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Fecha de Creación: 2025/07/29

Categoría: Arte

Número Preguntas: 98

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el Derecho Penal es la rama del Derecho Público que regula la potestad punitiva del Estado, en el marco de un Estado de Derecho. v. f.

Caracteres del Derecho Penal: a) Público b) Normativo c) Valorativo d) Finalista e) Regulador de hechos externos f) Judicialmente Aplicable. a) Público b) Normativo c) Finalista d) Regulador de hechos externos e) Judicialmente Aplicable.

Caracteres del Derecho Penal: a) Público (pues sólo puede emanar del estado, conforme al art. 75, inc. 12 de la CN), b) Normativo (está en el mundo del deber ser, está formado por normas), c) Valorativo (en dos momentos: valora el legislador cuando elige dentro del universo de conductas antijurídicas a cuál de ellas le otorgará además de la tutela del resto del ordenamiento, la del derecho penal. En un segundo momento valora el juez en el caso concreto, cuando aplica la ley penal y valora la conducta atribuida a una persona), d) Finalista (la tutela de bienes jurídicos, que el delito afecta), e) Regulador de hechos externos (puesto que solamente se puede dirigir hacia las manifestaciones que trasciendan la mente de las personal y afecten a terceros), f) Judicialmente Aplicable (en virtud de su carácter público y lo dispuesto en el art. 18 CN). a) Instrumental (necesario para la aplicación del Derecho Penal Sustantivo), b) Público (sólo emana del Estado), c) Normativo (ídem), d) Garantizador del Debido Proceso, e) Unitaria y sistemáticamente estructurado y f) Autónomo Legislativamente.

Caracteres del Derecho Procesal Penal: a) Instrumental (necesario para la aplicación del Derecho Penal Sustantivo), b) Público (sólo emana del Estado), c) Normativo (ídem), d) Garantizador del Debido Proceso, e) Unitaria y sistemáticamente estructurado y f) Autónomo Legislativamente. v. f.

Delitos de omisión: Son todos los configurados como incumplimiento de deberes específicos a cargo de sus autores. La ley ordena determinadas conductas a determinadas personas, por ejemplo: los policías (funcionarios públicos) deben perseguir a la persona sospechada de haber cometido un injusto. v. f.

-Delitos de comisión: Requieren un comportamiento externo activo y voluntario de parte del sujeto que delinque. Por ejemplo, tener acceso carnal, pero la norma enunciada en ese precepto es prohibitiva: “no violarás”. Dentro de los delitos de comisión caben tanto delitos materiales (por eje., homicidio, hurto, violación), como formales (por ej., injuria) y de mera actividad (por ej., asociación ilícita). v. f.

-Delitos de comisión por omisión: Son aquellos delitos en los cuales la omisión tiene como consecuencia la producción de una modificación del mundo exterior. Las hipótesis corrientes son aquellas en las cuales se trata de preceptos positivos, como matar (art. 79 C.P.) o causar la muerte (art. 84 C.P.). En estos casos, si se trata de delitos dolosos, la omisión no es más que un medio de comisión del delito; en los supuestos culposos, se presenta como la forma de causación del resultado. v. f.

-Delitos por omisión: Son aquellos delitos en los cuales la omisión tiene como consecuencia la producción de una modificación del mundo exterior. Las hipótesis corrientes son aquellas en las cuales se trata de preceptos positivos, como matar (art. 79 C.P.) o causar la muerte (art. 84 C.P.). En estos casos, si se trata de delitos dolosos, la omisión no es más que un medio de comisión del delito; en los supuestos culposos, se presenta como la forma de causación del resultado. v. f.

.Tipo y tipicidad: El tipo penal es la descripción que hace el legislador (Congreso Nacional) de un acto que si se produce en la realidad, acarreará una pena para el autor del mismo. Es por estos motivos que se sostiene que el tipo penal, si bien es la expresión de la voluntad del Estado de castigar determinados actos de los seres humanos, también es una limitación al poder del mismo Estado. v. f.

-Autor: Participa con otro, en igualdad de condiciones, en la ejecución de un delito. Existe coautoría (dominio funcional del hecho) cuando el delito es cometido por varios autores que dominan el hecho por igual (el aporte es durante la ejecución del delito). Se exige la unidad del hecho y la comunidad de la acción. v. f.

Coautor: Participa con otro, en igualdad de condiciones, en la ejecución de un delito. Existe coautoría (dominio funcional del hecho) cuando el delito es cometido por varios autores que dominan el hecho por igual (el aporte es durante la ejecución del delito). Se exige la unidad del hecho y la comunidad de la acción. v. f.

