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ADM III Ley de Expropiación Forzosa

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Título del Test:
ADM III Ley de Expropiación Forzosa

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2324_test_anteriores_TEMA 6 ANTIGUO Y NUEVO

Fecha de Creación: 2026/07/10

Categoría: UNED

Número Preguntas: 80

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Temario:

Una vez expropiado un bien, ¿en qué caso NO cabe la reversión?. Cuando hubiera desaparecido la afectación. Cuando no se hubiera ejecutado la obra o no se hubiera establecido el servicio que motivó la expropiación. Cuando simultáneamente a la desafectación del bien se acuerde una nueva afectación a otro fin declarado de utilidad pública o interés social. Cuando hayan transcurrido más de diez años desde que se produjo la expropiación.

Si transcurren cuatro años sin que se haga efectivo o se consigne el pago del justo precio, ¿qué procede?. Proceder a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación. Comenzar a devengar el interés legal del dinero a favor del expropiado por la cantidad adeudada. Comenzar a devengar el interés legal del dinero a favor del expropiado por la cantidad adeudada computados desde el inicio del expediente. El expropiado podrá ejercer el derecho a la reversión del bien expropiado.

¿A quién puede corresponder el pago del justiprecio por el bien expropiado?. Nunca podrá corresponder al beneficiario. Siempre corresponde a la Administración expropiante. Siempre corresponde a la Administración expropiante y al beneficiario. Puede corresponder a la Administración expropiante o al beneficiario.

En relación con la reversión de un bien expropiado, ¿cuándo NO cabe?. Siempre que hubiera desaparecido la afectación. Siempre que no se hubiera ejecutado la obra o no se hubiera establecido el servicio que motivó la expropiación. Cuando se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin declarado de utilidad pública o interés social. Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación se prolongue durante diez años.

Se devengarán los intereses por demora si transcurren seis meses desde la iniciación del expediente expropiatorio sin haberse determinado el justo precio, ¿siempre o bajo qué condición?. Siempre. Si la Administración o el beneficiario fueran culpables de la demora. Si la Administración hubiera tardado hasta seis meses en el pago. Si transcurrieran cuatro años sin pago.

¿Quién puede ser beneficiario de la expropiación?. Únicamente los sujetos que tengan reconocida la potestad expropiatoria. Únicamente los entes del sector público. Los entes públicos, las entidades, concesionarios y las personas naturales o jurídicas. Los sujetos privados no pueden ser beneficiarios de la expropiación.

¿Qué es el acuerdo de necesidad de ocupación?. Es aquel por el que la Administración identifica la justificación por la que es necesaria la expropiación forzosa. Es aquel por el que la Administración declara la causa de utilidad pública o interés social necesarios para la expropiación forzosa. Es aquel por el que la Administración resuelve sobre la necesidad concreta de ocupar determinados bienes estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Es aquel por el que la Administración levanta acta de la efectiva ocupación del bien necesitado para la expropiación.

Cuando solo sea indispensable expropiar una parte de una finca, ¿cuándo puede extenderse a la totalidad de la finca?. En todo caso deberá extenderse a la totalidad de la finca. En ningún caso podrá extenderse a la totalidad de la finca. Podrá extenderse a la totalidad de la finca si así lo solicita el sujeto expropiado. Podrá extenderse a la totalidad de la finca expropiada cuando así lo solicite el sujeto expropiado y la parte no expropiada resulte antieconómica.

El cómputo del plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración se inicia, tratándose de daños de carácter físico, ¿cuándo?. Desde que la comunicación sobre el daño tuvo entrada en el órgano administrativo. Desde que el ciudadano presentó el escrito comunicando el daño. Desde la determinación del alcance de las secuelas físicas. Desde la cuantificación patrimonial de la lesión.

Para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración, el daño antijurídico debe ser: Efectivo, individualizable y evaluable económicamente. Recaer sobre objetos materiales, y ser individualizado y evaluable económicamente. Personal, individualizable y evaluable económicamente. Individual o colectivo y evaluable económicamente.

El cómputo del plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración se inicia, ¿cuándo?. Desde que se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización. Desde la cuantificación patrimonial de la lesión, tratándose de daños de carácter material. Desde que la comunicación sobre la producción del daño tuvo entrada en el órgano administrativo responsable. Desde que el ciudadano presentó en un registro administrativo el escrito comunicando la producción del daño.

La responsabilidad patrimonial de la Administración pública puede producirse: Únicamente por el funcionamiento normal de los servicios públicos. Únicamente por el funcionamiento anormal de los servicios públicos. Por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Nunca cabe la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento normal de los servicios públicos.

