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ADM III Contratación Pública

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Título del Test:
ADM III Contratación Pública

Descripción:
Tema 2 libro viejo

Fecha de Creación: 2026/07/09

Categoría: UNED

Número Preguntas: 29

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Temario:

Los contratos cuya celebración responde a una necesidad inaplazable tendrán: Una tramitación de emergencia. Una tramitación de urgencia. Una tramitación ordinaria. Una tramitación inaplazable.

Es obligatorio publicar en el DOUE los anuncios de los procedimientos de adjudicación de: Los contratos in house. Los contratos menores. Los contratos sujetos a regulación armonizada. Los contratos de gestión de servicios públicos.

Cuando la oferta en una licitación de un contrato de servicios sea presentada por una unión temporal de empresas: Las empresas quedarán solidariamente obligadas hasta la obligada constitución de una sociedad para la prestación del servicio. Las empresas quedarán obligadas mancomunadamente durante toda la vida del contrato. Las empresas quedarán mancomunadamente obligadas hasta la obligada constitución de una sociedad para la prestación del servicio. Las empresas quedarán obligadas solidariamente durante toda la vida del contrato.

Cuando la oferta en una licitación de un contrato de obras sea presentada por una unión temporal de empresas: Cada empresa deberá nombrar un representante o apoderado con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. La empresa con un mayor porcentaje en la ejecución del contrato deberá nombrar un representante o apoderado con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. Las empresas deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. Todas las respuestas son incorrectas.

NO es una prohibición de contratar: Haber incurrido en quiebra. El incumplimiento de las obligaciones tributarias. Haber incurrido en tráfico de influencias. No estar inscrito en el Registro de Clasificación de Empresas.

Se apreciará de forma automática, sin sujeción a procedimiento alguno por los órganos de contratación, la siguiente causa de prohibición de contratar: El incumplimiento de otros contratos del sector público. Declaraciones falsas de los datos exigibles en materia de contratación. Retiradas indebidas de proposiciones en procedimientos de contratación. El incumplimiento de las obligaciones tributarias.

NO es causa de prohibición de contratar: Haber incurrido en quiebra. Incumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Haber incurrido en delito de falsedad. Haber incurrido en delito de violencia de género.

No es una prohibición de contratar: Haber incurrido en quiebra. Haber sido sancionado por infracción tributaria. Haber incurrido en delito de falsedad. No tener experiencia en la prestación del servicio.

No es una prohibición de contratar: Haber incurrido en quiebra. Haber sido sancionado por infracción tributaria. Haber incurrido en delito de falsedad. No tener experiencia en la prestación del servicio.

NO es una prohibición de contratar: La falta de solvencia técnica. Haber sido sancionado por prácticas relacionadas con la actividad económica (disciplina de mercado, materia social, medioambiental). Haber incurrido en delito de cohecho o malversación. La incompatibilidad de altos cargos o funcionarios y familiares de los mismos.

Haber sido sancionado por infracciones tributarias es motivo de: Prohibición de contratar. Insolvencia económica. Insolvencia técnica. Valoración negativa.

La clasificación se exige en la Ley 9/2017: Para licitar en todos los contratos. Para licitar en todos los contratos de obras. Para licitar en los contratos de obras de importe igual o superior a 500.000 euros. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La clasificación de los contratistas es: Una autorización. Una concesión. Una comunicación previa. Ninguna de las anteriores.

Los empresarios no españoles de la Unión Europea: Deben obtener la correspondiente clasificación en España para participar en licitaciones del sector público español. Están exentos de la clasificación en España para participar en licitaciones del sector público español. Deben acreditar que no incurren en prohibición de contratar mediante certificación de clasificación en su Estado de establecimiento. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Es exigible que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista del poder adjudicador: Todas las respuestas son correctas. Para los contratos de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a los 500.000 euros. Para todos los contratos del sector público. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros.

Se excluyen las ofertas por anormalmente bajas cuando: El precio se sitúa un 20% por debajo del valor estimado del contrato. El precio se sitúa un 20 % por debajo del precio medio del conjunto de ofertas (excluyendo la oferta considerada anormalmente baja). El precio se sitúa un 20 % por debajo del presupuesto base de licitación. Cuando así se derive del criterio fijado en los Pliegos.

