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ADM III Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública

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Título del Test:
ADM III Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública

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Tema 10 con respuesta

Fecha de Creación: 2026/07/10

Categoría: UNED

Número Preguntas: 74

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¿Los comerciantes pueden reclamar una indemnización por los daños que les causará la peatonalización de calles?. Sí, porque es evidente que el descenso de ingresos se producirá. No, porque se trata de daños que no son efectivos, pues aún no se han producido realmente, sino hipotéticos, basados en meras especulaciones. No, porque la actuación del Ayuntamiento se ha realizado a través de un reglamento, no generándose nunca responsabilidad administrativa a través de disposiciones generales. Sí, porque nuestro sistema de responsabilidad de la Administración es objetivo y aquella surge por el mero hecho de causar un daño a un particular.

¿En qué casos es posible la iniciación de oficio de los procedimientos de responsabilidad de la Administración por daños causados a los particulares?. La iniciación de oficio nunca es posible, pues solo quien ha sufrido un daño está legitimado para reclamar. Cuando se trata de daños no personales. Cuando no haya prescrito el derecho a reclamar de los particulares afectados. Cuando los particulares renunciaron a su derecho a reclamar, subrogándose la Administración.

¿Cuándo se puede realizar la evaluación económica del daño en un procedimiento de responsabilidad patrimonial?. Solo en la fase administrativa al presentar la reclamación. Solo en la fase contencioso-administrativa al presentar el recurso. Tanto en la fase administrativa como en la contencioso-administrativa. No es necesario, el Juez calculará la indemnización de oficio.

Una persona sufre lesiones permanentes por la caída de macetas de un edificio de oficinas públicas. ¿Sería viable su reclamación a la Administración?. No, porque es un daño que los ciudadanos tenemos el deber jurídico de soportar. No, porque los daños corporales son imposibles de cuantificar. No, porque ha pasado más de un año desde el accidente y desde la curación. Sí, porque se trata de un daño causado por una actuación negligente de la Administración y el plazo se cuenta desde la identificación de las secuelas.

¿Qué derecho rige la responsabilidad patrimonial de la Administración?. El Código Civil, como toda responsabilidad. El Código Civil, al tratarse de una responsabilidad contractual. El Derecho Administrativo, no el Código Civil. El Código Civil, al tratarse de una responsabilidad extracontractual.

Si un funcionario actúa con dolo, culpa o negligencia grave y causa daños a terceros, ¿a quién exigen responsabilidad los perjudicados?. Solo a la Administración, que luego ejercerá la acción de regreso. Solo al funcionario, que luego reclamará a la Administración. Indistintamente a la Administración y al funcionario. Solo al funcionario, que no podrá reclamar a la Administración.

¿A qué se extiende el deber de indemnizar de la Administración por responsabilidad patrimonial?. A sus bienes o derechos. Solo a sus bienes. Solo a sus derechos. A sus bienes muebles y derechos patrimoniales.

Un funcionario retrasa deliberadamente la tramitación de una licencia a un vecino con el que tiene mala relación. ¿A quién debe exigir responsabilidad el solicitante por los daños económicos?. Solo al funcionario. Indistintamente al Ayuntamiento o al funcionario. Solo al Ayuntamiento, que luego ejercerá la acción de regreso. Solo al funcionario, que no podrá reclamar a la Administración.

En caso de daños personales, ¿cuál es el plazo para exigir la responsabilidad y la indemnización a la Administración?. Un año desde los hechos causantes. Un año desde la curación o determinación del alcance de las secuelas. Dos años desde la curación o determinación del alcance de las secuelas. No hay plazo.

En caso de daños producidos durante la ejecución de un contrato de obras con la Administración, ¿quién responde?. Siempre la empresa. Siempre la Administración. El contratista, salvo orden directa de la Administración o defecto en el proyecto. Nunca la Administración, los ciudadanos deben soportar los daños.

