ADMIN Procedimiento Administrativo
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Título del Test:![]() ADMIN Procedimiento Administrativo Descripción: Procedimiento Administrativo |



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La LPAC establece que: Por ley pueden incluirse tramites distintos a los contemplados en ella y reglamentariamente pueden establecerse especialidades del procedimiento referidas a las formas de iniciación. Reglamentariamente pueden incluirse tramites distintos a los contemplados en ella y especialidades del procedimiento en referidas a las formas de iniciación. Solo por ley pueden incluirse tramites distintos a los contemplados en ella y especialidades del procedimiento referidas a las formas de iniciación. Por ley pueden establecerse especialidades del procedimiento referidas a las formas de iniciación y reglamentariamente pueden incluirse tramites distintos a los contemplados en ella. NO se integran en el sector publico institucional según la LPAC: Las Universidades Publicas. Las Corporaciones de Derecho Publico. Las entidades de derecho privado dependientes de las Administraciones Publicas. Las entidades de derecho público vinculadas a la Administración Publica. Los principios del ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Publicas se regulan: En la ley de Gobierno. En la ley del Procedimiento Administrativo Común. En la ley reguladora del Régimen Jurídico del Sector Publico. En uno de los siguientes tipos de procedimientos la LPAC NO tiene un valor meramente supletorio: Procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial. Procedimiento en materia de asilo. Procedimiento de aplicación de los tributos en materia aduanera. Procedimiento disciplinario en materia de función publica. Las normas autonómicas reguladoras de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con la LPAC: Deberán adecuarse a la LPAC en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley. Deberán adecuarse a la LPAC en el plazo de dos años a partir de su publicación de esta ley. Se mantendrán en vigor. Deberán adecuarse a la LPAC en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley. Según la LPAC, las uniones y entidades sin personalidad jurídica: Carecen de capacidad de obrar ante las Administraciones Publicas. Tendrán en todo caso capacidad de obrar ante las Administraciones Publicas. Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Publicas cuando la ley lo declare expresamente. Carecen de capacidad de obrar ante las Administraciones Publicas, salvo que una norma reglamentaria lo permita. Pueden actuar en representación de otras personas ante las Administraciones Publicas: Solamente las personas físicas con relación de parentesco o afinidad con el representado. Solamente las personas jurídicas, siempre que ello este previsto en sus Estatutos. Tanto las personas físicas con capacidad de obrar como las personas jurídicas, siempre que ello este previsto en sus Estatutos. Solamente las persona físicas con capacidad de obrar. Es un derecho de toda persona, y no solo del interesado en sus relaciones con las Administraciones Publicas: El derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento. El derecho a comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. El derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Publicas bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos. El derecho a actuar asistidos de asesor cuando lo consideren convenientes en defensa de sus intereses. Para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, las personas jurídicas: Tienen derecho a elegir si se comunican con las Administraciones Publicas a través de medios electrónicos. Están obligadas, en todo caso, a relacionarse a través de medio electrónicos con las Administraciones Publicas. f: Siempre es obligatoria a requerimiento de la Administración. Solo será obligatoria cuando este prevista en una norma con rango de ley. Siempre es voluntaria. Resulta obligatoria en todo procedimiento. Según la LPAC, un documento que un interesado dirija a un Ayuntamiento puede presentarse: En el registro electrónico de cualquier entidad que integre la Administración local. En el registro electrónico de cualquier Administración publica o Corporación de Derecho Publico. Solamente en el registro electrónico de ese Ayuntamiento. Solamente en el registro electrónico de ese Ayuntamiento, del administración General del Estado o de una Administración autonómica. Las previsiones de la LPAC relativas al registro electrónico de apoderamientos: Producen efectos desde la fecha de entrada en vigor de la Ley. Producen efectos a partir del 2 de abril de 2021. Producirán efectos a partir del 2 de octubre de 2020. No resultan vinculantes. Señala cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA según la LPAC: Los plazos expresados en horas pueden tener una duración superior a 24 horas. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil anteriores a las 24 horas. Salvo que por ley o norma de la UE, se señale lo contrario, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, domingos y festivos. Según la LPAC, las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria: Son convalidables. Tienen efectos retroactivos. Son anulables. Son nulas. Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal: Solamente podrá impugnarlo ante el Tribunal Constitucional, mediante la interposición de un conflicto de competencias. Podrá modificarlo, motivando adecuadamente las razones que considere oportunas en el ejercicio de dicha potestad. Podrá requerir a esta previamente para que lo anule o revise y, de ser rechazado ese requerimiento, podrá interponer recurso contencioso-administrativo. Podrá directamente declararlo nulo de pleno derecho. No se efectuaran en ningún caso por medios electrónicos las notificaciones: Dirigidas a empleados públicos en el ejercicio de su función. Dirigidas a entidades sin personalidad jurídica. Cuyo contenido incorpore una resolución administrativa de carácter sancionador. Que contengan medios de pago a favor de los obligados. Señala cual de las siguientes previsiones es INCORRECTA, según la LPAC: Si el interesado fuera notificado en papel y por medios