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ADM III Contratación Pública

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Título del Test:
ADM III Contratación Pública

Descripción:
Examen 2024 libro viejo

Fecha de Creación: 2026/07/09

Categoría: UNED

Número Preguntas: 34

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Son objeto de la jurisdicción civil: Las controversias que se susciten entre las partes en relación con la extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. Las controversias que se susciten entre las partes en relación con la adjudicación de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. Las controversias que se susciten entre las partes en relación con la preparación de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. Las controversias que se susciten entre las partes en relación con la resolución de los recursos especiales en materia de contratación relativos a los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.

Corresponden al orden jurisdiccional civil: Las cuestiones referidas a la preparación de contratos a entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. Las cuestiones referidas a la adjudicación de contratos privados de Administraciones públicas. Las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. Las cuestiones referidas a la adjudicación de contratos a entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones: Relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas. Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: Es un organismo jurisdiccional del orden contencioso-administrativo. Es un organismo administrativo, superior jerárquico de la mesa de contratación del Estado. Es un organismo administrativo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Ninguna respuesta es correcta.

En caso de retraso en el pago por parte de la Administración en un contrato del sector público: La Administración tiene que pagar intereses. Si el retraso es superior a cuatro meses, el contratista puede proceder a la suspensión del contrato. Si el retraso supera los seis meses, el contratista puede pedir la resolución del contrato. Todas las respuestas propuestas son correctas.

La resolución del recurso especial en materia contractual en el ámbito de la Administración General del Estado corresponde: Al superior jerárquico del órgano de contratación. Al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Al Tribunal Administrativo Estatal en Materia de Contratación. Al Tribunal Central Estatal de Contratación del Sector Público.

El recurso especial en materia de contratación, en el ámbito de la Administración General del Estado: Es un recurso potestativo que resuelve el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Es un recurso obligatorio que resuelve el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Es un recurso potestativo que resuelve el superior jerárquico. Es un recurso obligatorio que resuelve el superior jerárquico.

El recurso administrativo especial en materia de contratación administrativa contra actos de la Administración General del Estado lo resuelve: El Consejo de Estado. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. El superior jerárquico del órgano decisor. Ninguno de los anteriores.

NO es objeto de recurso especial en materia de contratación: Los Pliegos. El acuerdo de adjudicación. La formalización de encargos a medios propios. El acto de formalización del contrato.

Serán actos recurribles en el recurso especial en materia de contratación, las siguientes actuaciones: Los anuncios de licitación. Los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Los acuerdos de adjudicación. Todos los anteriores.

NO es objeto del recurso especial en materia contractual: La competencia para contratar del órgano de contratación. El anuncio de licitación. El Pliego. Los acuerdos de adjudicación adoptados por poderes adjudicadores.

No puede ser objeto del recurso especial en materia de contratación: Los anuncios de licitación. Los pliegos. Los acuerdos de adjudicación. Los actos de modificación del contrato en ejercicio del ius variandi.

NO es un acto recurrible mediante el recurso especial en materia de contratación: El acuerdo de rescate de una concesión. La modificación de un contrato del sector público. La cesión de un contrato de servicios. El anuncio de licitación.

NO es un acto recurrible mediante el recurso especial en materia de contratación: La suspensión de un contrato. Los pliegos. El acuerdo de adjudicación del contrato. La formalización de encargos a medios propios.

El órgano competente del Ayuntamiento de su ciudad adoptó acuerdo de adjudicación de un contrato de servicios de transportes a una empresa, con fecha 1 de mayo de 2023. Su cliente realizó una oferta, pero el contrato no le fue adjudicado. ¿Puede su cliente interponer recurso especial en materia de contratación en la fecha del presente examen? Señale la respuesta correcta: No cabe interponer el recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación de un contrato. No cabe interponer el recurso especial en materia de contratación más que contra actos del Estado y las Comunidades Autónomas, pero no de municipios. No cabe interponer recurso especial en materia de contratación pues se ha superado el plazo de interposición del recurso, que es de 15 días hábiles. Cabe interponer el recurso especial en materia de contratación.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar: Por la resolución del contrato. Por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de las penalidades que, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesarias para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. Todas las respuestas anteriores son correctas.

En el caso de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de una concesión de servicios: La obligación de indemnización corresponde siempre al concesionario. La obligación de indemnización corresponde al concesionario, salvo cuando los daños y perjuicios hayan sido ocasionados por causas imputables a la Administración. Los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución de una concesión de servicios nunca son indemnizables. Los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución de una concesión de servicios sólo pueden ser reclamados a la Administración, la cual podrá posteriormente repercutir la indemnización al contratista.

La Ley de Contratos del Sector Público: Prohíbe la cesión del contrato. Prohíbe la subcontratación. Prohíbe la cesión del crédito derivado del contrato. Ninguna de las anteriores.