¿Qué se entiende por 'servicio público' a efectos de la responsabilidad de la Administración, cuando se habla de funcionamiento anormal?. Solo actividades definidas en una Ley. Solo actividades objeto de contrato de gestión. Cualquier actividad administrativa. Cualquier actividad de interés público, prestada por Administración o particular.

La anulación de un reglamento en vía administrativa, ¿presupone por sí misma el derecho a indemnización?. Sí, la presupone. No, no la presupone por sí misma. Solo si el reglamento era una disposición general. Solo si la anulación se produce por recurso de alzada.

¿Qué genera la responsabilidad de la Administración?. Solo actividades por acción, no por omisión, y actuaciones jurídicas, no materiales. Solo actividades por omisión y actuaciones jurídicas. Solo actividades por omisión que constituyan actuación jurídica. Actividades por acción o por omisión, y actuaciones jurídicas o materiales.

En el caso de daños en el servicio público sanitario, ¿cuándo NO se genera responsabilidad de la Administración?. Por la mera producción del daño. Si el funcionamiento fue incorrecto. Si la actuación médica fue técnicamente correcta según el estado del saber. Solo en caso de muerte del paciente.

Si el muro de una obra contratada por la Consejería de Educación se derrumba y daña un vehículo, ¿quién responde?. Siempre la empresa contratista. Siempre la Consejería de Educación. El contratista, salvo orden directa de la Consejería o defecto en el proyecto. Nunca la Administración.

¿En qué caso responde la Administración por los daños causados por un concesionario de un servicio público?. En todos los casos. Cuando los daños se producen como consecuencia de las operaciones del servicio. Cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. En ningún caso.

La demora en la tramitación de un expediente administrativo, ¿genera responsabilidad de la Administración?. Nunca genera responsabilidad. Siempre produce responsabilidad. Con carácter general, no genera responsabilidad. Solo causa responsabilidad cuando produce algún daño.

La actuación administrativa que genera responsabilidad debe ser llevada a cabo por: Necesariamente por un funcionario de carrera. Necesariamente por un empleado público. Por cualquier autoridad o personal al servicio de la Administración. Exclusivamente por autoridades públicas electas.

La actividad administrativa que puede generar responsabilidad patrimonial, ¿puede ser un comportamiento omisivo?. No, tiene que ser siempre activo. No, el omisivo es imposible de probar. Sí, cuando sea causa del daño producido. Solo si es consecuencia de un comportamiento activo.

La responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares, ¿en qué casos existe?. Solo por actuación del Poder Ejecutivo. Solo por actuación del Poder Ejecutivo y Legislativo. Solo por actuación del Poder Ejecutivo y Judicial. Por actuación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El incumplimiento del deber de resolver en el plazo de duración del procedimiento administrativo, ¿genera de por sí responsabilidad patrimonial?. Sí, genera automáticamente responsabilidad. Sí, si el silencio administrativo es de sentido positivo. Sí, si el silencio administrativo es de sentido negativo. No genera de por sí responsabilidad patrimonial.

Si un médico o enfermero se contagia de una grave enfermedad en el ejercicio de sus funciones, ¿tiene derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial?. Nunca, es un riesgo inherente. Sí, si el contagio fue por funcionamiento anormal del servicio (falta de medios adecuados). Siempre tiene derecho a indemnización. Nunca a indemnización, solo a plus de peligrosidad.

En reclamaciones de responsabilidad patrimonial por actuación médica o sanitaria, ¿qué significa el criterio de 'Lex artis'?. La Administración responde por el mero hecho de causar un daño. Se rigen solo por legislación sanitaria, no por Leyes de Procedimiento. Es necesario analizar si la actuación fue correcta según el saber y técnica de la época. Se refiere a responsabilidad por actuaciones del Estado legislador.

Para que la anulación de un acto administrativo suponga derecho a indemnización, ¿qué es necesario?. Que el acto sea anulado por vicio de nulidad de pleno derecho. Que la anulación sea declarada por la jurisdicción contencioso-administrativa. Que la anulación sea declarada en vía administrativa o contencioso-administrativa. Que el acto sea anulado por vicio de anulabilidad.