-Participación criminal: Cuando una persona colabora dolosamente con el autor de un injusto doloso, en llevar a cabo dicho injusto, pero sin tener dominio del mismo, ya que su aporte es previo a dicha ejecución. Los participantes (cómplices e instigadores) no cometen el delito (como autores y coautores) simplemente ayudan (cómplices) o convencen (instigadores) al autor para que éste lo realice. v. f.

Clases de cómplices”: 1) Cómplice primario: su ayuda no es indispensable. 2) Cómplice secundario: es aquel que ayuda en forma indispensable. v. f.

En cuanto a las penalidades aplicables a cada uno podemos afirmar: 1) Autor y Coautor: pena establecida para cada delito. 2) Instigadores y Cómplices primarios: misma pena que la del autor. 3) Cómplice secundario: pena menor que la del autor. v. f.

Penas principales: Las penas principales reconocidas en el Código Penal Argentino son la reclusión, la prisión, la multa y la inhabilitación, que se encuentran enumeradas en el léase Artículo 5. Las dos primeras (reclusión y prisión) son penas que privan de la libertad personal, en tanto que la multa afecta al patrimonio del penado y la inhabilitación a ciertos derechos del mismo. v. f.

Penas Accesorias: Son las que derivan de la imposición de los principales, sin que sea menester su especial imposición en la sentencia. Las penas accesorias son la inhabilitación absoluta del léase Artículo 12 CP y el decomiso del art. 23. Hay otras penas accesorias previstas en leyes penales especiales, siendo la más frecuente la clausura. v. f.

Diferencia entre reclusión y prisión: la diferencia fundamental deriva históricamente de que la primera se remonta a las viejas penas infamantes, es decir, que su origen era una pena que quitaba la fama, la reputación, privaba el honor, en tanto que la prisión se remonta a penas privativas de libertad que no tenían ese carácter. v. f.

-La pena de inhabilitación: Es una incapacidad referida a la esfera de determinados derechos, que se impone como pena al que ha demostrado carecer de aptitud para el ejercicio de esos derechos o funciones. Las inhabilitaciones se clasifican, de acuerdo con los derechos que afectan, en absolutas o en especiales y, cuanto a su duración, pueden ser perpetuas o temporales. v. f.

la inhabilitación absoluta importa: - La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular. - La privación del derecho electoral. - La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas. - La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe sea percibido por los parientes que tengan derecho a pensión. v. f.

“la inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión a derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena. La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre que recayere. v. f.

Rehabilitación de la inhabilitación absoluta o especial: Para que se produzca la rehabilitación, se establece que si el inhabilitado en forma absoluta o especial se ha comportado correctamente durante los siguientes plazos: - Tratándose de inhabilitación absoluta, durante la mitad del plazo de inhabilitación temporal o de 10 años si la inhabilitación es perpetúa. - Tratándose de inhabilitación especial, durante la mitad del plazo de la inhabilitación temporal o de 5 años si la inhabilitación es perpetúa. Una vez obtenida la rehabilitación es definitiva, pues a diferencia de la libertad y la de la condenación condicional, no queda sometida al cumplimiento de condición alguna. v. f.

Ley Provincial 12.734 actualizada: Es el órgano del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe que se ocupa de instar la investigación penal estatal de los delitos ya cometidos. v. f.

Ley Provincial 12.734 actualizada: El MPA tiene como objetivo primigenio la persecución penal que debe realizar el Estado Provincial de los delitos que establece el Código Penal de la Nación. En esta misión primordial, tiene a su cargo una función: - la definición de los lineamientos que debe seguir la investigación criminal pública, en el marco de la cual fija prioridades y criterios de averiguación de delitos. v. f.

Denuncia: Dar a conocer un hecho que puede configurar un delito y/o contravención, que pone en funcionamiento un procedimiento judicial de investigación (IPP-ICP). v. f.

-Decisiones del Fiscal que suspenden la investigación: A Desestimación de la denuncia:decisión adoptada por el Fiscal en los casos en que el hecho denunciado no es un delito.,B Archivo: faculta del Fiscal de suspender la investigación penal en determinados casos: extinción de la acción penal, inexistencia de delito; insuficiencia de elementos probatorios incriminantes e imposibilidad de obtenerlos. V. F.

Salidas alternativas al juicio a) Criterios de oportunidad dentro de las alternativas al juicio oral la suspensión del procedimiento penal a prueba se presenta como un acuerdo entre Fiscal e Imputado que convienen no continuar con el proceso a cambio del cumplimiento de ciertas condiciones que se imponen al imputado b) Suspensión del procedimiento penal a prueba: término que refiere a la facultad del Fiscal de no promover o prescindir de la acción penal (persecución penal del imputado) en determinados casos. V. F.

