ADM III Bienes Públicos y Patrimonio de las Administraciones Públicas
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Título del Test:
![]() ADM III Bienes Públicos y Patrimonio de las Administraciones Públicas Descripción: Temas 4y 5 libro nuevo |



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En materia de bienes públicos, ¿en qué consiste la potestad administrativa de investigación?. Es la potestad que se reconoce a la Administración para que pueda indagar y en su caso recuperar la posesión de bienes. Es la potestad que se reconoce a la Administración para que pueda indagar y en su caso recuperar la posesión de bienes cuya ocupación haya perdido su vigencia. La potestad que se reconoce a la Administración para que pueda indagar y en su caso declarar la titularidad de los bienes. La potestad que se reconoce a la Administración para que pueda indagar y en su caso deslindar la titularidad de los bienes. ¿Qué es el reintegro posesorio?. La potestad que se reconoce a la Administración para que pueda recuperar la posesión indebidamente perdida de sus bienes públicos. La potestad que se reconoce a la Administración para que pueda recuperar la posesión de sus bienes demaniales cuando el particular para su ocupación haya perdido su vigencia. La potestad que se reconoce a la Administración para que pueda declarar la titularidad de sus bienes demaniales. La potestad que se reconoce a la Administración para que pueda deslindar la titularidad de sus bienes públicos. ¿Qué es el desahucio administrativo?. La potestad que se reconoce a la Administración para que pueda recuperar la posesión indebidamente perdida. La potestad que se reconoce a la Administración para que pueda recuperar la posesión de sus bienes demaniales cuando el particular para su ocupación haya perdido su vigencia. La potestad que se reconoce a la Administración para que pueda declarar la titularidad de sus bienes demaniales. La potestad que se reconoce a la Administración para que pueda deslindar la titularidad de sus bienes públicos. Como regla general, la desafectación de un bien demanial: Implica la pérdida del bien para la Administración titular de aquel. Implica que el bien permanecerá como bien patrimonial en la Administración titular de aquel. Implica la enajenación del bien a su antiguo titular. Necesariamente implica una mutación demanial a otra finalidad de uso o servicio público. La afectación de un bien demanial: Podrá efectuarse por ley o en virtud de una resolución administrativa expresa, entre otras vías. Solo podrá efectuarse por ley o en virtud de una resolución administrativa expresa. Podrá efectuarse por silencio administrativo positivo. No podrá efectuarse tácita o implícitamente. La mutación demanial significa: La transformación física del bien de dominio público. El cambio de titularidad por el que el bien demanial se transforma en bien patrimonial de otra Administración. El cambio de titularidad del bien en favor de otra Administración sin perder su cualidad de demanial. El cambio del destino del bien demanial a una finalidad distinta del uso o servicio público. ¿Qué título habilitante exige la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas para el uso privativo de los particulares cuando la ocupación se efectúe con instalaciones fijas?. Una autorización administrativa cuando la ocupación se efectúe con instalaciones fijas. Una autorización administrativa cuando la ocupación supere el plazo de 4 años. Una concesión administrativa cuando la ocupación se efectúe con instalaciones fijas. Una concesión administrativa cuando la ocupación se efectúe con instalaciones desmontables. ¿Qué título habilitante exige la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas para el uso privativo de los particulares cuando la ocupación supere el plazo de 4 años?. Una autorización administrativa cuando la ocupación se efectúe con instalaciones desmontables. Una autorización administrativa cuando la ocupación supere el plazo de 4 años. Una concesión administrativa cuando la ocupación sea inferior a 4 años. Una concesión administrativa cuando la ocupación se efectúe con instalaciones desmontables. El uso especial de los bienes demaniales significa: Una utilización por los particulares que implica la ocupación de los bienes demaniales excluyendo una igual utilización por otros. Una utilización por la Administración que implica la ocupación de los bienes demaniales excluyendo una igual utilización por otros. Una utilización de los bienes demaniales por los particulares que implica un singular menoscabo, limitación o alteración de sus características. Una utilización de los bienes demaniales por la Administración que implica un singular menoscabo, limitación o alteración de sus características. De acuerdo con la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el uso especial o privativo de los particulares: Solo podrá hacerse previa autorización administrativa o concesión administrativa, según corresponda. Podrá hacerse mediante autorización administrativa, concesión administrativa, u otro título que establezca la ley. Podrá hacerse mediante la reserva demanial cuando así lo prevea la Administración. La concesión de obra pública es distinta de la concesión demanial y nunca puede habilitar la ocupación del bien. En materia de bienes públicos, la inembargabilidad significa: Que los bienes demaniales de la Administración no puedan ser objeto de desafectación para el pago de deudas. Que los bienes demaniales de la Administración no puedan destinarse al pago de deudas. Que los bienes demaniales de la Administración no puedan ser objeto de traba y enajenación forzosa para el pago de responsabilidades. Que los bienes demaniales de la Administración no puedan ser objeto de prescripción adquisitiva para el pago de deudas. En materia de bienes públicos, la inalienabilidad significa: Que los bienes demaniales de la Administración no puedan ser objeto de traba y enajenación forzosa para el pago de responsabilidades. Que los bienes demaniales de la Administración no puedan ser objeto de prescripción adquisitiva para el pago de deudas. Que los bienes demaniales de la Administración no puedan ser objeto de desafectación para el pago de deudas. Que los bienes demaniales de la Administración no puedan ser objeto de enajenación. De acuerdo con la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la transmisión de los bienes demaniales: No cabe la transmisión de los bienes patrimoniales. Podrá efectuarse previa desafectación del bien patrimonial de que se trate. Solo podrá efectuarse mediante contrato oneroso, típico o atípico. Podrá efectuarse mediante contrato oneroso, típico o atípico, así como por cesión gratuita en determinadas condiciones. ¿Qué significa la desafectación de un bien demanial?. La pérdida del bien para la Administración titular. Que el bien pasa a ser patrimonial de la Administración titular. La enajenación del bien a su anterior titular. Una mutación a otro uso o servicio público. ¿Qué es la mutación demanial?. La transformación física de un bien de dominio público. El cambio de titularidad de un bien demanial a bien patrimonial de otra Administración. El cambio de titularidad de un bien demanial a otra Administración, manteniendo su carácter demanial. El cambio del destino de un bien demanial a una finalidad no pública. ¿Qué título habilita el uso privativo de bienes demaniales por particulares con instalaciones fijas, según la LPAP?. Autorización administrativa. Declaración responsable. Concesión administrativa. Contrato de arrendamiento. La inembargabilidad de los bienes demaniales implica que: No pueden ser vendidos. No pueden ser embargados ni enajenados forzosamente. Pierden su carácter de demaniales si se usan para pagar deudas. No pueden ser objeto de expropiación. Según la Ley de Patrimonio, ¿qué puede ocurrir con la transmisión de bienes patrimoniales?. Solo pueden transmitirse a título oneroso. No se pueden transmitir. Pueden transmitirse onerosamente o gratuitamente bajo ciertas condiciones. La transmisión solo es posible si el bien es desafectado previamente. |





