ADM III Contratación Pública
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Título del Test:
![]() ADM III Contratación Pública Descripción: TEMA 3 preguntas Manual nuevo y antiguo |



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En los contratos de servicios, ¿quién asume el riesgo operativo?. El contratista. El órgano de contratación. El municipio de residencia del contratista. Todas las respuestas son correctas. Según la regla general en los contratos del sector público, ¿qué hace el órgano de contratación ante daños y perjuicios ocasionados por fuerza mayor?. Indemnizará al contratista. NO indemnizará al contratista. Asume el riesgo y ventura del contrato. Todas las respuestas son incorrectas. ¿Cuál de los siguientes NO es un requisito para la cesión de un contrato administrativo de servicios?. Que la cesión esté prevista en los pliegos. Que la Administración autorice la cesión. Que el cesionario hubiese presentado oferta en la licitación del contrato. Que se haya ejecutado al menos el 20% del importe del contrato. Cuando el contratista incurre en incumplimiento parcial por causa imputable al mismo, ¿qué podrá hacer la Administración?. Resolver el contrato e imponer las penalizaciones previstas en los Pliegos. Resolver el contrato o imponer las penalizaciones previstas en los Pliegos. Todas las respuestas son correctas. Todas las respuestas son incorrectas. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el recurso especial en materia de contratación es incorrecta?. Es un recurso potestativo. Es un recurso gratuito. Es un recurso ante el superior jerárquico. Es un recurso contemplado en las directivas de contratación. ¿Qué naturaleza jurídica tiene el recurso en materia de contratos previsto en la Ley de Contratos del Sector Público?. Recurso administrativo ordinario. Recurso de alzada. Recurso administrativo especial. Recurso contencioso-administrativo. ¿Qué controversias se suscitan entre las partes en relación con la adjudicación de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores y son objeto de la jurisdicción civil?. Las controversias que se susciten entre las partes en relación con la extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. Las controversias que se susciten entre las partes en relación con la adjudicación de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. Las controversias que se susciten entre las partes en relación con la preparación de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. Las controversias que se susciten entre las partes en relación con la resolución de los recursos especiales en materia de contratación relativos a los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. ¿Qué cuestiones corresponden al orden jurisdiccional civil?. Las cuestiones referidas a la preparación de contratos a entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. Las cuestiones referidas a la adjudicación de contratos privados de Administraciones públicas. Las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. Las cuestiones referidas a la adjudicación de contratos a entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. ¿Qué cuestiones resolverá el orden jurisdiccional civil como competente?. Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas. Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. ¿Qué es el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales?. Es un organismo jurisdiccional del orden contencioso-administrativo. Es un organismo administrativo, superior jerárquico de la mesa de contratación del Estado. Es un organismo administrativo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Ninguna respuesta es correcta. En caso de retraso en el pago por parte de la Administración en un contrato del sector público, ¿qué ocurre?. La Administración tiene que pagar intereses. Si el retraso es superior a cuatro meses, el contratista puede proceder a la suspensión del contrato. Si el retraso supera los seis meses, el contratista puede pedir la resolución del contrato. Todas las respuestas propuestas son correctas. Cuando el contratista incurre en demora por causas imputables al mismo respecto al cumplimiento del plazo total, ¿qué puede optar la Administración?. Por la resolución del contrato. Por la imposición de las penalidades diarias. Por la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de las penalidades necesarias. Todas las respuestas anteriores son correctas. Respecto a los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución de una concesión de servicios, ¿cuál es la obligación de indemnización?. Corresponde siempre al concesionario. Corresponde al concesionario, salvo cuando los daños y perjuicios hayan sido ocasionados por causas imputables a la Administración. Los daños y perjuicios causados a terceros nunca son indemnizables. Los daños y perjuicios causados a terceros sólo pueden ser reclamados a la Administración. ¿Qué prohíbe la Ley de Contratos del Sector Público?. La cesión del contrato. La subcontratación. La cesión del crédito derivado del contrato. Ninguna de las