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Abogacía 2025 temas 1, 2 y 3

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Título del Test:
Abogacía 2025 temas 1, 2 y 3

Descripción:
test abogacía

Fecha de Creación: 2025/04/24

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 45

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Temario:

La independencia de quienes ejercen la Abogacía: Es una exigencia del Estado de Derecho. Es una exigencia de los ciudadanos. Es una exigencia del Estado de Derecho, del derecho de defensa y de la ciudadanía. Es inherente a la profesión de la Abogacía, es un derecho y un deber.

Los hombres y mujeres que ejercen la Abogacía están obligados a respetar la deontología inspirada en los principios éticos de la profesión. ¿Cuáles son las fuentes principales de la deontología?. Las que se encuentran en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el Código Deontológico de la Abogacía Europea. Las contenidas en el Código Deontológico de la Abogacía Española, y en los que, en su caso, tuvieren aprobados los consejos autonómicos de colegios. Únicamente las contenidas en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el Código Deontológico de la Abogacía española. Las respuestas A y B son correctas.

El principio de independencia se desarrolla en el artículo 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española. ¿Cómo se contempla este principio?. Como un derecho y un deber. Como un deber general para quienes desarrollan el ejercicio de la abogacía. Como un derecho de defensa del justiciable. Como un derecho reconocido constitucionalmente.

El artículo 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece el deber de preservar la independencia frente a toda clase de injerencias, pero ¿frente a qué injerencias debe preservarse la independencia?. Frente a presiones o exigencias que la limiten o puedan limitarla, respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, de los tribunales, del cliente, pero no respecto de los colaboradores o integrantes del despacho. Frente a presiones o exigencias que la limiten o puedan limitarla, bien respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, de los tribunales, del cliente, bien respecto de los colaboradores o integrantes del despacho. Frente a presiones o exigencias que puedan limitarla, bien respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, de los tribunales, del cliente, bien respecto de los colaboradores o integrantes del despacho. Únicamente respecto de las injerencias de los poderes públicos, económicos o fácticos, y de los tribunales.

Un abogado de su despacho le pide que recurra una sentencia que le ha sido desfavorable, pese a que usted cree que no vale la pena, porque lo va a perder. ¿Puede usted negarse a ello?. No, pues los encargos que se reciben del cliente nunca deben de ser rechazados. Sí, pero deberá comunicárselo por escrito a su cliente. Sí, porque su independencia como abogado/a le permite rechazar instrucciones en contra de sus propios criterios profesionales, frente a toda injerencia y frente a los intereses propios o ajenos. Sí, porque su independencia como abogado/a le permite aceptar instrucciones en contra de sus propios criterios profesionales, frente a toda injerencia y frente a los intereses propios o ajenos.

Durante la tramitación de un procedimiento, un cliente le recrimina a su abogado que no está gestionando bien el procedimiento, y que, como pierda el juicio, le va a denunciar ante el colegio de abogados. Por ello, el abogado presenta su renuncia ante el juzgado por discrepancias con su cliente y solicita la interrupción de cualquier plazo hasta que se le asigne un nuevo abogado a aquel. ¿Es correcto este proceder?. Sí, pero deberá consensuarlo primero con el cliente. No, pues produciría indefensión en el cliente. No, puesto que el procedimiento ya se encuentra en trámite. Sí, ya que de esa forma no se produce indefensión en el cliente.

Federico, administrador de una empresa de logística, solicita los servicios de Juan, abogado, para que actúe en el ámbito de una inspección de trabajo de la que está siendo objeto su empresa. A estos efectos, Federico le remite a Juan una serie de documentos con los pasos que debe seguir en las actuaciones y le pide que actúe de manera que obstaculice las actuaciones inspectoras. ¿Debe Juan atender a las peticiones e instrucciones de su cliente?. Sí, ya que Federico es el que contrata sus servicios y por tanto decide cómo se ha de proceder. No, el abogado actuará con absoluta independencia y libertad y no estará sometido a las instrucciones de su cliente. Las peticiones e instrucciones serán tenidas en cuenta por el abogado, aunque no esté conforme con ellas. No, en ningún caso, pudiendo Juan, por entender que suponen una falta de consideración a su profesión, renunciar al encargo sin necesidad de trámite alguno.

