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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEAD 35 = AU 30

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Título del test:
AD 35 = AU 30

Descripción:
Ad 2022

Autor:
Mryol
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Fecha de Creación:
22/07/2022

Categoría:
Fans

Número preguntas: 15
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Temario:
617 ¿Cuál de las siguientes afirmaciones relativa a la responsabilidad de los poderes públicos es INCORRECTA?: 617a) Según la Constitución española los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de los servicios públicos. 617b) La Constitución española proclama la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. 617c) Según establece la Constitución española los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley. 617d) El Estado tiene la competencia para regular el régimen básico de la responsabilidad patrimonial de la Administración, pudiendo luego las Comunidades Autónomas desarrollar normativamente dicho régimen.
618 El régimen jurídico vigente sobre la responsabilidad de las Administraciones Públicas está recogido en: 618a) La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). 618b) El Código Penal. 618c) El Código Civil y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). 618d) La mencionada LRJSP y la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
619 El fundamento de la responsabilidad patrimonial de la Administración (que en las relaciones entre particulares se denominada responsabilidad civil o extracontractual): 619a) Es idéntico a la responsabilidad extracontractual entre particulares. 619b) Está basado en la culpa o negligencia de la Administración, siendo la responsabilidad objetiva. 619c) Está basado en la culpa o negligencia de la Administración, siendo la responsabilidad subjetiva. 619d) Está fundada en el hecho de que el particular sufra un daño antijurídico que no tiene el deber de soportar.
620 En la responsabilidad patrimonial de la Administración: 620a) La responsabilidad es subjetiva, imputable al causante del hecho lesivo. 620b) La responsabilidad es objetiva, basada únicamente en la lesión causada y no en la culpa del causante. 620c) La responsabilidad puede ser subjetiva u objetiva según los casos. 620d) Se fundamenta en la culpa o negligencia no de la Administración sino del funcionario que comete el hecho lesivo.
621 La lesión causada a un particular por la Administración Pública que puede dar lugar a un derecho a ser indemnizado: 621a) Es una lesión que consiste meramente en la producción de un daño a un particular. 621b) La lesión se entiende como un daño exclusivamente económico: la desaparición o pérdida de valor de un bien o interés jurídico. 621c) Debe entenderse en sentido normativo: la Administración no puede causar y, por tanto, debe indemnizar por los daños causados que no sean conformes con el ordenamiento jurídico y que, por ello, el particular afectado no tiene el deber de soportar. 621d) No deriva solo de un daño antijurídico, sino que puede surgir también de un daño causado de forma conforme con el ordenamiento (por ejemplo: una expropiación forzosa, órdenes de demolición, etc.).
622 A efectos de prueba, el hecho de que el fundamento de la responsabilidad patrimonial sea objetivo implica que: 622a) Los particulares tienen que probar simplemente que se les ha producido un daño que no tienen el deber de soportar y que ese daño es consecuencia de una actividad administrativa. 622b) Los particulares deben demostrar que ha existido culpa o negligencia por parte de la Administración en el daño producido. 622c) Los particulares deben demostrar que ha existido una falta personal por parte de un empleado público de la Administración. 622d) Los particulares tienen que probar que se les ha producido un daño económico y que el mismo es debido a la culpa o negligencia de un empleado público.
623 La responsabilidad jurídica de la Administración por las lesiones causadas por la misma: 623a) Es exclusivamente patrimonial, de manera que solo responde con su patrimonio. 623b) Es patrimonial y puede también ser penal o disciplinaria. 623c) Es patrimonial y puede ser, asimismo, política. 623d) Es patrimonial y puede ser, asimismo, penal y política.
624 Las formas de actividad administrativa que son idóneas para causar un daño del que la Administración Pública debe responder: 624a) Son solo aquellas que consisten en servicios públicos en sentido estricto (sanidad, transporte, etc.). 624b) Son solo las actividades materiales. 624c) Son las actividades materiales, pero también la inactividad o la actividad jurídica. 624d) Son las actividades materiales y la actividad jurídica, pero no la inactividad.
