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Fecha de Creación: 2026/05/14

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 204

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Contra la resolución del recurso de reposición: Cabe recurso de alzada. No cabe recurso administrativo ordinario alguno. No cabe recurso alguno. Será posible plantear un nuevo recurso de reposición.

La Administración competente: También los interesados pueden instar esa rectificación en el plazo de cuatro años desde que el acto se dictó. Sólo puede realizarse de oficio en el plazo de cuatro años. La rectificación se puede realizar, de oficio o a petición de los interesados, en cualquier momento. Es la única legitimada para rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos.

La interposición del recurso de reposición: Debe llevarse a cabo en el plazo de un mes, si el acto, que pone fin a la vía administrativa, es de trámite cualificado. Se debe realizar en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. El plazo es de dos meses si el acto es presunto. El plazo es de un mes en todo caso.

La suspensión de los actos administrativos: Puede ser acordada también por el órgano competente que inicie la revisión de oficio, sin límite alguno. Para adoptarla basta la existencia del fumus boni iuris. Sólo operará por vía de recurso cuando se den los requisitos previstos en el art. 111. Para su adopción será necesario que la ejecución del acto pueda causar daños de difícil o imposible reparación.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso de alzada: La resolución deviene firme. Dicha desestimación no se producirá cuando el recurso tiene por objeto una resolución presunta. Procede el recurso contencioso-administrativo. La ley señala que podrá entenderse desestimado, aunque es claro que no cabe otra alternativa.

El recurso extraordinario de revisión: En estos casos se exigirá además que el error tenga su origen en una maquinación fraudulenta o maliciosa de alguno de los interesados. Cabe también frente a resoluciones en las que el error se evidencie por la aportación de documentos esenciales y posteriores a la resolución afectada. Sólo podrá interponerse cuando el error de hecho en la resolución resulte de los documentos incorporados al expediente. Ninguna es correcta.

El recurso de alzada: Puede tener por objeto actos de trámite cualificados. Sólo cabe frente a los actos y resoluciones definitivas que no pongan fin a la vía administrativa. Es el mecanismo de impugnación idóneo para atacar los actos de trámite que produzcan indefensión y las resoluciones firmes. Ninguna es correcta.

El recurso de alzada: Deberá interponerse ante el órgano competente para resolverlo. Deberá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se recurre. Podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto impugnado con el requerimiento de que lo eleve al competente para resolverlo. Podrá ser interpuesto ante cualquiera de ellos sin necesidad de consignar quién es el órgano competente para resolverlo.

Señale la afirmación correcta: Ninguna es cierta. La regla general de la eficacia inmediata de los actos administrativos se convierte en excepción cuando se solicita la suspensión de actos administrativos que afectan a derechos fundamentales. La eficacia inmediata de los actos administrativos es la regla general y sólo admite la quiebra que representa la posibilidad de suspensión en los casos señalados por el art. 117 de la LPAC. Ni siquiera en el caso actos administrativos que afectan a derechos fundamentales se puede decir que la regla general ceda, pues el interesado ha de justificar que la eficacia del acto le acarrea la posibilidad de perjuicio grave para su interés.

Se podrá plantear recurso extraordinario de revisión: Cuando en la resolución se hayan tenido en cuenta documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme antes de dictar la resolución. La ley 39/2015 no establece que la declaración de falsedad haya de realizarse mediante sentencia judicial. Cuando en la resolución se hayan tenido en cuenta documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme después de dictar la resolución. Será necesario que los documentos o testimonios declarados falsos hayan influido esencialmente en la resolución, con independencia de que la declaración de falsedad se produzca mediante sentencia judicial firme antes o después de dictar la resolución viciada.

La anulación de los actos favorables: Puede realizarse directamente por la Administración, previa declaración de lesividad. La declaración de lesividad puede llevarse a cabo en cualquier momento por los órganos competentes. Exige, en todo caso, la previa declaración de lesividad. Dicha declaración de lesividad sólo es precisa cuando los actos declarativos de derechos no infrinjan gravemente el ordenamiento.

En la revocación de los actos de gravamen o desfavorables: Es necesaria la consulta al Consejo de Estado. Las Administraciones actuantes no deben observar procedimiento alguno. Sólo será necesario que el órgano resolutor decida teniendo en cuenta las razones de legalidad o de oportunidad que aconsejen la revocación. Deberán actuar con arreglo a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.

La interposición de los pertinentes recursos administrativos: Acarrea la suspensión automática de la eficacia de los actos administrativos. Como norma general, la interposición de cualquier recurso no supone la suspensión automática. Dicha suspensión sólo se produce si se trata de recursos administrativos. Dicha suspensión sólo se producirá si se trata de recursos contencioso-administrativos.

Podrá interponer el recurso de alzada: Ninguna es correcta. Sólo los interesados que lo sean en virtud de la titularidad de un derecho. Cualquier interesado que haya sido parte en el procedimiento administrativo que originó el acto. Aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por el procedimiento.

Frente a las resoluciones firmes que agotan la vía administrativa: Sólo cabe el recurso extraordinario de revisión. Es posible solicitar su revisión de oficio o plantear el recurso extraordinario de revisión si concurre alguna de las causas tasadas que lo motivan. No cabe recurso alguno. Sólo es posible plantear el recurso jurisdiccional.

El órgano competente para acordar la suspensión del acto administrativo: Está obligado a exigir la oportuna caución al interesado. Si no resuelve en el plazo de treinta días, el acto impugnado se entenderá suspendido. Deberá resolver expresamente en el plazo de treinta días. Si no resuelve en el plazo de treinta días, el acto impugnado se entenderá suspendido, pero la Administración no queda vinculada.

Las Administraciones Públicas competentes: La revocación de los actos de gravamen sólo se producirá cuando la eficacia de los mismos lesione el interés público. Podrán revocar los actos no favorables, siempre que tal revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico. Sólo podrán revocar los actos de gravamen cuando sean contrarios al ordenamiento jurídico. La revocación de los actos de gravamen no está sujeta a límite alguno.

Los límites mencionados en el art. 110 de la LPAC (equidad, buena fe, derecho de particulares o las leyes): Sólo son aplicables a la revisión de actos nulos de pleno derecho. Son predicables respecto de todas las facultades de revisión. Sólo las leyes deben operar como límite a las facultades de revisión. Ninguna es correcta.

La mediación, arbitraje y conciliación, entre otros mecanismos alternativos de impugnación: Ninguna es correcta. Sólo podrán ser empleados en la esfera contractual. No podrán ser utilizados en aquellas materias que no admitan transacción con los administrados. Son susceptibles de ser utilizados en cualquier ámbito de la actuación administrativa.

La administración competente: La declaración de lesividad exigirá no sólo la infracción objetiva del ordenamiento jurídico sino también la necesidad de motivar la lesión para el interés público que justifique dicha declaración. Aunque el acto administrativo favorable no infrinja el ordenamiento, también podrá ser declarado lesivo. Deberá impugnar jurisdiccionalmente el acto lesivo, sin necesidad de previa declaración, cuando dañe gravemente los intereses públicos. Declarará la lesividad del acto favorable cuando éste infrinja el orden jurídico.