El cómputo del plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración se inicia, ¿cuándo, tratándose de daños de carácter físico?. Desde que el órgano administrativo adopte el acuerdo de iniciación del procedimiento. Desde que tenga entrada en el registro la solicitud de iniciación a instancia de parte. Desde la determinación del alcance de las secuelas físicas. Desde la cuantificación patrimonial de la lesión, tratándose de daños de carácter material.

¿Quién es el destinatario de los bienes en una expropiación pública?. La Administración expropiante. El beneficiario. El expropiado. El Jurado.

¿Es el previo pago requisito de la expropiación?. No, nunca se realiza el previo pago. Sí, la Constitución exige el previo pago. Existen varios supuestos en los que no se exige el previo pago, como en el procedimiento de urgencia. El previo pago nunca ha sido un requisito para la expropiación.

En la Ley de Expropiación Forzosa, ¿a quién NO se le reconoce potestad expropiatoria?. A las Comunidades Autónomas. A las Provincias. A los Municipios. A los organismos autónomos.

¿Quién NO tiene potestad expropiatoria?. Un municipio. Una Diputación provincial. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Una Comunidad Autónoma.

¿Cómo se inicia el procedimiento de expropiación urgente?. Con la declaración de urgente ocupación. El levantamiento del acta previa de ocupación. La declaración de interés público. La consignación del depósito previo.

El procedimiento de expropiación urgente se inicia con: La declaración de la urgente ocupación de los bienes por el Consejo de ministros o equivalente autonómico. El acta previa de ocupación emitida por el beneficiario. La declaración de pública utilidad. Todas las respuestas son incorrectas.

En España, el pago del justiprecio debe realizarse antes de la ocupación del bien expropiado. ¿Esto es así?. La Constitución así lo exige en el artículo 33. No es una exigencia constitucional, pero es la práctica habitual. En el procedimiento de urgencia no se exige el previo pago del justiprecio. Todas las respuestas son incorrectas.

¿Cuál es el plazo legal de reversión expropiatoria por no ejecución de la obra?. Cinco años. Siete años. Diez años. Quince años.

Debe tramitarse un procedimiento expropiatorio conforme a la Ley de Expropiación Forzosa para: Sólo y únicamente para la privación de la propiedad de bienes inmuebles. Para la privación de cualquier tipo de propiedad ya sea de Administraciones o particulares. Sólo para la privación de la propiedad mueble o inmueble o cualesquiera otros derechos legítimos de los particulares. Para la privación de la propiedad o de los derechos o de algunas de las facultades que estos comprenden.

¿En qué casos puede ser objeto de una expropiación un bien de dominio público?. En ningún caso. Solo cuando una Ley así lo autoriza. Solo cuando el bien ha sido previamente desafectado y, en consecuencia, ha pasado a ser un bien privado de la Administración. En cualquier caso.

La expropiación forzosa consiste en: Solo la privación de bienes inmuebles. Solo la privación de bienes muebles. Solo la privación del derecho de propiedad. La privación tanto del derecho de propiedad como de intereses patrimoniales legítimos.

No son objeto de la potestad expropiatoria: Los bienes de dominio público. Los bienes patrimoniales (de dominio privado) de una administración pública. Los meros intereses patrimoniales legítimos. Todas las respuestas son verdaderas.

¿Qué NO puede ser objeto de expropiación?. Un inmueble. Un bien mueble. Un bien de dominio público. Un interés patrimonial legítimo.

El objeto de la expropiación forzosa puede ser: Exclusivamente un bien inmueble. Exclusivamente un bien mueble. Exclusivamente un derecho de propiedad de suelo. Un derecho o interés patrimonial legítimo.

El Tribunal Constitucional, en relación con la expropiación legislativa singular, ha dictaminado: Que siendo admisible en principio, requiere ciertas garantías, como la posibilidad de recurso, aunque sea indirecto. Que se admitiría para el Caso Rumasa, pero no en otros en el futuro. Que es radicalmente inconstitucional. Que no presenta problema constitucional alguno y es admisible en todo caso.

¿Qué puede ser objeto de expropiación?. Todas las respuestas son correctas. Un bien incorporal. Un bien inmueble. Un bien mueble.

No puede ser objeto de expropiación forzosa: Los derechos e intereses patrimoniales legítimos. Los bienes privados de un ente público. Los bienes muebles. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

¿Qué puede ser el objeto de la expropiación?. Sólo la privación parcial de un derecho patrimonial. Sólo la privación de un bien mueble. La privación de bienes de dominio público. Ninguno de los anteriores.

