ADM III Estatuto Básico del Empleado Público y la Función Pública
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Título del Test:
![]() ADM III Estatuto Básico del Empleado Público y la Función Pública Descripción: T 2 _ CON SOLUC_nuevo manual |



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Según el Estatuto Básico del Empleado Público, los puestos de la Administración que impliquen una participación en el ejercicio del poder público: Sólo pueden ser ocupados por funcionarios de carrera españoles. Sólo pueden ser ocupados por funcionarios de carrera, aunque no sean españoles. Pueden ser ocupados por funcionarios de carrera y por personal laboral, pero siempre que sean españoles. Pueden ser ocupados por funcionarios de carrera y por personal laboral, sin necesidad de que sean españoles. La naturaleza jurídica de la relación funcionarial es: Contractual y privada. Estatutaria y pública. Contractual y pública. Estatutaria y privada. Los principios de igualdad y de mérito y capacidad: Se aplican en los procedimientos de selección y en los procedimientos de provisión. Sólo se aplican en el momento del ingreso en la Función Pública. Sólo se aplican en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo entre quienes ya son funcionarios. No son principios constitucionales sino legales al no estar recogidos en la Constitución sino en el Estatuto Básico del Empleado Público. El principio de mérito y capacidad en la Función Pública ¿en qué precepto se encuentra recogido en la Constitución?. En el artículo 149.1.18.ª. En el artículo 23.2, junto con el derecho de acceso en condiciones de igualdad a los cargos y puestos públicos. En el artículo 103.3. El principio de mérito y capacidad no se menciona en la Constitución, sino en el Estatuto Básico del Empleado Público. El Ayuntamiento del Municipio en el que usted reside ha convocado una oposición para nombrar un nuevo funcionario municipal que se encargue de la aplicación de los programas de dependencia financiados por la Comunidad Autónoma. Ha establecido como requisito para participar estar empadronado en el Municipio. ¿Es legal este requisito?. Sí, pues está plenamente justificado por razones sociales y de eficacia. Sí, pues en todo caso se trata de una obligación de los funcionarios residir en el municipio donde trabajan. No, pues se trata de un requisito discriminatorio y que no guarda relación alguna con los principios de mérito y capacidad para el desempeño del puesto. No, salvo que lo establezca la normativa autonómica, local o un acuerdo sindical. Para poder participar en procesos selectivos de ingreso en la Función Pública, además de los requisitos generales previstos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿qué condiciones son necesarias para poder exigir requisitos específicos adicionales?. Sólo es posible exigir los requisitos generales del EBEP. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, debiendo establecerse, en todo caso, de manera abstracta y general. Sólo podrán exigirse cuando vengan establecidos por Ley. Quedan a la libre apreciación de la Administración. Si un puesto de trabajo en una Administración Pública implica la participación en la salvaguardia de los intereses del Estado o de una Administración Pública, dicha Administración podrá: Única y exclusivamente reservar ese puesto a funcionarios de carrera. Reservar ese puesto también a otros empleados, prohibiendo únicamente el acceso a quienes no tengan nacionalidad española. Únicamente prohibir el acceso a quienes no tengan nacionalidad española. Esa circunstancia no tiene trascendencia alguna. La posibilidad de eximir del requisito de la nacionalidad española para ingresar en la Función Pública: Sólo es posible por Ley de las Cortes. Puede ser establecida tanto por Ley de las Cortes como por ley de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. También por Ordenanza municipal. Sólo mediante las bases de la convocatoria. Según el Estatuto Básico del Empleado Público, ¿a qué empleos públicos no pueden acceder los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea?. A los empleos ocupados por funcionarios. A los empleos ocupados por funcionarios y personal laboral. A los empleos que impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Pueden acceder a todos los empleos públicos. Según el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿a partir de qué edad se puede ingresar en la Función Pública?. La edad que establezcan las leyes de Función Pública. Dieciséis años. Dieciocho años. La que establezca cada convocatoria. Según el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿cuál es la edad mínima para ingresar en la Función Pública?. 