La responsabilidad administrativa, ¿surge por la actuación de quién?. Solo por actuación de empleados públicos. Por la actuación de empleados públicos y autoridades públicas. Solo por actuación de funcionarios de carrera. Solo por actuación de autoridades públicas.

La responsabilidad administrativa, ¿en qué casos surge?. Solo por la actividad de las Administraciones territoriales. Solo por la actividad de entes institucionales dependientes. Por la actividad de las Administraciones territoriales y sus entes institucionales dependientes. Nunca por la actividad de las Administraciones públicas.

Cuando se anula un reglamento, ¿la Administración debe indemnizar?. Incluso si no produjo daños indemnizables. A todos los que se aplicó el reglamento. Solo si el reglamento produjo daños indemnizables. A todos los que se aplicó si recurrieron los actos de aplicación.

El término 'servicio público' a efectos de responsabilidad administrativa, ¿qué abarca?. Exclusivamente la actividad administrativa de servicio público estricto. Actividad administrativa de servicio público estricto y de fomento. Actividad administrativa de servicio público estricto, fomento y policía. Toda actividad administrativa.

En caso de daños producidos por concesionarios de servicios públicos, ¿dónde se dirige la reclamación?. Siempre ante la Administración. Ante los Tribunales ordinarios, pues se rige por Derecho civil. Ante los Tribunales contencioso-administrativos, pues se rige por Derecho administrativo. Ante la Administración o el concesionario.

La actividad jurídica de la Administración que genera responsabilidad si produce daño indemnizable, ¿puede ser?. Solo un acto administrativo. Un acto administrativo o un reglamento administrativo. Solo un reglamento administrativo. Nunca genera responsabilidad.

Si un policía sufre daños por contagiarse de una enfermedad, porque la Administración no recomendó medidas adecuadas que luego se revelaron eficaces, ¿debe ser indemnizado?. Siempre debe indemnizar. Nunca debe indemnizar. Debe indemnizar si la recomendación inicial se revela equivocada. No debe indemnizar si la recomendación inicial era correcta según los conocimientos de la época.

Un técnico municipal retrasa deliberadamente una licencia. ¿Quién debe responder por los daños y perjuicios y quién ejercerá la acción de regreso?. El técnico municipal, y no podrá reclamar a la Administración. La Administración, que no podrá reclamar al técnico. La Administración, que deberá reclamar al técnico por vía de regreso. Los retrasos nunca generan responsabilidad patrimonial.

En materia de responsabilidad administrativa, ante una falta personal del funcionario por negligencia, ¿qué ocurre?. No se imputa a la Administración, no hay responsabilidad de esta. Se genera responsabilidad de la Administración, y la acción se dirige indistintamente contra ella o el funcionario. Se genera responsabilidad de la Administración, y la acción se dirige contra ella, que luego ejercitará la acción de regreso. Se genera responsabilidad del funcionario, que no podrá reclamar a la Administración.

El funcionamiento anormal de un servicio público que hace surgir responsabilidad, ¿qué comprende?. Solo el funcionamiento defectuoso. Solo el funcionamiento defectuoso o con retraso, pero no si no ha funcionado. El funcionamiento defectuoso, que no ha funcionado o que lo ha hecho con retraso, causando daño. Solo el funcionamiento defectuoso, no ha funcionado o lo ha hecho con retraso, o incluso correctamente pero causando daño.

En el ámbito de la responsabilidad administrativa, ¿qué se entiende por 'funcionamiento anormal del servicio'?. Funcionamiento con falta: servicio no ha funcionado o ha funcionado defectuosamente. Funcionamiento sin falta: servicio ha funcionado correctamente pero ha causado daño. Funcionamiento con falta: servicio ha funcionado correctamente pero ha causado daño. Funcionamiento sin falta: servicio no ha funcionado o ha funcionado defectuosamente.

