A9. MEC
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Título del Test:![]() A9. MEC Descripción: Test de actividades |




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En una empresa metalúrgica con distintas actividades, ¿crees que todos los trabajadores tienen el mismo tipo de examen de salud en el ámbito laboral?. Si, por ser el sector de la metalurgia. No, dependerá de cada trabajador. No, dependerá de los riesgos identificados en la evaluación de riesgos, aplicando el protocolo o los protocolos de vigilancia sanitaria específico/s. No, dependerá de la edad del trabajador y los años que lleve desempeñando el mismo puesto de trabajo. ¿Existen protocolos específicos estandarizados a aplicar en todos los exámenes de Vigilancia de la Salud?. Sí, el Ministerio de Sanidad, Igualdad y Asuntos sociales ha elaborado un protocolo específico para cada riesgo laboral y examen de salud. Sí, están elaborados por los servicios de prevención de riesgos laborales y son estandarizados y consensuados entre todos ellos. No, en muchos casos no existen protocolos elaborados para los riesgos laborales de los trabajadores, debiendo elaborarse por parte de cada servicio de prevención de riesgos laborales en función de la normativa vigente, normas técnicas y búsqueda bibliográfica. Ninguna de las anteriores es correcta. ¿Qué características deben cumplir los exámenes de salud, en el ámbito laboral?. Confidencial, voluntario y específico en función de los riesgos. Confidencial, voluntario (a excepción de los supuestos que marca el artículo 22 LPRL) y específico en función de los riesgos. Confidencial, prolongada en el tiempo y voluntario. Confidencial, anual, voluntario y específico en función de los riesgos. Por disposición legal según el Anexo I RD 39/1997 , ¿en qué actividad es obligatoria la vigilancia de la salud?. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. Trabajos con exposición a pantallas de visualización de datos. Trabajos con exposición a riesgos psicosociales. Todas son correctas. ¿Qué es una Unidad Básica sanitaria (UBS)?. Servicios sanitarios constituidos por un médico del trabajo o empresa y un enfermero del trabajo o empresa. Servicios sanitarios constituidos por un medico y un enfermero. Servicios sanitarios constituidos por un médico del trabajo o empresa y un enfermero. Todas las anteriores son correctas. ¿Cuál es una infracción administrativa muy grave en materia de vigilancia de la salud?. No comunicar a los trabajadores los resultados de su examen de salud en el ámbito laboral. Incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos de la salud. No registrar y archivar adecuadamente los resultados de los exámenes de salud en el ámbito laboral. Todas son correctas. Trabajador de una empresa de mensajería, en concreto repartidor que realiza su actividad en carretera o vías urbanas. Acude al Servicio de Prevención por múltiples accidentes de trabajo in misión, cuando repartía la mercancía, durante el último año. Al revisar los informes médicos aportados por el trabajador refleja como antecedentes médicos: crisis epilépticas no controladas y sin tratamiento farmacológico según refiere el paciente,(considera que el tratamiento no le aporta beneficios). Los riesgos laborales a tener en cuenta en este puesto de trabajo son exposición a: Conducción: dependiendo de condiciones climatológicas, imprudencias, falta de atención, estrés (prisas, atascos), exceso de horas, malas posturas, falta de sueño. Ruido. Lesiones músculo-esqueléticas y sobreesfuerzos generados por malas conductas posturales y manipulación de carga. Atrapamiento por caída de objetos pertenecientes a las cargas. Atrapamiento por vuelco de carga. Consumo de sustancias (alcohol, drogas, medicación, comidas copiosas). Patologías que influyen en la conducción. (Real Decreto818/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, modificado por el RD 1055/2015). Al realizar la Vigilancia de la salud y los antecedentes de múltiples accidentes de trabajo (tráfico) en el último año y ante el hallazgo casual y no conocido previamente de sus antecedentes de crisis