16 años. 18 años. La que establezcan las bases del concreto proceso selectivo. El EBEP no establece edad mínima para ingresar en la Función Pública. Para ingresar en la Función Pública, se exige: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Tener cumplidos dieciséis años, sin límite máximo de edad. Tener cumplidos catorce años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Para participar en los procesos selectivos, el Estatuto Básico del Empleado Público establece como requisito: Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de setenta. Tener cumplidos como mínimo dieciocho años, pero sin límite máximo de edad. El conocimiento de lenguas distintas al castellano: Puede ser establecido como requisito de capacidad para el acceso al empleo público en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales. Es establecido como requisito de capacidad para el acceso al empleo público en todas las Comunidades Autónomas por el propio Estatuto Básico del Empleado Público. Sólo puede ser establecido como mérito en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales para la provisión de puestos de trabajo. No puede ser considerado ni requisito de capacidad para acceder al empleo público ni como mérito a efectos de la provisión de puestos de trabajo. No es un sistema de selección para ingresar en la Función Pública: La elección política. La oposición. El concurso. El concurso-oposición. ¿Cuál de los siguientes mecanismos no es un sistema selectivo de los funcionarios?. La oposición. El concurso-oposición. La subasta. El concurso. ¿Cuál de los siguientes no es un procedimiento selectivo para acceder a la Función Pública?. La oposición. La votación en elecciones democráticas. El concurso-oposición. El concurso. Los sistemas de ingreso en la Función Pública son: La oposición y el concurso-oposición, para los funcionarios, y el concurso, para los contratos laborales. La oposición, el concurso-oposición y la oposición-concurso, exclusivamente. La oposición, el concurso y el concurso-oposición, exclusivamente. La oposición, para los funcionarios, y el concurso, para los contratados laborales. ¿Qué sistema selectivo en la Función Pública consiste en uno o varios exámenes competitivos conforme a programas previos en virtud del cual las plazas se otorgan a los candidatos que, superando las pruebas de aptitud, obtengan las mejores puntuaciones?. Oposición. Concurso. Concurso-oposición. Libre designación. ¿En qué casos puede la Administración recurrir al concurso como procedimiento selectivo para el ingreso en la Función Pública?. En ningún caso, pues el concurso no es un procedimiento selectivo para el ingreso en la Función Pública sino sólo un procedimiento de provisión de puestos de trabajo para cubrir los puestos entre quienes ya han ingresado en aquella. Siempre que una Ley expresamente lo autorice. Siempre que un Reglamento expresamente lo autorice. Siempre que las bases de la convocatoria del procedimiento selectivo así lo prevean. En el concurso-oposición, en cuanto que procedimiento selectivo: Sólo se valoran los méritos de los aspirantes, sin establecer orden de prelación entre ellos. Sólo se determina la capacidad de los aspirantes, pero estableciendo orden de prelación entre ellos. Se valoran los méritos de los aspirantes y se determina su capacidad, estableciendo el orden de prelación entre ellos. Se valoran los méritos de los aspirantes y se determina su capacidad, pero sin necesidad de establecer el orden de prelación entre ellos. Conforme al Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes, podrán otorgar a dicha valoración: Una puntuación proporcionada que no determine, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación que la Administración estime conveniente al redactar las bases que regulan el proceso. La puntuación que el órgano de selección estime conveniente al valorar los méritos de los candidatos. El Estatuto Básico del Empleado Público no permite que un proceso selectivo incluya a la vez pruebas de capacidad y valoración de méritos. Una Administración pretende convocar un proceso selectivo en el ámbito de la enseñanza o de la sanidad, utilizando para ello el sistema de concurso-oposición. Según el Estatuto Básico del Empleado Público, ¿qué puntuación puede establecer para la valoración de los méritos?. Un máximo de un 50% de la puntuación total. Un máximo de un 60% para la fase de concurso y un 40% a la fase de oposición. En el sistema de concurso-oposición, los méritos no son objeto de valoración pues sólo constituyen requisitos para pasar a la fase de oposición. En el sistema de concurso-oposición, los méritos podrán ser valorados con una puntuación proporcionada, sin que dicha puntuación determine por sí misma el resultado del proceso selectivo. Para la agilización de los procesos de estabilización de personal temporal en el Ayuntamiento, el Pleno ha decidido atribuir al Concejal de Personal la potestad de selección y nombramiento de todos los procesos selectivos que se convoquen. ¿Considera ajustada a Derecho esta decisión?. Sí, siempre y cuando el Concejal de Personal ostente siempre una categoría igual o superior a la