Para los ciudadanos afectados: Es más conveniente, por ser la más rápida, la revisión administrativa de actos favorables. La Administración está siempre obligada a declarar la nulidad de pleno derecho cuando concurran las circunstancias que motiven tal declaración. La anulación de los actos favorables se producirá mediante la oportuna decisión jurisdiccional. Sólo en caso de que sea solicitada por los interesados podrá la Administración declarar la nulidad.

El recurso de alzada: Solo cabe frente a los actos y resoluciones definitivas que no pongan fin a la vía administrativa. Puede tener por objeto actos de trámite cualificados. Ninguna es correcta. Es el mecanismo de impugnación idóneo para atacar los actos de trámite que produzcan indefensión y las resoluciones firmes.

La interposición del recurso de reposición: El plazo es de un mes en todo caso. Se debe realizar en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. El plazo es de dos meses si el acto es presunto. Debe llevarse a cabo en el plazo de un mes, si el acto, que pone fin a la vía administrativa, es de trámite cualificado.

La intervención del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico en la revisión de oficio: No es ni preceptiva, ni vinculante. Es facultativa pero vinculante. Es preceptiva y vinculante. Es preceptiva pero no vinculante.

Transcurrido el plazo para resolver sobre la declaración de lesividad: Sólo se desestimará por silencio cuando transcurran seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que haya resolución expresa. Ya no podrá iniciarse de nuevo otro proceso de lesividad. No será posible acudir a la impugnación jurisdiccional de acto. Debe entenderse que se estima la revisión del acto.

Transcurridos los plazos para plantear el recurso de reposición: Sólo podrá interponerse el recurso jurisdiccional o, en su caso, el extraordinario de revisión. Además del recurso jurisdiccional o, en su caso, el extraordinario de revisión, sería posible la revisión de oficio. Sólo sería posible el recurso extraordinario de revisión. Sólo sería posible el recurso jurisdiccional.

El plazo para la interposición del recurso de alzada: Será de un mes si el acto fuera presunto. Será de un mes, si el acto recurrido fuere expreso. Será de treinta días. En todo caso será de un mes, computado de fecha a fecha.

Las Administraciones Públicas podrán, en cualquier momento: Declarar la nulidad de los actos administrativos que hayan sido dictados por ella, sin ningún límite. Declarar la nulidad de los actos enumerados en el art. 47.1 que hayan puesto fin a la vía administrativa. Declarar la nulidad de los actos enumerados en el art. 48. Declarar de oficio la nulidad de los actos enumerados en el art. 47.

La suspensión de los actos administrativos: Sólo ha de acordarse cuando el particular tenga derecho al beneficio de justicia gratuita. No procederá cuando los perjuicios que pueden derivar de la ejecución del acto sean susceptibles de valoración económica. Deberá imponer una ponderación de la medida en que el interés público exija la ejecución del acto. Debe adoptarse siempre que sea solicitado por el interesado.

En el plazo de cuatro años, desde que se dictó el acto administrativo afectado: Debe iniciarse el procedimiento tendente a la declaración de lesividad. Debe anularse el acto administrativo viciado. Debe iniciarse el proceso jurisdiccional contencioso administrativo con la pretensión de anulación. Puede declararse la lesividad del acto administrativo.

El órgano competente para resolver el recurso de reposición: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes. Debe resolver expresamente en el plazo de tres meses. Deberá resolver en tres meses si el acto es presunto. Lo hará en el plazo que la ley fije para cada procedimiento.

La LPAC: Ha recuperado el recurso de reposición con un carácter potestativo frente a la resolución expresa de un recurso de alzada. Sólo impone el recurso de reposición cuando el órgano que dictó el objeto de la impugnación no tiene superior jerárquico. Ha recuperado el recurso de reposición con un carácter potestativo frente a las resoluciones y actos que ponen fin a la vía administrativa. Ha recuperado el recurso de reposición imponiéndole como requisito de procedibilidad ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El órgano competente para resolver el recurso extraordinario: Podrá revisar cualquier cuestión, haya sido o no planteada en el recurso. Sólo se pronunciará sobre la procedencia del recurso, remitiendo la resolución del fondo del asunto al órgano que dictó el acto recurrido. Debe pronunciarse sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. Podrá revisar las declaraciones de falsedad que afecten a los documentos o testimonios que fundan el recurso.

El plazo para interponer el recurso extraordinario: Será, en todo caso, de tres meses. De cuatro años desde la declaración de falsedad del documento. Si se funda en la existencia de un error de hecho será, en cualquier caso, de cuatro años, siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. Si se funda en la existencia de un error de hecho será, en cualquier caso, de cuatro años, siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada, siempre que el error de hecho derive, en este caso, de los documentos obrantes en el expediente.

La revisión de oficio de actos nulos: La incoación siempre se produce a solicitud de interesado. La incoación corresponde a la Administración pero, siempre, a petición de parte interesada. Es un procedimiento administrativo que puede incoarse de oficio o a petición del interesado. La incoación se lleva a cabo, siempre, de oficio.

Frente a las resoluciones firmes que agotan la vía administrativa: Sólo es posible plantear el recurso jurisdiccional ante el órgano de esta naturaleza que resulte competente. Es posible solicitar su revisión de oficio o plantear el recurso extraordinario de revisión si concurre alguna de las causas basadas que lo motivan. No cabe recurso alguno. Sólo cabe el recurso extraordinario de revisión.

Para el caso de actos administrativos de gravamen la Administración Pública competente: Debe acordar la anulación en el plazo de cuatro años desde que los actos anulables fueron dictados. Debe declarar la caducidad del procedimiento de revisión si no hay resolución expresa en el plazo de tres meses. No plazo para iniciar la revisión pero es necesario en todo caso el dictamen favorable del Consejo de Estado. Tanto la iniciación como la resolución han de producirse en el plazo de tres meses desde que el acto viciado se dictó.

El órgano que dictó el acto impugnado: Sólo podrá resolverlo cuando en la notificación o publicación del acto o resolución recurridos resulte designado para ello. Podrá resolverlo cuando no tenga superior jerárquico. Está obligado a remitir el recurso al órgano competente para resolverlo, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente. Podrá resolver el recurso de alzada cuando el recurrente lo manifieste expresamente en su escrito de recurso.

El plazo para resolver el recurso de alzada mediante desestimación presunta: Es de tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución expresa. Ninguna es correcta. Es de un mes desde que el escrito de interposición llega al órgano competente para resolverlo. Es de seis meses contados desde la interposición.

La interposición de los pertinentes recursos administrativos. Dicha suspensión sólo se producirá si se trata, no de recursos administrativos, sino de contencioso-administrativos. Como norma general, la interposición de cualquier recurso, ya sea administrativo o contencioso-administrativo no supone la suspensión automática de la eficacia de los actos administrativos. Dicha suspensión sólo se produce si se trata de recursos administrativos. Acarrea la suspensión automática de la eficacia de los actos administrativos.

No existe sala de lo contencioso-administrativo en: Los Tribunales Superiores de justicia. Las Audiencias Provinciales. La Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo.

La autorización de entrada en domicilio, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración. Corresponde al órgano judicial que haya conocido del recurso relativo al acto que se impone. Corresponde a la Administración que ejecuta la resolución judicial. Corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerán, en segunda instancia. De la revisión de sentencias dictadas por los Juzgados centrales de lo Contencioso- Administrativo y de los recursos de apelación contra autos y sentencias dictados por esos Juzgados. Sólo conocerán de los recursos de reposición contra las providencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. De la revisión de sentencias dictadas por los Juzgados centrales de lo Contencioso- Administrativo.