¿Quiénes son los sujetos de la expropiación forzosa?. El expropiante, el expropiado y el titular de la potestad expropiatoria. El expropiante, el expropiado y el titular del derecho objeto de expropiación. El expropiado, el beneficiario y el sujeto que representa el interés público o social que justifica la expropiación. El expropiante, el beneficiario y el expropiado.

La figura del expropiante y el beneficiario: Coinciden siempre en una misma persona. Son siempre personas diferentes. Son siempre entidades de Derecho público. Todas las respuestas anteriores son falsas.

En la Ley de Expropiación Forzosa, ¿a quién NO se le reconoce potestad expropiatoria?. A las Comunidades Autónomas. A las Provincias. A los Municipios. A los organismos autónomos.

La potestad expropiatoria sólo se reconoce a: Las Administraciones Públicas. Los Entes territoriales. Las Administraciones Públicas y a los beneficiarios. Todas las respuestas son correctas.

La condición de expropiante solo se reconoce, con carácter general, a: A los Entes territoriales, es decir, al Estado, las Comunidades Autónomas, la Provincia y el Municipio. A los Entes territoriales y a los entes institucionales. A los Entes territoriales, a los entes institucionales cuando una Ley así lo establezca y al Legislador. A los Entes territoriales, a los entes institucionales cuando una Ley así lo establezca y a los Jueces y Tribunales.

La expropiación forzosa NO podrá ser acordada por: El Estado. Una Provincia. Un Municipio. Un organismo autónomo.

¿Quién NO goza de potestad expropiatoria?. La Provincia. Una Comunidad Autónoma. El Estado fuera de su territorio. Un ente no territorial autorizado expresamente por la Ley.

La potestad expropiatoria para expropiar un inmueble para la construcción de una carretera de titularidad estatal corresponde a: Al Ayuntamiento en el que se localiza el inmueble. A la Comunidad Autónoma. A la provincia. A la Administración del Estado.

Un organismo autónomo: Tiene potestad expropiatoria en función de lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa. Nunca puede tener potestad expropiatoria. Puede tener potestad expropiatoria si una ley lo autoriza de forma expresa. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

¿Quién NO tiene potestad expropiatoria?. Las Entidades públicas Empresariales. Los Municipios. Los Cabildos insulares. Las Diputaciones provinciales.

La expropiación forzosa no podrá ser acordada por: El Estado. Una provincia. Un organismo autónomo. El Municipio.

¿Quién NO tiene potestad expropiatoria?. La provincia. El municipio. Una Administración independiente. El Estado.

La potestad expropiatoria queda limitada... Constitucionalmente a los Entes territoriales. Exclusivamente al Estado, las CCAA y los municipios. Se admite exclusivamente en los supuestos previstos en el pliego. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Un organismo autónomo: Tiene potestad expropiatoria en función de lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa. Nunca puede tener potestad expropiatoria. Puede tener potestad expropiatoria si una ley lo autoriza de forma expresa. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

El expediente expropiatorio debe tramitarse con: Quienes figuran como propietarios o titulares de derechos en el Registro de la Propiedad o Catastro. Quienes figuran como propietarios o titulares de derechos cuando se publica el acuerdo de necesidad de ocupación. Con el Ministerio Fiscal cuando publicada la necesidad de ocupación no compareciesen los titulares. Con el Ministerio Fiscal cuando se presenten títulos contradictorios sobre la finca.

¿Quién es el destinatario de los bienes o derechos expropiados?. El beneficiario. El expropiado. Siempre la Administración expropiante. Todas las respuestas propuestas son ciertas.

El beneficiario de la expropiación (señalar la respuesta correcta): Es siempre la Administración expropiante. Nunca es la Administración expropiante. Puede ser la Administración expropiante o un tercero beneficiario. Puede ser un tercero, pero siempre Administración pública.

El beneficiario de la expropiación: Es el propietario del bien objeto de expropiación. Es siempre una Administración pública territorial. Es siempre el expropiante. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

La declaración de la causa de utilidad pública o interés social: Es el primer trámite del procedimiento expropiatorio que puede ser recurrido por los interesados. Debe realizarse mediante la aprobación de una ley para cada procedimiento expropiatorio. Puede ser implícita en relación con la expropiación de determinadas categorías de inmuebles para la ejecución de determinados planes y proyectos de obras, como carreteras o ferrocarriles. Debe aprobarse por ley que incluirá, además, la declaración de necesidad de ocupación.

