Administración y Legislación Ambiental
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Título del Test:![]() Administración y Legislación Ambiental Descripción: Febrero 2023 |




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Cuál es el órgano de la UE de naturaleza política cuya finalidad es "dar los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales, sin ostentar ninguna función legislativa": El Consejo de la Unión Europea (o "El Consejo"). El Consejo Europeo (o Consejo de Presidentes y primeros misnitros). El Parlamento Europeo. El reglamento, como norma nacional, es una norma que se caracteriza por (señale la repuesta más correcta). Tener carácter vinculante u obligatorio y rango inferior a la ley. No tener de manera general fuerza vinculante. Ser una disposición particular para efectos directos a un grupo de personas determinadas. El privilegio de la Administración según el cual ésta no necesita que un Juez le permita ejercer o ejecutar sus propias resoluciones o decisiones; es decir, hacer efectivo su propio derecho, es: El privilegio de la imprescriptibilidad. El privilegio de la autotutela o ejecutoriedad. El privilegio de la demanialización. La tipología de las competencias públicas que ostentan un órgano es: Propia e impropia. Jerárquica, territorial y material. Autoatribuida y otorgada. ¿Se puede decir que el principio de no regresión en materia ambiental estaría acogido bajo el amparo del artículo 45 de la Constitución y, si es así, en qué sentido?. En realidad, este principio doctrinal ha sido avalado por el Tribunal Constitucional, bajo la idea de que la Constitución impone la preservación dinámica hacia la mejora del medioambiente. La Constitución no recoge este principio ni literalmente ni por la vía de cualquier interpretación posible. La Constitución lo recoge expresamente, pero todavía no ha sido válidamente interpretado para su aplicación por ninguna norma completa ni por el Tribunal Constitucional, por lo que no es aplicable. Bajo que Tratado o Acuerdo internacional primario se engloba o enmarca el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y reparto justo y equitativo de los beneficios derivados se su utilización?. La Convención sobre el Comercio internacional de especies amenazadas (o Convenio CITES). La Convención marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. La Conferencia de Río de Janeiro, en concreto el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Las Comunidades autónomas (CCAA), en materia ambiental, tienen una competencia cuya mejor definición puede ser: Que es de gestión o ejecución exclusiva en tal materia, además de poder llegar a ser más extensa y protectiva; en muchos casos bajo la normativa básica estatal, cuando esta exista. Una competencia únicamente legislativa, cuya ejecución/gestión se realiza por los entes locales y, en detrminadas circunstancias, por el Estado(por ejemplo los Parques nacionales). Una competencia ejecutiva compartida con los entes locales, bajo los parámetros de la competencia legislativa estatal única. En un procedimiento de infracción de Derecho europeo, el órgano que, finalmente, confirma la sanción al país que ha incumplido la normativa correspondiente, con independencia de quien y cómo se incoe tal expediente y lo lleve ante tal órgano o institución de la UE es: El Parlamento europeo, a través de su Comité de disciplina intracomunitario. El Tribunal de Justicia de la UE. El Consejo europeo, a través de la Sección disciplinaria. ¿Cuándo se estableció el sistema de mayoría cualificada en la toma de decisiones de la UE en materia ambiental, de modo que la protección ambiental se transformó en una auténtica acción comunitária, y no puramente integubernamental?. Estrictamente este no se produjo hasta el Tratado de Niza (2003). Inicial y también definitivamente esto ocurrió en el Tratado de Ámsterdam (1999). Propia y claramente esto ocurrió en el Tratado de Maastrich (Tratado de la UE) de 1992. ¿Qué dos aspectos resultan especialmente destacables en el sistema de responsabilidad establecido en la LRMA establecido por la Ley 26/2007, con respecto a los sistemas anteriores de responsabilidad civil, administrativa y penal que estaban previstos?. El régimen de responsabilidad objetiva para deteminadas actividades; y la asunción de responsabilidad por parte de la Administración por encima de los particulares. La previsión de un régimen de responsabilidad subjetiva que identifique el daño y el agente dañino para trasladarle el coste de asumir ese perjuicio en el recurso ambiental correspondiente. El régimen de responsabilidad objetiva para determinadas actividades y el hecho de que el objeto sea la restauración de los daños a los recursos (y no a la reparación a los particulares). ¿Qué tipo de sitema o instrumento, en particular, constituye un "limite infranqueable para el planteamiento urbanístico o de la ordenación del territorio" o, en otras palabras, tiene una prevalencia sobre cualquier otro instrumento de ordenación urbanística, territorial de recursos naturales o físicos?. Los Planes directores de la red de Áreas Protegidas marinas o terráqueas europeas. Los Planes de Ordenación de los recursos Naturales de un espacio natural. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Una asociación de interés general (sin ánimo de lucro) pretende ejercer una acción contra una determinada actuación pública (o privada) que, según entienden, puede dañar el medioambiente. ¿Pueden hacerlo? ¿Bajo qué condición de las que se señalan?. Sí puede hacerlo en cualquier caso, siempre y cuando sea una asociación entre cuyos fines esté la protección del medioambiente, pero sin nigún condicionamiento adicional. No pueden hacerlo. En materia ambiental no está prevista la cción popular o fórmulas similares. Toda acción debe ser personal y estar determinada por un daño particularizado. Puede hacerlo si ese es uno de sus fines y se ha constituido al menos dos años antes de tal acción, desarrollando su acción es ese ámbito territorial. Solamente uno de estos elementos es parte del proceso de aprobación de una ecoetiqueta en un producto y concesión, conforme al modelo establecido en el Reglamento 66/2010 de ecoetiquetas (europeas). La realización de un test de idoneidad personal de los productoes conforme al Tratado de Maastrich. El pago del canon y contrato con el solicitante. La publicación del listado de ecoetiquetas vigente. Solo uno de lo siguientes elementos es un instrumento de planificación general de espacios naturales protegidos en nuestro país: El Plan Director de la Red de Parques nacionales. El libro blanco de la biodiversidad regional de la Red Natura 2000 en España. El Plan Estratégico de los Espacios marítimo-terrestres protegidos. Una determinada empresa cuya actividad entra bajo los parámetros establecidos para solicitar una Autorización Ambiental Integrada (AAI), entra, también, bajo la obligación de solicitar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), cuya Declaración (DIA) -en este caso y por la tipología de tal empresa- corresponde al Estado: ¿Cómo funciona su régimen en esta situación? Dicho de otro modo: ¿Deberán en tal caso seguirse dos procedimientos consecutivos?. En este caso tanto la DIA como la AAI -siendo dos procedimientos- corresponden al Estado que, en esta situación, los integra; informando al organismo autonómico del lugar donde se establezca, sin que este tenga competencia alguna en la materia. Siendo la AAI una competencia autonómica corresponde a tal autoridad. Pero en este caso, la DIA será realizada por el estado que remitirá a la autoridad autonómica quien deberá incorporar su condicionado al contenido de la AAI. La AAI integra todas las Declaraciones ambientales existentes y posibles; sin que importe la autoridad a las que corresponde emitirlas. Por lo que no deben seguirse dos procedimientos. Es una excepción limitativa rotunda, justificable y no paliable al derecho de acceso a la información según la Ley 27/2007 de Acceso a la Inforamción en Materia Ambiental (LAIM): La necesidad de proteger el carácter confidencial o sensible de determinada información. Que la Admisnistración pública carezca de esa información o que esta corresponda a otra instancia diferente a la que se le solicita, aún dentro de la propia Administración territorial. La sobreocupación de los recursos solicitados en las Admisnitraciones públicas y/o su falta de personal para atenderlos. Para que tipos de productos están especificamente previstas, conforme al modelo establecido en el Reglamento 66/2010, las Ecoetiquetas europeas: Para bienes y sevicios, medicamentos humanos o veterinarios y productos agrícolas procesados o no. Para todos los productos de tipo bien o servicio suministrado para distribución, consumo utilizados en el mercado comunitario, mediante pago o de forma gratuita. Solamente para productos agrarios, procesados o no, así como alimentos y piensos animales. ¿Pueden imponerse una sanción administrativa y una condena penal ante idéndticos hechos y circunstancias concurrentes que son (supuestamente) puibles o castigables? ¿Por qué?. Sí puede, porque una cosa es el régimen penal y otro el sancionador y quizá envuelvan conductas distintas. No, bajo el principio non bis in idem; siempre y cuando se cumplan los requisitos para así aplicarse (pues debe tratrse del mismo hecho y ciertas condiciones comunes). Sí, pero debe hacerse un concurso de penas para ver cuál es la mejora aplicable, y en qué grado, a tal conducta. Los impuestos sobre gases fluorados de efecto invernadero y los impuestos especiales sobre determinados medios de transporte (de matriculación verde) serían caracterizables, a efectos teóricos y principalmente (y sin perjuicio de que también aumenten los ingresos fiscales), como: Impuestos de incentivo ambiental o de fiscalidad ecológica, amplio sensu. Impuesto de recuperación de costes. Impuestos puramente fiscales o recaudatorios. Una persona ha sido sancionada en firme por una conducta tipficada como falta administrativa en materia de protección de espécies con una multa establecida según una normativa ambiental; multa que todavía no ha abonado, por haber recurrido la sanción. En el tiempo en que se fija la sanción, una nueva norma amplía la cuantía de la sanción. ¿Se le puede subir el montante de la multa debido a tal ampliación? ¿Por qué?. No, porque la ha recurrido, paralizando todo el proceso. Solo podrá subirse la cuantía si se le re-abre el proceso conforme a la nueva noramtiva establecida. Sí, puesto que al haber recurrido sin haber pagado todavía, cuando la multa devenga firme, lo será en la cuantía que, en ese momento particular, establezca la norma. No, porque según el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras y penales, no cabe aplicar una norma más dura sobre conductas anteriores y su castigo (especialmente, como en este caso, en que ya es una sanción firme en vías de ser abonada). ¿Qué medida está prevista para un mejor conocimiento y difusión a nivel europeo de las emisones de actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada (AAI)?. A través del sitema de Registro de AAI nacionales y Genral conocimiento (SRAGC). Cada país debe publicar la lista de actividades y empresas bajo AAI en el Boletín Oficial del Estado, según se realiza su autorización. Mediante el Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (E-PRTR). ¿Cuál de estos elementos sí es constitutivo -es decir, resulta crucial- parta que exista o concurra la responasbilidad civil, de acuerdo con una consolidada jurisprudencia en esta materia??. La existencia de una motivación subjetiva dolosa o, al menos culposa. La existencia probada, de una relaciónde causalidad entre la acción u omisión culposa o negligente y el daño causado. La intencionalidad directa y objetiva de provocar un daño ambiental, aunque no resulte probada. |