La actuación susceptible de ser recurrida en vía Contencioso-Administrativa. Puede ser llevada a cabo por cualesquiera Administraciones Públicas. Debe ser llevada a cabo por Administraciones públicas territoriales. Además de las Administraciones Territoriales, sólo las Independientes pueden ser controladas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Administraciones Públicas. Ocupan, en todo caso, la posición procesal de demandadas. Como regla general actúan como demandantes. Actúan, generalmente, como demandadas, si bien es posible que ocupen, excepcionalmente, la posición procesal de demandante.

¿Cuál de las actuaciones señaladas a continuación no es susceptible en ningún caso de ser recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa?. Un acto del Consejo General del Poder Judicial. Un acto del Gobierno. Un acto que sea reproducción de otro anterior definitivo y firme. Un reglamento.

Indique la respuesta correcta con relación al ámbito objetivo de competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La competencia de dicho orden se extiende al conocimiento y decisión de cuestiones prejudiciales e incidentales de carácter constitucional y penal. No le corresponde resolver el recurso contencioso-disciplinario militar. Los órganos de este orden jurisdiccional aprecian de oficio la falta de jurisdicción, pero no pueden resolver sobre la misma. No conoce de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas que se derive de relaciones de Derecho privado.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conoce de. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas derivada de una relación jurídico-privada. Los efectos y extinción de los contratos privados de los entes públicos. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas y privadas. Ninguna es correcta.

La JCA es competente para conocer. Sólo, de los actos dictados por los concesionarios, cuando ejercen potestades administrativas. También conoce de los dictados por los concesionarios cuando puedan ser recurridos ante esa Jurisdicción según la legislación sectorial vigente. De los actos de control y fiscalización dictados por las Administraciones concedentes.

La nueva LJCA. Somete a control judicial los actos políticos del Gobierno y de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si bien el control es limitado. Sigue considerando exentos de control jurisdiccional a los actos políticos. Somete a control judicial los actos políticos del Gobierno y de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

¿Quién(es) puede(n) interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de la Administración?: Los particulares que obren por delegación de la Administración. Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. Los órganos de la misma y los miembros de órganos colegiados. Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular.

Cuál de los siguientes órganos pertenece al orden jurisdiccional contencioso-administrativo?. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Provinciales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Los Juzgados Centrales de Instrucción.

No corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Los contratos administrativos. Las pretensiones que se deduzcan en relación con los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

La JCA declara inadmisibles. La doctrina ha declarado admisibles esas impugnaciones cuando el acto objeto de las mismas haya infringido el ordenamiento jurídico. Además de los anteriores, tampoco pueden ser impugnados los que sean simple confirmación de otros consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Las impugnaciones que tengan por objeto actos administrativos que constituyan mera reproducción de otros anteriores definitivos y firmes.

La JCA es competente para conocer. Sólo de las materias tasadas previstas en su ley rituaria. También de las materias que le atribuyan disposiciones generales. De las restantes materias que le atribuya expresamente una ley.

Un reglamento puede ser directamente impugnado. Mediante recurso contencioso-administrativo. Mediante recurso de reposición. Mediante recurso de súplica ante el Consejo de Ministros. Mediante recurso de alzada impropio.

Los actos y disposiciones de los Órganos Constitucionales. Serán sometidos todos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dictados en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al Derecho Público, serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ningún caso serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

A la Jurisdicción Contencioso-Administrativa le corresponde el conocimiento. De las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones sujetas al Derecho Administrativo, y las disposiciones generales de rango inferior a la ley. De las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación y las disposiciones que dicten los órganos de las Administraciones Públicas. De las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones sujetas al Derecho Administrativo, las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los Decretos Legislativos cuando excedan de los límites de la delegación.

La actuación de los Organismos Públicos. Junto con la de las Administraciones Independientes, será enjuiciada, en todo caso, por el TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo. Será enjuiciada por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Será enjuiciada por la Sala de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia.

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen en primera instancia. De los actos de la Junta Electoral central. De las proclamaciones de candidatos por cualesquiera de las Juntas Electorales. De todos los actos de las Juntas Electorales de Zona.

Corresponde conocer, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y actos dictados por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo. A la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. A los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. A la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. A la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de justicia.

Señale la respuesta correcta. Los funcionarios públicos pueden comparecer y defenderse por sí mismos en las cuestiones de personal relativas a la separación de empleados públicos inamovibles. La representación mediante Procurador es obligatoria en los procesos que se tramiten ante órganos unipersonales. En las actuaciones ante órganos colegiados, las partes deben ser asistidas por Abogado. La representación mediante Procurador es facultativa ante los órganos colegiados.

La JCA es competente para conocer. De las exigencias de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas derivada de la actividad sometida al Derecho Administrativo. De las exigencias de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas cualquiera que sea la naturaleza de la actividad, si hay funcionamiento anormal de algún servicio público. De las exigencias de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o tipo de relación de que derive.

Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ conocen en segunda instancia. De los recursos de apelación promovidos contra Sentencias y Autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. De los recursos de reposición frente a los autos de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. De los recursos de apelación contra providencias acordadas por los Juzgados de Paz en las conciliaciones facultativas y previas a la vía judicial.

Las partes. Deben personarse asistidas por abogado y representadas por procurador. Pueden concentrar ambas funciones en el letrado en sus actuaciones ante órganos judiciales unipersonales. Sólo la intervención de los procuradores es preceptiva.

La JCA es competente para conocer. De los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público adoptados en el ejercicio de funciones públicas. De todos los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público. Exclusivamente de los actos y disposiciones de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Los decretos legislativos son impugnables ante los Tribunales Contencioso-Administrativos. Sí, cuando excedan los límites de la delegación legislativa. Sí, en el caso de que aprueben textos refundidos. Sí, cuando se alegue posible inconstitucionalidad. No.

El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con. Los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes. Los actos confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. La inactividad de la Administración. Los actos administrativos que no agoten la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite.

Los órganos Jurisdiccionales Contencioso-Administrativos. Resolverán todas las cuestiones prejudiciales que se planteen en el proceso contencioso-administrativo del que conozcan, excepto las cuestiones de orden penal, constitucional, así como lo dispuesto en los Tratados Internacionales. Resolverán todas las cuestiones prejudiciales que se planteen en el proceso contencioso-administrativo del que conozcan. Sólo se excluyen de su conocimiento las cuestiones prejudiciales penales.

Los recursos directos. Son autónomos y no dependen de la impugnación indirecta. Son incompatibles con los recursos indirectos. Solo podrán presentarse si se han impugnado previamente actos de aplicación de la disposición general.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS conoce. De los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales. De los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno. De los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.

No corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal o social, salvo que se trate de cuestiones incidentales. Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal o social. Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes penal o social. Las civiles pueden ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa cuando se trata de materia contractual o de responsabilidad patrimonial.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS conocerá. De la revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo y de la revisión de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Únicamente, de la revisión de las sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ. De la revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.

La actuación administrativa que puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo. Comprende los actos expresos y presuntos, la actuación material en vía de hecho y la inactividad de las Administraciones Públicas. Comprende los actos expresos y presuntos de las Administraciones Públicas. Se reduce a los actos expresos de las Administraciones Públicas.