epilépticas no controladas y sin toma de medicación, ¿Qué informe de aptitud laboral se debería emitir para su profesión de repartidor, en ese momento?. Apto. No Apto. Apto con limitaciones. Ninguna es correcta. Trabajador de una empresa de mensajería, en concreto repartidor que realiza su actividad en carretera o vías urbanas. Acude al Servicio de Prevención por múltiples accidentes de trabajo in misión, cuando repartía la mercancía, durante el último año. Al revisar los informes médicos aportados por el trabajador refleja como antecedentes médicos: crisis epilépticas no controladas y sin tratamiento farmacológico según refiere el paciente,(considera que el tratamiento no le aporta beneficios). Los riesgos laborales a tener en cuenta en este puesto de trabajo son exposición a: Conducción: dependiendo de condiciones climatológicas, imprudencias, falta de atención, estrés (prisas, atascos), exceso de horas, malas posturas, falta de sueño. Ruido. Lesiones músculo-esqueléticas y sobreesfuerzos generados por malas conductas posturales y manipulación de carga. Atrapamiento por caída de objetos pertenecientes a las cargas. Atrapamiento por vuelco de carga. Consumo de sustancias (alcohol, drogas, medicación, comidas copiosas). Patologías que influyen en la conducción. (Real Decreto818/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, modificado por el RD 1055/2015). ¿Qué NO debería realizar o indicar el servicio de Prevención ante el caso presentado?. El trabajador acudirá a su MAP (médico de atención primaria/médico de familia) o médico especialista para revisión y control. Hablar con la empresa para valorar un cambio de puesto de trabajo. No realizar ninguna actuación al respecto. Indicar valoración de una Incapacidad Temporal para estudio del caso. ¿Cómo clasificamos la lesión que sufre un trabajador en relación con su lugar de trabajo, no recogido en el artículo 156 de la Ley General de Seguridad Social, ni por el RD 1299/2006 y sucesivas?. Accidente de Trabajo. Enfermedad Profesional. Patología no Traumática relacionada con el Trabajo. Ninguna de las anteriores es correcta. Tras un accidente de trabajo, y tras ser dado de alta médica ¿el trabajador deberá pasar revisión por el SPRL?. Nunca. Siempre para valorar estado de salud y si existen limitaciones en las tareas en su puesto de trabajo. A decisión del trabajador. Deberá pasar revisión, pero por su mutua de accidentes de trabajo o el INSS, según proceda. CASO *1* Se presenta a continuación un caso clínico de una mujer de 60 años, limpiadora en una empresa química. Tiene como antecedentes personales en materia de salud: Obesidad moderada/severa. Miopía magna de 18 dioptrías en ojo derecho y 16 dioptrías en ojo izquierdo. Múltiples accidentes de trabajo en mano y codo derecha con limitación de movilidad y calambres desde el 1º al 4º dedo. En 2014 sufre en su lugar de trabajo una salpicadura por amoniaco en el ojo izquierdo, produciendo una queratitis (inflamación de la córnea del ojo) por álcalis. Recibe el alta médica tras su recuperación de este proceso. En 2015 y debido a un sobreesfuerzo en el trabajo, sufre una epicondilitis en el codo derecho que se acompaña de parestesias (sensación de hormigueo y entumecimiento) en la mano. Se aplica un tratamiento rehabilitador e infiltraciones, con necesidad de Incapacidad Temporal. Al incorporarse de esa incapacidad, utiliza cinchas y férulas para la realización de sus tareas. En 2016 sufre una nueva salpicadura por amoniaco en el ojo izquierdo, realizando una queratitis con una disminución muy importante de agudeza visual, y muy mala evolución. Se encuentra en situación de Incapacidad Temporal durante 14 meses hasta la mejoría del proceso, no existiendo curación. Tareas realizadas en su lugar de trabajo: Preparar el material y el carro de limpieza. Higiene y limpieza completa de las salas, laboratorios y del material utilizado. Recogida de basuras y residuos depositándolo en el lugar determinado para ello. Reposición de material de los carros de limpieza y arrastre de los mismos. Limpieza y tratamiento de superficies. Limpieza de mobiliario y de equipos