ADMINISTRACION Y LEGISLACION AMBIENTAL
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Título del Test:![]() ADMINISTRACION Y LEGISLACION AMBIENTAL Descripción: EXAMENES 201S,221S, 241S/2S |




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La respuesta más correcta en la relación entre el Derecho y la justicia sería aquella que señala que. El Derecho y la justicia son dos términos independientes, pues ninguno se debe al otro. El Derecho se debe a la justicia en una relación de medio a fin. La justicia se debe al Derecho en una relación de subordinación absoluta. ¿Cuál es la principal diferencia, de entre las expuestas, entre el principio de reserva formal y el principio de reserva material de ley: El principio de reserva material está, habitualmente, establecido en la Constitución de tal manera que determinadas materias solo pueden quedar reguladas mediante una norma con tal rango. Formalmente, todas las materias que indica la Constitución en todos sus títulos deben quedar reguladas mediante una norma con estricto rango formal de ley. La reserva material es voluntaria y depende de la autoridad de la que emana la ley para su establecimiento; en tanto que la reserva formal es una obligación establecida en la Constitución. El órgano de la UE de naturaleza política y legislativa que representa "los intereses de los Estados miembros y ostenta el poder legislativo", así como realiza las funciones de coordinación de las políticas económicas y de ejecución normativa (dicho sea todo de un modo simplificado), es: El Consejo Europeo (o Consejo de Presidentes y primeros ministros). El Parlamento Europeo. El Consejo de la Unión Europea (o "El Consejo"). Los tres privilegios o notas propias de la garantía patrimonial de los bienes públicos son: lnembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad. lnaudiencia, inembargabilidad, inadecuación. Inamovilidad, inmanencia, intrascendencia. Según el art. 45 de la Constitución, la protección del medio ambiente (señale la opción más correcta): Es un derecho fundamental de las personas, derecho de prestación y por lo tanto invoca ble a través de la vía de recurso de Amparo ante el TC. Es un derecho inalienable cuya protección y salvaguarda corresponde, por tal razón, en exclusiva a los poderes públicos que deben garantizar su adecuación en todas circunstancias. Es un principio rector del ordenamiento jurídico y de la actuación económica y social, tutelado por los poderes públicos, pero en beneficio de todos y, además, con un cierto deber por parte de de los ciudadanos de cuidarlo. La competencia local en materia de protección ambiental en general, es una competencia o atribución que puede, simplificadamente, categorizarse como de tipo,. Propia y exclusiva, pues en nuestro ordenamiento jurídico solamente los entes locales ostentan el título propio en materia de protección ambiental. De varias formas: es de participación; es también propia en algún ámbito específico (tráfico, residuos por ejemplo) y en muchos de tales casos, también es una competencia de ejercicio obligatorio. Es una competencia voluntaria y participada con otros poderes públicos; pero no es una competencia propia ni obligatoria en ningún ámbito directo o indirecto. ¿Cuándo alcanzó la protección ambiental propiamente el carácter de "política comunitaria" y, en consecuencia, quedó incluido de manera clara y definitiva entre los fines de la integración europea (como un factor de su sostenibilidad)?. Propia y claramente esto ocurrió en el Tratado de Maastrich (Tratado de la UE) de 1992. Estrictamente esto no se produjo hasta el Tratado de Niza (2003). Inicial y también definitivamente esto ocurrió en el Tratado de Ámsterdam (1999). Uno de los instrumentos descritos abajo no corresponde a los adoptados en la Conferencia de Ria sobre medioambiente y desarrollo: La Agenda 21 para el desarrollo sostenible del Siglo XXI. La Convención marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. El Convenio sobre la Diversidad Biológica. En un procedimiento de infracción en la Unión Europea, el órgano que, finalmente, impone la sanción al país que ha incumplido la normativa correspondiente con independencia de quien y cómo se incoe tal expediente y lo lleve ante tal órgano o institución de la UE es: El Parlamento europeo. El Consejo europeo. El Tribunal de Justicia de la UE. Según la regulación de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), la Administración pública y/o el órgano competente para sustanciar tal proceso de autorización es: El Ayuntamiento de la localidad correspondiente, siempre y en todo caso. El que establezca la norma prevista en cada comunidad autonómica pues, en todo caso, es una competencia autonómica. El Ministerio de Medioambiente