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen en primera instancia de: Los actos administrativos de las Comunidades Autónomas sin excepción alguna. Las actuaciones de las Administraciones Locales, excluida la impugnación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Las actuaciones de las Administraciones Locales, incluida la impugnación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

¿Qué órgano es competente para otorgar la autorización de entrada en domicilio para la ejecución forzosa de actos administrativos?. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. El Ministerio del Interior. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

La condición de parte demandada. Sólo la Administración autora del acto objeto de impugnación puede ser la parte demandada. Es ocupada, también, por la Administración autora de la disposición, si el demandante funda sus pretensiones en la ilegalidad de la misma. Es ocupada, también, por la Administración autora de la disposición, si la Administración que elabora la norma es también la autora de la actuación recurrida.

Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerán. De la revisión de Sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. De recursos de casación para la unificación de doctrina y de Casación en interés de Ley. Disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado en general.

En la nueva LJCA: La competencia residual corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. La competencia residual corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia. La competencia residual corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS.

Entre las innovaciones introducidas por la LJCA, destaca. La instauración de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. La instauración de los Juzgados de Instrucción de lo Contencioso-Civil. La instauración de los Juzgados provinciales y centrales de lo Contencioso-Penal.

El expediente deberá ser remitido. En el plazo de treinta días, a contar desde la comunicación judicial. En el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. En el plazo de dos meses, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

Las Administraciones públicas se entenderán personadas. Cuando expresamente comparezcan por escrito. Cuando contesten a la demanda. Por el envío del expediente.

El Juez o Tribunal que, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes. Ninguna es correcta. Lo someterá a aquéllas mediante providencia y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, sin que ello acarree la suspensión del plazo para pronunciar el fallo. Lo someterá a aquéllas mediante providencia y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas.

Si fueren varios los recurrentes. Continuará el procedimiento para los demás y se dictará sentencia inadmitiendo el recurso. El desistimiento de uno de ellos conllevará el archivo para todos. El procedimiento continuará respecto de aquellos que no hubieren desistido. Continuará el procedimiento para los que no hubieren desistido si el demandado no se opone a ello.

Celebrada la vista o presentadas las conclusiones. Se dicta sentencia en los cinco días siguientes. Esa declaración no se producirá si alguna de las partes ha propuesto la práctica de alguna diligencia probatoria más. El Juez o Tribunal declarará el pleito concluso para sentencia. El Juez o Tribunal declarará que el pleito ha quedado concluso para sentencia, salvo que acuerde la práctica de diligencias de prueba.

Si el defensor de la Administración demandada considera que la disposición o actuación administrativa recurrida pudiera no ajustarse a Derecho. Podrá solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo de veinte días para comunicar su parecer razonado a la Administración demandada. Formulará contestación, en todo caso. Podrá apartarse de la defensa para que la asuma otro letrado que defienda los derechos e intereses de la Administración.

El Secretario judicial. Requerirá a la Administración para que le remita el expediente administrativo. Los emplazamientos serán realizados por el órgano jurisdiccional. Requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos.

Los procedimientos en primera o única instancia: Sólo podrán terminar por sentencia, allanamiento o desistimiento. Sólo podrán terminar por sentencia. El Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y la contestación, podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia siempre que el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad. El Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y la contestación, podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia.

Si interpuesto recurso Contencioso-Administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. El Juez o Tribunal dictará sentencia inadmitiendo el recurso. El Juez o Tribunal oirá a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo. El Juez o Tribunal dictará sentencia ajustada a Derecho. En todo caso dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo.

El Juzgado o Sala, previa reclamación y examen del expediente administrativo, declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando. Las partes hayan mencionado en la demanda y contestación la falta de jurisdicción y así se aprecie por el órgano judicial. Cuando constare de modo inequívoco y manifiesto la falta de legitimación del recurrente. Cuando las partes consideren que el expediente es incompleto.

El Juzgado o la Sala, antes de pronunciarse sobre la inadmisión del recurso. Hará saber a las partes el motivo en que pudiera fundarse la inadmisión para que aleguen lo que estimen procedente. Celebrará vista oral para que las partes aleguen lo que a su derecho convenga. Hará saber a las partes el motivo en que pudiera fundarse para que aleguen lo procedente en la demanda y en la contestación a ella.

En caso de vía de hecho. El interesado deberá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. El interesado sólo podrá deducir recurso contencioso-administrativo, si dicha intimación no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento. Podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación.

Producido el allanamiento de la parte demandada. El Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. Si fueren varios los demandados, el procedimiento terminará para todos. Se paralizará el procedimiento hasta que algún demandado decida sostener la acción. En caso contrario se archivarán las actuaciones. El Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante.

Se podrá solicitar la compensación en el ámbito del procedimiento contencioso-administrativo. La LJCA no hace referencia a la compensación. En el proceso contencioso sólo se puede producir la compensación cuando la administración actúe como demandante. En ningún caso. Cuando la administración y una de las partes sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.

Recibido el expediente, el Secretario judicial comprobará que se han efectuado las debidas notificaciones para emplazamiento y si son incompletas. Ordenará a la Administración que se practiquen los emplazamientos necesarios para asegurar la defensa de los interesados que sean identificables. Él mismo emplazará a quienes estime oportuno. Publicará el recurso contencioso-administrativo en dos periódicos de entre los de mayor tirada nacional.

Cuando la Administración fue condenada al pago de cantidad líquida. La cuantía liquida reconocida en la sentencia devengará el interés legal a partir de los tres meses desde su notificación si no se ha ejecutado. No hay posibilidad alguna de evitar la ejecución de la sentencia en sus términos. Cualquiera de las partes podrá solicitar que la cantidad a satisfacer se compense con créditos que la Administración ostente contra el recurrente. En todo caso se ampliarán los créditos presupuestarios necesarios para hacer frente al pago de la cuantía.

Se recibirá el proceso a prueba. Sólo cuando ambas partes lo hayan solicitado. En todo caso cuando el objeto del recurso fuera una sanción administrativa o disciplinaria. Cuando los solicite la parte demandante. Cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito.

La cuantía del recurso contencioso-administrativo. Atenderá a la suma del valor económico de las pretensiones deducidas por los demandantes. Es fijada por el juzgado o Tribunal que lo resuelva en la sentencia. Viene determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo. Es fijada por el juzgado o Tribunal correspondiente mediante auto que será susceptible de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Los afectados por la inactividad de la Administración. Tienen que formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78. Pueden plantear previamente los correspondientes recursos administrativos. Pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en los plazos previstos en la LJCA, desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo.

La sentencia que declare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso-administrativo. Produce efectos entre las partes. Tiene efectos generales. Produce efectos para todas las personas afectadas. Puede tener efectos para terceros.

Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será. Si no hubiere requerimiento, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho. De 30 días contados desde el inicio de dicha actuación. De diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de 30 días desde el requerimiento o intimación del interesado.

Al escrito de interposición del recurso se acompañará. Sólo será preciso presentar el documento o documentos que acrediten la legitimación del actor. El documento que acredite la representación del compareciente salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal. El documento que acredite la representación del compareciente.

Si los demandados legalmente emplazados se personan fuera del plazo concedido. Serán declarados en rebeldía. Continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles, en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna. Si lo hicieren posteriormente, no se les tendrá por parte para los trámites no precluidos.

