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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEAdminis Tema 7 Bilbao

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Título del test:
Adminis Tema 7 Bilbao

Descripción:
Adminis Tema 7 Bilbao

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/01/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 35
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Últimos Comentarios
Amaia' ( hace 5 años )
316.- LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, FUE APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU EN: 316.a) Septiembre de 1977 316.b) Septiembre de 1979 316.c) Diciembre de 1977 316.d) Diciembre de 1979. La respuesta correcta sería la d) Diciembre de 1979
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AVATAR
LauraCi ( hace 5 años )
Cambiado.
Temario:
316.- LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, FUE APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU EN: 316.a) Septiembre de 1977 316.b) Septiembre de 1979 316.c) Diciembre de 1977 316.d) Diciembre de 1979.
317.-SEGÚN LA LEY 4/2005, DE 18 DE FEBRERO, PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES, APROBADA POR EL PARLAMENTO VASCO, LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES ES CONSAGRADA FORMALMENTE COMO UN PRINCIPIO DE LA UNIÓN EUROPEA TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL: 317.a) Tratado de Roma de 1956. 317.b) Tratado de París de 1990 317.c) Tratado de Ámsterdam de 1999 317.d) Tratado de Madrid de 2002.
318.- EL PARLAMENTO VASCO, MEDIANTE LA APROBACIÓN DE LA LEY 2/1998, DE 5 DE FEBRERO, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO VASCO DE LA MUJER / EMAKUMEAREN EUSKAL ERAKUNDEA, DECLARÓ PRIORITARIA LA: 318.a) Eliminación efectiva de todas las formas de discriminación de las mujeres 318.b) Adopción de las medidas necesarias para fomentar su participación en todos los ámbitos de nuestra Comunidad. 318.c) Asumió la tarea de impulsar una acción coordinada en la materia. 318.d) Todas las respuestas son correctas.
319.- LA LEY 4/2005, LEY DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, ENTRÓ EN VIGOR: 319.a) al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 319.b) al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. 319.c) a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. 319.d) a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
320.- LA LEY 4/2005, LEY DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, SE ESTRUCTURA EN: 320.a) Título Preliminar, 5 Títulos y 85 artículos. 320.b) Título Preliminar, 4 Títulos y 83 artículos 320.c) Título Preliminar, 5 Títulos y 83 artículos. 320.d) Todas las respuestas son correctas.
321.- SEGÚN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 4/2005, LEY DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON: 321.a) La igualdad de trato 321.b) La igualdad de oportunidades 321.c) La representación equilibrada y la coordinación y colaboración. 321.d) Todas las respuestas son correctas.
322.- SEGÚN LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, EXISTIRÁ DISCRIMINACIÓN DIRECTA: 322.a) Cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera más favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo. 322.b) Cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad. 322.c) Cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias no relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad. 322.d) Ninguna de las respuestas es correcta.
323.- SEGÚN LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, NO SE CONSIDERARÁN CONSTITUTIVAS DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO: 323.a) Las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres y hombres, no tienen una justificación objetiva y razonable 323.b) Las medidas que, aunque planteen un tratamiento igualitario para las mujeres y hombres, tienen una justificación objetiva y razonable 323.c) Las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres y hombres, tienen una justificación objetiva y razonable. 323.d) Todas las respuestas son correctas.
324.- SEGÚN LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, PARA PROMOVER LA CONSECUCIÓN DE LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, LOS PODERES PÚBLICOS DEBEN: 324.a) Adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. 324.b) Adoptar medidas destinadas a eliminar las desigualdades existentes en el mundo del derecho por razón de sexo en los diferentes ámbitos de la vida 324.c) Adoptar medidas destinadas a favorecer la igualdad jurídica de las personas eliminando las desigualdades existentes por razón de sexo. 324.d) Ninguna de las respuestas es correcta.
