Administración y Legislación Ambiental
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Título del Test:![]() Administración y Legislación Ambiental Descripción: Examen Febrero 2015 2º semana |




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Permite nuestro ordenamiento una protección específica del derecho al medioambiente bajo amparo directo por nuestra Constitución sin que exista una ley o un conjunto de leyes que actualicen tal derecho? Dicho de otro modo ¿Podría utilizarse directamente la vía de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional (TC) para la protección del derecho a un medio ambiente adecuado? ¿Por qué?. Sí, la vía de amparo constitucional está abierta ante cualquier derecho que aparezca en la Constitución sea este del tipo que sea y sin necesidad de ulteriores desarrollos. No, el derecho al medio ambiente es un principio general de la política y el derecho que carece de otro valor que el puramente programático; ni siquiera una norma especial puede dar recursos de protección. No, pues el derecho constitucional al medioambiente es un “derecho de prestación” que exige una protección concretada en leyes específicas; pero no es un derecho fundamental protegible por vía de amparo ante el TC. Sí, pero solamente cabe el recurso de amparo si existe vulneración de los principios fundamentales que aparecen establecidos en una ley autonómica o estatal de “desarrollo constitucional”. Uno de estos componentes no se tiene por fuente del Derecho estrictamente hablando en nuestro ordenamiento general plasmado en el Código civil: La Jurisprudencia. La Ley. La Costumbre. Los Principios generales del Derecho. Según el estricto “Principio de legalidad” y “de tipicidad” establecido en el ordenamiento español, en especial en lo que se refiere al régimen sancionador administrativo…: No debe castigarse dos veces, penal y administrativamente, por los mismos hechos (non bis in idem). Cualquier sanción debe estar prevista de manera expresa y suficientemente clara en una norma con rango formal de ley. No son retroactivas las sanciones que se establezcan, sean éstas favorables o desfavorables. Ninguna respuestas es correcta. ¿Puede una Asociación ambientalista, constituida hace dos meses en una determinada localidad para velar por la protección ambiental en tal lugar, acudir a la acción pública de carácter corporativo ante daños ambientales generales ocurridos en tal lugar, según lo previsto en la Ley 27/2006 de Responsabilidad ambiental (LRA)? ¿Tendría alguna acción conforme a la LRA y, en su caso, otra legislación si los daños fueran directamente en, por ejemplo, una finca forestal para la educación ambiental que fuera de su propiedad?. Sí puede, en ambos casos, ejercer acciones: en el primero porque desarrolla su actividad en el lugar que ha resultado dañado; en el segundo por su título de propiedad. Sí puede, por idéntica razón a la anterior para el primer caso. En el segundo, en cambio, solamente puede ejercer una acción individual civil por daños o, en su caso, por la comisión de un delito. No puede ejercerla conforme a la LRA porque no se ha constituido con al menos dos años de anterioridad. Tampoco en el segundo por esa misma ley (pero sí podría, en cambio, ejercer una acción civil por daños particulares o incluso ejercer una vía penal si hay delito). No puede en el primer caso porque no se ha constituido con al menos dos años de anterioridad; en el segundo, en cambio, sí puede hacerlo conforme a la LRA porque el daño es directo contra esa asociación. Las Directivas comunitaria (o de la UE) se caracterizan, principalmente por lo siguiente: Se aplican directamente desde el momento en que entran en vigor. Constituyen el elemento esencial del denominado “Derecho Originario” de la UE. Son directrices aclaratorias sobre la forma de aplicar el Derecho comunitario, sin fuerza vinculante ni para los Estados ni para los ciudadanos europeos. Son normas que marcan una serie de objetivos, obligando al resultado, que necesitan por lo tanto quedar incorporadas a los Derechos internos por los Estados Miembros. ¿Cuál es el Tratado internacional más importante en la regulación concreta y con indicaciones específicas del tránsito de especies naturales y dentro de qué periodo internacional de la protección ambiental se enmarcaría?. La Convención de la UNESCO de 1972 para la protección del patrimonio mundial cultural y natural, que pertenece a la denominada tercera fase de protección ambiental. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Flora y Fauna silvestres (CITES) de 1975, que pertenece a la tercera fase. El Convenio sobre diversidad biológica firmado en Rio en 1992, que pertenece a la cuarta fase. El Convenio ZEPA de la Unión europea para la protección de las aves; que no está situado en una fase concreta. Según la regulación de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) en nuestro ordenamiento, la Administración y el órgano competente para realizar los procesos de autorización es: Se trata de una competencia que ostenta el órgano competente de cada Comunidad autonómica. Lo son las instituciones de la UE al tratarse de una norma de aplicación del derecho de la UE y ser el medioambiente una competencia exclusiva de la UE. Siempre y en todo caso la Administración general del Estado, que ostenta la competencia general en materia de protección ambiental en nuestro país. Es una competencia propia y exclusiva de las Administraciones locales (Ayuntamientos). ¿Qué fin tiene y a qué técnica o sistema de protección ambiental de nuestro ordenamiento corresponden las “medidas de reparación primaria” y la “reparación complementaria”?. A los elementos derivados del sistema civil de responsabilidad personal por daños producidos a los bienes individuales o la propiedad de una persona, con independencia de la incidencia ambiental que tengan. Al fin correctivo que pretende el sistema penal asociado a la comisión de faltas o delitos contra el medioambiente que establece nuestro Código penal. A la finalidad restauradora que se pretende en la Ley de Responsabilidad ambiental (LRA) para evitar los vacíos que otros sistemas de responsabilidad individual tenían con respecto al ambiente como bien general. Son mecanismos europeos para la protección frente a residuos sólidos y gaseosos previstos en la Directiva de suelos contaminados aún pendiente de implementarse en España. ¿Cuál de estas ideas no es, propiamente hablando, una condición de la protección ambiental dentro del sistema de Derecho ambiental establecido en el Derecho de la Unión Europea (UE)?. La ponderación de las ventajas y las cargas o desventajas que puedan resultar de la acción o de la falta de acción de las autoridades. La existencia de datos científicos y técnicos disponibles en el momento de la acción. El desarrollo económico y social de la UE en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones. La necesidad de lograr un nivel de protección elevado o nivel elevado de protección. ¿En qué consisten las técnicas denominadas “Declaración responsable” y “Comunicación previa”, introducidas en España para la transposición de la Directiva Europea de Servicios?. Son dos nuevas técnicas de control previo de actividades clasificadas como insalubres, dañinas o peligrosas según el RAMINP. Son los documentos que han de acompañar la solicitud de la autorización ambiental integrada (AAI), de acuerdo con la Ley 16/2002. Son documentos que permiten al prestador de un servicio en un Estado miembro de la Unión Europea desempeñarlo sin trabas en el territorio de los restantes. Son dos nuevas técnicas para lograr una mayor agilidad y simplificación administrativa mediante la supresión de los controles previos de determinadas actividades. ¿Pueden las Comunidades autónomas crear espacios naturales distintos a los previstos en la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad (LPNyB)? ¿Por qué si o por qué no?. No pueden: el sistema establece un catálogo nacional al que deben someterse todas las Administraciones. Sí, siempre y cuando lo motiven y esté establecido en las enmiendas que las CC. AA. han aprobado a la LPNyB y así queden autorizadas por la UE. Sí, siempre pueden crear otras figuras de protección y/o desarrollar las previstas en dicha normativa, así como las propias de la UE (Red Natura 2000). No, solamente existen, hoy día, las formas derivadas de la Red Natura 2000 o los Parques nacionales, que son de naturaleza comunitaria y gestión estatal. No es una razón para la utilización de los llamados impuestos ecológicos como medios para la protección indirecta del ambiente, la siguiente: Ayuda a la internalización de los costos ambientales en los