Una vez examinada la interposición del recurso, el Secretario del Juzgado o la Sala. Acordará que se anuncie la interposición del recurso y remitirá el oficio para su publicación por el órgano competente, sólo si lo solicita el recurrente. El Juzgado o la Sala, si lo estima conveniente, podrá también acordar de oficio la publicación. En el siguiente día hábil, acordará en todo caso, que se anuncie la interposición del recurso y remitirá el oficio para su publicación por el órgano competente.

La sentencia que declare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso-administrativo. Producirá efectos para todos los afectados por la actuación administrativa impugnada. Sólo producirá efectos entre las partes. No producirá efecto alguno. Producirá efectos para todos los afectados por la disposición general Impugnada.

La sentencia. Se dictará, en todo caso, en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso. Se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso, salvo que el Juez o Tribunal motive el retraso y lo notifique a las partes. Se dictará en el plazo de cinco días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso. Cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado señalará, sin limite alguno, una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma.

En el acto de la vista. El Juez o el Presidente de la Sala, por si o a través del Magistrado ponente, podrá invitar a los defensores de las partes, antes o después de los informes orales, a que concreten los hechos y puntualicen, aclaren o rectifiquen cuanto sea preciso para delimitar el objeto del debate. Las partes se limitarán a valorar la prueba. Se dará la palabra a las partes por su orden para que de forma sucinta expongan sus alegaciones y presenten cuantos documentos convengan a su derecho. Las partes no podrán formular alegaciones diferentes de las realizadas en la demanda y en la contestación.

Podrá iniciarse directamente por demanda. Esta demanda no precisará de documentos que la acompañen. El recurso dirigido contra una disposición general. El recurso dirigido contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados.

Si se hubiera iniciado el recurso mediante demanda. No es precisa publicación alguna. El Juzgado o la Sala, si lo estima conveniente, podrá también acordar de oficio la publicación. Deberá procederse a la publicación del anuncio de interposición del recurso, en el que se concederán quince días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados.

La inactividad de la Administración susceptible de revisión jurisdiccional se produce: En los dos supuestos mencionados en las letras anteriores. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, está obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas. Únicamente cuando la Administración no ejecute sus actos firmes.

El Juez o Tribunal. Está obligado a aceptar el desistimiento. Dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia, si ambas partes desisten de sus pretensiones. No aceptará el desistimiento si se opusiere la Administración o en su caso el Ministerio Fiscal, y podrá rechazarlo razonadamente cuando apreciare daño para el interés público.

La sentencia que condena a cantidad líquida. Si la Administración condenada al pago de cantidad estimase que el cumplimiento de la sentencia habría de producir trastorno grave a su Hacienda, lo pondrá en conocimiento de la parte recurrente y ésta decidirá la forma de ejecutarla. Será el Juez o Tribunal el que, oídas las partes, resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma que sea menos gravosa para aquélla. El trastorno para la Hacienda Pública no es causa que pueda modificar los términos de la ejecución de la sentencia judicial. Se ejecutará aunque cause grave trastorno a la Hacienda Pública.

Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-Administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada. Sólo el Tribunal Supremo anulará cualquier disposición general cuando, en cualquier grado, conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquel. Deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición, en todo caso. Deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición, salvo que el Juez o Tribunal competente para conocer del recurso contra el acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será. De tres meses contados desde el día siguiente al de publicación de la disposición impugnada. En todo caso, de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la disposición impugnada, al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. Si el acto no fuera expreso, el plazo será de seis meses y se contará por el solicitante y otros posibles interesados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

El contenido de los fallos judiciales. Son causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en un sentencia firme el peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el temor fundado de guerra o el quebranto de la integridad del territorio nacional. Sólo la utilidad pública de terceros puede justificar la expropiación de un fallo judicial. No puede ser objeto de expropiación forzosa. Sólo puede ser expropiado si hay acuerdo en tal sentido con la parte a la que ha favorecido la sentencia.

Si la sentencia anulara total o parcialmente un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, el Juez o Tribunal ordenará su publicación en un plazo de. 3 días. 10 días. 10 días a contar desde la firmeza de la sentencia. 5 días.

Cuando se impugne una actuación material constitutiva de vía de hecho, el Juzgado o Sala podrá inadmitir el recurso. Si el acto administrativo a ejecutar no fuese firme. Si resulta evidente que la actuación administrativa se ha producido dentro de la competencia y de conformidad con las reglas del procedimiento legalmente establecido. Si resulta evidente la ausencia de obligación concreta de la Administración respecto de los recurrentes.

Si el demandado se allana en un procedimiento contencioso-administrativo. El juez o Tribunal dictará auto declarando terminado el procedimiento. El Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia ordenando el archivo de los autos, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. El Juez o Tribunal dictará providencia declarando terminado el procedimiento, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. El Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

El Juzgado o Sala, previa reclamación y examen del expediente administrativo, declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando: Haya caducado el plazo de interposición del recurso, únicamente. Cuando no se acompañen copia del acto o disposición impugnados. Cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme, mencionando, en este último caso, la resolución o las resoluciones desestimatorias.

Mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia. El Juez, de oficio, es el único facultado para promover el incidente. La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, sobre cualquier extremo relativo a la ejecución. Sólo la Administración pública obligada a la ejecución de la condena podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución. No es posible plantear un incidente con esa finalidad.

La ejecución de la sentencia. Podrá solicitarse inmediatamente a su comunicación por cualquiera de las partes y personas afectadas. Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior a los dos meses para el cumplimiento, cuando ese plazo haga ineficaz la ejecución o cause grave perjuicio. Podrá solicitarse, únicamente, transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia por cualquiera de las partes y personas afectadas. Todas las sentencias deben ejecutarse en los diez días posteriores al fallo judicial.

En nuestro ordenamiento jurídico. Es regla la sustitución de la ejecución por el pago de indemnizaciones. No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo. La regla general es la suspensión de las sentencias. La regla general es la inejecución, si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, sin ninguna otra consecuencia.

El desistimiento de un recurso de apelación. Sólo es admisible después de que las actuaciones estén ante el órgano “ad quem". Determina la firmeza de la resolución recurrida. Sólo es admisible si ambas partes, recurrente y recurrido, lo instan o muestran su conformidad. Sólo es admisible antes de que las actuaciones se hayan remitido por el órgano “a quo” al órgano “ad quem”.

No serán susceptibles de casación: Las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Las sentencias de la Audiencia Nacional que declaren nula una disposición de carácter general. Las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo que no sean susceptibles de extender sus efectos.

Mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia: El Juez, de oficio, es el único facultado para promover el incidente. La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, sobre cualquier extremo relativo a la ejecución. No es posible plantear un incidente con esa finalidad. Sólo la Administración pública obligada a la ejecución de la condena podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución.

No es admisible el recurso de reposición. Contra las providencias no susceptibles de recurso de apelación. Contra los autos no susceptibles de casación. Contra los autos no susceptibles de apelación. Contra los autos que resuelvan recursos de reposición.

La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete. Al órgano judicial que haya conocido del asunto en primera o única instancia. A la parte favorecida por la sentencia. Al órgano judicial superior al que decida. A la Administración condenada.