Se consideran «anormalmente bajas»: Las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad según los parámetros objetivos definidos en el Pliego. Las ofertas que se sitúan un 20 % o más por debajo del valor medio del resto de ofertas presentadas. Las ofertas que se sitúan un 20% o más por debajo del valor estimado del contrato. Todas las respuestas son correctas.

Cuando se identifica que una oferta resulta anormalmente baja: Es automáticamente excluida del procedimiento de adjudicación. Debe darse la oportunidad al licitador para que justifique y desglose detalladamente el precio ofertado. Es admitida si supone una ventaja para la Administración. Es excluida del procedimiento de adjudicación si lo solicita otro licitador.

Señale la respuesta correcta: Esta afirmación es falsa: Una oferta económica en un procedimiento de adjudicación de contratos del sector público puede ser desvelada con anterioridad al momento de licitación en caso de urgencia. Esta afirmación es falsa: Una oferta económica en un procedimiento de adjudicación de contratos del sector público no puede ser desvelada con anterioridad al momento de licitación. Esta afirmación es correcta: Una oferta económica en un procedimiento de adjudicación de contratos del sector público no puede ser desvelada con anterioridad al momento de licitación. Esta afirmación es falsa: Un licitador no puede presentar oferta en su propio nombre y al mismo tiempo en nombre de una Unión Temporal de Empresas en la que participe.

Su cliente ha presentado una oferta con un precio muy reducido en un procedimiento abierto para la adjudicación de un contrato de suministro. Señale la respuesta correcta: Si el precio ofertado es un 25% inferior al precio medio ofertado por el resto de licitadores, la oferta será excluida por la Mesa de contratación por anormalmente baja. La oferta podrá ser excluida por anormalmente baja si se sitúa por debajo del umbral de precio definido en los Pliegos. La oferta sólo puede ser excluida si otro licitador denuncia el precio por anormalmente bajo. Tras la adopción de la Ley 9/2017 ninguna oferta es excluida por anormalmente baja.

Se excluyen las ofertas por anormalmente bajas cuando: El precio se sitúa un 20 % por debajo del valor estimado del contrato. El precio se sitúa un 20 % por debajo del precio medio del conjunto de ofertas (excluyendo la oferta considerada anormalmente baja). El precio se sitúa un 20 % por debajo del presupuesto base de licitación. Cuando así se derive del criterio fijado en los Pliegos.

Sólo es posible contratar verbalmente un contrato del sector público: En el marco del procedimiento de urgencia. En el marco del procedimiento de emergencia. En el marco de un contrato menor. Nunca es posible contratar verbalmente.

La contratación en el sector público puede ser verbal: En los contratos menores. En los contratos privados. En los contratos no sujetos a regulación armonizada. Todas las respuestas son falsas.

El plazo mínimo que debe transcurrir entre la notificación de la adjudicación y la formalización de los contratos administrativos debe ser de: 10 días hábiles. 15 días hábiles. 20 días hábiles. 30 días hábiles.

Las entidades del sector público podrán contratar verbalmente: Los contratos menores. Los contratos no sujetos a regulación armonizada. Los contratos con carácter de emergencia. Nunca cabe la contratación verbal.

En el marco de los contratos del sector público, la contratación verbal: No se admite nunca. Se admite en todos los contratos menos los de concesión. Se admite sólo en los contratos de emergencia. Se admite en los contratos urgentes.

Los contratos administrativos: Deben obligatoriamente elevarse a escritura pública. Nunca se elevan a escritura pública. Se elevan a escritura pública si lo solicita el contratista. Ninguna de las anteriores.

NO es un sistema de racionalización de la contratación: Los acuerdos marco. Los sistemas dinámicos de contratación. La gestión de ofertas anormalmente bajas. Las centrales de contratación.

Un proceso totalmente electrónico, con una duración limitada y determinada en los pliegos, abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección es un: Contrato marco. Sistema dinámico de contratación. Central de contratación. Procedimiento de asociación para la innovación.

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