de las plazas convocadas. Sí, siempre y cuando el Concejal de Personal, además de ostentar categoría igual o superior al de las plazas convocadas, tenga los conocimientos especializados correspondientes para valorar los méritos de los candidatos. No, porque tal atribución no la puede hacer el Pleno, sino que la debe realizar el Alcalde, que es quien ostenta la Jefatura de personal en el Ayuntamiento. No, porque la selección del personal que ingresa en la Administración no la puede hacer una sola persona, sino que necesariamente debe realizarla un órgano colegiado. Según el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en los órganos de selección para ingresar en la Función Pública como funcionarios de carrera: Es necesario que haya siempre representantes de organizaciones sindicales. Puede haber funcionarios interinos. Puede haber miembros de designación política. Ninguna de las tres respuestas es correcta. ¿Cuál de los siguientes requisitos no viene establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público respecto a los órganos de selección?. Que su número sea impar. Que sean colegiados. Que su composición tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Que su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad. ¿En qué casos permite la normativa que los órganos de selección para ingresar en la Función Pública sean unipersonales?. Nunca. Siempre. Sólo cuando así esté previsto en la relación de puestos de trabajo. Sólo cuando así esté previsto en la convocatoria del proceso de selección. Según el Estatuto Básico del Empleado Público, no pueden formar parte de los órganos de selección para el ingreso en la Función Pública: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Solo el personal de designación política y el personal eventual. Los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos. Todos los empleados públicos, por el mero hecho de serlo, pueden formar parte de los órganos de selección para ingresar en la Función Pública. Según el Estatuto Básico del Empleado Público ¿en qué casos puede el personal eventual formar parte de los órganos de selección para el ingreso de personal en la Función Pública?. Cuando se trate de seleccionar personal eventual. En ningún caso. Cuando una norma con rango de Ley lo autorice. En cualquier caso, siempre que se prevea en las bases de la convocatoria del proceso selectivo. Según el Estatuto Básico del Empleado Público, no pueden formar parte de los órganos de selección para el ingreso en la Función Pública: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Solo el personal de designación política y el personal eventual. Los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos. Todos los empleados públicos, por el mero hecho de serlo, pueden formar parte de los órganos de selección para ingresar en la Función Pública. La paridad de hombres y mujeres en la composición de los órganos de selección para el ingreso en la Función Pública: Es un criterio tendencial previsto en el Estatuto Básico pero con efectos jurídicos, pues su desconocimiento determina la invalidez del proceso selectivo. Exige que en todo caso haya, al menos, igual número de mujeres que de hombres en los órganos de selección, siendo mayor número siempre en el caso de órganos de selección cuantitativamente impares. Exige que haya al menos una mujer en el órgano de selección, pues las candidatas del proceso selectivo sólo pueden ser valoradas por los miembros femeninos del órgano de selección, mientras que los candidatos del proceso selectivo podrán ser valorados tanto por miembros femeninos como masculinos del órgano de selección. Es un criterio tendencial previsto en el Estatuto Básico pero sin efectos jurídicos, pues su desconocimiento no determina la invalidez del proceso selectivo. La Resolución de 12 de junio de 2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma X, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre, nombra un Tribunal integrado por la propia Consejera, tres Profesores pertenecientes al Cuerpo al que corresponden las plazas que se convocan y una Catedrática de Universidad interina de Universidad. ¿Cree usted que dicha composición respeta los requisitos del Estatuto Básico del Empleado Público?. No, pero por la única razón de que un funcionario interino no puede formar parte de un órgano de selección. Sí, porque todos los integrantes del Tribunal poseen la cualificación o experiencia adecuada para poder valorar la capacidad y el mérito de los candidatos. No, porque, primero, no pueden formar parte de un órgano de selección ni la Catedrática de Universidad interina ni la Consejera de Educación; segundo, no se pueden nombrar más de la mitad de miembros del mismo Cuerpo al que corresponden las plazas para evitar la endogamia; y, tercero, falta un representante sindical en el órgano de selección. No, porque no pueden formar parte de un órgano de selección ni la Catedrática de