electrónicos, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. Si el primer intento de notificación se ha realizado antes de las quince horas, el segundo deberá realizarse, dentro de los tres días siguientes, después de las quince horas, dejando un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si la notificación se practica en el domicilio del interesado solo podrá hacerse cargo de la misma una persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. En un procedimiento administrativo pueden adoptarse medidas provisionales: Que no podrán ser alzadas o modificadas hasta la fecha en la que se adopte la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. De prestación de fianzas. Aunque puedan causar perjuicios de difícil reparación. Con previa autorización judicial, si se trata de alguna de las medidas provisionales previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil relacionarse. Si un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración presenta su solicitud presencialmente: La documentación se tendrá por presentada en el registro en todo caso. La Administración requerirá al interesado para que la subsane mediante su presentación electrónica y se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada presencialmente. Esta excluida la posibilidad de subsanación. La Administración requerirá al interesado para que la subsane mediante su presentación electrónica, pero se considerara como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. NO forman parte del expediente administrativo, según la LPAC: Las alegaciones y pruebas presentadas por los interesados. Los informes facultativos emitidos por órganos colegiados. Las informaciones que tengan carácter auxiliar o de apoyo. Los documentos gráficos que acompañen a los actos de tramite dictados. Según la LPAC, la audiencia a los interesados: Se tendrá por realizada si el órgano instructor del procedimiento manifiesta su decisión de no permitir efectuar nuevas alegaciones ni aportar nuevos documentos. Sera posterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico. Sera anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico. Podrá acordarse facultativamente por el órgano instructor, cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera. La incomparecencia en el trámite de información pública: Provoca la caducidad del procedimiento. Impide a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. Despoja al interesado en el procedimiento de esa condición. Ninguna de las restantes respuestas es correcta. Según la LPAC, las actuaciones complementarias han de practicarse en un plazo de no superior a: Quince días. Siete días. Treinta días. Veinte días. En el procedimiento administrativo simplificado previsto en la LPAC, solo uno de los siguientes tramites resulta inexcusable: Informe del servicio jurídico. Trámite de audiencia. Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento. Subsanación de la solicitud. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, uno de los siguientes supuestos de silencio administrativo negativo (o con efectos desestimatorios) ha sido incorporado como novedad al ordenamiento por la LPAC: Solicitudes que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente. Solicitudes cuya estimación tuvieran como consecuencia transferir al solicitante facultades relativas al servicio publico. Solicitudes relativas al ejercicio del derecho de petición. Solicitudes en procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Cuando en una solicitud dirigida a la administración figuren varios interesados y no hayan señalado representante ni fijado con que interesado ha de comunicarse la administración, las actuaciones a que den lugar se efectuarán: con el interesado cuyo apellido sea el primero por orden alfabético. con el interesado de mayor edad. con todos los interesados que hubieran firmado la solicitud de manera individualizada. con el interesado que figure en primer término en la solicitud. Las cuestiones incidentales que se susciten en un procedimiento administrativo: no suspenderán la tramitación del mismo, salvo las que se refieran a la nulidad de actuaciones. suspenderán la tramitación del mismo, salvo las que se refieran a la nulidad de actuaciones. suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación (art. 74). ¿A cuál de estos sujetos NO se aplican las disposiciones sobre transparencia de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno?. a las sociedades mercantiles en las que la Administración General del Estado participe en más del 25% de su capital social (pone que en más del 50% art. 2.1g) Ley 19/2013). a las fundaciones del sector público. a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. a la Casa del Rey. Según la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, NO pueden ser inadmitidas a trámite las solicitudes que: Soliciten información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Soliciten información en curso de elaboración. Soliciten información auxiliar o de apoyo. Soliciten información sin incluir los motivos de la solicitud (pero no incluirlos no puede ser por sí solo causa de rechazo) ART.17.3. Cuando en un procedimiento administrativo el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia: Al órgano instructor de la Administración corresponderá la aportación de una justificación objetiva y razonable suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. A la persona a quien se impute la situación discriminatoria corresponderá la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Al organismo público competente en materia de igualdad corresponderá la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Al propio interesado corresponderá la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Cuando la administración requiere al interesado para que subsane una solicitud defectuosa, le otorgará un plazo para ello de: 20 días, improrrogables. 20 días, ampliables hasta 5 días más si la aportación de documentos plantea dificultades especiales en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. 10 días, ampliables hasta 5 días más si la aportación de documentos plantea dificultades especiales, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. 10 días, improrrogables. |