Salidas alternativas al juicio: a) Criterios de oportunidad: término que refiere a la facultad del Fiscal de no promover o prescindir de la acción penal (persecución penal del imputado) en determinados casos . b) Suspensión del procedimiento penal a prueba: dentro de las alternativas al juicio oral la suspensión del procedimiento penal a prueba se presenta como un acuerdo entre Fiscal e Imputado que convienen no continuar con el proceso a cambio del cumplimiento de ciertas condiciones que se imponen al imputado c) Procedimiento de abreviado: trámite que se presenta como alternativa al juicio oral y que implica acuerdo entre Fiscal e Imputado sobre la existencia de un delito, la responsabilidad penal del acusado y la pena aplicable. Al evitarse el juicio oral y toda la actividad probatoria que éste implica, a través del procedimiento abreviado se concluye más rápidamente el proceso penal. V. F.

Implementación de la Ley 14239 de adhesión a la desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes. Distinguimos el inicio de las investigaciones en dos grandes grupos Proactivas y reactivas. v. f.

Implementación de la Ley 14239 de adhesión a la desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes. Distinguimos el inicio de las investigaciones en tres grandes grupos. v. f.

INICIO DE LA INVESTIGACIÓN Proactivas. Denuncia realizada por particular. Denuncia anónima (art. 34 bis Ley 23.737). Denuncias realizadas en los denominados “buzones de vida”. Denuncias derivas de la Línea 134 (con cobertura Nacional. Inicio de oficio por Fiscal del equipo de trabajo sobre microtráfico sobre la base de información que surja de otras investigaciones en curso o del sistema de recopilación de datos. Procedimientos llevados a cabo por personal de las fuerzas de seguridad provincial. Anoticiamiento con apariencia de delito puesto en conocimiento a personal de las fuerzas de seguridad.

INICIO DE LA INVESTIGACIÓN Reactivas. Anoticiamiento con apariencia de delito puesto en conocimiento a personal de las fuerzas de seguridad. Anoticiamiento con apariencia de delito puesto en conocimiento a personal de las fuerzas de seguridad. Anoticiamiento con apariencia de delito puesto en conocimiento a personal de las fuerzas de seguridad. Denuncia realizada por particular. Denuncias derivas de la Línea 134 (con cobertura Nacional).

En los supuestos de ingreso de la investigación al MPA denominadas “proactivas” se debe cargar en sistema Heimdall, registrando la calificación legal y la valoración político criminal correspondientes y remitir al equipo de trabajo sobre microtráfico de la FG. v. f.

En los supuestos de ingreso de la investigación al MPA denominadas “proactivas” se debe cargar en sistema Heimdall, registrando la calificación legal y la valoración político criminal correspondientes y remitir al equipo de trabajo sobre microtráfico de la FR. v. f.

GESTIÓN DE CAUSAS El equipo de trabajo sobre microtráfico de la FG define junto los/as FR a qué fiscales se asignan las investigaciones priorizadas que surjan del análisis de la información que ingresa al MPA bajo las formas denominadas como “proactivas”. A tales fines el equipo de trabajo sobre microtráfico de la FG solicita la asignación en el sistema HEIMDALL como responsable de la investigación al/la fiscal definido/a, debiendo quedar en el grupo de acceso al legajo el equipo de trabajo sobre microtráfico de la FG. v. f.

GESTIÓN DE CAUSAS El equipo de trabajo sobre microtráfico de la FG define junto los/as FR a qué fiscales se asignan las investigaciones priorizadas que surjan del análisis de la información que ingresa al MPA bajo las formas denominadas como “proactivas”. A tales fines el equipo de trabajo sobre microtráfico de la FG solicita la asignación en el sistema HEIMDALL como responsable de la investigación al/la fiscal definido/a, debiendo quedar en el grupo de acceso al legajo el equipo de trabajo sobre microtráfico de la FR. V. F.

Para definir la resolución de la investigación por medio de salidas alternativas o desestimaciones informa la propuesta al equipo de trabajo sobre microtráfico de la FG que será quien resuelva en virtud de los lineamientos de la FG. V. F.

Para asistir a juicio lo hará el/la Fiscal a cargo de la investigación, salvo que la FG determine que deben asistir en conjunto con Fiscales del equipo de trabajo sobre microtráfico de la FG. V. F.

