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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE98- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

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Título del test:
98- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Descripción:
Ley del Estatuto Básico del Empelado Público .T.4, Cap 2

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
29/09/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 10
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Temario:
Art.63. Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera: Elige las correctas. La jubilación total del funcionario. La renuncia a la condición de funcionario. La pérdida de la nacionalidad. La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
Art.64. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser: Manifestada por escrito o por medios electrónicos y será aceptada expresamente por la Administración. Manifestada telemáticamente y será aceptada expresamente por la Administración. Manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración. Manifestada por medios electrónicos y será aceptada expresamente por la Administración.
___________________ la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. No podrá ser aceptada. Podrá ser aceptada.
La renuncia a la condición de funcionario: Inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido. No inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.
Art.65. La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento: Determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados. No determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.
Art.66. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga: Produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. No produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.
Art.67. La jubilación de los funcionarios podrá ser: Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala. Todas son correctas. Voluntaria, a solicitud del funcionario.
La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario: Los cincuenta y cinco años de edad. Los setenta y cinco años de edad. Los ochenta y cinco años de edad. Los sesenta y cinco años de edad.
En los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla. Setenta años de edad. Ochenta años de edad. Ochenta y cinco años de edad. Sesenta años de edad.
Art.68. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó: No podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida. Podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
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