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Contra la resolución del recurso de reposición: Cabe recurso de alzada. No cabe recurso administrativo ordinario alguno. No cabe recurso alguno. Será posible plantear un nuevo recurso de reposición. La Administración competente: También los interesados pueden instar esa rectificación en el plazo de cuatro años desde que el acto se dictó. Sólo puede realizarse de oficio en el plazo de cuatro años. La rectificación se puede realizar, de oficio o a petición de los interesados, en cualquier momento. Es la única legitimada para rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos. El plazo para resolver el recurso de alzada mediante desestimación presunta: Es de seis meses contados desde la interposición. Es de un mes desde que el escrito de interposición llega al órgano competente para resolverlo. Ninguna es correcta. Es de tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución expresa. La interposición del recurso de reposición: Debe llevarse a cabo en el plazo de un mes, si el acto, que pone fin a la vía administrativa, es de trámite cualificado. Se debe realizar en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. El plazo es de dos meses si el acto es presunto. El plazo es de un mes en todo caso. La suspensión de los actos administrativos: Puede ser acordada también por el órgano competente que inicie la revisión de oficio, sin límite alguno. Para adoptarla basta la existencia del fumus boni iuris. Sólo operará por vía de recurso cuando se den los requisitos previstos en el art. 111. Para su adopción será necesario que la ejecución del acto pueda causar daños de difícil o imposible reparación. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de alzada: La resolución deviene firme. Dicha desestimación no se producirá cuando el recurso tiene por objeto una resolución presunta. Procede el recurso contencioso-administrativo. La ley señala que podrá entenderse desestimado, aunque es claro que no cabe otra alternativa. El recurso extraordinario de revisión: En estos casos se exigirá además que el error tenga su origen en una maquinación fraudulenta o maliciosa de alguno de los interesados. Cabe también frente a resoluciones en las que el error se evidencie por la aportación de documentos esenciales y posteriores a la resolución afectada. Sólo podrá interponerse cuando el error de hecho en la resolución resulte de los documentos incorporados al expediente. Ninguna es correcta. El recurso de alzada: Puede tener por objeto actos de trámite cualificados. Sólo cabe frente a los actos y resoluciones definitivas que no pongan fin a la vía administrativa. Es el mecanismo de impugnación idóneo para atacar los actos de trámite que produzcan indefensión y las resoluciones firmes. Ninguna es correcta. El recurso de alzada: Deberá interponerse ante el órgano competente para resolverlo. Deberá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se recurre. Podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto impugnado con el requerimiento de que lo eleve al competente para resolverlo. Podrá ser interpuesto ante cualquiera de ellos sin necesidad de consignar quién es el órgano competente para resolverlo. Señale la afirmación correcta: Ninguna es cierta. La regla general de la eficacia inmediata de los actos administrativos se convierte en excepción cuando se solicita la suspensión de actos administrativos que afectan a derechos fundamentales. La eficacia inmediata de los actos administrativos es la regla general y sólo admite la quiebra que representa la posibilidad de suspensión en los casos señalados por el art. 111 de la LRJPAC. Ni siquiera en el caso actos administrativos que afectan a derechos fundamentales se puede decir que la regla general ceda, pues el interesado ha de justificar que la eficacia del acto le acarrea la posibilidad de perjuicio grave para su interés. Se podrá plantear recurso extraordinario de revisión: Cuando en la resolución se hayan tenido en cuenta documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme antes de dictar la resolución. La ley 39/2015 no establece que la declaración de falsedad haya de realizarse mediante sentencia judicial. Cuando en la resolución se hayan tenido en cuenta documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme después de dictar la resolución. Será necesario que los documentos o testimonios declarados falsos hayan influido esencialmente en la resolución, con independencia de que la declaración de falsedad se produzca mediante sentencia judicial firme antes o después de dictar la resolución viciada. La anulación de los actos favorables: Puede realizarse directamente por la Administración, previa declaración de lesividad. La declaración de lesividad puede llevarse a cabo en cualquier momento por los órganos competentes. Exige, en todo caso, la previa declaración de lesividad. Dicha declaración de lesividad sólo es precisa cuando los actos declarativos de derechos no infrinjan gravemente el ordenamiento. En la revocación de los actos de gravamen o desfavorables: Es necesaria la consulta al Consejo de Estado. Las Administraciones actuantes no deben observar procedimiento alguno. Sólo será necesario que el órgano resolutor decida teniendo en cuenta las razones de legalidad