325.- SEGÚN LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, SE CONSIDERA QUE EXISTE UNA REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA EN LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS PLURIPERSONALES CUANDO: 325.a) los dos sexos estén representados al menos al 40%. 325.b) los dos sexos estén representados al menos al 50% 325.c) los dos sexos estén representados al menos al 60% 325.d) Ninguna de las respuestas es correcta.
326.- SEGÚN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, CORRESPONDE A LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI: 326.a) la competencia legislativa, la de desarrollo normativo y de ejecución en materia de igualdad de mujeres y hombres. 326.b) la competencia exclusiva, de desarrollo normativo y de ejecución en materia de igualdad de mujeres y hombres. 326.c) la competencia legislativa, la de desarrollo normativo y la acción directa en materia de igualdad de mujeres y hombres 326.d) La competencia es de los territorios históricos.
327.- SEGÚN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, LA COMPETENCIA DE LAS INSTITUCIONES COMUNES EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SE CONCRETA, EN LAS SIGUIENTES FUNCIONES: 327.a) Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su actividad administrativa. 327.b) Planificación general y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad de mujeres y hombres. 327.c) Impulso de la colaboración entre las actuaciones de las diferentes administraciones públicas vasca en materia de igualdad de mujeres y hombres. 327.d) Todas las respuestas son correctas.
328.- SEGÚN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, SE CONSIDERAN FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN ESTA MATERIA: (Marcar la INCORRECTA) 328.a) Adecuar y mantener estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres 328.b) Detectar situaciones de discriminación por razón de sexo 328.c) Establecer recursos y servicios sociocomunitarios para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres. 328.d) Ejercer la potestad sancionadora.
329.- SEGÚN LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER ES EL ORGANISMO ENCARGADO DEL: 329.a) asesoramiento, planificación y ejecución de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de las Diputaciones Forales 329.b) impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi 329.c) impulso, asesoramiento, planificación y ejecución de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Administración Local 329.d) Todas las respuestas son erróneas.
330.- SEGÚN LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, AL ÓRGANO ENCARGADO DE LA COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS QUE, EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES, DESARROLLEN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LA FORAL Y LA LOCAL SE LLAMA: 330.a) Comité Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres. 330.b) Junta Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres. 330.c) Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres 330.d) Todas las respuestas son correctas.
331.- SEGÚN LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES ESTARÁ PRESIDIDA POR: 331.a) El Lehendakari o la Lehendakari 331.b) El Consejero o la Consejera de Empleo y Políticas Sociales 331.c) La Directora de Emakunde. 331.d) El Consejero o la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
332.- SEGÚN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, ¿EN QUÉ PLAZO APROBARÁ CADA LEGISLATURA EL GOBIERNO VASCO UN PLAN GENERAL PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES? 332.a) tres meses 332.b) seis meses. 332.c) nueve meses. 332.d) un año.
333.- SEGÚN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ACCESO, PROVISIÓN Y PROMOCIÓN EN EL EMPLEO PÚBLICO SE DEBERÁ INCLUIR: 333.a) Una cláusula por la que, en caso de existir igualdad de capacitación, se dé prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, escalas, niveles y categorías de la Administración en lo que la representación de éstas sea inferior al 20%. 333.b) Una cláusula por la que, en caso de existir igualdad de capacitación, se dé prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, escalas, niveles y categorías de la Administración en lo que la representación de éstas sea inferior al 30%. 333.c) Una cláusula por la que, en caso de existir igualdad de capacitación, se dé prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, escalas, niveles y categorías de la Administración en lo que la representación de éstas sea inferior al 40% 333.d) Ninguna de las respuestas es correcta.