En casos de daños corporales, ¿qué criterios de valoración para la indemnización admite la Ley?. Siempre el valor de mercado. La valoración de un médico forense designado por el Juez. Criterios fiscales del IRPF. Los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros y Seguridad Social.

¿Cuál es la fecha de referencia para calcular la cuantía de la indemnización en responsabilidad administrativa?. El día en que se produjo el hecho lesivo. El día primero del mes siguiente a la producción del hecho lesivo. El día de la curación de los daños personales o determinación del alcance de las secuelas. El día en que se produjeron los daños personales.

Para que la indemnización se pueda abonar en pagos periódicos, ¿qué se requiere?. Que la Administración lo decida unilateralmente. Que sea adecuada para la reparación y convenga al interés público, con acuerdo del interesado. Que el interesado lo exija. Nunca se pueden abonar en pagos periódicos.

La forma de pago de la indemnización por responsabilidad de la Administración, ¿cómo puede ser?. Solo dineraria. En especie o en dinero, de una sola vez o periódica, con acuerdo del interesado. En especie o en dinero, siempre de una sola vez. En especie o en dinero, a decisión de la Administración, aunque el interesado no esté de acuerdo.

La indemnización, a título de responsabilidad administrativa, ¿cómo puede ser abonada?. Solo en dinero. En dinero o en especie. En especie, de una sola vez o periódica. En dinero, siempre de una sola vez.

En responsabilidad patrimonial, ¿qué significa la exigencia de efectividad del daño?. Que el daño ha de ser real y no especulaciones. Que el daño ha de haberse producido sobre el patrimonio monetario. Que el daño ha de poder evaluarse económicamente. No se establece requisito alguno sobre la efectividad del daño.

En responsabilidad patrimonial, ¿qué significa la exigencia de individualización del daño?. Solo son indemnizables los daños a personas físicas, no jurídicas. Solo son indemnizables los daños que se concretan en el patrimonio de los afectados, sin ser una carga común. Son indemnizables los daños, aunque sean una carga común. Solo daños por actos administrativos individuales, no normas generales.

¿Cuál de estas características NO debe cumplir el daño indemnizable a título de responsabilidad de la Administración?. Que sea efectivo. Que sea evaluable económicamente. Que sea individualizado. Que sea producido por personas físicas.

Los daños morales, ¿son indemnizables?. Sí, aunque su valoración económica sea difícil. No, porque su valoración es imposible. Sí, si hay acuerdo entre Administración y reclamante. Sí, solo cuando su valoración económica.

El deber de indemnizar de la Administración se extiende a lesiones que los particulares sufran: En sus bienes o derechos. Solo en sus bienes. Solo en sus derechos. En bienes muebles y derechos patrimoniales.

Los daños psíquicos causados por la actuación de la Administración, ¿deberán ser indemnizados?. Sí, aunque su evaluación económica resulte difícil. Solo si son consecuencia de actividad jurídica. Obligatoriamente cuantificados al interponer la reclamación. No, porque su evaluación económica es imposible.

Que el daño objeto de indemnización debe ser individualizado, ¿qué significa?. Que el daño lo padece necesariamente una única persona. Que el daño lo padece una persona o un grupo de personas. Que el daño lo padece una persona, grupo o cualquiera siempre que la causa sea general. Que la causa del daño sea siempre un acto administrativo individual.

¿Cuáles son los daños que la Administración tiene obligación de indemnizar?. Solo daños en bienes materiales. Daños que los particulares tienen el deber jurídico de soportar. Daños efectivos, evaluables económicamente e individualizados con relación a una persona o grupo. Daños en bienes y derechos que tienen el deber jurídico de soportar.

En responsabilidad patrimonial, ¿qué significa 'daño antijurídico'?. Que el particular no tiene la obligación de padecer el daño. Que el daño fue producido por acto administrativo o reglamento inválido. Que el daño fue producido por acto administrativo declarado inválido. Que el particular tiene la obligación de padecer el daño.

