA. Serán anulables los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, y, asimismo, que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, dicha nulidad, aunque careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en la LJCA.
El magistrado ponente en un proceso contencioso-administrativo que se ha seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional está preparando un borrador de sentencia y considera que hay un motivo susceptible de fundar el recurso que, sin embargo, no ha sido alegado por el demandante. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Tribunal: Podrá dictar sentencia directamente con fundamento en dicho motivo, sin necesidad de realizar ningún trámite previo. Lo someterá a las partes mediante providencia en que expondrá dicho motivo y concederá a los interesados un plazo para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. Lo someterá a las partes mediante providencia en que expondrá dicho motivo, pudiendo a su discreción conceder o no a los interesados un plazo para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. Lo someterá a las partes mediante providencia en que únicamente expondrá dicho motivo, no pudiendo conceder a los interesados un plazo para que formulen las alegaciones que estimen oportunas.
En la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Hay un procedimiento especial denominado «Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado» en el que está legitimada para la interposición del recurso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Hay un procedimiento especial denominado «Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado» en el que NO está legitimada para la interposición del recurso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Hay un procedimiento especial denominado «Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado» en el que está legitimada para la interposición del recurso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Tribunal de Cuentas y Consejo Económico y Social. No hay un procedimiento especial denominado «Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado».
En el día de hoy se le ha notificado un Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 4 de Madrid, en un proceso del que dicho órgano judicial está conociendo en primera instancia, por el que se declara la inadmisión del recurso contencioso-administrativo. Vd. está decidido a recurrido. Dicho Auto: Es apelable. No es apelable. Es susceptible de casación. Es susceptible de apelación o casación, en función de si contiene doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales o no.
En el día de hoy le han notificado una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que se resuelve el recurso que en su día interpuso contra un acto de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo. Está decidido a interponer un recurso de casación contra la misma por vulneración de la legislación de la Comunidad Autónoma, pero no sabe si ello es posible. Después de estudiar la nueva regulación el recurso de casación, llega a la siguiente conclusión: No cabe recurso de casación por infracción de normas emanadas de una Comunidad Autónoma. Cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Cabe recurso de casación, siendo competente una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia, que tendrá la composición que se prevé en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el día de hoy se le ha notificado un acto dictado por el Alcalde del municipio en el que reside, por el que se ordena la inmediata demolición de la vivienda donde tiene su domicilio. Vd. va a interponer recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución y quiere solicitar con carácter de urgencia la medida cautelar de suspensión de la orden de demolición. ¿Contiene la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al regular las medidas cautelares, alguna previsión para los casos en que los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia? No, el recurrente deberá solicitar la medida cautelar en la demanda. Sí, que en este caso podrán solicitar la medida cautelar en el escrito de interposición del recurso, en lugar de en la demanda, que es la regla general. Sí, que en este caso el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días adoptará necesariamente y mediante auto la medida cautelar solicitada. Sí, que en este caso el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar la medida, entre otras decisiones posibles.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. Se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional, exclusivamente. Se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter penal, exclusivamente. No se extiende al conocimiento y decisión de ninguna cuestión prejudicial o incidental no pertenecientes al orden administrativo, aunque esté directamente relacionada con un recurso contencioso-administrativo.
La sociedad «Industria del Carbón y del Acero, S.A.» está decidida a interponer un recurso contra el Decreto-ley que ha aprobado recientemente el Gobierno en materia medioambiental. Por ello acude a Vd. para que le asesore. Vd. le indica que, de acuerdo con lo establecido por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con: Los Decretos legislativos, en todo caso. Los Decretos-leyes, en todo caso. Con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Con los Decretos Leyes y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
La sociedad «Industria del Carbón y del Acero, S.A.» está decidida a interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra un acto de aplicación de un reglamento en materia industrial, con fundamento en que dicho reglamento es contrario a Derecho. Por ello acude a Vd., y le pregunta si con ocasión del recurso contra un acto puede llegar a anularse un reglamento. Vd. le contesta que: No, sólo podrá inaplicarse, pero nunca anularse. Sí, pero ello siempre exigirá el planteamiento de la cuestión de ilegalidad. Sí, pero ello siempre exigirá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. Sí, aunque no siempre será necesario el planteamiento de la cuestión de ilegalidad para ello.
Hace un mes y 10 días que le notificaron correctamente un acto del Alcalde del municipio donde reside, por el que le imponían una sanción de tráfico. A fecha de hoy, y sabiendo que los actos del Alcalde ponen fin a la vía administrativa, ¿qué recurso o recursos puede interponer frente al mismo? Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. Recurso contencioso-administrativo.
