TEST ADMIN TEMA 7
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Título del Test:![]() TEST ADMIN TEMA 7 Descripción: Expropiacion forzosa |



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¿Qué es la expropiación forzosa?. La delimitación de derechos que no lleva aparejada indemnización por la función social de la propiedad. La privación general de bienes y derechos que conlleva el abono de la indemnización correspondiente a su titular. La obligación de indemnizar por parte de la Administración por su funcionamiento correcto o incorrecto. La privación singular de bienes, derechos e intereses patrimoniales legítimos acordada de forma imperativa. ¿Qué se entiende por beneficiario de la expropiación?. La Administración pública y los entes vinculados o dependientes de ella. El propietario o titular de derechos reales o intereses económicos directos sobre la cosa expropiada. El sujeto que representa el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante la expropiación y que adquiere el bien o derecho expropiados. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que insten a la Administración el inicio del expediente expropiatorio. Si un arrendatario resulta afectado por el expediente expropiatorio…. El Ministerio Fiscal ejercerá su representación en su nombre. La Administración solamente le notificará al propietario las actuaciones derivadas del expediente. La Administración debe notificarles el inicio del expediente expropiatorio para que presenten alegaciones. Si lo solicitan, la Administración ha de notificarles, iniciándose el correspondiente expediente incidental con ellos. ¿Qué sucede en caso de que no comparezcan los titulares de los bienes y derechos afectados una vez publicado el acuerdo de necesidad de ocupación?. El procedimiento expropiatorio ha de paralizarse hasta que comparezca alguna persona que los represente. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. La Administración puede continuar el procedimiento, consignando en depósito el importe del justiprecio. Se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal. Si existiera sobre la cosa expropiada un derecho real en cosa ajena…. Puede conservarse un derecho real sobre el objeto expropiado si resultara compatible con el nuevo destino que haya de darse al mismo. La cosa expropiada siempre debe adquirirse libre de cargas. Se distinguirá entre la nuda propiedad y el derecho real sobre cosa ajena para la determinación del justiprecio. La expropiación no permite que se continúe disfrutando y también resultará objeto de expropiación. La declaración de necesidad de ocupación o adquisición de derechos…. Debe llevarse a cabo por reglamento administrativo o por una norma con rango de Ley. Consiste en determinar qué bienes están afectos a la expropiación forzosa en cada procedimiento. Precisa una previa resolución administrativa del Consejo de Ministros. Ha de efectuarse mediante una norma con rango de Ley. En la declaración de necesidad de ocupación…. La Administración expropiante únicamente delimitará los bienes objeto de la expropiación. La Administración ha de justificar la adecuación de la causa de utilidad pública e interés social sin hacer referencia a los bienes expropiados. Tras el periodo de información pública, la Administración concreta los bienes objeto de expropiación. El beneficiario de la expropiación debe formular una relación concreta e individualizada en la que se describan los bienes y derechos que considere de necesaria expropiación. ¿Qué trámite debe llevarse a cabo tras el acuerdo de necesidad de ocupación en el procedimiento ordinario?. Ha de publicarse un anuncio de información pública de la expropiación. La consignación del justiprecio tras la resolución del Jurado de Expropiación. Se trasladarán las hojas de aprecio. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Recibidas las alegaciones después del trámite de información pública…. El órgano competente resolverá sobre la necesidad de ocupación describiendo los bienes y derechos objeto de la expropiación y sin hacer referencia a las personas interesadas en el procedimiento. Trasladará a las partes la hoja de aprecio. Ordenará las actuaciones necesarias para la ocupación. Dictará acuerdo definitivo de necesidad de ocupación, describiendo los bienes y derechos y las personas interesadas en el procedimiento. Elija la respuesta correcta. El acuerdo de necesidad de ocupación permite continuar el expediente expropiatorio ya iniciado. El acuerdo de necesidad de ocupación, al margen de publicarse por los mismos cauces que la información pública, es objeto de notificación a las partes interesadas. Contra el acuerdo de necesidad de ocupación no cabe recurso alguno, al tratarse de un acto de trámite no cualificado. El acuerdo de necesidad de ocupación será objeto de publicación y no se notificará a los interesados en el procedimiento. ¿Puede solicitarse la expropiación de la totalidad de una finca?. Sí, siempre que se acredite que resulta antieconómico para el propietario la conservación de una parte. Sí, aunque la resolución no admite recurso de alzada. No, pues no cabe recurso contra la resolución de ocupación de la