625 Para que la Administración Pública responda con su patrimonio de los daños causados a un particular, deben reunirse los siguientes requisitos: 625a) El daño y la culpa o negligencia de la Administración. 625b) La causa de la responsabilidad (la actividad que genera el daño), el daño, y la relación de causalidad. 625c) La causa de la responsabilidad y el daño, sin que sea necesaria la relación de causalidad entre ambos. 625d) Basta con el daño producido.
626 Para que la Administración Pública responda con su patrimonio de los daños causados a un particular el daño generado por la Administración (señale la respuesta INCORRECTA): 626a) Ha de ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público. 626b) Ha de ser necesariamente consecuencia del funcionamiento anormal de un servicio público. 626c) Lo relevante es la antijuridicidad del daño, no la juridicidad o antijuridicidad (o disconformidad con el Derecho) de la actuación administrativa que lo produce. 626d) Puede ser debido incluso a un funcionamiento aparentemente «normal» de un servicio público, ya que la Administración tiene la obligación de responder cuando el particular no tiene el deber de soportar el daño que, de todas formas, se le ha producido.
627 ¿Cuándo existe la obligación jurídica de soportar un daño provocado por la Administración Pública?: 627a) Nunca. 627b) Siempre que la Administración haga uso de una potestad que ostenta legalmente. 627c) Los particulares tienen el deber de soportar las consecuencias derivadas del ejercicio legítimo de las potestades administrativas por la Administración, aunque esta las ejerza de un modo no conforme con el ordenamiento. 627d) Cuando la Administración ejerza sus potestades de conformidad con el ordenamiento jurídico.
628 Para poder imputar el resultado del daño a una Administración Pública quien realiza la actividad causante del daño ha de ser: 628a) Una autoridad, un funcionario o un empleado inserto en la organización administrativa, cualquiera que sea la naturaleza de su vínculo. 628b) Necesariamente un funcionario. 628c) Un funcionario o un empleado público, aunque estén actuando fuera de sus funciones. 628d) La responsabilidad patrimonial de la Administración surge también cuando el daño deriva de un delito cometido por el funcionario o empleado público.
629 Para que la Administración Pública responda con su patrimonio de los daños causados a un particular: 629a) Debe existir necesariamente una relación de causalidad entre el daño causado y la actividad administrativa causante del daño. 629b) No siempre es necesario que exista una relación de causalidad entre el daño causado y la actividad administrativa causante del daño. 629c) La legislación vigente establece que cualquier causa que contribuya al resultado final debe considerarse como causa del daño. 629d) No es necesario que exista ninguna relación de causalidad entre el daño causado y la actividad administrativa causante del daño.
630 En cuanto al ejercicio del derecho a reclamar una indemnización a la Administración Pública por el daño causado: 630a) Prescribirá a los cinco años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. 630b) Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas se inician exclusivamente por solicitud de los interesados, nunca de oficio. 630c) La tramitación del procedimiento incluye, además de los trámites ordinarios de alegaciones, prueba y audiencia, la solicitud de informes y dictámenes. 630d) Determinar cuál es la jurisdicción competente para conocer de las reclamaciones de daños y perjuicios causados por las Administraciones Públicas a los particulares es una cuestión que depende tanto de la relación jurídica (Derecho público o privado) como del ámbito (sociosanitario o administrativo general) en el que se producen.
631 Respecto a la responsabilidad de las autoridades y demás personal al servicio de las Ad-ministraciones Públicas puede decirse que: 631a) Estos responderán directamente por los daños causados a los particulares solo cuando exista dolo o culpa por su parte. 631b) Estos responderán directamente por los daños causados a los particulares. 631c) Quien responde directamente por los daños y perjuicios causados a los particulares es siempre la Administración, sin excepciones. 631d) Quien responde directamente por los daños y perjuicios causados a los particulares es la Administración, aunque no cuando los daños generados hayan sido causados por aquellos fuera del ejercicio de sus funciones.
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