Universidad interina ni la Consejera de Educación, exclusivamente. En el procedimiento de ingreso en la Función Pública: El Tribunal de selección redacta las bases de la oposición y la Administración valora la capacidad y el mérito de los candidatos. La Administración redacta las bases y valora la capacidad y el mérito de los candidatos. Sólo el Tribunal de selección es quien redacta las bases y quien valora también la capacidad y el mérito de los candidatos. La Administración redacta las bases de la oposición y el Tribunal de selección valora la capacidad y el mérito de los candidatos. ¿Cuál es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo en la Función Pública?. La libre designación. La comisión de servicios. La oposición. El concurso. ¿Qué procedimiento de provisión de puestos de trabajo consiste en la valoración de los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos?. La libre designación. El concurso. La oposición. La provisión provisional. Teniendo en cuenta las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público y del resto de la normativa funcionarial aplicable, ¿por cuál de las siguientes causas no puede verse privado de su puesto de trabajo un funcionario que lo ha obtenido por concurso?. Por modificación del contenido del puesto. Por apreciarse falta de capacidad del funcionario para el desempeño del puesto. Por pérdida de la confianza del superior que lo nombró en el puesto. Por evaluación negativa de su desempeño, si así lo recoge conforme al Estatuto Básico la Legislación autonómica de desarrollo del mismo. Conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la libre designación: Consiste en la apreciación reglada por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Consiste en la apreciación discrecional por órganos colegiados de carácter técnico de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Consiste en la apreciación discrecional por órganos unipersonales de carácter técnico de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. ¿Cómo se llama la técnica de provisión de puestos que consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto?. Concurso. Libre designación. Personal eventual. Comisión de servicios. ¿Qué técnica de provisión de puestos de trabajo consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto?. El concurso. La oposición. La libre designación. El concurso-oposición. Las situaciones administrativas establecidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: No pueden ser reducidas ni ampliadas por las Leyes que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público. Pueden ser ampliadas por Reglamentos que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público. Pueden ser ampliadas por las Leyes que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público. Pueden ser reducidas por las Leyes que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público. ¿Cuál de las siguientes no es una situación administrativa en la que se pueda encontrar un funcionario de carrera?. La excedencia. La suspensión de funciones. La incapacidad temporal. El servicio activo. Las situaciones administrativas reguladas en el Estatuto Básico del Empleado Público: Se aplican a los funcionarios y al personal laboral por igual. Se aplican a los funcionarios y al personal laboral si el contrato de trabajo del trabajador así lo prevé. Se aplican a los funcionarios y al personal laboral si el convenio colectivo aplicable así lo prevé. Sólo se aplican a los funcionarios. ¿En qué situación administrativa queda un funcionario que es designado miembro del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas?. Servicio activo. Servicios especiales. Servicio en otra Administración Pública. La condición de miembro del Gobierno de la Nación o de una Comunidad Autónoma es incompatible con la condición de funcionario de la Administración, por lo que el funcionario tiene necesariamente que renunciar a su condición funcionarial sin quiere ser miembro de un Gobierno, estatal o autonómico. Un funcionario que es nombrado Ministro: Continúa en servicio activo en su cuerpo. Pasa a la situación de servicios especiales. Pasa a la situación de servicio en otra Administración Pública. Un funcionario nunca puede ser nombrado Ministro porque ello iría en contra de la neutralidad política que se exige a todo funcionario, debiendo renunciar a su condición de funcionario. En el marco de una amplia redistribución de competencias en su Comunidad Autónoma, numerosas competencias que antes ejercía ésta son atribuidas ahora a los Ayuntamientos. Como consecuencia de esta operación, usted es transferido al municipio en el que reside para trabajar en su Ayuntamiento. Sin embargo, tiene dudas de cuál es su situación respecto a la Comunidad Autónoma: Usted será cesado como funcionario autonómico, perdiendo tal condición, al convertirse en funcionario municipal e integrarse en la Función Pública de su