El Ayuntamiento de su ciudad recibe una solicitud de cesión de un contrato de explotación de una línea de autobús (riesgo operativo asumido por el contratista) ¿Debe el Ayuntamiento permitir la cesión del contrato?. NO, si ha transcurrido menos de dos quintos del plazo de duración del contrato. SÍ, si ha transcurrido más de un quinto del plazo de duración del contrato. SÍ, con independencia de que esté prevista la cesión o no en los pliegos. SÍ, con independencia de que el contrato se formalice en escritura pública o no.

NO es una prerrogativa de la Administración contratante: Interpretar los contratos. Modificar los contratos por razones de interés público. Acordar la resolución del contrato. Acordar el inicio de la prestación antes de la adjudicación del contrato.

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación NO ostenta la prerrogativa de: Interpretar los contratos administrativos. Modificar los contratos administrativos por razones de interés público. Modificar los contratos del sector público por razones de interés de la Administración. Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato.

NO es una prerrogativa de la Administración, en materia de contratación: Interpretar los contratos administrativos. Confirmar la legalidad del clausulado de los contratos administrativos. Modificar los contratos administrativos por razones de interés público. Acordar la resolución de los contratos administrativos.

La prerrogativa de interpretar los contratos del sector público corresponde: Al contratista. Al órgano de contratación. Al contratista y al órgano de contratación, de mutuo acuerdo. A ninguno de los anteriores.

Es posible la modificación del contrato administrativo: Cuando se conozca una circunstancia sobrevenida por imprevisible en el momento en que tuvo lugar la licitación, la Administración la pudo prever, no se modifica la naturaleza global del contrato y no se modifica la cuantía por encima del 50% del precio inicial. Cuando se conozca una circunstancia sobrevenida por imprevisible en el momento en que tuvo lugar la licitación, la Administración no pudo prever la circunstancia, no se modifica la naturaleza global del contrato y no se modifica la cuantía por encima del 50% del precio inicial. Cuando se conozca una circunstancia sobrevenida por imprevisible en el momento en que tuvo lugar la licitación, la Administración no pudo prever, se modifica la naturaleza global del contrato y no se modifica la cuantía por encima del 50% del precio inicial. Todas las respuestas son incorrectas.

La modificación de los contratos administrativos (ius variandi): Se admite exclusivamente en los supuestos previstos en el propio contrato. Se admite exclusivamente en los supuestos previstos en el pliego. Se admite exclusivamente en los supuestos previstos en las especificaciones técnicas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre cumpliendo los requisitos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Ambas respuestas anteriores son correctas. Las dos primeras respuestas son incorrectas.

En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a modificación de los contratos administrativos: Deberá darse audiencia al contratista. No es necesario darse audiencia al contratista. Sólo deberá darse audiencia al contratista si el valor estimado del contrato es superior a 15.000 euros. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La modificación de un contrato del sector público no prevista en los Pliegos es posible: En toda circunstancia, siempre que se pueda justificar por necesidades del servicio. Cuando lo permita el Consejo de Ministros mediante decisión particularizada. En ninguna circunstancia, ya que está siempre prohibida. Todas las respuestas son incorrectas.

Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, se podrá modificar el contrato si se cumple la siguiente condición: Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. Todas las respuestas son correctas.

No estando prevista la modificación del contrato en el mismo, NO cabe el ius variandi: Por fuerza mayor. Por necesidades presupuestarias. Por la conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos. Por inadecuación del proyecto de la prestación por circunstancias de tipo arqueológico.

Una modificación de un contrato administrativo se entiende que altera las condiciones esenciales de licitación cuando: Iguale o exceda, en más pero no en menos, el 10% del precio de adjudicación del contrato. Iguale o exceda, en más o en menos, el 10% del precio de adjudicación del contrato. Iguale o exceda, en más pero no en menos, el 20% del precio de adjudicación del contrato. Iguale o exceda, en más o en menos, el 20% del precio de adjudicación del contrato.

Se admiten modificaciones del contrato cuando se conozcan circunstancias sobrevenidas por imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan tres condiciones (tachar la que no proceda): Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. Que la cláusula de modificación esté formulada de forma clara, precisa e inequívoca. Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.

El Ayuntamiento de su ciudad tiene contratado el suministro de material de oficina. El contratista se retrasa en la entrega... ¿qué consecuencia jurídica NO está prevista en la Ley 9/2017?. La constitución en mora tendrá lugar sin intimación de la Administración. La imposición de penalizaciones económicas. La imposición de una sanción administrativa. La resolución del contrato.

Las causas de invalidez de los contratos del derecho privado son de aplicación: Sólo a los contratos privados. Sólo a los contratos administrativos. A los contratos privados y a los administrativos. A ningún contrato del sector público.

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