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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEACTUACIONS RELACIONADES SEGURETAT CIUTADANA

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Título del test:
ACTUACIONS RELACIONADES SEGURETAT CIUTADANA

Descripción:
ACTUACIONS RELACIONADES SEGURETAT CIUTADANA AJUNTAMENT BCN

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
07/08/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 42
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Temario:
Los españoles.......... Los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad. Los españoles tienen el derecho y el deber a que se les expida el Documento Nacional de Identidad. Los españoles tienen el deber a que se les expida el Documento Nacional de Identidad.
El Documento Nacional de Identidad El Documento Nacional de Identidad es un documento público y oficial y tendrá la protección que a éstos otorgan las leyes, así como suficiente valor por sí solo para la acreditación de la identidad y los datos personales de su titular. El Documento Nacional de Identidad es un documento privado y oficial y tendrá la protección que a éstos otorgan las leyes, así como suficiente valor por sí solo para la acreditación de la identidad y los datos personales de su titular. .
En el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular, así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, que respetarán el derecho a la intimidad de la persona, sin que en ningún caso, puedan ser relativos a la raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o afiliación política o sindical. La tarjeta soporte del Documento Nacional de Identidad incorporará las medidas de seguridad necesarias para la consecución de condiciones de calidad e inalterabilidad y máximas garantías para impedir su falsificación. VERITABLE FALS.
El Documento Nacional de Identidad permite a los españoles mayores de edad que gocen de plena capacidad de obrar y a los menores emancipados la identificación electrónica de su titular, así como la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la legislación específica. Las personas con capacidad modificada judicialmente podrán ejercer esas facultades cuando expresamente lo solicite el interesado y no precise, atendiendo a la resolución judicial que complemente su capacidad, de la representación o asistencia de una institución de protección y apoyo para obligarse o contrata VERITABLE FALS.
El DNI es obligatorio.................. El DNI es obligatorio a partir de los 14 años. Es un documento personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. El DNI es obligatorio a partir de los 16 años. Es un documento personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. El DNI es obligatorio a partir de los 18 años. Es un documento personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. El DNI es obligatorio a partir de los 12 años. Es un documento personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. .
Nadie podrá ser privado de él, ni siquiera temporalmente, salvo en los supuestos previstos por la ley, en los que deberá ser sustituido por otro documento VERITABLE FALS.
Así pues, junto a la obligación de obtener el Documento Nacional de Identidad (DNI) a partir de los 14 años de edad, se añade la obligación de su titular de mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia VERITABLE FALS.
Además, todas las personas obligadas a obtener el DNI, están obligadas a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad cuando fueren requeridos para ello por la autoridad o sus agentes para el cumplimiento de las funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de las infracciones penales y administrativas previstas en esta ley. VERITABLE FALS.
Por último se establece la obligación de denunciar tan pronto como sea posible, en la comisaría o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo, la sustracción o extravío del DNI. VERITABLE FALS.
en relación con el extravío del DNI.................. en relación con el extravío del DNI, se sanciona como infracción leve, la tercera y posteriores pérdidas o extravíos y sucesiva petición de documentación personal en un plazo de UN AÑO. en relación con el extravío del DNI, se sanciona como infracción leve, la tercera y posteriores pérdidas o extravíos y sucesiva petición de documentación personal en un plazo de DOS AÑOS. en relación con el extravío del DNI, se sanciona como infracción leve, la tercera y posteriores pérdidas o extravíos y sucesiva petición de documentación personal en un plazo de TRES AÑOS. en relación con el extravío del DNI, se sanciona como infracción leve, la tercera y posteriores pérdidas o extravíos y sucesiva petición de documentación personal en un plazo de CUATRO AÑOS. .
Finalmente cabe recordar que no llevar consigo el DNI, no es sancionable, salvo que se diera resistencia infundada a la identificación por parte de la Autoridad o sus agentes. VERITABLE FALS.
Corresponde al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos referentes a la confección y expedición del DNI. VERITABLE FALS.
Esta competencia será ejercida por la Dirección General de la Policía, a la que corresponderá también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros relacionados con el DNI. VERITABLE FALS.
El pasaporte es el documento que acredita la identidad y la nacionalidad de su titular y que generalmente es exigido para salir y entrar en el territorio español, y asimismo es el medio de identificar internacionalmente a una persona VERITABLE FALS.