procesos industriales y productivos. Incrementa los ingresos fiscales, que luego se pueden utilizar para la mejora al medioambiente. Supone un sistema menos gravoso para las empresas frente a otras medidas precautorias. Es un estímulo a la innovación; pues se hacen avanzar los sistemas para crear formas ecosostenibles. Es posible que una Administración pública cobre un dinero o tasa por la solicitud de información ambiental que se le pide conforme a la Ley 27/2006 de Información ambiental (LIA)?. No, es obligación de ésta prestar la información razonable y no confidencial que se le solicite por cualquier ciudadano. Sí, pero solamente cuando excede del ámbito de sus posibilidades o supone un coste excesivo para el erario público. Sí, pero deberá ser razonable y no superar los costes de su producción, y deberá estar publicada. No, porque la difusión activa se ve sustituida por esta y, por lo tanto, debe ser gratuita. ¿Cuál de este conjunto de tipos de norma de rango reglamentario no está contemplada como parte de la tipología posible de tales normas en el ordenamiento que afecta a nuestro país? Dicho de otro modo, ¿cuál de estas formas reglamentarias o sujetos jurídicos no es una clasificación válida en nuestro ordenamiento?. El Reglamento comunitario; y el reglamento interno. Los reglamentos denominados de necesidad; los ejecutivos y los independientes. Los reglamentos vinculantes y los reglamentos no vinculantes. Los reglamentos emanados de las autoridades estatales; autonómicas y locales. ¿A cuál de estas estructuras o formas de englobar las organizaciones administrativas pertenecen las organizaciones que en nuestro país tienen el deber de velar por el medioambiente desde el punto de vista público?. A la denominada “Administración corporativa” formada por Colegios, etc. A las Administraciones territoriales, principalmente la Administración General del Estado y a de las Comunidades autónomas, en menor medida a las locales. A las Administraciones funcionales que, bajo diversos regímenes de ordenación jurídica, realizan funciones públicas con estructuras peculiares (organismos autónomos, agencias, etc.). La protección ambiental está exclusivamente encargada a una Administración independiente. ¿Quiénes pueden ser sujetos activo de los delitos contra el medioambiente en nuestro ordenamiento penal?. Tanto personas físicas, siendo cualquier persona o funcionarios; como a las jurídicas. Solamente las personas jurídicas son responsables penalmente. Solamente las personas físicas son sujetos responsables penalmente (societas delinquere non potest). Solamente los funcionarios o empleados públicos en su carácter de protectores del medio natural. ¿Cuál de estas estructuras no puede acogerse estrictamente hablando al sistema EMAS III regulado por el Reglamento CE 1221/2009?: Los Ayuntamientos o municipios y cualquier autoridad pública local. Una sociedad mercantil o empresa privada. Una Dirección general de la propia UE o cualquier otra estructura pública. Cualquiera de las anteriores se puede acoger al sistema EMAS. Los órganos básicos en el gobierno-administración, dotados además de ciertos poderes legislativos compartidos, de la Unión Europea (UE) son: La Comisión europea, el Consejo de la UE y el Consejo europeo. La Comisión europea y el Consejo de la UE. El Parlamento y el Consejo europeo. Solamente lo sería, propiamente, el Parlamento europeo. Uno de estos instrumentos de protección de especies no corresponde a nuestro ordenamiento, de acuerdo con lo que establece la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (LPNyB): El listado de especies silvestres en régimen de protección especial. El catálogo español de especies amenazadas. El catálogo de especies exóticas invasoras. El Panorama estratégico de la biodiversidad española. ¿Qué Tratado de los que constituyen el proceso de integración europea consagró de manera expresa y estrictamente hablando la protección al medioambiente entre los fines de la integración europea y la consecución del desarrollo sostenible como uno de los objetivos de la UE, aunque ya estaba incorporado de manera suave?. El Tratado de la Unión europea (TUE) firmado en Maastrich en 1992 (ratificado en 1993). El Acta Única europea de 1987. EL Tratado de Amsterdam (de 1997 y ratificado en 1999). El Tratado de Niza de 2001(ratificado en 2003). |