anteriores. Ante una solicitud de cesión de un contrato de explotación de una línea de autobús (riesgo operativo asumido por el contratista), ¿debe el Ayuntamiento permitir la cesión si ha transcurrido más de un quinto del plazo de duración del contrato?. NO, si ha transcurrido menos de dos quintos del plazo de duración del contrato. SÍ, si ha transcurrido más de un quinto del plazo de duración del contrato. SÍ, con independencia de que esté prevista la cesión o no en los pliegos. SÍ, con independencia de que el contrato se formalice en escritura pública o no. ¿Cuál de los siguientes NO es un requisito para la cesión de un contrato Administrativo?. Que el cedente tenga ejecutado al menos el 20% del importe del contrato. Que el cesionario tenga capacidad de contratar. Que la Administración valide la cesión mediante acto expreso o presunto. Que la cesión se formalice en escritura pública. ¿Cuándo NO es posible la cesión de un contrato del sector público?. Cuando en un contrato de servicios se haya ejecutado el 40% del importe del contrato. Cuando en un contrato de obras se haya ejecutado sólo el 15% del importe del contrato. Cuando en un contrato de concesión de servicios se haya ejecutado el 40% del importe del contrato. Cuando en un contrato de concesión de obras se haya ejecutado sólo el 15% del importe del contrato. ¿Cuál de los siguientes NO es un requisito legal para la cesión de un contrato del sector público?. Que el cedente tenga ejecutado al menos el 50% del importe del contrato. Que el cesionario tenga capacidad de contrato. Que el cedente haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. Que el cedente tenga ejecutado un 20% del importe del contrato o del plazo de duración del mismo. Para la cesión del contrato, ¿qué se exige?. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato o, en concesión, una quinta parte del plazo. Que el cesionario tenga capacidad para contratar y solvencia. Que la cesión se formalice en escritura pública. Todo lo anterior. La cesión del contrato exige: Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Que el cesionario tenga capacidad de contratación con la Administración. Que la cesión se formalice en escritura pública. Todas las anteriores respuestas son correctas. ¿Cómo es posible la cesión del contrato?. Sólo es posible previa autorización del órgano de contratación. Sólo se sujeta a la condición de que esté ejecutado al menos el 20% del importe del contrato. Se admite exclusivamente en los supuestos previstos en las especificaciones técnicas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. ¿Cuál de las siguientes condiciones NO sujeta la cesión del contrato?. Que las cualidades técnicas del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Que se haya ejecutado un 60% del importe de la adjudicación. Que el cesionario tenga capacidad de contratar con la Administración. ¿Tiene acción directa un subcontratista contra la Administración contratante por las obligaciones asumidas por el contratista con el subcontratista?. No. Sí, en todo caso. Sí, pero sólo en los supuestos tasados reconocidos en la Ley 9/2017. Todas las respuestas propuestas son falsas. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, los pliegos deberán contemplar, como mínimo, la exigencia del siguiente requisito: Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato o, en concesión, una quinta parte de la explotación. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 50% del importe del contrato o, en concesión, la mitad de la explotación. Todas las respuestas son erróneas. ¿Cuál de las siguientes NO es una prerrogativa de la Administración contratante?. Interpretar los contratos. Modificar los contratos por razones de interés público. Acordar la resolución del contrato. Acordar el inicio de la prestación antes de la adjudicación del contrato. ¿Qué prerrogativa NO ostenta el órgano de contratación, dentro de los límites y sujeción a la LCSP?. Interpretar los contratos administrativos. Modificar los contratos administrativos por razones de interés público. Modificar los contratos del sector público por razones de interés de la Administración. Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato. ¿Cuál de las siguientes NO es una prerrogativa de la Administración en materia de contratación?. Interpretar los contratos administrativos. Confirmar la legalidad del clausulado de los contratos administrativos. Modificar los contratos administrativos por razones de interés público. Acordar la resolución de los contratos administrativos. La prerrogativa de interpretar los contratos del sector público, ¿a quién corresponde?. Al contratista. Al órgano de contratación. Al contratista y al órgano de contratación, de mutuo acuerdo. A ninguno de los anteriores. ¿Cuándo es posible la modificación del contrato administrativo?. Cuando se conozca una circunstancia sobrevenida por imprevisible en el momento en que tuvo lugar la licitación, la Administración la pudo prever, no se modifica la naturaleza global y la cuantía por encima del 50%. Cuando se conozca