La declaración de interés público o social como requisito para la expropiación puede adoptar la siguiente forma: Una declaración expresa de utilidad pública. Una declaración legal genérica de utilidad pública. Una declaración tácita por inclusión de un inmueble en un plan de obras o urbanístico. Todas las respuestas son correctas.

Para proceder a la expropiación forzosa, será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. ¿Es Verdadero o Falso?. Verdadero. Con excepción de las expropiaciones de bienes muebles. Con excepción de las expropiaciones de bienes inmuebles. Falso.

El expediente expropiatorio se inicia con: La declaración de utilidad pública. El acuerdo de necesidad de ocupación. La ocupación del bien. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

La legalidad de una expropiación puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo cuando se adopte: La incoación del expediente. La declaración de interés público. La resolución administrativa que ponga fin al expediente de expropiación. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La indemnización económica compensatoria por la expropiación de un bien se denomina: Reversión. Justiprecio. Valoración. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El justiprecio (señalar la respuesta correcta): Debe pagarse en todo caso antes de la ocupación del bien expropiado. Debe pagarse siempre antes de la ocupación en caso de expropiación de bienes inmuebles. Es una indemnización de daños y perjuicios a posteriori de la lesión que comporta la pérdida de la cosa o del derecho. Debe pagarse tras la ocupación del bien expropiado y nunca con anterioridad.

El art. 33.3 de la Constitución: Garantiza un valor de mercado hallado por comparación con los valores en venta de bienes análogos. Son válidos cualesquiera métodos de valoración que establezca el legislador siempre que guarden un proporcional equilibrio con valores de mercado o valores en venta. La Ley de Expropiación Forzosa establece los métodos de valoración de los bienes inmuebles, pero la ley del suelo establece el método para el suelo urbanístico. Deja libertad total al legislador para establecer cualquier método de valoración.

En España, el pago del justiprecio debe realizarse antes de la ocupación del bien expropiado. ¿Esto es cierto para el procedimiento de urgencia?. La Constitución así lo exige en el artículo 33. No es una exigencia constitucional, pero es la práctica habitual. En el procedimiento de urgencia no se exige el previo pago del justiprecio. Todas las respuestas son incorrectas.

El justiprecio expropiatorio: Los trámites procedimentales para determinarlo varían según que la expropiación se haya tramitado con declaración de urgencia o no. En las expropiaciones por tasación conjunta, el justiprecio se aprueba de forma conjunta, impidiendo pronunciamientos singularizados del Jurado. En caso de discrepancia, el interesado podrá recurrir al Jurado o interponer recurso contencioso-administrativo contra la valoración de la Administración. Todas las respuestas son correctas.

La fijación del precio por mutuo acuerdo: Impide al propietario recurrir el justiprecio ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No le priva de su derecho a la retasación en los supuestos legalmente establecidos. Impide al propietario recurrir el justiprecio ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero no le priva de su derecho a la retasación en los supuestos legalmente establecidos. Es el único modo de fijar el justiprecio.

Cuando el beneficiario de una expropiación no es un Ente territorial, la hoja de aprecio ha de presentarla: El Ente territorial. El beneficiario. El Delegado del Gobierno. Un tercero independiente.

¿Quién puede formar parte del Jurado de expropiación?. Un Notario. Un representante de la Cámara Agraria Provincial. Un representante de la Cámara de la Propiedad Urbana. Todas las respuestas propuestas son correctas.

La hoja de aprecio la puede formular... Exclusivamente el expropiado. Exclusivamente la Administración. El expropiado y la Administración. Ni el expropiado ni la Administración.

¿Quién NO forma parte del Jurado de Expropiación?. Un Magistrado. Un Abogado del Estado. Un Procurador. Un Notario.

En relación con los criterios de valoración para el justiprecio, ¿cuál es la única afirmación cierta?. El valor real no es sin más el valor de mercado, sino más bien el valor objetivo del bien, establecido en términos de equidad y mediante el empleo de criterios estimativos no excluyentes. El principal criterio de valoración en la jurisprudencia del Tribunal Supremo es el valor de sustitución. El valor real a efectos de determinación del justiprecio es la media ponderada del valor de mercado, el valor de sustitución y el valor catastral. El único criterio de valoración admitido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo es el de valor de mercado.

El Jurado provincial de expropiación estará formado por un Presidente y cuatro vocales, entre los que NO se encuentra: Un Abogado del Estado de la respectiva Delegación Hacienda. Dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la provincia. Un magistrado de lo contencioso-administrativo. Un Notario de libre designación por el Decano del Colegio Notarial correspondiente.

Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio: A la Abogacía del Estado. Al Jurado provincial de expropiación. Al Juzgado de lo Contencioso-administrativo. A ninguno de los anteriores.