o equivalente del Gobierno central o Administración General del Estado. Para que un daño sea considerado "daño ambiental" en la Ley 26/2007, de Responsabilidad Ambiental (LRM) deberá tener, entre otras notas y características posibles: Debe caracterizarse por ser un daño adverso y mensurable, directo o indirecto y significativo. Debe caracterizarse por ser un daño directo, suficiente y no necesita quedar medido. Debe ser indirecto, provocado y debe ser mensurable. ¿Podría la UE adoptar una medida de protección ambiental aún cuando el problema ambiental no se haya manifestado; por encima, incluso, de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. ¿Qué lo justifica?: No puede, por cuanto tales principios -señalados arriba- son tan básicos que no permiten actuar sin una justificación plena basada en un título habilitante propio, que no es el caso de la competencia ambiental. Sí puede, en todo caso; la competencial ambiental, por ser un título exclusivo de la UE permite imponer cualquier medida a los Estados bajo el principio de "nivel de protección elevado". Sí puede, bajo el principio de acción preventiva o cautela (o precaución), pero solo cuando se constante científicamente la existencia de un riesgo real y la contribución de la medida adoptada para evitarlo. Para qué tipo de productos están específicamente previstas, conforme al modelo establecido en el Reglamento 66/2010, las Ecoetiquetas europeas: Para todos los productos de tipo bien o servicio suministrado para distribución, consumo utilizados en el mercado comunitario, mediante pago o de forma gratuita. Para bienes y servicios, medicamentos humanos o veterinarios y productos agrícolas procesados o no. Solamente para productos agrarios, procesados o no, así como alimentos y piensos animales. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y, en menor medida, también el Plan Rector de Uso y Gestión de tal espacio (PRUG), de un espacio natural: Se trata de los instrumentos que permiten la gestión en la explotación de los recursos utilizables y su régimen de comercialización, en ambos casos. Son los instrumentos que ordenan básica y principalmente a utilización de recursos naturales, así como los usos y licencias dentro de un espacio natural protegido. Se dirigen, respectiva y exclusivamente, a la concesión de licencias de uso y explotación en el primer caso; y al régimen sancionador sobre las actividades en tal espacio en el segundo. Las Zonas Especiales de Conservación (ZECs), corresponden a un espacio natural (señale la respuesta más completa y exacta): Propio de la Red Natura 2000 que establece cada país según las indicaciones señaladas por la UE según la lista de Lugares de Interés comunitario (LICs). Es el paso previo a la catalogación de un espacio como "Parque Natural" según la LPNyB. Es un espacio natural propio de la Red europea Natura 2000, que declara la UE según la propuesta de cada país miembro y que, en nuestro caso, ha pasado a ser una de las fórmulas de espacios recogidas en la LPNyB. En la actividad de inspección, la Administración pública deberá seguir este o esta serie de principios de actuación: Su actuación deberá estar regulada por una ley habilitante y someterse al principio de proporcionalidad,. Se trata de una actuación muy poderosa que permite actuar de cualquier forma a la Administración como paso previo a iniciar un proceso sancionador. Puede ser realizada en cualquier momento y sin previo aviso en todo caso. La suspensión o clausura del establecimiento y/o de la actividad sometida a un procedimiento sancionador por una conducta infractora probada, puede ser: Siempre una medida accesoria. Bien una medida accesoria o bien puede ser la misma sanción. Solo puede establecerse como una sanción. El proceso o procedimiento conocido como plan-do-check-act, corresponde a la siguiente actividad específica dentro de la siguiente actividad administrativa en sentido amplio: Es un modelo de gestión ambiental de tipo empresarial, enmarcada como un instrumento de incentivo económico y normalización y, por eso, propio de la actividad administrativa de fomento. Se trata de los pasos previos necesarios para la formalización de una sanción administrativa y, por lo tanto, es parte de la actividad sancionadora o represiva pública. Es la forma de aprobar planes de protección ambiental y, así, corresponde a la actividad de planificación administrativa. Un canon de regulación hidráulica y las tarifas de utilización de agua, puede considerarse, a los efectos de su naturaleza de impuesto: Impuestos de recuperación de costes, principalmente (y sin perjuicio de su carácter incentivador, que también puede darse). Impuesto de pura y exclusiva naturaleza fiscal: aumentar la recaudación general. Dado su