En los supuestos a y b de las investigaciones “reactivas”, cuando hubiera persona aprehendida, interviene como fiscal a cargo de la dirección de la investigación quien se encuentre de turno en flagrancia según la competencia territorial de cada FR. Se debe cargar el CUIJ en el sistema Heimdall, registrando la calificación legal y la valoración político criminal correspondientes y se agregará al grupo de acceso de Heimdall al equipo de trabajo sobre microtráfico de la FG (se proyecta a futuro que al calificar y/o valorar con microtráfico sea automático el compartir la información). V. F.

En el supuesto que evacuada la consulta, siguiendo los lineamientos de priorización de investigación, el/la fiscal resuelva darle la libertad en virtud del art. 218 CPP, las actuaciones son asignadas al equipo de trabajo sobre microtráfico de la FG. V. F.

Para aplicación de salidas alternativas o desestimaciones remite al equipo de trabajo sobre microtráfico de la FG que serán quienes resuelvan en virtud de los lineamientos de la FG. V. F.

GESTIÓN DE EVIDENCIA En los casos donde se hallen estupefacientes se ordenará a la preventora o PDI el inmediato secuestro de los mismos, el resguardo con la respectiva cadena de custodia. La misma se remitirá de manera urgente al Laboratorio de las fuerzas federales, hasta tanto los laboratorios del OI se encuentren en condiciones de realizar las pericias correspondientes, en cuyo caso desde el sistema HEIMDALL realizará la solicitud de pericia que será remitida vía correo a PDI (narcocrimenpdi@santafe.gov.ar) para el traslado del material y la solicitud a los laboratorios de las fuerzas federales. V. F.

GESTIÓN DE EVIDENCIA En los casos donde se hallen estupefacientes se ordenará a la preventora o PDI el inmediato secuestro de los mismos, el resguardo con la respectiva cadena de custodia. La misma se remitirá de manera urgente al Laboratorio de las fuerzas federales, hasta tanto los laboratorios del OI se encuentren en condiciones de realizar las pericias correspondientes, en cuyo caso desde el sistema HEIMDALL realizará la solicitud de pericia que será remitida vía correo a PDI (narcocrimenpdi@santafe.gov.ar) para el traslado del material y la solicitud a los laboratorios de las fuerzas federales. v. f.

Recibido por el laboratorio el secuestro, realizará el control del material, cadena de custodia y se filmará dicho proceso de recepción que en el mismo acto se procederá a la toma de dos muestras en caso de ser posible para pericia, las que se rotularán de acuerdo a los protocolos internos del laboratorio. El proceso de toma de muestras se realiza en mismo acto en que el personal policial se presenta con el secuestro en el laboratorio, retirándose del lugar con el excedente del material con la debida cadena de custodia que será trasladado al depósito de evidencias definido por el Ministerio de Seguridad de la Provincia. V. F.

El Laboratorio de las fuerzas federales, o del OI en su caso, remitirá el informe al/la Fiscal del caso o al equipo de trabajo sobre microtráfico de la FG, en caso de asignación exclusiva, resguardando las dos muestras en el laboratorio. V. F.

Ley 14.237 ARTÍCULO 20.- Plazo de guarda. La custodia o guarda por parte de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales o cualquier otro depósito Judicial o dependencia policial, de bienes o efectos, por un plazo mayor a treinta (30) días contados desde la fecha del secuestro. V. F.

Ley 14.237 ARTÍCULO 20.- Plazo de guarda. La custodia o guarda por parte de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales o cualquier otro depósito Judicial o dependencia policial, de bienes o efectos, por un plazo mayor a (60) días contados desde la fecha del secuestro. V. F.

Peligro: Probabilidad objetiva de un daño inminente. v. f.

ESTRUCTURA DE PRIORIDADES DE PERSECUCION: ACTUVIDADES PROHIBIDAS. Producción o fabricación. DISTRIBUCION. COMERCIALIZACION. ESTUPEFACIENTES. UTILIZACION DE ARMAS DE FUEGO.

ESTRUCTURA DE PRIORIDADES DE PERSECUCION: ACTUVIDADES PROHIBIDAS MAYOR PRIORIDAD. Producción o fabricación. DISTRIBUCION. COMERCIALIZACION. ALMACENAMIENTO. SUMINISTRO. SIEMBRA Y CULTIVO.

ESTRUCTURA DE PRIORIDADES DE PERSECUCION: MATERIALES PROHIBIDOS MAYOR PRIORIDAD. ESTUPEFACIENTES. PRECURSORES QUIMICOS. MATERIA PRIMA PARA FABRICAR ESTUPEFACIENTES. PLANTAS. SEMILLAS.