Si un cliente, durante la tramitación de un procedimiento, insiste en decirle al abogado cómo debe llevar el asunto, incluso las pruebas que tiene que proponer, y el abogado, tras esta insistencia, se niega a continuar con la defensa. ¿Podrá renunciar a ella?. No puede porque el procedimiento ya se inició. Sí, podrá renunciar a la defensa si se lo comunica al cliente y al juzgado donde se tramita el procedimiento para no producir indefensión. Sí, comunicando su decisión al cliente. No puede renunciar a defender a su cliente si ha firmado una hoja de encargo.

Si un abogado recibe instrucción de su jefe de despacho acerca de presentar un recurso que él entiende que no puede presentar por haber pasado el plazo para ello, ¿puede negarse a presentar este recurso?. No, puesto que se trata de una instrucción de un superior. Sí, pero deberá de llegar a un acuerdo con su superior sobre el criterio a seguir. Sí, el abogado es independiente en cuanto a las instrucciones de sus superiores si son contrarias a sus criterios profesionales. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

La libertad de expresión, ¿por qué normas se encuentra amparada?. Por la Constitución Española, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por la Constitución Española, el Estatuto General de la Abogacía Española y el Código Deontológico de la Abogacía Española. Por la Constitución Española, el Código Deontológico de la Abogacía Española y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por la Constitución Española, la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás legislación que pueda resultar aplicable.

En la vista de un juicio, uno de los abogados se refiere a la parte contraria con expresiones que rozan la descalificación. ¿Está permitido usar estas expresiones?. No, la libertad de expresión no ampara el insulto ni la descalificación. Únicamente podrá utilizarlas si lo hace de manera sutil. Sí, puesto que se encuentra amparado por la libertad de expresión. Las respuestas B y C son correctas.

Usted recibe en su despacho a un cliente, que le expone su caso, y tras ello, decide que no va a llevar ese asunto. ¿Tiene que justificar esa negativa?. Sí, si así lo solicita el potencial cliente. Sí, siempre se debe justificar el rechazo de aquellos asuntos en los que se solicite su intervención. No, no podrá rechazar el asunto libremente, a no ser que expresamente se lo solicite el colegio de abogados. No, los abogados pueden rechazar los asuntos libremente, sin necesidad de justificación alguna.

¿Cuáles son los fundamentos de la relación con el cliente?. La recíproca confianza, exigiendo una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente. La absoluta confianza, exigiendo una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente. La confianza legítima y la buena fe. La mutua confianza, exigiendo una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente.

Un abogado ejerce la profesión de forma colectiva con otros compañeros. Uno de ellos le solicita que sea su abogado en un juicio por impago de la pensión compensatoria por parte de su exmarido. Sin embargo, este abogado al que se encarga el asunto observa que el divorcio de su compañero fue gestionado por otro de sus compañeros. ¿Tiene que rechazar ese encargo?. Sí, debe rechazar la defensa en ese asunto, por resultar contraria a los principios de confianza e integridad. No, puede aceptarla libremente. No, puede aceptarla porque él no fue abogado del exmarido. Al tratarse de un procedimiento penal debe rechazar la defensa, pero si fuera de otra naturaleza, podría aceptarla libremente.

Dos progenitores que están divorciados y tienen dos hijos menores. Uno de los excónyuges, por motivos laborales, se va a vivir fuera de España, por lo que, se fija la custodia exclusiva para el otro progenitor, con la patria potestad compartida. Pasado un tiempo, el progenitor custodio pierde su trabajo y se encuentra en una situación muy precaria que afecta a los menores. Por ello, acude a su despacho para solicitar la custodia temporal por parte de las autoridades competentes y le solicita que no comunique dicha circunstancia al abogado de la parte contraria. Usted le informa que el otro progenitor tiene derecho a conocer esta situación, pero respeta la petición de su cliente. ¿Es correcta su actuación?. No, la petición deberá consensuarse entre ambos progenitores. No, puesto que el otro progenitor debe de saber de su situación. Sí, porque el abogado está obligado por el secreto profesional. Sí, si actúa en interés de los menores.