bajo coste, se trata, solo, de impuestos de carácter incentivador de conductas. ¿Puede la Administración pública apremiar el pago posterior por parte del posible responsable tras haber procedido a la reparación directa de un daño ambiental según la LRA?: No, no puede; la virtualidad de dicha ley es precisamente su pago por la Administración. No puede y por eso se ha establecido el fondo estatal de reparación de daños. Sí puede hacerlo y utilizar la vía de apremio en caso de su no identificación. ¿Cuál de estos elementos sí es constitutivo -es decir, resulta crucial- para que exista o concurra la responsabilidad civil, de acuerdo con una consolidada jurisprudencia en esta materia?: La existencia de una motivación subjetiva dolosa o, al menos culposa. La existencia, probada, de una relación de causalidad entre la acción u omisión culposa o negligente y el daño causado. La intencionalidad directa y objetiva de provocar un daño ambiental, aunque no resulte probada. Desde el punto de vista de su caracterización tributaria, los impuestos ecológicos pueden considerarse: Tributos de incentivo negativo o disuasorios. Tributos con fines extrafiscales o de ordenación. Tributos recuperatorios de costes públicos. ¿Cuál de estas formulaciones no es la acertada a la hora de entender y dividir la justicia como elemento central del Derecho: La justicia conmutativa es como se denomina su papel para regular las relaciones entre los individuos bajo parámetros de desigualdad. La justicia legal es la que promueve el bien común al que ordenar la actuación de todos los ciudadanos. La justicia distributiva se denomina la que ordena el reparto de cargas y derechos dentro de la comunidad político-social. ¿A qué principio del Derecho ambiental de la Unión Europea (UE) se hace referencia cuando se señala que las instituciones deberán realizar acciones “siempre que se constate científicamente la existencia de un riesgo real y la contribución de la medida a evitarlo”, aunque tales acciones admitan un cierto halo de incertidumbre científica…?. Al principio de subsidiariedad en la acción comunitaria general y, en particular a la ambiental. Al principio de protección elevado, el cual permite una gran discrecionalidad de medidas. Al principio de acción preventiva o de cautela en la acción ambiental. ¿Qué calificación en cuanto a su naturaleza jurídica daría a aquellos impuestos cuya principal finalidad es financiar la protección ambiental mediante la obtención de fondos para sufragar los posibles daños ocasionados por quienes contaminan?: Impuestos ecológicos de recuperación de costos. Impuestos ecológicos de pura finalidad fiscal. Impuestos ecológicos de modificación de conductas. No es parte del sistema de planes y/o listas que se encuentran dentro del sistema nacional de protección de especies naturales previsto en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNyB, en adelante): El Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LERSPE). El Plan de respuesta ante las especies alóctonas o exóticas en peligro (PREAEP). El Catálogo español de especies amenazadas (CEEA). Vd. ha sido sancionado administrativamente por un único hecho ante el cual también se le ha incoado un procedimiento penal, idéntico en su objeto sujetos y bien jurídico protegido. Con tales datos básicos: ¿Qué tipo de principio del sistema penal o administrativo cree que se ha podido vulnerar en este supuesto?. Por el principio de no culpabilidad hasta que no se demuestre lo contrario (in dubio pro reo). El principio de culpabilidad, pues Vd. no ha sido hallado culpable de los hechos. El principio non bis in idem, según el cual no pueden condenarse los mismos hechos por ambas instancias, teniendo preeminencia la penal. ¿Cuál es la autoridad conminada y, en su caso, sancionada por parte de la UE ante un incumplimiento en materia ambiental? ¿Qué autoridad de la UE establece, tras el procedimiento previsto, la sanción final?. Se conmina y sanciona al Estado incumplidor, con independencia de la autoridad interna que haya realizado la infracción; y la sanción la impone directamente la Comisión europea. Se sanciona al territorio que incumple la cuestión concreta (sea Estado, Comunidad autónoma o ente local) y lo hace la Comisión de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Se conmina y sanciona al Estado incumplidor, con independencia de la autoridad interna que haya realizado la infracción; pero impone la sanción el TJUE a instancias de la Comisión. Cuando se ha producido un daño ambiental no buscado o pretendido, pero que resulta susceptible de valoración económica, y existe tal daño probado junto con una actuación culposa o negligente, habiendo entre ambas un claro nexo o causalidad, estamos hablando de…. Un daño