ESTRUCTURA DE PRIORIDADES DE PERSECUCION: CRITERIO DE POLITICA CRIMINAL MAYOR PRIORIDAD. VINCULADOS A OTRO DELITOS VAL. UTILIZACION DE ARMA DE FUEGO. BUNKER O PUESTO FIJO. PARTICIPACION DE NIÑOS. PARTICIPACION DE PERSONA VULNERABLES. MERCADO ABIERTO. OTRAS FORMAS DE ALTERAR LA TRANQUILIDAD PUBLICA.

Pautas para considerar tenencia simple y para consumo. i. Aspecto cuantitativo: y ii. Aspecto cualitativo: V. F.

INVESTIGACIONES NO PRIORIZADAS a) Hechos que se consideren tenencia simple y tenencia para consumo personal Jurisprudencia fallo Arriola CSJN (no hay un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, surge inequívocamente que es escasa cantidad y es para tenencia personal) Pautas para considerar tenencia simple y para consumo. V. F.

PASOS A SEGUIR INVESTIGACIÓN QUE INGRESA POR FLAGRANCIA. Consulta realizada exclusivamente por hallazgo de material prohibido, el que puede o no estar vinculado a otro hecho con apariencia de delito. Se da intervención al número de contacto de la PDI. Realiza consulta con el Fiscal en turno. Modalidad para cometer el hecho. Origen de la droga. todas son correctas.

Los mercados abiertos de drogas (MAD) son aquellos que operan en público y que se desarrollan en lugares y horarios preestablecidos. Dada su particular estructura, los MAD facilitan el encuentro entre compradores y vendedores que no se conocen previamente. V. F.

Los mercados abiertos de drogas (MAD) son aquellos que operan de manera discreta entre personas conocidas, y se edifican a partir de relaciones de confianza mutua. V. F.

Los mercados cerrados, por el contrario, operan de manera discreta entre personas conocidas, y se edifican a partir de relaciones de confianza mutua. V. F.

los MAD ocasionan más violencia y desorden que los mercados cerrados. Esta diferencia se observa en el número de delitos violentos asociados a la comercialización de estupefacientes (por ejemplo, homicidios, lesiones, robos, etc.). V. F.

Si el hallazgo se realiza en ámbito privado, y se encuentra dentro de los parámetros del fallo Arriola o de los criterios previamente establecidos, sin aprehender a la persona ni que se agregue al registro policial de antecedentes (ficha policial), personal policial tomarán sus datos de identificación, información para ubicarlo en caso que fuere necesario constatando domicilio, se secuestran los estupefacientes cumpliendo las formalidades del CPP y lo indicado previamente en esta guía; se le tomará declaración en relación al origen de los mismos. V. F.

Si el hallazgo se realiza en ámbito privado, y se encuentra dentro de los parámetros del fallo Arriola o de los criterios previamente establecidos, sin aprehender a la persona ni que se agregue al registro policial de antecedentes (ficha policial), personal policial tomarán sus datos de identificación, información para ubicarlo en caso que fuere necesario constatando domicilio, se secuestran los estupefacientes cumpliendo las formalidades del CPP y lo indicado previamente en esta guía; se le tomará declaración en relación al origen de los mismos, y se encuentra dentro de los parámetros del fallo Arriola o de los criterios previamente establecidos, sin aprehender a la persona ni que se agregue al registro policial de antecedentes (ficha policial), personal policial tomarán sus datos de identificación, información para ubicarlo en caso que fuere necesario constatando domicilio, se secuestran los estupefacientes cumpliendo las formalidades del CPP y lo indicado previamente en esta guía; se le tomará declaración en relación al origen de los mismos. v. f.

Si el hallazgo se realiza en ámbito publico, y se encuentra dentro de los parámetros del fallo Arriola o de los criterios previamente establecidos, sin aprehender a la persona ni que se agregue al registro policial de antecedentes (ficha policial), personal policial tomarán sus datos de identificación, información para ubicarlo en caso que fuere necesario constatando domicilio, se secuestran los estupefacientes cumpliendo las formalidades del CPP y lo indicado previamente en esta guía; se le tomará declaración en relación al origen de los mismos. v. f.

Si el hallazgo se realiza en ámbito público, y según los criterios cuantitativos y cualitativos previamente expuestos, se considera que es tenencia para consumo personal. Se procederá a trasladar a la persona a sede de las fuerzas de seguridad, sin que se agregue al registro policial de antecedentes (ficha policial), se la identifica y recaba información para ubicarlo con constatación de domicilio, se le secuestran los estupefacientes cumpliendo las formalidades del CPP y lo indicado previamente en esta guía, se le tomará declaración en relación al origen de los mismos y se le notificará que dentro de los 3 días hábiles debe asistir a una dependencia de salud pública y/o del ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, a fin de que se aplique el protocolo de intervención para determinar si se trata de una persona que depende física o psíquicamente de estupefacientes,. v. f.