totalidad. No, debido a que la resolución posee un carácter imperativo. Elíjase la respuesta correcta: Tras el acuerdo de necesidad de ocupación, el Jurado expropiatorio debe decidir el justiprecio. Tras el acuerdo de necesidad de ocupación las partes deben llegar a un acuerdo sobre la determinación del justiprecio. El expediente de justiprecio se entiende iniciado a partir del día en que se adopta el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación. Las partes pueden acordar el justiprecio, lo que supone la finalización del expediente iniciado. Si no alcanzan un acuerdo acerca de los términos de la expropiación…. La Administración requerirá a los propietarios para que presenten una hoja de aprecio. Decidirá el Jurado de expropiación en torno a la determinación del justiprecio. La Administración procederá a la consignación del justiprecio. Han de presentar una hoja de aprecio avalada por un perito. Contra la resolución del Jurado de Expropiación…. Sólo puede presentar recurso la misma Administración expropiante. Cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico. Puede interponerse recurso contencioso-administrativo. Al ser un acto de trámite, ha de esperarse al acto definitivo de ocupación para ser impugnado. Si la Administración pretende impugnar la resolución del Jurado expropiatorio…. Debe declarar lesivo el acto para los intereses generales conforme a la LPAC. Art. 107.1 LPAC. Ha de presentarse directamente como demanda en el proceso contencioso-administrativo. Será suficiente la revocación de la resolución por tratarse de una Administración pública. Las anteriores respuestas no son correctas. ¿Qué fecha debe tomarse como referencia para las tasaciones?. El momento en que finalizaron las mejoras en los bienes y derechos. La del inicio del expediente expropiatorio. El momento en el que se dicta el acuerdo de necesidad de ocupación. La fecha en que se inicia el expediente de justiprecio. La valoración de las fincas no edificadas en suelo urbanizado se determinará…. Conforme al método comparativo de valoración. Al mayor valor entre el suelo no edificado y la valoración de la tasación conjunta. Según el método residual estático sin tener en cuenta los usos determinantes. Atendiendo al valor de mercado menos los gastos de urbanización pendientes. La interposición del recurso contra el Acuerdo del Jurado Expropiatorio…. No otorgará derecho al propietario a recibir parte de la indemnización. Se consignará la cantidad que haya fijado el Jurado Expropiatorio sin incluir los intereses legales de demora. No obliga a la Administración al pago o consignación de cantidad alguna hasta que la resolución sea firme. El justiprecio debe consignarse a disposición del tribunal competente. Elija la respuesta correcta. La ocupación material de la Administración no admite la vía judicial de recursos. Puede procederse al desahucio de las personas que ocupan o entorpecen la expropiación previa autorización judicial. La Administración ha de solicitar en cualquier caso autorización judicial para permitir que se ocupe la finca. Será necesaria la autorización judicial de entrada o el consentimiento de la persona afectada si se trata de locales cerrados al público. En el procedimiento de urgente expropiación…. Una vez que se determine el justiprecio, procede la ocupación. Los plazos se acortan a la mitad sin alterar el orden de los trámites. El pago de la indemnización precede a la ocupación. La declaración de necesidad de ocupación dará derecho a la ocupación inmediata de los bienes expropiados. En caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación…. La Administración puede destinar el bien a otra finalidad sin previo expediente que lo justifique. Los antiguos titulares pueden solicitar la reversión de los bienes expropiados en el plazo de tres meses desde que se notifique el propósito de no ejecutar la obra o prestar el servicio. Se convocará pública subasta para la venta del bien. Los anteriores titulares pueden solicitar la reversión en cualquier momento. Si los antiguos titulares no hubieran tenido constancia de la falta del inicio de las obras…. No pueden ejercer el derecho de reversión. Pueden solicitar la reversión pasados 5 años desde la ocupación de los bienes por el beneficiario o la Administración sin iniciar las obras. Pueden solicitar la reversión en cualquier momento. Pueden solicitar la reversión si las obras se hubieran suspendido durante más de un año. Los intereses de demora por demora en la fijación del justiprecio comienzan a computarse a partir de…. Desde que se delimitan los bienes y derechos objeto de la expropiación. Inicio del expediente expropiatorio. Desde que sea firme el acuerdo de necesidad de ocupación. Desde la remisión de las hojas de aprecio. La retasación de los bienes expropiados comienza…. Transcurridos dos años sin haber abonado ni consignado el justiprecio. Transcurridos seis meses desde que se fija el justiprecio. Transcurridos cuatro años sin que se haga efectivo el justiprecio, aunque la Administración abone con posterioridad el mismo con los correspondientes intereses. Transcurridos cuatro años sin que se haga efectivo o consigne el justiprecio. |