Para declarar la nulidad de los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencia que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, se seguirán los trámites previstos. Para los incidentes. Por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109 (incidente durante la ejecución de la sentencia) salvo que careciere de competencia para ello. Para el juicio verbal civil. Ninguna respuesta es correcta.

Estarán obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto: Las entidades públicas. Todas las respuestas son correctas. Únicamente las partes procesales. Las entidades privadas, exclusivamente.

Se podrá instar la ejecución forzosa de la sentencia (indicar la respuesta más correcta): Transcurridos tres meses desde la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en esta para el cumplimiento del fallo. Transcurridos cuatro meses desde la comunicación de la sentencia. Transcurridos dos meses desde la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en esta para el cumplimiento del fallo. Transcurridos 30 días a partir de la comunicación de la sentencia.

No es admisible el recurso de reposición: Contra los autos que resuelvan recursos de reposición. Contra las providencias no susceptibles de recurso de apelación. Contra los autos no susceptibles de casación. Contra los autos no susceptibles de apelación.

El órgano que recibe el recurso administrativo, si no es el competente para resolver. Dispone de un plazo de 10 días para remitirlo al competente. Cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública, lo inadmitirá y lo deberá remitir al órgano competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados. Queda habilitado para resolver la misma cuando no se haya determinado quién es el competente para resolverlo. El plazo para remitirlo al órgano competente es de tres días.

La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto. No impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en la disconformidad de la norma a derecho. Impide cualquier otra impugnación que directa o indirectamente se refiera a ella. No impide una ulterior impugnación de la norma cuando se produzcan actos de aplicación de la misma.

Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ conocen en única instancia. De las disposiciones generales dictadas en el ejercicio de la Potestad Reglamentaria de la Administración general del Estado. De las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas. De las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Son defendidos por los Abogados del Estado. Son defendidas por letrados con los que libremente conciertan esta prestación de servicios. Son defendidas por el cuerpo de letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Las entidades locales territoriales tienen legitimación activa para impugnar. Cualesquiera actos de la Administración General del Estado. Los actos de otras Entidades Locales que afecten al ámbito de su autonomía. Cualesquiera actos o disposiciones de las Administraciones regionales.

El órgano que recibe el recurso administrativo, si no es el competente para resolver. El plazo para remitirlo al órgano competente es de tres días. Cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública, lo inadmitirá y lo deberá remitir al órgano competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados. Queda habilitado para resolver la misma cuando no se haya determinado quién es el competente para resolverlo. Dispone de un plazo de 10 días para remitirlo al competente.

Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conocen. De los actos dictados, en materia de personal, por los órganos superiores de la organización central de la Administración General del estado. De los actos dictados, en materia de personal, por los órganos superiores de las diferentes Administraciones Territoriales. Exclusivamente de los actos dictados, en materia de personal, por los Ministros.

El recurso contencioso-administrativo es admisible. En relación con cualesquier acto administrativo, expreso o presunto. Sólo en relación con las disposiciones generales. En relación con los actos administrativos, expresos o presuntos, definitivos o de trámite que pongan fin a la vía administrativa.

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen en primera instancia de las actuaciones de la Administración Central de las CCAA que tengan por objeto. Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros en determinadas materias. Las sanciones administrativas que consistan en multas y cese de actividades o privación de ejercicio de derechos acordados en cualesquier materia de competencia regional. Las sanciones administrativas que consistan en multas y cese de actividades o privación de ejercicio de derechos.

La JCA es competente para conocer. De todos los contratos que celebren las Administraciones Públicas. De los contratos administrativos que celebren las Administraciones Públicas y de los actos de preparación y adjudicación de los contratos privados por ellas concluidos. Sólo de los contratos administrativos que celebren las Administraciones Públicas.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo tienen capacidad procesal. Todas las personas que la tengan en el ámbito civil. Todas las personas que la tengan en el ámbito civil, y también los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuyo ejercicio esté permitido por el ordenamiento jurídico-administrativo. Sólo las personas físicas y las jurídicas reconocidas.

La impugnación de las disposiciones de carácter general. Impide la de sus actos de aplicación si la primera se desestima. Sólo es posible, directamente, tras su publicación. Puede ser directa o indirecta, en función de su objeto.

Son apelables en todo caso, en ambos efectos: Los autos de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en los supuestos a los que se refiere el artículo 110 de la Ley Jurisdiccional. Los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en procesos que conozcan en primera instancia que pongan término a la pieza de medidas cautelares. Los autos dictados en primera instancia por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo en los supuestos a los que se refiere el artículo 110 de la Ley Jurisdiccional. Los autos dictados por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en procesos que conozcan en primera instancia recaídos en ejecución de sentencia.

Si la sentencia condenare a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto, el Juez o Tribunal podrá, en caso de incumplimiento. Impondrá multas coercitivas reiteradas hasta conseguir el cumplimiento. Únicamente, podrá ejecutar la sentencia a través de sus propios medios. Procesar, de inmediato y por desobediencia a la autoridad judicial, a los funcionarios o autoridades de la Administración condenada. Podrá ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas, con observancia de los procedimientos establecidos al efecto.

La potestad de hacer ejecutar la sentencia corresponde: Exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Indistintamente a la Administración y a los Tribunales. Exclusivamente a la Administración. A la Administración y subsidiariamente a los Tribunales.

Señale la respuesta FALSA en relación con las costas procesales. En ningún caso se imponen las costas al Ministerio Fiscal. En primera o única instancia las costas se imponen al recurrente. La imposición de las costas puede ser a la totalidad, a una parte de las costas o hasta una cifra máxima. La Administración acreedora debe utilizar el procedimiento de apremio para la exacción de las costas a los particulares, en defecto de pago voluntario.

NO es causa de interposición del recurso de revisión. Si se hubiese dictado sentencia en virtud de violencia. Si se hubiese dictado la sentencia recurrida en virtud de cohecho. Si hubiese recaído sentencia en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquélla, ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos. La infracción de preceptos constitucionales.

Serán susceptibles de recurso de casación las sentencias. Dictadas en el procedimiento para la protección del derecho fundamental de reunión. Dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo dictadas en todo tipo de materias. Recaídas en asuntos que excedan de 600.000 euros. Que declaren nula o conforme a Derecho una disposición de carácter general y presenten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

La nulidad de los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencia que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, se declarará. Ninguna respuesta es correcta. De oficio. Tanto de oficio como a instancia de parte. A instancia de parte.

Para declarar la nulidad de los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencia que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, se seguirán los trámites previstos. Para los incidentes. Ninguna respuesta es correcta. Por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109 (incidente durante la ejecución de la sentencia) salvo que careciere de competencia para ello. Para el juicio verbal civil.

Se condenará a la Administración al pago del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Cuando se condene a la Administración al pago de cantidad líquida. Siempre que exista condena contra la Administración. Cuando se condene a la Administración al pago de cantidad líquida y transcurra el plazo señalado por la ley para que verifique su ejecución, y además se aprecie falta de diligencia en el cumplimiento. Cuando se condene a la Administración a la realización de una prestación.

El recurso de reposición contra decisiones de los magistrados o jueces se interpondrá en el plazo de. 5 días. 10 días. 15 días. 1 mes.