Si el hallazgo se realiza en ámbito privado, y según los criterios cuantitativos y cualitativos previamente expuestos, se considera que es tenencia para consumo personal. Se procederá a trasladar a la persona a sede de las fuerzas de seguridad, sin que se agregue al registro policial de antecedentes (ficha policial), se la identifica y recaba información para ubicarlo con constatación de domicilio, se le secuestran los estupefacientes cumpliendo las formalidades del CPP y lo indicado previamente en esta guía, se le tomará declaración en relación al origen de los mismos y se le notificará que dentro de los 3 días hábiles debe asistir a una dependencia de salud pública y/o del ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, a fin de que se aplique el protocolo de intervención para determinar si se trata de una persona que depende física o psíquicamente de estupefacientes,. v. f.

En el supuesto de autocultivo personal policial tomarán sus datos de identificación, sin que se agregue al registro policial de antecedentes (ficha policial), información para ubicarlo en caso que fuere necesario constatando domicilio, se le tomará declaración en relación al origen de los mismos. En este supuesto NO se procede al secuestro. v. f.

En el supuesto de autocultivo personal policial tomarán sus datos de identificación, sin que se agregue al registro policial de antecedentes (ficha policial), información para ubicarlo en caso que fuere necesario constatando domicilio, se le tomará declaración en relación al origen de los mismos. En este supuesto se procede al secuestro. v. f.

En el supuesto de autocultivo personal policial tomarán sus datos de identificación, sin que se agregue al registro policial de antecedentes (ficha policial), información para ubicarlo en caso que fuere necesario constatando domicilio, se le tomará declaración en relación al origen de los mismos. En este supuesto NO se procede al secuestro. v. f.

En ningún caso podrán ser testigos de actuación los menores de DIECISÉIS (16) años, ni quienes presenten signos evidentes de alteración de sus facultades psíquicas. v. f.

Aprehensión sin orden judicial. No podrá aprehenderse a ninguna persona sin orden judicial, salvo en los siguientes casos: a. Si hubiera sido sorprendida en flagrante delito; b. Si se hubiese fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención. v. f.

Prevención policial. Los funcionarios y agentes de la policía u otra fuerza de seguridad que tomaren conocimiento de un delito de acción pública, lo informarán al JUEZ inmediatamente después de su primera intervención, continuando la investigación bajo control y dirección de éste. v. f.

Arresto. Si en el primer momento posterior a la comisión de un delito de acción pública no fuere posible individualizar al autor, a los partícipes y a los testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la averiguación de los hechos, la autoridad que dirija el procedimiento podrá disponer que los presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen entre sí, ni se modifique el estado de las cosas ni del lugar, disponiendo las medidas que la situación requiera y, si fuere necesario, también el arresto de todos ellos. V. F.

Requisitos indispensables en el procedimiento por Art. 10 bis de la LOP. fuera sorprendido en el momento de intentar o de cometer el hecho;. fuera en el momento y lugar de intentar o cometer el hecho indicado por la víctima o un tercero como autor o partícipe de un delito;. fuera perseguido o aparezca en un registro audiovisual inmediatamente después de su comisión;. tuviera objetos o exhibiera rastros que hicieran presumir que acaba de participar en el delito. fuera sorprendido infraganti cometiendo un delito.

LEY N° 10.703 CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (mod. por ley 13774) NO SON PUNIBLES Las personas menores de dieciséis (16) años de edad. Las personas menores de 18 años y mayores de 16 años de edad lo serán según lo dispuesto en el artículo 8. 2) Los casos previstos en el artículo 34 del Código Penal. 3) Los casos de tentativa, salvo en los en que estuviere expresamente previsto, en cuyo supuesto se disminuirá la pena a la mitad de la que hubiere correspondido, si se hubiere consumado. V. F.

LEY N° 10.703 CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (mod. por ley 13774) Las penas que este Código establece son: a) arresto; b) clausura; c) multa; d) decomiso; e) inhabilitación; f) prohibición de concurrencia o acercamiento; g) suspensión del servicio telefónico, de internet, de cuentas en redes sociales o de todo otro medio y/o dispositivo de comunicación que utilice soporte tecnológico. V. F.

LEY N° 10.703 CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (mod. por ley 13774) VICTIMA Quien invoque su calidad de víctima por alguna contravención, podrá ejercer los derechos contemplados en el artículo 80 de la Ley No 12.734 y modificatorias. Además tendrá derecho a aportar pruebas al Fiscal y a solicitar medios alternativos de resolución de conflictos. Para el ejercicio de estos derechos no será necesario el patrocinio letrado. V. F.