En una reunión entre abogado y cliente, este le comenta al abogado que hace tres meses cometió un delito de lesiones. ¿Tiene el abogado obligación de comunicarlo a las autoridades?. No deberá comunicarlo si el delito ya está prescrito. Sí, según se reconoce en la Ley Orgánica del Poder Judicial. No, puesto que se encuentra comprendido dentro del secreto profesional y amparado por la confianza y confidencialidad de las relaciones con el cliente. Sí, pero solo respecto de delitos que implicasen una pena privativa de libertad de duración superior a dos años.

¿Cuál es el ámbito del secreto profesional?. Todas las propuestas y confidencias del cliente y de la parte adversa. Todas las confidencias y propuestas de los compañeros. Todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya remitido o recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. Todas las anteriores son correctas.

Manuel, abogado en ejercicio, deja de prestar sus servicios a Pedro. ¿Puede Manuel desvelar el contenido de las conversaciones que hubieran mantenido en su relación abogado-cliente?. Sí, siempre que se refiera o afecte exclusivamente a su cliente y este le hubiera autorizado expresamente. Sí, siempre que se refiera o afecte exclusivamente a su cliente, aunque no le hubiera autorizado expresamente. No, este contenido es absolutamente confidencial. No, puesto que forma parte del secreto profesional.

Dos abogados se envían mutuamente correos electrónicos durante la negociación de un procedimiento en el que no se llega a un acuerdo, uno de ellos comienza a preparar la demanda y se le plantea la duda de si puede acompañar a la misma una copia de los correos electrónicos que ambos profesionales se han enviado. ¿Podría hacerlo?. Solo podrá hacerlo si previamente obtiene autorización expresa por parte del colegio de abogados donde se vaya a tramitar el proceso judicial. Sí, puede hacerlo. No, solo podrá acompañar esas comunicaciones a la demanda si el otro abogado presta su consentimiento expreso. No, no podrá hacerlo por vulneración del secreto profesional.

Dos abogados, en el curso de unas negociaciones se intercambian cartas y otros documentos. ¿Puede el cliente de uno de ellos reclamarle la entrega de esa documentación?. Sí, sin autorización de ninguna clase. Sí, previa autorización del decano. Sí, previa autorización expresa del abogado de la otra parte. En ningún caso se pueden entregar tales comunicaciones al cliente.

En cuanto a las conversaciones mantenidas con clientes o contrarios por cualquier medio telefónico o telemático. ¿Podrían ser grabadas?. No, solo podrán ser grabadas con la previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes, quedando, en todo caso, amparadas por el secreto profesional. Sí, sin necesidad de la conformidad de los intervinientes, pues están amparadas por el secreto profesional. No, no lo permite el secreto profesional. No, estas conversaciones son en todo caso confidenciales.

Natalia es abogada de Luis y le está gestionando una demanda de reclamación de cantidades contra Pablo. Natalia, antes de presentar la demanda, intenta llegar a un acuerdo con Pablo. Ambos se reúnen y asiste la compañera de despacho de Natalia, Bárbara. Pablo reconoce la deuda, pero también que no puede pagarla. Tras ello, Natalia interpone la demanda y Pablo se opone a ella y niega la existencia de la misma. Natalia propone como testigo a Bárbara, quien declara todo lo que se habló durante la reunión. ¿Ha actuado correctamente Natalia?. Sí, ya que tiene constancia de que la deuda existe por el reconocimiento hecho por Pablo. Sí, puesto que quien ha prestado declaración es su compañera de despacho. No, porque ha vulnerado el secreto profesional y el deber de hacer respetarlo a cualquier otra persona que colabore en su actividad. Ninguna de las anteriores es correcta.

Usted es el abogado de una famosa cantante que se encuentra involucrada en un procedimiento penal muy mediático. Con sus compañeros de despacho comenta detalles del caso, y uno de ellos los comenta con amigos en una cena. ¿Ha actuado bien este compañero?. No, porque el deber de secreto profesional también afecta a los hechos de los que se haya tenido conocimiento a través de un compañero. Sí, pues el secreto profesional no afecta a las conversaciones ajenas al despacho. No, debería consensuarlo previamente con los compañeros de despacho. No, en ningún caso.

¿Durante cuántos años permanece la obligación de guardar secreto profesional después de haber cesado en la prestación de servicios al cliente o abandonado el despacho donde se estaba incorporado?. La obligación de guardar secreto profesional se extiende durante dos años. La obligación de guardar secreto profesional no está limitada en el tiempo. Deberá guardarse incluso después de cesar en la prestación de servicios al cliente o haber abandonado el después de cesar en la prestación de servicios al cliente o haber abandonado el despacho. Las respuestas B y C son correctas.