Señale la respuesta FALSA en relación con las costas procesales. En primera o única instancia las costas se imponen al recurrente. En ningún caso se imponen las costas al Ministerio Fiscal. La imposición de las costas puede ser a la totalidad, a una parte de las costas o hasta una cifra máxima. La Administración acreedora debe utilizar el procedimiento de apremio para la exacción de las costas a los particulares, en defecto de pago voluntario.

La ejecución de las sentencias y demás resoluciones judiciales le compete. Al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. Todas las respuestas son correctas. Al Tribunal Superior de Justicia, exclusivamente. Al que haya conocido del asunto en segunda instancia.

La LJCA reconoce legitimación activa. Sólo a las personas físicas y jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. A las personas físicas y jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo y a los grupos, uniones y patrimonios independientes con capacidad procesal. Únicamente a las personas físicas y jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo y a las Corporaciones, asociaciones y sindicatos.

Los órganos Constitucionales. Pueden conferir su representación a los Abogados del Estado mediante apoderamiento expreso. Son defendidos, en todo caso, por sus propios cuerpos de letrados. Pueden ser defendidos y representados por los abogados del Estado sin necesidad de apoderamiento ad hoc.

La JCA es competente para conocer. Sólo de los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial. De cualesquiera resoluciones dictadas por los órganos de Gobierno de los Juzgados y Tribunales. De cualesquiera resoluciones dictadas en el desarrollo de su actividad administrativa por los órganos de Gobierno de los Juzgados y Tribunales.

El recurso contencioso-administrativo es admisible. Frente a la actuación material en vía de hecho sólo es posible plantear interdictos. No cabe recurso contencioso-administrativo frente a la vía de hecho. En relación con la actuación material en vía de hecho.

La interposición de un recurso de apelación. Conllevará la ejecución provisional automática de la sentencia recurrida. Las partes favorecidas por la sentencia no podrán instar la ejecución provisional. Impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida. No impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida.

Son recurribles en casación. Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia. Las dictadas en el procedimiento para la protección del derecho de reunión. Las sentencias dictadas en cuestiones de personal que afecten a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Las dictadas en materia electoral.

Las sentencias de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo son susceptibles de apelación. Cuando resuelvan asuntos cuya cuantía no exceda de 18.000 euros. Cuando resuelvan litigios entre Administraciones Públicas. Cuando resuelvan recursos de amparo. En ningún caso, ya que el recurso de apelación está previsto contra las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de justicia.

Señale la respuesta correcta en relación con las medidas cautelares: Pueden denegarse cuando perjudiquen los intereses de la parte contraria. Pueden consistir en la suspensión de la vigencia de los preceptos de un reglamento. Se mantienen en vigor hasta la presentación del escrito de conclusiones. Sólo pueden solicitarse en el escrito de interposición del recurso.

La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete. A la Administración condenada. Al órgano judicial que haya conocido del asunto en primera o única instancia. Al órgano judicial superior al que decida. A la parte favorecida por la sentencia.

El recurso de casación se preparará ante. La Sala que hubiese dictado la resolución recurrida. La Sala del TS en cualquier caso. La Sala extraordinaria de revisión del TS. La Sala extraordinaria del artículo 61 de la LOPJ.

La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales. Corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo salvo en los procesos relacionados con materia de personal. Corresponderá al órgano que hubiere dictado el acto o la disposición objeto del recurso. Corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Ninguna respuesta es correcta.

El recurso de casación se preparará ante. La Sala extraordinaria del artículo 61 de la LOPJ. La Sala extraordinaria de revisión del TS. La Sala del TS en cualquier caso. La Sala que hubiese dictado la resolución recurrida.

La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales. Ninguna respuesta es correcta. Corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Corresponderá al órgano que hubiere dictado el acto o la disposición objeto del recurso. Corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo salvo en los procesos relacionados con materia de personal.

El recurso de casación se preparará ante. La Sala que hubiese dictado la resolución recurrida. La Sala del TS en cualquier caso. La Sala extraordinaria de revisión del TS. La Sala extraordinaria del artículo 61 de la LOPJ.

Los órganos Jurisdiccionales Contencioso-Administrativos. Resolverán todas las cuestiones prejudiciales que se planteen en el proceso contencioso-administrativo del que conozcan. Sólo se excluyen de su conocimiento las cuestiones prejudiciales penales. Resolverán todas las cuestiones prejudiciales que se planteen en el proceso contencioso-administrativo del que conozcan, excepto las cuestiones de orden penal, constitucional, así como lo dispuesto en los Tratados Internacionales.

Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ conocen en única instancia. De todos los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector Público estatal con competencia en todo el territorio nacional. De los actos dictados en materia de personal por los Secretarios de Estado. De cualesquiera actuación administrativa no atribuida expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.

Si el Juez o Tribunal hiciere uso de su facultad de acordar de oficio la práctica de una prueba y las partes carecieran de oportunidad para alegar sobre ello en la vista o en el escrito de conclusiones. Se permitirá que dichas alegaciones se lleven a cabo en el oportuno recurso, si se ha efectuado la oportuna protesta en la vista o en el escrito de conclusiones. Se permitirá que dichas alegaciones se lleven a cabo en el oportuno recurso. El resultado de la prueba se pondrá de manifiesto a las partes, las cuales podrán, en el plazo de cinco días alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia. El resultado de la prueba se pondrá de manifiesto a las partes para que funden adecuadamente el recurso frente a la sentencia.

El Juez o Tribunal: No podrá delegar en uno de sus Magistrados o en un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo la práctica de todas o algunas de las diligencias probatorias. Finalizado el periodo de prueba y hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia, podrá también acordar la práctica de cualquier diligencia de prueba que estimare necesaria. En el acto de emisión de la prueba pericial permitirá a la parte que no haya presentado el informe solicitar aclaraciones al dictamen emitido. No podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba ni disponer la práctica de cuantas estime pertinentes.

El demandante podrá pretender: Sólo podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización. La declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación. En todo caso, que condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones.

Para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos: Si desistiere la Administración pública, es suficiente declaración en tal sentido de su representante en juicio. Es suficiente la declaración en tal sentido del representante, si está autorizado para ello por el recurrente. Será necesario, en todo caso, que lo ratifique el recurrente. Basta con el poder general que le atribuyó la representación para recurrir.

La nueva LJCA. Contempla la posibilidad de expropiación de los fallos judiciales por parte del Gobierno por razones de utilidad pública o de interés social. Dicha expropiación puede ser acordada por las Cortes Generales, si concurren razones de utilidad pública o de interés social. No permite la expropiación de los fallos judiciales.

Las multas coercitivas impuestas por la no remisión del expediente: Serán satisfechas por la Administración, sin perjuicio de que esta repita contra la autoridad o empleado responsable. No podrán ejecutarse cuando no se pueda determinar el responsable del incumplimiento. Serán satisfechas por la Administración.

Cuando la sentencia estimase el recurso contencioso-administrativo. Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá que cese o se modifique la actuación impugnada. Se limitará a adoptar cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la situación anterior. Vendrá obligada a indemnizar, en todo caso, a la parte recurrente. Además de la indemnización, impondrá la oportuna sanción a la autoridad o funcionario actuante.

Si fuera estimada una pretensión de resarcir daños y perjuicios. Sólo se fijará la cuantía de la indemnización si excede de 3.000 euros. La sentencia fijará también la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. Se declarará en todo caso el derecho a la reparación y quién viene obligado a indemnizar, fijando la cuantía de la indemnización en ejecución de sentencia. La fijación de la cuantía requerirá un nuevo proceso declarativo.