Desestimación de la denuncia La desestimación de la denuncia contravencional se dispondrá cuando no se pudiera proceder, se hubiera extinguido la acción, el hecho no fuera punible o no existieran elementos serios o verosímiles para iniciar o continuar fundadamente una investigación. v. f.

Desestimacion de la denuncia contravencional: La desestimación será notificada a la víctima, y en su caso querellante, quienes en un plazo de cinco (5) días podrán manifestar su disconformidad ante el Fiscal Regional. v. f.

Investigación. La investigación contravencional preparatoria podrá desarrollarse dentro de un plazo de 5 días, prorrogable, por otro tanto, por decisión fundada del Fiscal. El Fiscal contará con la colaboración de la policía para investigar, la que cumplirá las órdenes que se le impartan. v. f.

Investigación. La investigación contravencional preparatoria podrá desarrollarse dentro de un plazo de 15 días, prorrogable, por otro tanto, por decisión fundada del Fiscal. El Fiscal contará con la colaboración de la policía para investigar, la que cumplirá las órdenes que se le impartan. v. f.

Ley 10.703 Coacción directa. Estado de libertad. Aprehensión. La policía ejercerá coacción directa para hacer cesar la conducta de flagrante contravención cuando, pese a la advertencia, persiste en ella. Utilizará la fuerza en la medida necesaria, adecuada a la resistencia y proporcional con el mal que se quiere hacer cesar. No procederá la detención del infractor. Habrá aprehensión sólo cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro que surge de la conducta contravencional o de fuga. En tal caso, dicha privación de la libertad no podrá superar las doce horas. v. f.

Ley 10.703 Coacción directa. Estado de libertad. Aprehensión. La policía ejercerá coacción directa para hacer cesar la conducta de flagrante contravención cuando, pese a la advertencia, persiste en ella. Utilizará la fuerza en la medida necesaria, adecuada a la resistencia y proporcional con el mal que se quiere hacer cesar. No procederá la detención del infractor. Habrá aprehensión sólo cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro que surge de la conducta contravencional o de fuga. En tal caso, dicha privación de la libertad no podrá superar las 24 horas. v. f.

Ley 27.130 LEY NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud el que debe coordinar su accionar con las áreas y organismos competentes con incumbencia en la materia y con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. v. f.

Ley 27.130 LEY NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Justicia el que debe coordinar su accionar con las áreas y organismos competentes con incumbencia en la materia y con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. v. f.

Ley 27.130 LEY NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO En el caso de tratarse del intento de suicidio de un niño, niña o adolescente, es obligatoria la comunicación, no denuncia, a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o la autoridad administrativa de protección de derechos del niño que corresponda en el ámbito local, a los efectos de solicitar medidas de protección integral de derechos que se estimen convenientes. v. f.

Ley 27.130 LEY NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos, asistenciales, a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de víctimas de suicidio, que comprende la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la autoridad de aplicación. v. f.

Ley 27.130 LEY NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO ARTÍCULO 18. — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con las partidas que anualmente se asignen a tal efecto en la jurisdicción del Ministerio de Salud. v. f.

– Eficacia: Es el grado de cumplimiento de los objetivos predeterminados, “hacer las cosas bien”. v. f.

LEY 11.529 –Violencia Familiar Medidas Autosatisfactivas. El juez interviniente, al tomar conocimiento de los hechos denunciados, medie o no el informe a que refiere el artículo anterior, podrá adoptar de inmediato alguna de las siguientes medidas, a saber. Ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita con el grupo familiar. Prohibir el acceso del agresor al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos. Disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad personal. Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes de similar naturaleza. Recabar todo tipo de informes que crea pertinente sobre la situación denunciada, y requerir el auxilio y colaboración de las instituciones que atendieron a la víctima de la violencia. todas son correctas. ninguna es correcta.

LEY 11.529 –Violencia Familiar El Fiscal, en causa penal, también podrá adoptar de inmediato las medidas de los incisos a) y b) del presente artículo por un máximo de setenta y dos (72) horas, debiendo poner en conocimiento de las mismas al juez competente dentro de dicho plazo. v. f.

LEY 11.529 –Violencia Familiar El Fiscal, en causa penal, también podrá adoptar de inmediato las medidas de los incisos a) Ordenar la exclusión del agresor de la vivienda y b) Prohibir el acceso del agresor al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar por un máximo de setenta y dos (72) horas, debiendo poner en conocimiento de las mismas al juez competente dentro de dicho plazo. v. f.