334.- SEGÚN LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, LOS PROYECTOS DE NORMAS QUE SE ELABOREN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO HAN DE SER INFORMADOS POR: 334.a) El Ararteko 334.b) La Consejería de Empleo y Políticas Sociales. 334.c) La Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres. 334.d) Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
335.- SEGÚN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, RELATIVO AL ACOSO SEXISTA…. (MARCAR LA RESPUESTA INCORRECTA): 335.a) Se considera acoso sexista en el trabajo cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo 335.b) se considera acoso sexista en el trabajo cualquier comportamiento de índole sexual verbal, no verbal o físico no deseado dirigido contra una persona. 335.c) El acoso sexista tendrá la consideración de falta disciplinaria muy grave para el personal funcionario de las administraciones públicas vascas. 335.d) Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de garantizar a las víctimas de acoso sexista el derecho a una asistencia jurídica y psicológica urgente, gratuita, especializada, descentralizada y accesible.
336.- SEGÚN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, SEÑALE QUE MUNICIPIOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE PISOS DE ACOGIDA PARA ATENDER LAS DEMANDAS URGENTES DE PROTECCIÓN Y ALOJAMIENTO TEMPORAL DE LAS VÍCTIMAS DE MALTRATO DOMÉSTICO 336.a) Los municipios de más de 10.000 habitantes y las mancomunidades de municipios ya constituidas 336.b) Los municipios de más de 20.000 habitantes y las mancomunidades de municipios ya constituidas o que se constituyan para la prestación de servicios que superen el mencionado número de habitantes. 336.c) Los municipios de más de 50.000 habitantes y las mancomunidades de municipios o que se constituyan para la prestación de servicios que superen el mencionado número de habitantes 336.d) Todas las respuestas son correctas.
337.- SEGÚN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, PUEDE CONSTITUIR IMPEDIMENTO PARA DIRIGIRSE A EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER 337.a) La nacionalidad. 337.b) La residencia. 337.c) La edad. 337.d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
338.- SEGÚN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, PUEDEN PRESENTAR UNA QUEJA ANTE EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER: 338.a) Cualquier persona que se considere discriminada por razón de sexo. 338.b) Cualquier grupo de personas que se considere discriminado por razón de sexo. 338.c) Las asociaciones, organizaciones y otras personas jurídicas que tengan entre sus fines velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres. 338.d) Todas las respuestas anteriores son correctas.
339.- SEGÚN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, LAS QUEJAS ANTE EMAKUNDE INSTITUTO VASCO DE LA MUJER: 339.a) Deben presentarse exclusivamente por escrito. 339.b) Pueden presentarse oralmente. 339.c) No han de motivarse. 339.d) Han de presentarse mediante escrito firmado por letrado o letrada.
340.- SEGÚN EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO, EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER HA DE ELABORAR UN INFORME ANUAL QUE HA DE PRESENTAR ANTE: 340.a) El Ararteko. 340.b) El Parlamento Vasco. 340.c) El Gobierno Vasco 340.d) La Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
341.- SEGÚN EL IV PLAN MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES ELABORADO POR EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO, SEÑALE CUÁLES DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INDICADOS A CONTINUACIÓN SE CITAN EN EL MARCO NORMATIVO DEL CITADO PLAN: 341.a) El Tratado de Ámsterdam 341.b) La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres 341.c) La Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local 341.d) Todas las respuestas son correctas.
342.- EL IV PLAN MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES ELABORADO POR EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO, SE ARTICULA EN TORNO AL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS, PREVISIONES Y COMPROMISOS DE LEGISLATURA DETERMINADOS EN EL: 342.a) Plan de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao (2007-2011) 342.b) Plan de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao (2011-2015) 342.c) Plan de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao (2015-2019) 342.d) Ninguna de las respuestas es correcta.
343.- EL IV PLAN MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES ELABORADO POR EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO, HA SIDO RESULTADO DE UN PROCESO, CONTINUADO Y SOSTENIDO EN EL TIEMPO, QUE HA CONTADO CON EL APOYO Y PARTICIPACIÓN DEL: 343.a) movimiento feminista y de las asociaciones de comerciantes de Bilbao 343.b) movimiento feminista y de las asociaciones de barrios de Bilbao. 343.c) movimiento feminista y de las asociaciones de mujeres de Bilbao 343.d) todas las respuestas son correctas.