municipio. El funcionario deberá ser declarado en situación de excedencia en la Comunidad Autónoma, pasando a servicio activo en el Ayuntamiento del pueblo de al lado. El funcionario deberá ser declarado en situación de servicios especiales en la Comunidad Autónoma. El funcionario deberá ser declarado en situación de servicio en otras Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma, al haber sido transferido al municipio para trabajar a partir de ahora en ese Ayuntamiento. Un funcionario del Ayuntamiento en el que usted trabaja como responsable de recursos humanos es nombrado, mediante libre designación, para un puesto de trabajo en el Ayuntamiento colindante. Ante esta situación, tiene dudas sobre la situación jurídica en la que queda dicho funcionario: El funcionario deberá ser cesado como tal funcionario en su Ayuntamiento, al convertirse en funcionario del pueblo de al lado. El funcionario deberá ser declarado en situación de excedencia en su Ayuntamiento, pasando a servicio activo en el Ayuntamiento del pueblo de al lado. El funcionario deberá ser declarado en situación de servicio en otras Administraciones Públicas en su Ayuntamiento, al haber obtenido un puesto de trabajo en el Ayuntamiento del pueblo vecino a través de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo. El funcionario deberá ser declarado en excedencia voluntaria por incompatibilidad con otro puesto en el sector público, no pudiendo declararse en situación de servicio en otras Administraciones Públicas pues a esta situación sólo se puede pasar cuanto se obtiene puesto en otra Administración por participar en procesos selectivos de ingreso o por procesos de transferencia. ¿Cuál de las siguientes no es una variedad de excedencia prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público?. Excedencia voluntaria por interés particular. Excedencia voluntaria por interés público. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Excedencia por razón de violencia de género. Un funcionario de carrera del servicio administrativo en el que usted trabaja ha solicitado y le ha sido concedida una excedencia para el cuidado de un familiar dependiente durante dos años. Como hay mucho trabajo, el Jefe del servicio estudia las diferentes posibilidades que tiene: Se puede nombrar a un funcionario interino para sustituir al funcionario en excedencia hasta que éste vuelva. No se puede nombrar a un funcionario interino porque para sustituir a un funcionario de carrera sólo se puede nombrar a otro funcionario de carrera. El puesto debe quedar desocupado mientras el funcionario disfruta de su excedencia, por lo que el resto de compañeros del servicio deben asumir más carga de trabajo y, en particular, el Jefe del servicio, por ser él quien ha concedido la excedencia. Se puede nombrar un empleado como personal eventual, pues esta figura está prevista para sustituir transitoriamente a los funcionarios de carrera. ¿En qué casos la declaración de un funcionario en la situación administrativa de suspensión de funciones determina que dicho funcionario pierda su puesto de trabajo?. Sólo cuando la suspensión deviene firme. Sólo cuando la suspensión es provisional. Cuando la suspensión excede de seis meses. En ningún caso, pues la pérdida del puesto de trabajo no puede ser consecuencia de una situación administrativa sino de una sanción. ¿Cuál de los siguientes supuestos no es una causa de pérdida de la condición de funcionario?. La renuncia del funcionario a tal condición. La supresión del puesto de trabajo que ocupa un funcionario. La jubilación total del funcionario. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme. ¿Cuál de las siguientes causas no está prevista como pérdida de la condición de funcionario?. La sanción disciplinaria de separación del servicio. La pérdida de la nacionalidad. La evaluación negativa del desempeño durante tres ejercicios de evaluación consecutivos. La renuncia a la condición de funcionario. Un funcionario de carrera, Técnico de Hacienda de la Comunidad en que reside, renunció en 2010 a su condición funcionarial para dirigir una empresa que había heredado de sus padres, dedicada a la exportación de productos derivados del cerdo ibérico. Sin embargo, determinadas decisiones erróneas de inversión y el cierre de algunos mercados con motivo de la guerra de Ucrania, le obligan a cerrar la empresa. Se plantea, entonces, volver a trabajar en la Administración: El funcionario podrá solicitar el reingreso en la Administración, que le será concedido por ésta al haber desaparecido la causa por la que dejó el servicio público. El funcionario no puede solicitar el reingreso en la Administración, porque la pérdida de la condición funcionarial por renuncia no permite tal vía para volver a trabajar en la Administración, aunque puede presentarse a procedimientos selectivos de ingreso para adquirir nuevamente la condición funcionarial. El funcionario no