o de oportunidad que aconsejen la revocación. Deberán actuar con arreglo a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. La interposición de los pertinentes recursos administrativos: Acarrea la suspensión automática de la eficacia de los actos administrativos. Como norma general, la interposición de cualquier recurso no supone la suspensión automática. Dicha suspensión sólo se produce si se trata de recursos administrativos. Dicha suspensión sólo se producirá si se trata de recursos contencioso-administrativos. Podrá interponer el recurso de alzada: Ninguna es correcta. Sólo los interesados que lo sean en virtud de la titularidad de un derecho. Cualquier interesado que haya sido parte en el procedimiento administrativo que originó el acto. Aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por el procedimiento. Frente a las resoluciones firmes que agotan la vía administrativa: Sólo cabe el recurso extraordinario de revisión. Es posible solicitar su revisión de oficio o plantear el recurso extraordinario de revisión si concurre alguna de las causas tasadas que lo motivan. No cabe recurso alguno. Sólo es posible plantear el recurso jurisdiccional. El órgano competente para acordar la suspensión del acto administrativo: Está obligado a exigir la oportuna caución al interesado. Si no resuelve en el plazo de treinta días, el acto impugnado se entenderá suspendido. Deberá resolver expresamente en el plazo de treinta días. Si no resuelve en el plazo de treinta días, el acto impugnado se entenderá suspendido, pero la Administración no queda vinculada. Las Administraciones Públicas competentes: La revocación de los actos de gravamen sólo se producirá cuando la eficacia de los mismos lesione el interés público. Podrán revocar los actos no favorables, siempre que tal revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico. Sólo podrán revocar los actos de gravamen cuando sean contrarios al ordenamiento jurídico. La revocación de los actos de gravamen no está sujeta a límite alguno. Los límites mencionados en el art. 110 de la LPAC (equidad, buena fe, derecho de particulares o las leyes): Sólo son aplicables a la revisión de actos nulos de pleno derecho. Son predicables respecto de todas las facultades de revisión. Sólo las leyes deben operar como límite a las facultades de revisión. Ninguna es correcta. La mediación, arbitraje y conciliación, entre otros mecanismos alternativos de impugnación: Ninguna es correcta. Sólo podrán ser empleados en la esfera contractual. No podrán ser utilizados en aquellas materias que no admitan transacción. Son susceptibles de ser utilizados en cualquier ámbito de la actuación administrativa. La administración competente: La declaración de lesividad exigirá no sólo la infracción objetiva del ordenamiento jurídico sino también la necesidad de motivar la lesión para el interés público que justifique dicha declaración. Aunque el acto administrativo favorable no infrinja el ordenamiento, también podrá ser declarado lesivo. Deberá impugnar jurisdiccionalmente el acto lesivo, sin necesidad de previa declaración, cuando dañe gravemente los intereses públicos. Declarará la lesividad del acto favorable cuando éste infrinja el orden jurídico. Para los ciudadanos afectados: Es más conveniente, por ser la más rápida, la revisión administrativa de actos favorables. La Administración está siempre obligada a declarar la nulidad de pleno derecho cuando concurran las circunstancias que motiven tal declaración. La anulación de los actos favorables se producirá mediante la oportuna decisión jurisdiccional. Sólo en caso de que sea solicitada por los interesados podrá la Administración declarar la nulidad. El recurso de alzada: Solo cabe frente a los actos y resoluciones definitivas que no pongan fin a la vía administrativa. Puede tener por objeto actos de trámite cualificados. Ninguna es correcta. Es el mecanismo de impugnación idóneo para atacar los actos de trámite que produzcan indefensión y las resoluciones firmes. La interposición del recurso de reposición: El plazo es de un mes en todo caso. Se debe realizar en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. El plazo es de dos meses si el acto es presunto. Debe llevarse a cabo en el plazo de un mes, si el acto, que pone fin a la vía administrativa, es de trámite cualificado. La intervención del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico en la revisión de oficio: No es ni preceptiva, ni vinculante. Es facultativa pero vinculante. Es preceptiva y vinculante. Es preceptiva pero no vinculante. Transcurrido el plazo para resolver sobre la declaración de lesividad: Sólo se desestimará por silencio cuando transcurran seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que haya resolución expresa. Ya no podrá iniciarse de nuevo otro proceso de lesividad. No será posible acudir a la impugnación jurisdiccional de acto. Debe entenderse que se estima la revisión del acto. Transcurridos los plazos para plantear el recurso de reposición: Sólo podrá interponerse el recurso jurisdiccional o, en su caso, el extraordinario de revisión. Además del recurso jurisdiccional o, en su caso, el extraordinario de revisión, sería posible la revisión de oficio. Sólo sería posible el recurso extraordinario de revisión. Sólo sería