¿Cuáles son los principios esenciales que debe de respetar la publicidad de los servicios profesionales?. Independencia, libertad, dignidad e integridad. Dependencia, libertad, dignidad e integridad. Buena fe, confianza legítima y lealtad. Independencia, igualdad, dignidad e integridad.

Una abogada destaca en su página web que entre sus clientes se encuentran personajes famosos sin contar con su autorización. ¿Podría hacer esto?. Sí, porque son clientes que le dan prestigio. No, porque muchos ya no son sus clientes. Sí, no es publicidad desleal. No, ya que incumple el Código Deontológico.

¿Puede un abogado utilizar el escudo de su colegio para ponerlo en sus tarjetas de visita?. Sí, en todo caso. No, salvo que haya obtenido autorización expresa y por escrito del respectivo colegio profesional. No, no pueden utilizarse los símbolos colegiales en documentación relacionada con la actividad privada profesional. Ninguna de las anteriores es correcta.

Lucía recibe el encargo de llevar un asunto de un cliente que antes estaba defendiendo otra abogada. Lucía le pide la venia a esta abogada, pero se la niega porque todavía no ha cobrado sus honorarios. ¿Puede negarse a ello?. La venia no se puede denegar. Lucía debe hacer todas las gestiones que sean posibles sin poder sustituir al abogado anterior hasta que cobre los honorarios debidos. No se puede dar la venia si no le han pagado los honorarios. Lucía deberá pedir amparo al juzgado decano del lugar.

Una vez recibida la comunicación, ¿qué deberá hacer el abogado sustituido?. Acusar recibo de la comunicación. Poner a disposición del compañero la documentación relativa al asunto que obre en su poder. Proporcionarle los datos e informaciones que sean necesarios. Todas las anteriores son correctas.

Indique cuál de las siguientes opciones es correcta: El proyecto del Estatuto General de la Abogacía Española lo elabora el Consejo General de la Abogacía y lo aprueba el Gobierno mediante real decreto a través del Ministerio de Justicia. El proyecto del Estatuto General de la Abogacía Española lo elabora el Consejo General de la Abogacía y lo aprueba el Gobierno mediante decreto a través del Ministerio de Justicia. El proyecto del Estatuto General de la Abogacía Española lo aprueba el Consejo General de la Abogacía y lo elabora el Gobierno mediante real decreto a través del Ministerio de Justicia. El proyecto del Estatuto General de la Abogacía Española lo aprueba el Gobierno y lo elabora el Consejo General de la Abogacía mediante real decreto a través del Ministerio de Justicia.

A la hora de formalizar el abogado la hoja de encargo con su cliente, ¿qué tipo de relación jurídica les une?. Es un contrato de representación. Es un contrato de mandato. Es un contrato de arrendamiento de servicios. Es un contrato de arrendamiento de obra.

Indique cuál de las siguientes no es una incompatibilidad en el ejercicio de la abogacía: Abogado y auditor de cuentas. Abogado y procurador. Abogado y graduado social. Abogado y magistrado.

Un abogado afectado por una causa de incompatibilidad, ¿cómo deberá proceder?. Deberá comunicarlo sin excusa a la junta de gobierno y cesar en la situación de incompatibilidad. Debe acordar con su cliente la continuación del proceso o abandonar la defensa. Debe comunicarlo por escrito al tribunal competente para la tramitación del procedimiento para que pueda seguir llevándolo. No debe hacer nada.

En caso de cursar incompatibilidad el abogado afectado, ¿en qué plazo debe solicitar su baja como ejerciente en su colegio de abogados?. En el plazo máximo de 15 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. En el plazo máximo de 10 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. En el plazo máximo de 30 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. En el plazo máximo de 20 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad.

Si el cliente le da instrucciones a su abogado sobre presentar un recurso que el abogado entiende que no puede presentar por haber superado el plazo para ello ¿puede negarse a presentarlo?. No, ya que aunque sea independiente respecto a su cliente, el abogado está obligado a presentar el recurso lo antes posible. Sí, el abogado es independiente ejerciendo su profesión ya vengan las instrucciones de su cliente o de sus superiores. No, debe someterse a las directrices de su cliente. Sí, pero solamente respecto al cliente y no de las órdenes de sus superiores.