La exigencia de antijuridicidad del daño para que surja la responsabilidad de la Administración significa que: El daño debe ser causado por actuación ilegal de la Administración. El administrado no tiene el deber jurídico de soportar dicho daño. El daño debe ser causado por actuación jurídica ilegal de la Administración. El daño debe ser causado por funcionamiento anormal del servicio público.

Si la Concejalía de Turismo omite mencionar un restaurante en la información turística, ¿puede iniciar el procedimiento de responsabilidad?. No, solo puede iniciarse por petición del restaurante. Sí, puede iniciarse de oficio o a petición del restaurante. El procedimiento lo inicia el Ayuntamiento. La Ley 39/2015 no prevé iniciación de estos procedimientos.

La reclamación para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración, ¿en qué plazo debe formularse?. En el plazo de un año. En el plazo de dos meses. En el plazo de seis meses. No hay previsión sobre el plazo en la Ley 39/2015.

El procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, ¿cómo puede iniciarse?. Solo de oficio. Solo por petición de los interesados. Tanto de oficio como por petición de los interesados. La Ley 39/2015 no establece la forma de iniciación.

El procedimiento por responsabilidad administrativa se iniciará: Siempre de oficio. Siempre a instancia de parte. De oficio o a instancia de parte. De oficio si el funcionamiento es anormal, a instancia de parte si es normal.

El plazo para presentar la reclamación por los daños causados por la Administración es de: 2 meses. 1 año. 4 años. No hay plazo.

Para que se pueda iniciar de oficio el procedimiento de responsabilidad patrimonial, ¿qué condición es necesaria?. Daños producidos por acto administrativo inválido. Daños producidos por disposición general administrativa inválida. Que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado. Que los daños sean producidos por actividad material.

La tramitación simplificada de la reclamación administrativa de responsabilidad es posible cuando: No hay duda en la relación de causalidad, valoración del daño, cuantía y los daños son por actividad material. Solo no hay duda en la relación de causalidad y funcionamiento del servicio. Solo no hay duda en la valoración del daño y la cuantía. No hay duda en la relación de causalidad entre lesión y funcionamiento del servicio público y en la valoración del daño y cuantía.

El procedimiento para declarar la responsabilidad de la Administración puede iniciarse: De oficio, cuando no existen particulares lesionados. Siempre mediante solicitud de los interesados. A solicitud de los interesados y de oficio, sin que sea imprescindible la personación de los lesionados en este último caso. A solicitud de los interesados y de oficio, siendo imprescindible la personación de los lesionados en este último caso.

Si el procedimiento para declarar la responsabilidad de la Administración se inicia de oficio, ¿qué ocurre si los interesados presuntamente lesionados no se personan en el plazo establecido?. Deberá dejar de instruirse. Deberá instruirse, pero sin indemnización si se declara la responsabilidad. Deberá instruirse, pero los no personados renuncian tácitamente a la indemnización. Deberá instruirse aunque no se personen.

La terminación convencional del procedimiento de declaración de responsabilidad de la Administración, ¿cómo se produce?. Mediante acuerdo indemnizatorio entre la Administración y el interesado. No existe, solo por resolución expresa o renuncia del interesado. Solo cabe si el procedimiento se inició de oficio. Mediante acuerdo indemnizatorio, solo a propuesta de la Administración.

En caso de daños derivados de la nulidad de un acto administrativo, ¿cuándo empieza a contarse el plazo de un año para reclamar la responsabilidad?. Desde que se dictó el acto administrativo. Desde que se dictó la resolución del recurso administrativo negativo. A partir de la declaración administrativa o judicial de la nulidad del acto. No hay plazo de reclamación.

En caso de daños personales, ¿cuándo se empieza a computar el plazo para presentar la reclamación por daños a la Administración?. El día en que se produjo el hecho lesivo. El día primero del mes siguiente a la producción del hecho lesivo. El día de la curación de los daños personales o de la determinación del alcance de las secuelas. El día en que se produjeron los daños personales.