El pasaporte Sus características más importantes son las siguientes: Es un documento que goza de la protección otorgada a los documentos públicos y oficiales, expedido por funcionario público. Es un documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del titular. Es un documento imprescindible para el cruce de las fronteras, a no ser que exista acuerdo o tratado que suprima éste requisito. Es un documento que goza de la protección otorgada a los documentos públicos y oficiales, expedido por funcionario público. Es un documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del titular. Es un documento imprescindible para el cruce de las fronteras, a no ser que exista acuerdo o tratado que suprima éste requisito o ley Es un documento que goza de la protección otorgada a los documentos públicos y oficiales, expedido por funcionario público. Es un documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del titular. Es un documento imprescindible para el cruce de las fronteras. .
El Pasaporte: Da contenido práctico al principio proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española, que señala que todos los españoles tienen derecho a entrar y salir de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. VERITABLE FALS.
El pasaporte español es, por tanto, un documento público, personal, individual e intransferible, que salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los españoles fuera y dentro del territorio nacional. VERITABLE FALS.
Los ciudadanos españoles tienen derecho a que se les expida el pasaporte, que sólo podrá ser exceptuado por: Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad privativas de libertad, mientras no se hayan extinguido, salvo autorización judicial. Haber sido acordada por el órgano judicial la retirada del pasaporte de acuerdo con lo previsto por la ley. Haber sido condenado a medidas de seguridad privativas de libertad, mientras no se hayan extinguido, salvo autorización judicial. Haber sido acordada por el órgano judicial la retirada del pasaporte de acuerdo con lo previsto por la ley. Haber sido condenado a penas de seguridad privativas de libertad, mientras no se hayan extinguido, salvo autorización judicial. Haber sido acordada por el órgano judicial la retirada del pasaporte de acuerdo con lo previsto por la ley. .
Los ciudadanos españoles tienen derecho a que se les expida el pasaporte, que sólo podrá ser exceptuado por: Haberle sido impuesta una medida de libertad vigilada con prohibición de abandonar el territorio nacional, salvo autorización judicial competente. Cuando el órgano judicial competente haya prohibido la salida de España o la expedición de pasaporte al menor de edad o a la persona con capacidad modifica judicialmente. Haberle sido impuesta una medida de libertad vigilada con prohibición de abandonar el territorio nacional, salvo autorización judicial competente o ley enjuiciamiento. Cuando el órgano judicial competente haya prohibido la salida de España o la expedición de pasaporte al menor de edad o a la persona con capacidad modifica judicialmente. Haberle sido impuesta una medida de libertad vigilada con prohibición de abandonar el territorio nacional, salvo autorización judicial competente. Cuando el órgano judicial competente haya prohibido la salida de España o la expedición de pasaporte al menor de edad o a la persona con capacidad modifica judicialmente y legalmente. .
En cuanto a la exhibición del pasaporte, conservación y custodia por parte de sus titulares, rige lo mismo que para el DNI: los titulares del pasaporte tienen la obligación de exhibirlo y facilitarlo cuando fuesen requeridos para ello por la autoridad o sus agentes VERITABLE FALS.
Y en caso de pérdida o sustracción debe darse cuenta inmediata a las FFCCs o a la Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero. VERITABLE FALS.
PASAPORTE La competencia para su expedición corresponde En territorio Nacional: Dirección general de la Policía. En el extranjero: Representaciones Diplomáticas y Consulares de España. VERITABLE FALS.
los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos: Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. Cuando no existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito o varios. .
Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio............... Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las cuatro horas. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las ocho horas. .
En las dependencias a que se hace referencia en el apartado 2...............a las dependencias policiales (apartado 2) En las dependencias a que se hace referencia en el apartado 2 se llevará un libro‐ registro en el que sólo se practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana. Constarán en él las diligencias de identificación practicadas, así como los motivos, circunstancias y duración de las mismas, y sólo podrán ser comunicados sus datos a la autoridad judicial competente y al Ministerio Fiscal. El órgano competente de la Administración remitirá mensualmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una. Los asientos de este libro‐registro se cancelarán de oficio a los tres años. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado 2 se llevará un libro‐ registro en el que sólo se practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana. Constarán en él las diligencias de identificación practicadas, así como los motivos, circunstancias y duración de las mismas, y sólo podrán ser comunicados sus datos a la autoridad judicial competente y al Ministerio Fiscal. El órgano competente de la Administración remitirá mensualmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una. Los asientos de este libro‐registro se cancelarán de oficio a los dos años. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado 2 se llevará un libro‐ registro en el que sólo se practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana. Constarán en él las diligencias de identificación practicadas, así como los motivos, circunstancias y duración de las mismas, y sólo podrán ser comunicados sus datos a la autoridad judicial competente y al Ministerio Fiscal. El órgano competente de la Administración remitirá mensualmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una. Los asientos de este libro‐registro se cancelarán de oficio a los cuatro años. .