BUSQUEDA DE PERSONAS Qué hacer ante una denuncia de Paradero? - Recibir la denuncia Comunicar a la fiscalía en turno y/o Fiscal de Paraderos Requerir mediante nota de estilo colaboración a los fines de la localización de la persona (A.U.O.P.- CEN.COM.POL.- D-3- T.O.E.- AGRUPACIÓN CUERPOS- DD.HH.- Central de Emergencias 911-), en el pedido de colaboración debe plasmarse los datos de la buscada, características físicas, quien la requiere y se debe adjuntar una vista fotográfica lo más actual posibleLa nota al D-3 es a los fines se ingresen los fines al SIFCOP (Sistema Federal de Comunicaciones Policiales) así cualquier fuerza provincial o nacional, que realice algún control, puede detectar si la persona está siendo buscada. - La vista fotografía es publicada en los medios solo con la autorización del fiscal y es pedida dicha publicación por Derechos Humanos). La familia debe autorizar dicha viralización de la fotografía. v. f.

BUSQUEDA DE PERSONAS Qué hacer ante una denuncia de Paradero? -. Recibir la denuncia. Comunicar a la fiscalía en turno y/o Fiscal de Paradero. Requerir mediante nota de estilo colaboración a los fines de la localización de la persona (A.U.O.P.- CEN.COM.POL.- D-3- T.O.E.- AGRUPACIÓN CUERPOS- DD.HH.- Central de Emergencias 911-), en el pedido de colaboración debe plasmarse los datos de la buscada, características físicas, quien la requiere y se debe adjuntar una vista fotográfica lo más actual posibleLa nota al D-3 es a los fines se ingresen los fines al SIFCOP (Sistema Federal de Comunicaciones Policiales) así cualquier fuerza provincial o nacional, que realice algún control, puede detectar si la persona está siendo buscada. La vista fotografía es publicada en los medios solo con la autorización del fiscal y es pedida dicha publicación por Derechos Humanos). La familia debe autorizar dicha viralización de la fotografía. tosas son correctas. esperar 24 o 48 hs para tomar la denuncia.

D4 la organización interna de este departamento. Jefatura de Departamento Logística (D-4). División armamento y equipos. División Transportes. División Intendencia. Sección Control patrimonial. Sección edificaciones e instalaciones fijas. Sección Armamento y Munición. Sección Equipos Policiales.

división armamento y equipos del departamento logística (D.4) Para llevar adelante esa labor, sus recursos están distribuidos de la siguiente manera: Jefe de la División Sección Armamento y Munición Sección Equipos Policiales. Jefe de la División. Sección Armamento y Munición. Sección Equipos Policiales. Sección Técnica. Sección Mantenimiento.

La División Transportes, se agrupa del siguiente modo: Jefe de la División. Sección Técnica. Sección Mantenimiento. Sección Equipos Policiales. Sección Armamento y Munición.

La División Intendencia del departamento Logística, tiene la misión de asesorar e intervenir en los asuntos institucionales relacionado con el vestuario, calzado y racionamiento del personal y del ganado; y para el cumplimiento de ello, los recursos humanos y materiales de la División se agrupan del modo siguiente: Jefe de la División. Sección Vestuario. Sección Racionamiento. Sección Armamento y Munición. Sección Técnica.

Confección inventario de armas cortas Deberá remitirse a este Departamento (División Armamentos y Equipos Policiales) del 1º al 31 de enero de cada año, en planillas separadas para cada tipo de arma, colocándose número de orden, apellido y nombres del personal que la tiene a cargo, número identificatorio, grado, marca del arma, cantidad de cargadores que posee, número de origen y las letras o números ceros anteriores y posteriores a los guarismos (correlativamente ordenados de menor a mayor, respetando esto sin distinción de jerarquías), y observaciones (situación en que se halle el arma, sustracciones, extravíos, en depósito, a disposición de juzgado, su estado de conservación y todo otro dato digno de mención) deberán rubricarse todas las hojas que componen el inventario. V. F.

Confección inventario armas largas En tanto en las armas largas, se ubicarán por marca ordenadas correlativamente de menor a mayor con sus números de origen, y en caso de que las mismas tengan letras o ceros deben tomarse con dígitos sin obviarlos en ningún caso. V. F.

Firma Inventario armas cortas y largas Al finalizar el detalle de cada tipo de arma, las planillas serán cerradas con la rúbrica del señor jefe del organismo y la del oficial de logística, anulando el espacio en blanco que pudiera quedar, iniciándose otra foja con otro tipo y calibre. V. F.

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