¿Cuál es el plazo para interponer la reclamación por daños contra la Administración?. Un año. Dos años. Tres años. El plazo está siempre abierto.

Cuando el daño se produce como consecuencia de la gestión de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas, ¿quién responde?. Exclusivamente la Administración donde se produjo el daño. Responden solidariamente las Administraciones intervinientes. Exclusivamente la Administración con posición de supremacía. Exclusivamente la Administración donde tiene domicilio el particular.

Un estandarte real se deteriora durante una exposición organizada por el Ministerio de Cultura, la Consejería de Cultura de C-LM y el Ayuntamiento de Ciudad Real. ¿Quién debe responder por los daños?. Solidariamente las tres Administraciones, al no establecerse previsión específica sobre responsabilidad. Solidariamente las tres Administraciones, pero no harán porque el daño es moral y no individualizado. Solo el Ayuntamiento de Ciudad Real por ser el más interesado. Solidariamente las tres Administraciones, dirigiendo la reclamación contra el Estado por tener más presupuesto.

¿Cuál de las siguientes NO es una causa de exoneración de la responsabilidad administrativa por excluir la relación de causalidad?. La fuerza mayor. La obligación de soportar el daño. El hecho de tercero. La falta o culpa de la víctima.

¿Qué causa de exoneración se define como hechos o circunstancias no previsibles o evitables según el estado de conocimientos de la época?. Hecho de un tercero. Fuerza mayor. Falta o culpa de la víctima. No es causa de exoneración.

Un conductor con exceso de velocidad pierde el control de su vehículo por mal estado de la calzada. ¿Cómo se reparte la responsabilidad?. Administración única responsable por ser objetivo su responsabilidad. Administración no responsable por culpa de la víctima. No surge responsabilidad por concurrencia de culpas. La responsabilidad debe repartirse entre ambos.

La responsabilidad civil derivada de un delito cometido por un funcionario público, ¿dónde se exige?. En el seno del proceso penal en que se conozca el delito. En un procedimiento administrativo, pues la Administración es subsidiaria. En el proceso penal, solo si el delito es culposo. Nunca genera responsabilidad de la Administración.

El error judicial que genera la responsabilidad del Estado, ¿cómo debe ser declarado?. Necesariamente en sentencia, que resuelva el recurso contra la sentencia errónea. Necesariamente en sentencia del Tribunal Supremo en procedimiento especial. Necesariamente en sentencia, que puede ser la que resuelva el recurso o la del Tribunal Supremo en procedimiento especial. Puede ser declarado por sentencia o por el Ministerio de Justicia.

Cuando una sentencia judicial es revocada por un Tribunal superior, ¿implica por sí misma derecho a indemnización?. Sí, implica derecho a indemnización. No, nunca supone derecho a indemnización. No implica por sí misma, sino que debe presentarse una reclamación al Tribunal que dictó la sentencia revocada. No implica por sí misma que el perjudicado tenga derecho a indemnización.

En la responsabilidad del Estado por actos del Poder legislativo, el daño debe derivar: Directamente de la ley. De la aplicación de una norma con rango de ley. De un acto de las Cortes Generales o Asamblea autonómica. No existe responsabilidad.

Según la Ley 40/2015, ¿en qué supuesto NO surge la responsabilidad del Estado legislador?. Aplicación de actos legislativos no expropiatorios que los particulares no deban soportar. Daños por aplicación de norma con rango de ley inconstitucional. Daños por aplicación de norma sin rango de ley declarada inconstitucional. Daños por aplicación de norma contraria al Derecho de la UE.

Para exigir la responsabilidad del Estado legislador, es necesario que los daños se deriven: De normas con rango de ley cuya inconstitucionalidad esté siendo analizada. De normas con rango de ley cuya inconstitucionalidad sea alegada junto con la reclamación. De normas con rango de ley cuya inconstitucionalidad haya sido previamente declarada por el Tribunal Constitucional. De normas con rango de ley del Estado (nunca de CCAA) cuya inconstitucionalidad haya sido declarada.

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