En el supuesto de procederse al registro del despacho de abogados y de haber recibido el decano la solicitud de que asista al registro para velar por la salvaguarda del secreto profesional y garantizar así la proporcionalidad de la medida, ¿es necesario que el decano asista?. Sí porque constituye una de las funciones indelegables del decano. Sí, pues su presencia en los registros de los despachos de abogados colegiados es preceptiva pudiendo incurrir en caso de que no acuda en responsabilidad disciplinaria. No, porque conforme establece el art 569 LECRIM el registro se hará en presencia del interesado. No, siempre que designe a quien le sustituya a tal fin.

¿Puede un abogado utilizar el escudo de su colegio para ponerlo en sus tarjetas de visita?. Sí, siempre que cuente con la expresa autorización por escrito o verbal del colegio de abogados correspondiente. Sí, siempre que cuente con la expresa autorización por escrito del colegio de abogados correspondiente. No, no pueden utilizarse los símbolos colegiales en documentación relacionada con la actividad privada profesional. No, ya que vulnera la integridad e independencia del colegio de abogados correspondiente.

¿Quién acreditará cualquier circunstancia sobre la comunicación sobre la participación en la sustitución de un compañero abogado?. El decano. El juzgado o tribunal. El profesional sustituto. El abogado sustituido.

Adriana, abogada en ejercicio tiene 2 señalamientos fijados en la misma fecha lo que le hace imposible asistir a ambos. En este caso, ¿podrá sustituirle un compañero en uno de los juicios?. Sí, siempre que su actuación haya comunicado en debida forma al colegio. No, en ningún caso. Sí, siempre que le sustituya un compañero en ejercicio y bastando que la declaración del abogado sustituto se haga bajo su propia responsabilidad. Sí, en todo caso.

Conchi, con un despacho propio individual está ejerciendo la defensa de su cliente en un procedimiento de divorcio pero necesita que la abogada Vanesa que está integrada en un despacho colectivo intervenga en uno de los trámites porque ella no puede acudir, ¿quién cobrará los honorarios por esa actuación?. Se devengarán a favor de Vanesa. Se devengarán a favor de Conchi. Se devengarán a favor del despacho colectivo. Según el acuerdo entre las dos abogadas.

Indique cuál es una obligación de los abogados con el colegio: Actuar con buena fe, lealtad y respeto. Estar al corriente del pago de las cuotas colegiales pero no de la previsión Social. Comunicar al colegio su situación personal y familiar (divorcio...). Comunicar a colegio su domicilio o cambios de circunstancias personales.

Se comunicará sobre la acción de responsabilidad civil o penal contra otro abogado por su ejercicio profesional al: Colegio en el plazo máximo de 20 días. Colegio si hay posibilidad de mediación. Colegio si hay posibilidad de mediación y se sujete al deber de confidencialidad y secreto profesional. Colegio si hay posibilidad de mediación y se sujete al deber de independencia, integridad y secreto profesional.

¿Constituye un deber profesional de la abogacía testificar cuando sea abogado de la parte contraria u otro profesional y haya tenido alguna implicación profesional en el asunto?. Sí, siempre. No, nunca. Depende del caso. Está obligado deontológicamente.

Usted tramita el divorcio de mutuo acuerdo entre Nuria y Alex. Tras finalizar Nuria le pide que presente una ejecución de sentencia de divorcio. ¿Puede hacerlo?. No ya que existe riesgo de violación del secreto profesional y conflicto de intereses. Sí, ya que le ha prestado anteriormente el servicio. Sí, con el consentimiento expreso de Alex. No ya que existe riesgo de violación del secreto profesional pero no respecto del conflicto de intereses.

El abogado defensor de una de las partes del procedimiento laboral le envía directamente a la parte contraria una propuesta de acuerdo, a pesar de que sabe que esta ha designado letrado, ¿es correcto?. No, no puede comunicarse con la parte contraria en ningún caso. No, a no ser que expresamente el abogado de la parte contraria le haya autorizado el contacto con su cliente. Sí, si puede comunicarse con la otra parte su no causa perjuicio en el procedimiento. Sí, puede comunicarse con la otra parte en todo caso.

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