utilizados. Limpieza de cristales y puertas. Limpieza y desinfección de baños. ¿Qué acción no es correcta al alta médica de la trabajadora?. Valoración de secuelas por el INSS. Solicitar una prestación de Incapacidad Permanente. Valoración por el Servicio de Prevención (Vigilancia de la Salud). Incorporarse al trabajo sin revisión por el SPRL. CASO *1* Se presenta a continuación un caso clínico de una mujer de 60 años, limpiadora en una empresa química. Tiene como antecedentes personales en materia de salud: Obesidad moderada/severa. Miopía magna de 18 dioptrías en ojo derecho y 16 dioptrías en ojo izquierdo. Múltiples accidentes de trabajo en mano y codo derecha con limitación de movilidad y calambres desde el 1º al 4º dedo. En 2014 sufre en su lugar de trabajo una salpicadura por amoniaco en el ojo izquierdo, produciendo una queratitis (inflamación de la córnea del ojo) por álcalis. Recibe el alta médica tras su recuperación de este proceso. En 2015 y debido a un sobreesfuerzo en el trabajo, sufre una epicondilitis en el codo derecho que se acompaña de parestesias (sensación de hormigueo y entumecimiento) en la mano. Se aplica un tratamiento rehabilitador e infiltraciones, con necesidad de Incapacidad Temporal. Al incorporarse de esa incapacidad, utiliza cinchas y férulas para la realización de sus tareas. En 2016 sufre una nueva salpicadura por amoniaco en el ojo izquierdo, realizando una queratitis con una disminución muy importante de agudeza visual, y muy mala evolución. Se encuentra en situación de Incapacidad Temporal durante 14 meses hasta la mejoría del proceso, no existiendo curación. Tareas realizadas en su lugar de trabajo: Preparar el material y el carro de limpieza. Higiene y limpieza completa de las salas, laboratorios y del material utilizado. Recogida de basuras y residuos depositándolo en el lugar determinado para ello. Reposición de material de los carros de limpieza y arrastre de los mismos. Limpieza y tratamiento de superficies. Limpieza de mobiliario y de equipos utilizados. Limpieza de cristales y puertas. Limpieza y desinfección de baños. ¿Cómo considera las salpicaduras sufridas por la trabajadora?. Accidente de trabajo. Enfermedad Profesional. Enfermedad Común. Enfermedad no traumática en relación con su trabajo. CASO *1* Se presenta a continuación un caso clínico de una mujer de 60 años, limpiadora en una empresa química. Tiene como antecedentes personales en materia de salud: Obesidad moderada/severa. Miopía magna de 18 dioptrías en ojo derecho y 16 dioptrías en ojo izquierdo. Múltiples accidentes de trabajo en mano y codo derecha con limitación de movilidad y calambres desde el 1º al 4º dedo. En 2014 sufre en su lugar de trabajo una salpicadura por amoniaco en el ojo izquierdo, produciendo una queratitis (inflamación de la córnea del ojo) por álcalis. Recibe el alta médica tras su recuperación de este proceso. En 2015 y debido a un sobreesfuerzo en el trabajo, sufre una epicondilitis en el codo derecho que se acompaña de parestesias (sensación de hormigueo y entumecimiento) en la mano. Se aplica un tratamiento rehabilitador e infiltraciones, con necesidad de Incapacidad Temporal. Al incorporarse de esa incapacidad, utiliza cinchas y férulas para la realización de sus tareas. En 2016 sufre una nueva salpicadura por amoniaco en el ojo izquierdo, realizando una queratitis con una disminución muy importante de agudeza visual, y muy mala evolución. Se encuentra en situación de Incapacidad Temporal durante 14 meses hasta la mejoría del proceso, no existiendo curación. Tareas realizadas en su lugar de trabajo: Preparar el material y el carro de limpieza. Higiene y limpieza completa de las salas, laboratorios y del material utilizado. Recogida de basuras y residuos depositándolo en el lugar determinado para ello. Reposición de material de los carros de limpieza y arrastre de los mismos. Limpieza y tratamiento de superficies. Limpieza de mobiliario y de equipos utilizados. Limpieza de cristales y puertas. Limpieza y desinfección de baños. Si el INSS denegase una incapacidad permanente, ¿Qué se haría desde Vigilancia de la Salud?. Indicar la Revisión de la evaluación de riesgos laborales y del puesto de trabajo. Indicar la Valoración de funciones y tareas efectuadas. Realizar el examen de salud específico a su puesto de trabajo. Todas son correctas. CASO *2* Se presenta a continuación un caso clínico de una mujer de 60 años, de profesión restauradora de obras de arte Antecedentes médicos: Asma intrínseca perenne desde los 30 años, sin cambios estacionales, con tos seca, disnea y sibilancias frecuentes, estudiada y en seguimiento por el Servicio de Alergia de un Hospital Público diagnósticas Cirugía de pólipos nasales a los 38 años. Rinitis crónica persistente Mejoría en clima húmedo Numerosos períodos de incapacidad temporal (baja médica) durante estos años Antecedentes laborales: Restauradora de obras de arte. Expuesta a agentes inductores de asma. Exposición a: pinturas, barnices, disolventes, resinas sintéticas, gomas y colas Con motivo de sus múltiples bajas laborales por enfermedad común, por crisis asmática, se observó una mejoría clínica y de sus pruebas al estar separada de su puesto de trabajo. Empeoramiento de su clínica y de sus pruebas tras su incorporación a su puesto de trabajo. ¿Qué debería realizar el Médico especialista en Medicina del Trabajo?. Indicar la Revisión de la evaluación de riesgos laborales y del puesto de trabajo. Conocer los productos manejados. Derivar a su Mutua de Accidentes de Trabajo para estudio de sospecha de EP. Todas son correctas. CASO *2* Se presenta a continuación un caso clínico de una mujer de 60 años, de profesión restauradora de obras de arte Antecedentes médicos: Asma intrínseca perenne desde los 30 años, sin cambios estacionales, con tos seca, disnea y sibilancias frecuentes, estudiada y en seguimiento por el Servicio de Alergia de un Hospital Público diagnósticas Cirugía de pólipos nasales a los 38 años. Rinitis crónica persistente Mejoría en clima húmedo Numerosos períodos de incapacidad temporal (baja médica) durante estos años Antecedentes laborales: Restauradora de obras de arte. Expuesta a agentes inductores de asma. Exposición a: pinturas, barnices, disolventes, resinas sintéticas, gomas y colas Con motivo de sus múltiples bajas laborales por enfermedad común, por crisis asmática, se observó una mejoría clínica y de sus pruebas al estar separada de su puesto de trabajo. Empeoramiento de su clínica y de sus pruebas tras su incorporación a su puesto de trabajo. ¿Qué debería realizar el Médico especialista en Alergia?. Valoración de secuelas por el INSS. Solicitar una prestación de Incapacidad Permanente. Derivar para valoración por su Servicio de Prevención (Vigilancia de la Salud). Incorporarse al trabajo tras cada alta médica. CASO *2* Se presenta a continuación un caso clínico de una mujer de 60 años, de profesión restauradora de obras de arte Antecedentes médicos: Asma intrínseca perenne desde los 30 años, sin cambios estacionales, con tos seca, disnea y sibilancias frecuentes, estudiada y en seguimiento por el Servicio de Alergia de un Hospital Público diagnósticas Cirugía de pólipos nasales a los 38 años. Rinitis crónica persistente Mejoría en clima húmedo Numerosos períodos de incapacidad temporal (baja médica) durante estos años Antecedentes laborales: Restauradora de obras de arte. Expuesta a agentes inductores de asma. Exposición a: pinturas, barnices, disolventes, resinas sintéticas, gomas y colas Con motivo de sus múltiples bajas laborales por enfermedad común, por crisis asmática, se observó una mejoría clínica y de sus pruebas al estar separada de su puesto de trabajo. Empeoramiento de su clínica y de sus pruebas tras su incorporación a su puesto de trabajo. ¿Cómo considera la baja laboral que presenta la trabajadora?. Accidente de trabajo. Enfermedad Profesional en Observación. Enfermedad Común. Enfermedad Profesional. Actuación ante trabajador especialmente sensible (trabajador asmático, sin clínica aguda en el momento de su valoración): Al tratarse de una patología previa, no es necesario intervenir desde la parte sanitaria del SPRL. Se emitirá un apto laboral con limitaciones /no apto , incluyendo