extracontractual o aquiliano, producido por una acción negligente o culposa y, por tanto, necesitado de indemnización. Un daño susceptible de una sanción penal en todo caso, pero sin indemnización civil. Un daño administrativo que debe ser pagado por el Fondo interterritorial de daños ambientales (FIDA). ¿A qué figura del catálogo nacional de espacios naturales protegidos estamos refiriendo al hablar de: un espacio natural cuya creación tenga “como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades y elementos biológicos que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial” y que, por ello, tienen estas limitaciones particularmente singulares?. A los Parques naturales, con limitaciones estrictas de tránsito y aprovechamientos generales. A los Parques Nacionales, con limitaciones delimitadas a aprovechamientos, pero no de uso/disfrute. A las Reservas Naturales, con mayores limitaciones que los anteriores en general dada su naturaleza más conservacionista. ¿Qué tipo de sistema de tipo autorizatorio se caracteriza porque exige poner de manifiesto ante la Administración pública responsable de “sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el cumplimiento de un derecho o el ejercicio de una actividad”?: Estamos ante una Autorización ambiental Integrada (AAI). Nos encontramos ante la figura de la Declaración responsable. Se trata de la denominada Comunicación Previa. ¿Cuál de estos requisitos no es correcto, en términos jurídicos estrictos, cuando establecemos el modo de participar y/o ejercer en una acción pública de carácter comunitario conforme a la Ley 27/2006 de responsabilidad ambiental (LRMA)?. Haberse constituido, como entidad accionante, con al menos cinco años de atención antes del ejercicio de acción. Tener, como entidad, entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del ambiente en general o en alguno de sus elementos. Ejercer su actividad en cuanto organización en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación u omisión administrativa. ¿Qué naturaleza jurídica en cuanto a su operatividad jurídico-legal tiene la cláusula constitucional del art. 45 de la Constitución española con respecto al a protección del medioambiente?. Es un derecho humano derivado del derecho fundamental a la salud y al bienestar y, por lo tanto, protegible bajo régimen de amparo constitucional pleno. Es un principio jurídico axial de armonización con la sostenibilidad económica, por lo que solo es alegable como interpretador de otros posibles valores. Es un principio rector del ordenamiento que tiene por finalidad la defensa de un bien o interés colectivo tutelado en beneficio directo de la comunidad. Si una empresa de las que la Ley 1/2006 de prevención y control integrado de la contaminación (LPCIC), en sus anexos, exige que realicen los pasos necesarios para realizar la actividad contaminante que pretende no obtiene el preceptiva Autorización Ambiental integrada (AAI): ¿se la podría sancionar bajo las disposiciones de dicha norma?. Sí, pues la norma señala que el ejercicio de la actividad o su modificación sin la prectivia AAI es sancionable bajo una infracción muy grave. No, la norma reguladora de la AAI no contiene un régimen sancionador; por lo que, en su caso, solo será sancionada si, a resultas de su actividad, se produce una infracción penal o civil. Sí, pero solo y exclusivamente cuando exista una infracción dañina bajo su régimen, pero no por no haber recabado la correspondiente AAI, que es algo subsanable. ¿Qué orden jerárquico, bajo la pirámide normativa kelseniana, ostenta, en su caso, la ordenanza municipal ambiental y/o urbanística, con respecto al resto de normas aplicables, que hubiera regulado la actividad que ha pretendido establecer? ¿Por qué? (si en su caso concreto no hubiera habido una ordenanza municipal, de por hecho que ha existido): Una Ordenanza municipal, en caso de existir, es la norma principalmente aplicable y, por tanto, ostenta la primera posición en la jerarquía normativa, pues es de directa e inmediata aplicación. Sea o no la norma de más directa e inmediata aplicación, tales ordenanzas están jerárquicamente supeditadas a cualquier norma autonómica o estatal y a las Directivas y Reglamentos de la UE. Como norma solo está sometida a la Constitución española, puesto que el resto de disposiciones son su marco interpretador, pero no están por encima de tal disposición, dada su inmediata aplicablidad. Haya existido o no un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) que afecte en el caso concreto que Vd. haya resuelto en la PEC, si lo hubiera habido y este se estuviera tramitando al tiempo en el Vd. solicitaba la licencia urbanística de instalación de su empresa (y aún en el supuesto de que esta tuviera