El justiprecio puede determinarse por acuerdo entre la Administración y el expropiado: Nunca, es resultado siempre de la decisión del Jurado de Expropiación. Sólo en el plazo de 15 días tras la incoación del procedimiento expropiatorio. Sólo cuando se constituya el Jurado de Expropiación y bajo su tutela. En cualquier momento antes de que se ponga fin al procedimiento expropiatorio.

Si transcurren cuatro años sin que se haga efectivo o se consigne el pago de la cantidad fijada como justo precio: Habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación. Se comenzará a devengar el interés legal del dinero a favor del expropiado por la cantidad adeudada. Se comenzará a devengar el interés legal del dinero a favor del expropiado por la cantidad adeudada computados desde el inicio del expediente. El expropiado podrá ejercer el derecho a la reversión del bien expropiado.

Se devengarán los intereses por demora si: Transcurrieran seis meses desde la iniciación del expediente expropiatorio sin haberse procedido al pago del justo precio, si la Administración o el beneficiario fueran culpables de la demora. Transcurrieran seis meses desde la iniciación del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio, si la Administración o el beneficiario fueran culpables de la demora. La Administración hubiera tardado hasta seis meses en el pago del justiprecio desde su fijación. Transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne.

El pago del justiprecio por el bien expropiado: Nunca podrá corresponder al beneficiario. Siempre corresponde a la Administración expropiante. Siempre corresponde a la Administración expropiante y al beneficiario. Puede corresponder a la Administración expropiante o al beneficiario.

Una vez expropiado un bien, ¿en qué caso NO cabe la reversión?. Cuando hubiera desaparecido la afectación. Cuando no se hubiera ejecutado la obra o no se hubiera establecido el servicio que motivó la expropiación. Cuando simultáneamente a la desafectación del bien se acuerde una nueva afectación a otro fin declarado de utilidad pública o interés social. Cuando hayan transcurrido más de diez años desde que se produjo la expropiación para una finalidad de utilidad pública o interés social.

El pago del justiprecio por el bien expropiado: Puede corresponder al beneficiario. Nunca podrá corresponder al beneficiario. Siempre corresponde a la Administración expropiante. Siempre corresponde a la Administración expropiante y al beneficiario.

Se devengarán los intereses por demora si: Transcurrieran seis meses desde la iniciación del expediente expropiatorio sin haberse procedido al pago del justo precio, si la Administración o el beneficiario fueran culpables de la demora. Transcurrieran seis meses desde la iniciación del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio, si la Administración o el beneficiario fueran culpables de la demora. Si la Administración hubiera tardado hasta seis meses en el pago del justiprecio desde su fijación. Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne.

El Derecho de reversión expropiatoria NO tiene lugar: En caso de no ejecutarse la obra que motivó la expropiación. En caso de no establecerse el servicio que motivó la expropiación. En caso de que hubiera una parte sobrante de los bienes expropiados. Transcurridos veinte años desde el establecimiento del servicio que motivó la expropiación.

A efectos de la reversión expropiatoria, se entiende que la obra no se ha ejecutado cuando la obra no se ha iniciado transcurridos: Cinco años desde la toma de posesión del bien. Cinco años desde el pago del justiprecio. Diez años desde la toma de posesión del bien. Diez años desde el pago del justiprecio.

¿Cuál es un presupuesto del ejercicio del derecho de reversión?. La restitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, actualizada conforme a la evolución del índice de precios al consumo en el período comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la de ejercicio del derecho de reversión. La restitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado. La restitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, actualizada, y su determinación se efectuará por el Jurado Provincial de Expropiación. La restitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, y su determinación se efectuará por el Jurado Provincial de Expropiación.

La reversión expropiatoria se reconoce: En la expropiación de carácter urbanístico. En la expropiación de mutuo acuerdo. En la expropiación urbanística y en la de mutuo acuerdo. En ninguno de los casos anteriores.

El derecho a la reversión expropiatoria: No es un derecho transmisible inter vivos. Es un derecho transmisible inter vivos. No es un derecho oponible a terceros. Todas las respuestas anteriores son verdaderas.

En caso de reversión expropiatoria, el expropiado: No está obligado a devolver el justiprecio. Debe devolver el justiprecio, que se presume de la misma cuantía recibida pasados menos de dos años desde la expropiación. Debe devolver el justiprecio en la misma cuantía recibida, pasados más de dos años desde la expropiación. Debe devolver el justiprecio, cuya cuantía será siempre objeto de una nueva valoración.

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