La extensión de los efectos de las pruebas periciales a los procedimientos conexos: Se llevará a cabo cuando lo soliciten las partes. El Juez podrá acordarlo de oficio, previa audiencia a las partes, o bien a instancia de las mismas. No es posible tal extensión. No tendrá incidencia alguna en el coste de su práctica.

En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones. Cuando el Juez o Tribunal juzgue oportuno que, únicamente en el acto de la vista, se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados, lo pondrá en conocimiento de las partes en el plazo de diez días para ser oídas sobre ello. Podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. No podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación.

En el proceso contencioso-administrativo, el emplazamiento a la Administración se entiende efectuado. Por el recibimiento del pleito a prueba. Por el envío del expediente. Por la reclamación del expediente. Por la mera interposición del recurso contencioso-administrativo.

El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado. Por el requerimiento expreso que el órgano judicial realiza a este efecto. Por la reclamación del expediente. Por la mención como parte demandada contenida en el recurso.

En los escritos de demanda y de contestación: Se consignarán los fundamentos de derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración. Se formularán cuantas pretensiones se consideren oportunas, aunque no hayan sido planteadas en la vía administrativa. Se consignarán. con la debida separación, los hechos, los fundamentos de derecho y las pretensiones que se deduzcan.

Cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento. El actor podrá volver a plantear un nuevo recurso contencioso-administrativo. El actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. No será posible la continuación del procedimiento. Se deberá plantear un nuevo recurso contencioso-administrativo que tenga por objeto el acto revocatorio.

Transcurrido el término para la remisión del expediente administrativo sin que éste hubiera sido enviado: La parte recurrente podrá pedir, por si o a iniciativa del Juez o Tribunal, que se le conceda plazo para formalizar la demanda. El Juzgado o Sala, de oficio, declarara la caducidad del recurso. No será posible plantear la demanda.

Si se recibiere el expediente después de haberse formulado la demanda. Éste se pondrá de manifiesto a todas las partes para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas. Éste se pondrá de manifiesto a las partes demandantes por plazo común de diez días para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas. El trámite de formalización de la demanda se entiende precluido y las partes no pueden realizar más alegaciones.

Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos exigidos, los presentados son incompletos o el Juzgado o Sala estima que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia. El Secretario del Juzgado o Sala inadmitirá sin más, el recurso planteado. El Secretario del Juzgado o Sala examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado y requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos. El Secretario del órgano judicial, señalará plazo de diez días para que el recurrente pueda formular nuevo recurso.

Si se acordara la celebración de vista, la fecha de la audiencia. Será señalada por riguroso orden de antigüedad de los asuntos. Será fija para los tres meses siguientes a la conclusión del periodo de prueba. Será señalada por riguroso orden de antigüedad de los asuntos, salvo si las partes solicitan su celebración urgente. Será señalada por riguroso orden de antigüedad de los asuntos, excepto los referentes a materias que por prescripción de la Ley o por acuerdo motivado del órgano jurisdiccional, fundado en circunstancias excepcionales, deban tener preferencia, los cuales, estando conclusos, podrán ser antepuestos a los demás cuyo señalamiento aún no se hubiera hecho.

La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes: Únicamente, admitido el recurso, la estimación del mismo. La estimación parcial y, en consecuencia, la inadmisión, también parcial, del recurso. Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo y consiguiente desestimación del mismo.

Se excluirán del expediente, mediante resolución motivada: No hay documentos, a estos efectos, que puedan considerarse secretos. Los documentos clasificados como secreto oficial que, por su carácter, no deben ser mencionados en el expediente remitido. Los documentos clasificados como secreto oficial, haciéndolo constar así en el índice de documentos y en el lugar del expediente, donde se encontraran los documentos excluidos.

En los supuestos de inactividad, los dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo se contarán: A partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados por la ley para actuar. A partir del día siguiente a la intimación del interesado. A los 20 días de realizada la intimación sin que la Administración actúe.

En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será: Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo será de tres meses y se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. De dos meses, salvo que la ley establezca otra cosa. De dos meses, en todo caso.

Las partes demandadas podrán, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar a la demanda. Alegar los motivos que pudieran determinar la incompetencia del órgano judicial o la inadmisibilidad del recurso. Pedir al órgano judicial que practique las diligencias preliminares necesarias. Pedir al órgano judicial que practique las diligencias de prueba propuestas por el actor.

La sentencia estimará el recurso contencioso-administrativo. Cuando la Administración no haya remitido el expediente dentro del plazo legalmente previsto. Cuando la Administración no haya contestado a la demanda en el plazo legalmente previsto. Cuando el acto administrativo sea nulo de pleno derecho. Cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Solamente se podrá pedir el recibimiento del procedimiento a prueba: En los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias, por medio de otrosí. En escritos independientes presentados en los tres días siguientes a la formulación de la demanda. En los escritos de alegaciones.

La LJCA. Impide que se lleve a cabo la prendida sustitución respecto de los preceptos anulados de las disposiciones generales y del contenido discrecional de los actos administrativos. Esa posibilidad de sustitución sólo cabe respecto del contenido discrecional de los actos administrativos. Permite en las sentencias estimatorias que los órganos judiciales competentes determinen el contenido de los preceptos anulados de las disposiciones generales.

La sentencia que declare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso-administrativo: Produce efectos entre las partes. Tiene efectos generales. Puede tener efectos para terceros. Produce efectos para todas las personas afectadas.

Los recursos directos contra disposiciones generales: No gozan de preferencia alguna. Gozarán de preferencia y, una vez conclusos, serán antepuestos para su votación y fallo a cualquier otro recurso contencioso-administrativo. No gozan de preferencia alguna, salvo que se haya estimado el recurso indirecto contra un acto de aplicación de la disposición general. Gozarán de preferencia y, una vez conclusos, serán antepuestos para su votación y fallo a cualquier otro recurso contencioso-administrativo, salvo el proceso especial de protección de derechos fundamentales.

Cuando se trate de personas jurídicas: Se acompañarán los documentos previstos, únicamente, en los estatutos de esas personas. Con el escrito de interposición se acompañará los mismos documentos exigidos a las personas físicas. Con el escrito de interposición se acompañará, entre otros, el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas.

El recurso contencioso-administrativo se inicia. En todo caso, por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. Por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando la UCA disponga otra cosa. Se inicia con la formulación directa de la demanda.

En el procedimiento ordinario, las partes podrán solicitar. Proceden todas las posibilidades anteriores. Que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia. Que se celebre vista. Que se presenten conclusiones por escrito.

La celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas: Se celebrará si el Juez o Tribunal, excepcionalmente, atendida la índole del asunto, acuerda la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas. Únicamente si el órgano jurisdiccional lo acuerda. Sólo procederán si, por medio de escrito presentado en el plazo de tres días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el periodo de prueba, las partes lo solicitan. Sólo procederán si, por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación, las partes lo solicitan.

En nuestro ordenamiento jurídico. La regla general es la suspensión de las sentencias. Es regla la sustitución de la ejecución por el pago de indemnizaciones. No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo. La regla general es la inejecución, si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, sin ninguna otra consecuencia.

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