alguna otra licencia industrial previamente otorgada): ¿Qué pasaría en tal caso durante ese periodo? ¿Por qué?. La instalación hubiera podido establecerse en cualquier caso precisamente porque no existe un PORN que señale nada; este lo consolidará o limitará según cuáles sean sus determinaciones una vez aprobado definitivamente. En cualquier caso, la instalación es viable siempre y cuando el correspondiente plan de ordenación urbanística y/o del territorio admite dicha instalación, puesto que el PORN se supedita a estas que son imperativas a las autoridades ambientales. Durante tal periodo, todas las autorizaciones urbanísticas, etc. en curso quedan suspendidas y no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante. Una asociación sin ánimo de lucro para la defensa de la vida silvestre y la ecología, en general, constituida hace ahora un año en un municipio determinado quiere ejercer una acción pública de carácter corporativo contra una Comunidad autónoma (CA) en cuyo territorio se encuentra tal asociación. Según tal asociación, la CA no ha adoptado las medidas previstas en la normativa de protección de tal especie, que está en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y por eso han aparecido algunos especímenes muertos por acciones evitables, en otro municipio de tal CA. ¿Podrá hacerlo? ¿Por qué?: Aunque sea una institución sin ánimo de lucro, no puede porque es una asociación ambiental generalista; debería cumplir el requisito de ser protectora de las especies en particular. Aunque sí es válida su finalidad y su no-lucratividad, no podrá hacerlo, al menos por el momento, porque todavía no ha cumplido el requisito de los dos años de constitución antes de la acción. Es una asociación que cumple todos los requisitos de fin, naturaleza no-lucrativa y plazo constitutivo pero, lamentablemente, la norma solo reconoce la estricta localización de su finalidad, por lo que debería estar constituida en su municipio en cuestión. ¿Qué tipo de autorización ambiental debe solicitar si pretende instalar una pequeña construcción en una finca de su propiedad, ubicada y consolidada en un espacio natural, que está sometida a la normativa urbanística y ambiental de esta localidad y a los planes ambientales correspondientes?. Siempre y en todo caso le corresponde solicitar la oportuna Autorización Ambiental Integrada (AAI). Solamente le corresponde comprobar, vía solicitud de información ambiental, cuál es su situación bajo tal normativa y realizar la obra según una mera comunicación previa. Posiblemente corresponda una licencia o informe previo municipal conforme al RAMINP o el reglamento autonómico correspondiente y equivalente. Le corresponde ser el Concejal delegado de Medioambiente de su localidad. En su mesa hay una solicitud para instalar una empresa agropecuaria de ganado, instada por una cooperativa local de familias, con carácter semi-extensivo y que pretende la producción de diversos derivados: quesos, requesones, leche, etc. Utilizará pastos de la zona en rotación, bajo contratos específicos con sus propietarios. Algunos de tales pastos de los cuales están en zonas protegidas, pero tienen tal uso permitido con autorización de la comunidad autónoma. Esta empresa se sitúa en zona limítrofe con un espacio natural protegido de rango europeo (Red Natura 2000) que también está protegido por la legislación nacional como Parque natural. Debido aun sistema de ventanilla única en su comunidad, le corresponde como autoridad local: gestionar la instalación urbana; dar el paso para la EIA ante el organismo autonómico que corresponda; otorgar otras autorizaciones ambientales (emisiones y residuos); señalar los impuestos que se deben; señalar el código sancionador correspondiente; indicar su situación en cuanto a espacios naturales y afección a especies (por ejemplo por casos de posibles cruces con animales silvestres protegidos). En particular debe evaluar si es posible su autorización bajo el PORNA y el PRUG vigentes del espacio en cuestión. Asimismo le corresponde, como autoridad y bajo las leyes de información y responsabilidad ambiental, informar y dar respuesta de tales autorizaciones y de todo lo relativo a la instalación de dicha empresa bajo las vías activa y pasiva (bajo demanda con los requisitos establecidos). Si esa empresa produce un daño por contaminación con afección a los suelos (es decir, edafológico) ¿qué tipo de daño y responsabilidad se deriva?: Con independencia de que pueda existir un daño civil extracontractual, además puede incurrir en un daño ambiental bajo la Ley de Responsabilidad Ambiental 26/2007. Solo incurre en la correspondiente responsabilidad civil ante el propietario del suelo específicamente dañado, si existe; en el caso de que sea