ACTUALIZACION LEGAL
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Título del Test:
![]() ACTUALIZACION LEGAL Descripción: UNIDAD 1 |



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el narcotráfico constituye una “empresaˮ ilegal globalizada que se dedica al cultivo, fabricación, distribución, venta, control de mercados y lavado de activos relacionados con el consumo ilegal de drogas, y de cualquier acto tendiente a su promoción, favorecimiento, facilitación, mantenimiento y compra de voluntades. V. F. Las organizaciones multinacionales de estructura compleja se disputan el control del mercado global del consumo de estupefacientes y la obtención de beneficios económicos que les garanticen estabilidad a sus organizaciones mediante sobornos o connivencias, controlando medios de comunicación masivos, lavado de activos, ejerciendo la violencia y la intimidación hasta llegar a incursionar en el terrorismo, y aprovechando al máximo el colapso de las funciones básicas del Estado. V. F. existe mercado ilegal cuando hay una demanda efectiva y potencialmente insatisfecha de bienes cuyos usos han sido declarados como prohibidos por sus enormes perjuicios a la sociedad. V. F. Los ingresos monetarios de estas organizaciones criminales pueden venir de actividades completamente ilegales o con apariencia de legalidad. V. F. El narcotráfico a gran escala se ha encontrado como modalidad para expandir su poder en narcomenudeo (o microtráfico), por ser éste último el punto de contacto con la población (último eslabón de una extensa cadena de producción, transporte, distribución y comercialización). V. F. El narcomenudeo está estrechamente emparentado con la criminalidad organizada urbana. V. F. Uno de sus principales objetivos es “ganar la calleˮ para imponer el uso de la violencia como norma de conducta y resolución de conflictos, instituyendo un contexto funcional a sus intereses en el que se garantice un negocio seguro, eficiente y con posibilidades de expansión. V. F. el Estado Argentino sancionó, en agosto del año 2005, la Ley N° 26.052, modificando sustancialmente la Ley de Estupefacientes N° 23.737. V. F. Con la ley 14239 En el año 2.023, la provincia de Santa Fe asumió la competencia para juzgar e investigar los delitos de microtráfico de estupefacientes. V. F. Esta norma tiene un objetivo preciso: brindar una respuesta inmediata a los vecinos que habitan en barrios de alta conflictividad cuyo origen es la disputa entre bandas por la venta al menudeo, y otros delitos que alteran y ponen en riesgo la vida de los ciudadanos. V. F. El sistema federal de gobierno que rige en nuestro país, determina que, por imperio de lo normado en el Art. 75 inc. 12 de nuestra Constitución Nacional, las Provincias han delegado una serie de facultades en la administración central (como la sanción de códigos de fondo, entre ellos el penal); reservándose todo el poder no delegado al gobierno federal Art. 121 C.N.), siendo entre ellos el dictado de códigos de procedimientos. V. F. la competencia federal reviste el carácter de “excepcionalˮ debiendo estar expresa y taxativamente contemplado en la norma, siendo asimismo inalterable e improrrogable. V. F. La competencia federal en materia penal se encuentra normada en el Art. 116 de la Constitución Nacional, el Art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación, y en las leyes complementarias. V. F. El Art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación reza: “El juez federal conocerá: En la instrucción de los siguientes delitos: a) Los cometidos en alta mar, a bordo de buques nacionales o por piratas, ciudadanos o extranjeros; b) Los cometidos en aguas, islas o puertos argentinos. c) Los cometidos en el territorio de la Capital o en el de las provincias, en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten o estorben o falseen la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales, o representen falsificación de documentos nacionales, o de moneda nacional o de billetes de bancos autorizados por el Congreso; d) Los de toda especie que se cometan en lugares o establecimientos donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, con excepción de aquellos que por esta ley quedan sometidos a la jurisdicción ordinaria de los jueces de instrucción de la Capital;. V. F. distintas leyes especiales establecen la competencia federal para algunos delitos particulares: aduaneros, marcas, régimen penal tributario, delitos interjurisdiccionales contra el medio ambiente. V. F. Con la sanción de la Ley Nacional de “Desfederalizaciónˮ N° 26.052, se modifica el Art. 34 de la Ley N° 23.737, estableciéndose la competencia provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la investigación y sanción de determinados delitos vinculados al tráfico de estupefacientes en condiciones determinadas. V. F. la competencia de la justicia ordinaria sólo será aplicable en los casos expresamente previstos, no pudiendo extenderse analógicamente o mediante la utilización de otro criterio interpretativo flexible para asumir la competencia en supuestos no tipificados. V. F. Ante la duda sobre la competencia del hecho Microtráfico provincial o Narcotráfico federal, se dará inmediato aviso al Fiscal del MPA, quien articulará las actuaciones con la Justicia Federal según la Ley Nacional N° 26.052, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes de prevención Art. 34 de la Ley 23.737 modificada). V. F. el principio de Primacía Federal, otorgando preeminencia a la justicia federal en cuanto a la intervención en casos de conexidad (objetiva/ subjetiva), durante el trámite ante el superior de los conflictos de competencia, y en los casos dudosos. V. F. existe conexidad subjetiva cuando a una persona se le imputa más de un delito en concurso real. En este supuesto, se deben unificar ante el fuero federal todas las causas que posea una persona por infracción a la Ley Nro. 23.737. V. F. existe conexidad objetiva cuando: 1. Los delitos imputados se afirmarán cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o en distintos lugares de tiempo mediando acuerdo entre ellos. 2. Cuando un delito se afirmara cometido para perpetrar otro, facilitar su comisión o procurar para sí o para otra persona su provecho o impunidad. V. F. Cuando se genere una contienda de competencia, la investigación quedará a cargo de la justicia federal hasta que se resuelva dicha cuestión El Art. 3 de la Ley N° 26.052. V. F. En caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la justicia federalˮ Art. 4, Ley N°26.052. V. F. |