una circunstancia sobrevenida por imprevisible en el momento en que tuvo lugar la licitación, la Administración no pudo prever, no se modifica la naturaleza global y la cuantía por encima del 50%. Cuando se conozca una circunstancia sobrevenida por imprevisible en el momento en que tuvo lugar la licitación, la Administración no pudo prever, se modifica la naturaleza global pero no la cuantía por encima del 50%. Todas las respuestas son incorrectas. La modificación de los contratos administrativos (ius variandi) se admite: Exclusivamente en los supuestos previstos en el propio contrato. Exclusivamente en los supuestos previstos en el pliego. Exclusivamente en los supuestos previstos en las especificaciones técnicas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. ¿Cuándo solo podrán modificarse los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación durante su vigencia?. Cuando así se haya previsto en el pliego, cumpliendo la Ley 9/2017. Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación no prevista en el pliego, cumpliendo la Ley 9/2017. Ambas respuestas anteriores son correctas. Las dos primeras respuestas son incorrectas. En los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a modificación de contratos administrativos, ¿qué debe hacerse?. Deberá darse audiencia al contratista. No es necesario darse audiencia al contratista. Sólo deberá darse audiencia al contratista si el valor del contrato es superior a 15.000 euros. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. ¿Cuándo es posible la modificación del contrato administrativo?. Cuando se dé una circunstancia sobrevenida por imprevisible, que la Administración pudo prever, sin modificar naturaleza global ni cuantía por encima del 50%. Cuando se dé una circunstancia sobrevenida por imprevisible, que la Administración no pudo prever, sin modificar naturaleza global ni cuantía por encima del 50%. Cuando se dé una circunstancia sobrevenida por imprevisible, que la Administración no pudo prever, modificando naturaleza global pero no cuantía por encima del 50%. Todas las respuestas son incorrectas. La modificación de un contrato del sector público no prevista en los Pliegos es posible: En toda circunstancia, siempre que se pueda justificar por necesidades del servicio. Cuando lo permita el Consejo de Ministros mediante decisión particularizada. En ninguna circunstancia, ya que está siempre prohibida. Todas las respuestas son incorrectas. Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se deriva de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento de la licitación, se podrá modificar el contrato si se cumple la siguiente condición: Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente, del 50% de su precio inicial (IVA excluido). Todas las respuestas son correctas. No estando prevista la modificación del contrato en el mismo, NO cabe el ius variandi: Por fuerza mayor. Por necesidades presupuestarias. Por la conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos. Por inadecuación del proyecto de la prestación por circunstancias de tipo arqueológico. Una modificación de un contrato administrativo se entiende que altera las condiciones esenciales de licitación cuando: Iguale o exceda, en más pero no en menos, el 10% del precio de adjudicación del contrato. Iguale o exceda, en más o en menos, el 10% del precio de adjudicación del contrato. Iguale o exceda, en más pero no en menos, el 20% del precio de adjudicación del contrato. Iguale o exceda, en más o en menos, el 20% del precio de adjudicación del contrato. Se admiten modificaciones del contrato cuando se conozcan circunstancias sobrevenidas por imprevisibles en el momento de la licitación, siempre y cuando se cumplan tres condiciones (tachar la que NO proceda): Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. Que la cláusula de modificación esté formulada de forma clara, precisa e inequívoca. Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente, del 50% de su precio inicial, IVA excluido. Ante un retraso en la entrega del suministro de material de oficina, ¿qué consecuencia jurídica NO está prevista en la Ley 9/2017?. La constitución en mora sin intimación de la Administración. La imposición de penalizaciones económicas. La imposición de una sanción administrativa. La resolución del contrato. Las causas de invalidez de los contratos del derecho privado son de aplicación: Sólo a los contratos privados. Sólo a los contratos administrativos. A los contratos privados y a los administrativos. Ninguna de las anteriores. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores serán inválidos: Cuando concurra alguna de las causas que los invalidan de conformidad con el derecho civil. Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir causas de derecho administrativo. En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado. Todas las respuestas anteriores son correctas. ¿Contra un acto de adjudicación del Ministerio de Transportes, qué Tribunal resuelve el recurso especial en materia de contratación?. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Civil de la Audiencia Nacional. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. ¿Contra un acto de adjudicación del Ministerio de Cultura, qué Tribunal resuelve el recurso especial en materia de contratación?. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Civil de la Audiencia Nacional. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. ¿Qué naturaleza tiene el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales?. Es un órgano jurisdiccional. Tiene naturaleza administrativa. Es un organismo autónomo. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. En el ámbito de la Administración General del Estado, ¿ante quién se interpondrá el recurso especial en materia de contratación?. La jurisdicción contencioso-administrativa. El Tribunal de Cuentas. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Ninguna de las anteriores. Respecto al recurso especial en materia de contratación, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Es un recurso potestativo. Es resuelto, en la contratación del Estado, por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Su tramitación puede terminar por silencio negativo en el plazo de dos meses. Todas las respuestas son correctas. La resolución del recurso especial en materia contractual en el ámbito de la Administración General del Estado, ¿a quién corresponde?. Al superior jerárquico del órgano de contratación. Al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Al Tribunal Administrativo Estatal en Materia de Contratación. Al Tribunal Central Estatal de Contratación del Sector Público. En el ámbito de la Administración General del Estado, el recurso especial en materia de contratación: Es un recurso potestativo que resuelve el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Es un recurso obligatorio que resuelve el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Es un recurso potestativo que resuelve el superior jerárquico. Es un recurso obligatorio que resuelve el superior jerárquico. El recurso administrativo especial en materia de contratación administrativa contra actos de la Administración General del Estado, ¿quién lo resuelve?. El Consejo de Estado. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. El superior jerárquico del órgano decisor. Ninguno de los anteriores. ¿Cuál de los siguientes NO es objeto de recurso especial en materia de contratación?. Los Pliegos. El acuerdo de adjudicación. La formalización de encargos a medios propios. El acto de formalización del contrato. ¿Qué actuaciones serán recurribles en el recurso especial en materia de contratación?. Los anuncios de licitación. Los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones. Los acuerdos de adjudicación. Todos los anteriores. ¿Qué puede ser objeto de recurso especial en materia de contratación?. El anuncio de licitación. El acuerdo de adjudicación. La modificación de un contrato. Todas las respuestas propuestas son correctas. ¿Cuál de los siguientes NO es susceptible de recurso especial en materia de contratación?. El anuncio de licitación de un contrato de obras con un Ministerio con valor de 4.000.000 de euros. El pliego de un contrato de suministro con un organismo autónomo con valor de 4.000.000 de euros. El acuerdo de adjudicación de un contrato de servicios de un Ministerio con valor de 4.000.000 de euros. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. ¿Qué NO es objeto del recurso especial en materia contractual?. La competencia para contratar del órgano de contratación. El anuncio de licitación. El Pliego. Los acuerdos de adjudicación adoptados por poderes adjudicadores. ¿Qué NO puede ser objeto del recurso especial en materia de contratación?. Los anuncios de licitación. Los pliegos. Los acuerdos de adjudicación. Los actos de modificación del contrato en ejercicio del ius variandi. ¿Qué NO es un acto recurrible mediante el recurso especial en materia de contratación?. El acuerdo de rescate de una concesión. La modificación de un contrato del sector público. La cesión de un contrato de servicios. El anuncio de licitación. ¿Qué NO es un acto recurrible mediante el recurso especial en materia de contratación?. La suspensión de un contrato. Los pliegos. El acuerdo de adjudicación del contrato. La formalización de encargos a medios propios. Si un cliente realizó una oferta para un contrato de servicios de transportes adjudicado por un Ayuntamiento el 1 de mayo de 2023, y el contrato no le fue adjudicado, ¿puede interponer recurso especial en materia de contratación si ha transcurrido el plazo de 15 días hábiles?. No cabe interponer el recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación de un contrato. No cabe interponer el recurso especial en materia de contratación más que contra actos del Estado y las Comunidades Autónomas, pero no de municipios. No cabe interponer recurso especial en materia de contratación pues se ha superado el plazo de interposición del recurso, que es de 15 días hábiles. Cabe interponer el recurso especial en materia de contratación. |