A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia en ellas, la causa y la identidad de los agentes actuantes. VERITABLE FALS.
En los casos de resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal VERITABLE FALS.
En ese marco, este artículo señala que para poder realizar IDENTIFICACIONES EN LA VÍA PÚBLICA por miembros de las FFCCS, estas deben estar debidamente justificadas, no bastando con las meras sospechas. Debe darse alguno de los siguientes supuestos: Que existan indicios de participación en la comisión de una infracción, o. En atención a las circunstancias, se considere racionalmente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito Que no existan indicios de participación en la comisión de una infracción, o. En atención a las circunstancias, se considere racionalmente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito .
La identificación de los presuntos infractores lo es a los fines de la prevención de delitos y de sanción de infracciones (penales o administrativas). VERITABLE FALS.
los principios que han de respetarse en la práctica de identificación (proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación). Constituye una novedad que merece un juicio positivo. Se incluye la referencia a la nacionalidad como razón de no discriminación, VERITABLE FALS.
el requerimiento para que les acompañen a las dependencias policiales ....................... el requerimiento para que les acompañen a las dependencias policiales más próximas, a los solos efectos de la identificación y por el tiempo estrictamente necesario para la práctica de las averiguaciones tendentes a dicha identificación. Se añade como novedad que en todo caso el tiempo de identificación no podrá superar las seis horas. el requerimiento para que les acompañen a las dependencias policiales más próximas, a los solos efectos de la identificación y por el tiempo estrictamente necesario para la práctica de las averiguaciones tendentes a dicha identificación. Se añade como novedad que en todo caso el tiempo de identificación no podrá superar las tres horas. el requerimiento para que les acompañen a las dependencias policiales más próximas, a los solos efectos de la identificación y por el tiempo estrictamente necesario para la práctica de las averiguaciones tendentes a dicha identificación. Se añade como novedad que en todo caso el tiempo de identificación no podrá superar las cuatro horas. el requerimiento para que les acompañen a las dependencias policiales más próximas, a los solos efectos de la identificación y por el tiempo estrictamente necesario para la práctica de las averiguaciones tendentes a dicha identificación. Se añade como novedad que en todo caso el tiempo de identificación no podrá superar las siete horas. .
La privación de libertad con fines de identificación sólo podrá afectar a personas no identificadas de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición actual de cometer un delito o a aquéllas que hayan incurrido ya en una infracción administrativa VERITABLE FALS.
artículo 550 Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. VERITABLE FALS.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas. VERITABLE FALS.
Sea como fuere, la realidad es obstinada, y así podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que la retención policial es una figura legal, incorporada al ordenamiento jurídico, cuyo objeto es la identificación de un ciudadano, y que nació en estrecha conexión con el problema terrorista. VERITABLE FALS.
IDENTIFICACIÓN POLICIAL, O RETENCIÓN SIMPLE ES.................. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, en una inmovilización provisionalísima que sólo puede mantenerse durante el tiempo imprescindible para realizar una determinada diligencia policial, de ahí que quede excluida del marco jurídico de la detención. Su legitimidad deriva de que exista una cobertura legal expresa .
La retención consiste en una inmovilización provisionalísima que sólo puede mantenerse durante el tiempo imprescindible para realizar una determinada diligencia policial, de ahí que quede excluida del marco jurídico de la detención. Su legitimidad deriva de que exista una cobertura legal expresa. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento. .
En la vigente Ley 2/1986, de 13 de mayo, y en el Anteproyecto consultado, la retención se contempla para tres supuestos: el cacheo ‐esto es el registro superficial de los efectos personales de un determinado sujeto‐, las pruebas de alcoholemia y la identificación policial VERITABLE FALS.
RETENCIÓN CON TRASLADO: Se deben agotar todos los medios (incluidos los telemáticos) in situ para lograr la identificación. • Para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción. • Dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados. • A los solos efectos de su identificación. • Por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas. • Informar de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud. • Libro‐registro: sólo asientos relacionados con la seguridad ciudadana. • Volante acreditativo del tiempo de permanencia, causa e identidad de los agentes actuantes. VERITABLE FALS.
Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes. VERITABLE FALS.
la Policía Judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.” VERITABLE FALS.
En el inciso final de apartado 1o se protege la labor policial al añadir la novedad del "deber de colaboración" de los ciudadanos respecto las actuaciones tasadas en el articulado, así como la no obstaculización de la labor de los agentes. VERITABLE FALS.
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