puede solicitar el reingreso ni puede siquiera volver a presentarse a procedimientos selectivos de ingreso, pues la renuncia a la condición funcionarial le inhabilita para reingresar y para ingresar nuevamente. El funcionario sólo puede solicitar el reingreso, que le será concedido por la Administración, pues no puede ingresar nuevamente a través de procedimientos selectivos de ingreso. La renuncia del funcionario a su condición funcionarial: Sólo puede ser aceptada por la Administración si el funcionario no está sujeto a expediente disciplinario en ese momento o se ha dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de un delito. Debe ser siempre aceptada por la Administración, aunque el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario en ese momento o se haya dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de un delito. Sólo puede ser aceptada por la Administración si el funcionario no está sujeto a expediente disciplinario en ese momento o se ha dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de un delito y, además, la renuncia no es contraria a las necesidades del servicio. Sólo puede ser denegada por la Administración cuando sea contraria a las necesidades del servicio. La renuncia voluntaria del funcionario a su condición: No inhabilita a dicho funcionario para volver a ingresar en la Función Pública. Inhabilita a dicho funcionario para volver a ingresar en la Función Pública. Debe ser denegada por la Administración si las necesidades del servicio lo desaconsejan. Puede ser denegada por la Administración si las necesidades del servicio lo desaconsejan. ¿Cuál de las siguientes modalidades de jubilación no está prevista en la actualidad en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público?. La jubilación voluntaria. La jubilación parcial. La jubilación forzosa. La jubilación por incapacidad. La jubilación parcial del funcionario: Puede ser acordada por la Administración si el funcionario lo solicita, pero sólo si tiene derecho a la pensión de jubilación. No puede ser acordada por la Administración, aunque el funcionario la solicite, pues la normativa básica funcionarial ya no recoge esa modalidad de jubilación. No puede ser acordada por la Administración, aunque el funcionario la solicite, pues la normativa básica funcionarial nunca ha previsto esta modalidad de jubilación. Puede ser acordada por la Administración si el funcionario la solicita, siempre que lo sea para ejercer otro puesto público a tiempo parcial. La jubilación forzosa de los funcionarios: Se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, quedando excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación. Se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, quedando excluidos los funcionarios que puedan demostrar que están en perfectas condiciones físicas e intelectuales para seguir trabajando. Se declarará de oficio al cumplir el funcionario los setenta años de edad, quedando excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación. Se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta años de edad, quedando excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación. La rehabilitación en la condición de funcionario no es posible para quienes la perdieron: Por pérdida de la nacionalidad. Por jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Por renuncia. Por condena a la pena principal o accesoria de inhabilitación. ¿En cuál de los siguientes casos es imposible la rehabilitación en la condición de funcionario?. En caso de inhabilitación penal. En caso de jubilación por incapacidad permanente. En caso de separación del servicio por sanción disciplinaria. En caso de pérdida de la nacionalidad. ¿En cuál de los siguientes casos no es posible la rehabilitación del funcionario?. En el caso de los funcionarios que perdieron su condición por haber perdido la nacionalidad con la que ingresaron en su día en la Función Pública. En el caso de los funcionarios que perdieron su condición por haber sido sancionado con la separación del servicio. En el caso de los funcionarios que perdieron su condición en caso de jubilación por incapacidad permanente para el servicio. En el caso de los funcionarios que perdieron su condición por haber sido condenados a la pena principal o accesoria de inhabilitación. 61. ¿En cuál de los siguientes casos no es posible la rehabilitación del funcionario?. A) En el caso de los funcionarios que perdieron su condición por haber perdido la nacionalidad con la que ingresaron en su día en la Función Pública. B) En el caso de los funcionarios que perdieron su condición por haber sido sancionado con la separación del servicio. C) En el caso de los funcionarios que perdieron su condición en caso de jubilación por incapacidad permanente para el servicio. D) En el caso de los funcionarios que perdieron su condición por haber sido condenados a la pena principal o accesoria de inhabilitación. |