Ha sufrido Vd. daños en su vehículo como consecuencia de un accidente multitudinario causado por un bache en una carretera nacional y por el exceso de velocidad de un conductor. Está Vd. decidido a reclamar una indemnización a la Administración del Estado y al particular que circulaba con exceso de velocidad. Y le surge la duda de cuál sería el orden jurisdiccional al que, en su caso, tendría que acudir para reclamar la indemnización a la Administración. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, debiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, pudiendo también ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. Los contratos administrativos, pero no de las que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
En el día de hoy se ha publicado una ordenanza del municipio en el que reside, relativa al otorgamiento de licencias. Una empresa acude a Vd. para que le asesore en lo relativo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra dicha norma o disposición de carácter general. Y le pregunta en concreto cuál sería el órgano judicial competente para conocer del recurso. Vd. les responde que sería: El correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el demandante podrá pretender: La declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, así como el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma. La declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, exclusivamente. La declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, así como el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, exclusivamente. La declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, así como el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, aunque nunca una indemnización de daños y perjuicios.
De acuerdo con lo previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular el procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia, ¿qué es un escrito de alegaciones previas? Es un escrito mediante el cual el demandante interpone el recurso, y que se reduce a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. Es un escrito mediante el cual las partes demandadas pueden alegar, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso. Es un escrito mediante el cual el recurrente, si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, puede pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la contestación a la demanda. Es un escrito mediante el cual el demandante pide que se complete el expediente administrativo, en el caso de que el que haya remitido la Administración no esté completo.
En su momento interpuso Vd. una demanda contra un acto de la Administración del Estado y el Abogado del Estado ya ha contestado a la misma, hace quince días. Se plantea Vd. si en este momento puede aportar al proceso algún documento adicional a los que ya acompañó a la demanda. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: No podrá ya aportar documentos adicionales, porque el demandante nunca puede aportar documentos con posterioridad a la demanda. Podrá aportar documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, antes de la citación de vista o conclusiones. Podrá aportar documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, incluso después de la citación de vista o conclusiones. Podrá aportar documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda, aunque no pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, incluso después de la citación de vista o conclusiones.
Está Vd. redactando un escrito de interposición de un recurso de apelación contra una sentencia y está pensando proponer prueba. Pero se le plantea la duda de si en el recurso de apelación se puede proponer prueba. Después de estudiar el tema, llega a la conclusión de que de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las partes podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de: Las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables. Las que no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables, exclusivamente. Las que hubieran sido denegadas en primera instancia, exclusivamente. Cualquier prueba.
En el día de hoy se le ha notificado una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la que desestima el recurso que en su día interpuso contra el planeamiento urbanístico de un conocido municipio andaluz. Está Vd. decidido a recurrir dicha sentencia en casación, pero duda de si resultaría posible fundar dicho recurso en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Después de analizar detalladamente la nueva regulación del recurso de casación, llega a la conclusión de que: Sí es posible, y será competente para conocer del recurso de casación la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Sí es posible, aunque en este caso la competencia para conocer del recurso de casación no está atribuida a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. No es posible, porque sólo resulta posible recurrir en casación por vulneración del Derecho estatal. No es posible, porque sólo resulta posible recurrir en casación por vulneración del Derecho estatal o de la Unión Europea.
¿Está previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas puedan extenderse a otras, en ejecución de la sentencia? No. Sí, en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y urbanismo. Sí, en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad de mercado. Sí, en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública, de unidad de mercado y de urbanismo.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular las medidas cautelares, si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición: Deberá efectuarse necesariamente en el escrito de interposición. Deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda. Deberá efectuarse en el escrito de conclusiones. Podrá solicitarse en cualquier estado del proceso.
Un cliente suyo está pensando interponer un recurso de apelación contra una Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que se le acaba de notificar. Y acude a Vd. para que le indique si podría ser condenado en costas en caso de que se desestimara el recurso. Vd. le indica que de acuerdo con lo previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular las costas procesales, en los recursos: Se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. Se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso y el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecia además que se ha interpuesto el recurso con mala fe o temeridad. Se impondrán las costas al recurrente si se desestima total o parcialmente el recurso y el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecia además que se ha interpuesto el recurso con mala fe o temeridad. En ningún caso se impondrán las costas al recurrente.
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