Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE97- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
97- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Descripción:
Ley del Estatuto Básico del Empelado Público .T.4, Cap 1

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
29/09/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 15
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Art.55. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: Escoge las correctas. Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo, Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. Servicio en otras Administraciones Públicas. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Transparencia. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
Art.56. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo. público. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Poseer la titulación exigida. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
Art.57. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea: No podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
Art.58. Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente. No podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.
Art.59. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo: Inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. Inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. No inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. No inferior al diez por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que: Al menos, el tres por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Al menos, el uno por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Al menos, el cuatro por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Art.60. Los órganos de selección: Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de igualdad y calidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de mérito y capacidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la igualdad entre personas. Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de transparencia y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual: No podrán formar parte de los órganos de selección. Podrán formar parte de los órganos de selección.
Art.61. Los procesos selectivos: Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo. Todas son correctas.
Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos: Las pruebas no podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos. Las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera: Será el de oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Serán los de oposición y concurso- oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Ninguna es correcta. Será el de concurso que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Los sistemas selectivos de personal laboral fijo: Serán los de concurso, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos. Ninguna es correcta. Serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos. Serán los de oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.
Los órganos de selección: No podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. Podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
Art.62. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente. Toma de posesión dentro del plazo que se establezca. Superación del proceso selectivo. Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
A efectos de los dispuesto en el apartado anterior: Podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. No podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso