¿A qué no tiene derecho el Presidente del Principado de Asturias según el estatuto personal del Presidente? Recibir el tratamiento de excelencia y los honores Utilizar la bandera de España y de la Comunidad Autónoma como guión Percibir las retribuciones y disponer de los gastos de representación que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se asignen al cargo Presidir los actos celebrados en Asturias a los que se concurra (con excepciones). El Presidente del Principado será elegido: Por la Junta General, siempre de entre sus miembros Por la Junta General Por los ciudadanos mediante votación Ninguna es del todo correcta. En caso de no conseguirse mayoría entre los candidatos a la presidencia: Se celebrará nueva votación 48 horas después, entre los dos candidatos más votados en la anterior Se celebrará nueva votación 48 horas después, y sólo se necesitará mayoría cualificada Se intentará llegar a un acuerdo 48 horas después Se celebrarán nuevas elecciones. Durante el acto de toma de posesión, el Presidente: Prestará juramento Prestará juramento y promesa Prestará juramento o promesa Prestará promesa. El Consejo de Gobierno podrá apreciar la imposibilidad física o material transitoria del Presidente para el desempeño de sus funciones y su rehabilitación por: Mayoría absoluta Mayoría de 4/5 Mayoría simple Mayoría de 2/3. No es un motivo de cese de la Presidencia: Renovación de la Junta General a consecuencia de la celebración de elecciones a la misma Incapacidad permanente, física o mental Denegación de una cuestión de confianza Ninguna es correcta. La responsabilidad política del Presidente del Principado será exigible: En los términos en que se establezca en la Ley a que se refiere el artículo 35.2 del Estatuto de Autonomía Ante la Junta General del Principado de Asturias Ante el Tribunal Superior Ninguna es correcta. El Consejo de Gobierno está integrado por: El Presidente y los Consejeros El Presidente y los Ministros El Presidente y los Diputados El Presidente, el Vicepresidente y doce consejeros. Las Comisiones Delegadas: Son creadas por el Consejo de Gobierno para examinar en su conjunto las materias de carácter general que tengan relación con varias de las Consejerías que integren la Comisión Son creadas por la Junta de Gobierno para examinar en su conjunto las materias de carácter general que tengan relación con varias de las Consejerías que integren la Comisión Son creadas por la Junta de Gobierno para examinar en su conjunto las materias de carácter general que tengan relación con la Consejería en cuestión Son creadas por el Consejo de Gobierno para examinar en su conjunto las materias de carácter general que tengan relación con la Consejería en cuestión. Corresponde, en todo caso, al Consejo de Gobierno: Determinar las directrices de la acción política regional, así como el desarrollo de la misma Dictar Decretos legislativos, previa delegación expresa de la Junta Decidir el nombramiento y cese de los cargos de la Administración Autonómica con categoría inferior a Jefe de Servicio, previa propuesta del Consejero Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional Aprobar los Proyectos de Ley y remitirlos al Ministerio correspondiente Solicitar las reunión en sesión extraordinaria de la Junta General del Principado.
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