posible el recurso jurisdiccional. El plazo para la interposición del recurso de alzada: Será de un mes si el acto fuera presunto. Será de un mes, si el acto recurrido fuere expreso. Será de treinta días. En todo caso será de un mes, computado de fecha a fecha. Las Administraciones Públicas podrán, en cualquier momento: Declarar la nulidad de los actos administrativos que hayan sido dictados por ella, sin ningún límite. Declarar la nulidad de los actos enumerados en el art. 47.1 que hayan puesto fin a la vía administrativa. Declarar la nulidad de los actos enumerados en el art. 48. Declarar de oficio la nulidad de los actos enumerados en el art. 47. La suspensión de los actos administrativos: Sólo ha de acordarse cuando el particular tenga derecho al beneficio de justicia gratuita. No procederá cuando los perjuicios que pueden derivar de la ejecución del acto sean susceptibles de valoración económica. Deberá imponer una ponderación de la medida en que el interés público exija la ejecución del acto. Debe adoptarse siempre que sea solicitado por el interesado. En el plazo de cuatro años, desde que se dictó el acto administrativo afectado: Debe iniciarse el procedimiento tendente a la declaración de lesividad. Debe anularse el acto administrativo viciado. Debe iniciarse el proceso jurisdiccional contencioso administrativo con la pretensión de anulación. Puede declararse la lesividad del acto administrativo. El órgano competente para resolver el recurso de reposición: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes. Debe resolver expresamente en el plazo de tres meses. Deberá resolver en tres meses si el acto es presunto. Lo hará en el plazo que la ley fije para cada procedimiento. La LPAC: Ha recuperado el recurso de reposición con un carácter potestativo frente a la resolución expresa de un recurso de alzada. Sólo impone el recurso de reposición cuando el órgano que dictó el objeto de la impugnación no tiene superior jerárquico. Ha recuperado el recurso de reposición con un carácter potestativo frente a las resoluciones y actos que ponen fin a la vía administrativa. Ha recuperado el recurso de reposición imponiéndole como requisito de procedibilidad ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El órgano competente para resolver el recurso extraordinario: Podrá revisar cualquier cuestión, haya sido o no planteada en el recurso. Sólo se pronunciará sobre la procedencia del recurso, remitiendo la resolución del fondo del asunto al órgano que dictó el acto recurrido. Debe pronunciarse sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. Podrá revisar las declaraciones de falsedad que afecten a los documentos o testimonios que fundan el recurso. El plazo para interponer el recurso extraordinario: Será, en todo caso, de tres meses. De cuatro años desde la declaración de falsedad del documento. Si se funda en la existencia de un error de hecho será, en cualquier caso, de cuatro años, siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. Si se funda en la existencia de un error de hecho será, en cualquier caso, de cuatro años, siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada, siempre que el error de hecho derive, en este caso, de los documentos obrantes en el expediente. La revisión de oficio de actos nulos: La incoación siempre se produce a solicitud de interesado. La incoación corresponde a la Administración pero, siempre, a petición de parte interesada. Es un procedimiento administrativo que puede incoarse de oficio o a petición del interesado. La incoación se lleva a cabo, siempre, de oficio. Frente a las resoluciones firmes que agotan la vía administrativa: Sólo es posible plantear el recurso jurisdiccional ante el órgano de esta naturaleza que resulte competente. Es posible solicitar su revisión de oficio o plantear el recurso extraordinario de revisión si concurre alguna de las causas basadas que lo motivan. No cabe recurso alguno. Sólo cabe el recurso extraordinario de revisión. Para el caso de actos administrativos de gravamen la Administración Pública competente: Debe acordar la anulación en el plazo de cuatro años desde que los actos anulables fueron dictados. Debe declarar la caducidad del procedimiento de revisión si no hay resolución expresa en el plazo de tres meses. No plazo para iniciar la revisión pero es necesario en todo caso el dictamen favorable del Consejo de Estado. Tanto la iniciación como la resolución han de producirse en el plazo de tres meses desde que el acto viciado se dictó. El órgano que dictó el acto impugnado: Sólo podrá resolverlo cuando en la notificación o publicación del acto o resolución recurridos resulte designado para ello. Podrá resolverlo cuando no tenga superior jerárquico. Está obligado a remitir el recurso al órgano competente para resolverlo, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente. Podrá resolver el recurso de alzada cuando el recurrente lo manifieste expresamente en su escrito de recurso. El plazo para resolver el recurso de alzada mediante desestimación presunta: Es de tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución expresa. Ninguna es correcta. Es de un mes desde que el escrito de interposición llega al órgano competente para resolverlo. Es de seis meses contados desde la interposición. |