las tareas que el trabajador especialmente sensible no debe realizar. Se derivará al trabajador a su médico y enfermera de familia al tratarse de una enfermedad común. Los protocolos de Vigilancia Sanitaria (PVS) a aplicar son: PVS de Pantalla de Visualización de Datos (PVD) y Formaldehído. PVS de Contaminantes Químicos, Movimientos Repetitivos de extremidad superior, Formaldehído, PVD. Se elaborará desde el SPRL un PVS específico con el PVS de Riesgo Biológico, Agentes Químicos, Cancerígenos, Movimientos repetitivos de la extremidad superior. Ninguna es correcta. ¿Que se haría en primer lugar desde la parte sanitaria del SPRL?. Realizar el Examen de Salud (ES), a decisión del trabajador, en el ámbito laboral, aplicando el protocolo específico de formaldehido y emitir aptitud. Adaptar el ES en función de los riesgos laborales, realizando una búsqueda de la bibliografía existente sobre los riesgos y la exposición a Formol (VLA, VLB, Efectos para la salud, etc…). Realizar el Examen de Salud (ES), obligatorio a estos trabajadores, aplicando el protocolo específico de formaldehido y emitir aptitud. Ninguna es correcta. Actuación ante trabajador que, sin antecedentes médicos de interés, inicia un cuadro respiratorio que no mejora con tratamiento habitual. Se derivará al trabajador al servicio de neumología para estudio y se le retirará de su puesto de trabajo hasta finalizar estudio, valorando Enfermedad Profesional en observación. Se derivará al trabajador al servicio de neumología para estudio, pero continuará en su puesto de trabajo hasta finalizar el estudio. No tendremos que llevar a cabo ninguna actuación ya que se trata de un trabajador sin antecedentes médicos de interés, por lo que no podemos relacionar la exposición a contaminantes químicos con el cuadro que presenta. Deberá acudir a su Medico de Atención Primaria. Actuación ante trabajadora embarazada: Se emitirán las siguientes aptitudes: Zona de Tinción (Apto con limitaciones o Cambio de puesto) / Zona de Análisis (No Apto o Cambio de Puesto) /Zona de Tallado (No Apto o Cambio de puesto). Se emitirá la baja laboral durante el periodo de gestación. Se emitirá la aptitud laboral en todos los casos, sin necesidad de medidas preventivas. Ninguna es correcta. Actuación ante un riesgo de exposición o derrame accidental. El SPRL informará y formará al trabajador con una serie de recomendaciones generales y actuaciones a desarrollar en caso exposición o derrame accidental. Además de la respuesta anterior, se le facilitará al trabajador el tratamiento adecuado en el momento del accidente siendo derivado a su Mutua de Accidentes de Trabajo, valorándose si es susceptible de una incapacidad temporal por Accidente de Trabajo (AT); se valorará al retornar a su actividad profesional y se emitirá la aptitud laboral por el Servicio de PRL . Ninguna de las opciones es correcta. Consideras que la promoción de la salud y el término de empresa saludable. Cada vez adquiere más importancia. No es considerado por las grandes empresas. Siempre se mantiene en el mismo nivel. Es independiente de la vigilancia de la salud. ¿Cuál no es objetivo de la vigilancia colectiva?. Investigación de accidentes de trabajo. Analizar resultados de exámenes de salud realizados a un colectivo. Informar sobre indicadores de salud. Todas son correctas. ¿Cuál no es correcta en “imagen de empresa saludable”?. No potenciar efectos beneficiosos para la salud de sus trabajadores. Participar en campañas solidarias en beneficio de la salud de los ciudadanos. Facilitar promociones para sus trabajadores y familias. Ninguna es correcta. Es actividad de la vigilancia de la Salud de los Servicios de Prevención: La promoción de la Salud. La prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La gestión de contingencias de accidentes de trabajo. El control de Incapacidad Temporal. ¿Qué Real Decreto incorpora la vigilancia colectiva entre las actividades sanitarias a desarrollar por los SPRL?. Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización y seguridad en el trabajo. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Ninguna. |