344.- EL IV PLAN MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES ELABORADO POR EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO SE BASA EN CINCO PRINCIPIOS RECTORES: … (MARCAR LA RESPUESTA INCORRECTA) 344.a) El empoderamiento de las mujeres. 344.b) Gobernanza local eficiente 344.c) La rentabilidad económica 344.d) El respeto a la diversidad y a la diferencia.
345.- EL IV PLAN MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES ELABORADO POR EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO, DEFINE COMO PRINCIPIO 2 LA GOBERNANZA LOCAL EFICIENTE: 345.a) transparente, abierta y socialmente responsable, 345.b) incorporando la igualdad de mujeres y hombres como una clave estratégica más en su organización. 345.c) Su actividad está orientada a conseguir un desarrollo de los miembros de la sociedad. 345.d) Las respuestas a) y b) son correctas.
346.- EL IV PLAN MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES ELABORADO POR EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO DEFINE LAS ACCIONES POSITIVAS: 346.a) como las medidas especiales de carácter espacial encaminadas a acelerar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en tanto no estén plenamente logrados los objetivos de igualdad de oportunidades. 346.b) como las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en tanto no estén plenamente logrados los objetivos de igualdad de oportunidades. 346.c) como las medidas especiales de carácter especial encaminadas a acelerar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en tanto estén plenamente logrados los objetivos de igualdad de oportunidades 346.d) Todas las respuestas son correctas.
347.- EL IV PLAN MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES ELABORADO POR EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO, EN RELACIÓN CON EL ENFOQUE DE LAS CAPACIDADES MANIFIESTA QUE LAS CAPACIDADES ESTÁN INTEGRADAS POR: 347.a) los recursos materiales, los conocimientos técnicos así como el capital y el talento social. 347.b) los recursos materiales, inmateriales, los conocimientos técnicos así como el capital social 347.c) los recursos de todo tipo, los conocimientos técnicos así como el capital social 347.d) Todas las respuestas son correctas.
348.- EL IV PLAN MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES ELABORADO POR EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO, EN RELACIÓN CON EL ENFOQUE DE LAS CAPACIDADES ARTICULA LAS INTERVENCIONES EN TORNO A CUATRO CAPACIDADES PRINCIPALES: 348.a) Autonomía económica de las mujeres. 348.b) Representación social y política de las mujeres 348.c) Seguridad de las mujeres, conciliación y corresponsabilidad 348.d) Todas las respuestas son correctas.
349.- EL IV PLAN MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES ELABORADO POR EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO DEFINE LOS PROCESOS ESTRATÉGICOS COMO: 349.a) procesos destinados a definir y controlar las políticas y estrategias del Ayuntamiento en materia de igualdad. 349.b) procesos destinados a definir y controlar los retos, las políticas y las estrategias del Ayuntamiento en materia de igualdad. 349.c) procesos simples destinados a definir y controlar las políticas y estrategias del Ayuntamiento en materia de igualdad 349.d) procesos complejos destinados a definir y controlar las políticas y estrategias del Ayuntamiento en materia de igualdad.
350.- SEGÚN EL IV PLAN MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES ELABORADO POR EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO, EL CONSEJO DE LAS MUJERES DE BILBAO POR LA IGUALDAD TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES: ….. (MARQUE LA RESPUESTA INCORRECTA) 350.a) promover la realización de estudios e informes vinculados al ámbito de la discriminación por razón de género y circunstancias de múltiple discriminación 350.b) colaborar en la propuesta de prioridades y criterios que han de regir en la elaboración, aplicación y ejecución de los Planes de Igualdad del Ayuntamiento de Bilbao 350.c) Tramitar los expedientes sancionadores por incumplimiento de las normas sectoriales en materia de igualdad. 350.d) facilitar la participación de todas las mujeres en los asuntos municipales.
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