un suelo público, la responsabilidad queda diluída. Solo puede incurrir en responsabilidad penal, siempre y cuando exista y se pruebe un delito intencionado de contaminación específico. Le corresponde ser el Concejal delegado de Medioambiente de su localidad. En su mesa hay una solicitud para instalar una empresa agropecuaria de ganado, instada por una cooperativa local de familias, con carácter semi-extensivo y que pretende la producción de diversos derivados: quesos, requesones, leche, etc. Utilizará pastos de la zona en rotación, bajo contratos específicos con sus propietarios. Algunos de tales pastos de los cuales están en zonas protegidas, pero tienen tal uso permitido con autorización de la comunidad autónoma. Esta empresa se sitúa en zona limítrofe con un espacio natural protegido de rango europeo (Red Natura 2000) que también está protegido por la legislación nacional como Parque natural. Debido aun sistema de ventanilla única en su comunidad, le corresponde como autoridad local: gestionar la instalación urbana; dar el paso para la EIA ante el organismo autonómico que corresponda; otorgar otras autorizaciones ambientales (emisiones y residuos); señalar los impuestos que se deben; señalar el código sancionador correspondiente; indicar su situación en cuanto a espacios naturales y afección a especies (por ejemplo por casos de posibles cruces con animales silvestres protegidos). En particular debe evaluar si es posible su autorización bajo el PORNA y el PRUG vigentes del espacio en cuestión. Asimismo le corresponde, como autoridad y bajo las leyes de información y responsabilidad ambiental, informar y dar respuesta de tales autorizaciones y de todo lo relativo a la instalación de dicha empresa bajo las vías activa y pasiva (bajo demanda con los requisitos establecidos). Esta empresa, en principio y con los datos explicitados: ¿Está implicada en el régimen previsto en la Ley de prevención y control integrado de la contaminación (LPCIC) y, por lo tanto, necesitada de la correspondiente autorización AAI?. No, puesto que al ser una industrial local y familiar y por su carácter semi-extensivo, no entra bajo tal régimen en modo alguno, pues esta norma solo regula las grandes industrias altamente contaminantes. Absolutamente sí; toda instalación industrial, sea del tipo que sea en su origen, desarrollo o forma, entra bajo tal régimen, particularmente, en el momento actual, las agropecuarias. Aunque las industrias agroalimentarias y ganaderas están incluidas, la norma exige otras condiciones que, solo en caso de darse, demandan una AAI; todas las cuales pueden llegar a ser ampliadas por la legislación autonómica. Le corresponde ser el Concejal delegado de Medioambiente de su localidad. En su mesa hay una solicitud para instalar una empresa agropecuaria de ganado, instada por una cooperativa local de familias, con carácter semi-extensivo y que pretende la producción de diversos derivados: quesos, requesones, leche, etc. Utilizará pastos de la zona en rotación, bajo contratos específicos con sus propietarios. Algunos de tales pastos de los cuales están en zonas protegidas, pero tienen tal uso permitido con autorización de la comunidad autónoma. Esta empresa se sitúa en zona limítrofe con un espacio natural protegido de rango europeo (Red Natura 2000) que también está protegido por la legislación nacional como Parque natural. Debido aun sistema de ventanilla única en su comunidad, le corresponde como autoridad local: gestionar la instalación urbana; dar el paso para la EIA ante el organismo autonómico que corresponda; otorgar otras autorizaciones ambientales (emisiones y residuos); señalar los impuestos que se deben; señalar el código sancionador correspondiente; indicar su situación en cuanto a espacios naturales y afección a especies (por ejemplo por casos de posibles cruces con animales silvestres protegidos). En particular debe evaluar si es posible su autorización bajo el PORNA y el PRUG vigentes del espacio en cuestión. Asimismo le corresponde, como autoridad y bajo las leyes de información y responsabilidad ambiental, informar y dar respuesta de tales autorizaciones y de todo lo relativo a la instalación de dicha empresa bajo las vías activa y pasiva (bajo demanda con los requisitos establecidos). Si se está tramitando el PORN al tiempo en el que solicitaba la licencia de instalación de la empresa y aún en el supuesto de que esta tenga la oportuna licencia urbanística: ¿Qué pasa con su autorización durante ese periodo? ¿Por qué?. La instalación hubiera podido establecerse en cualquier caso precisamente porque no existe un PORN que señale nada; este lo consolidará o limitará según cuáles sean sus determinaciones una vez aprobado definitivamente. En cualquier caso, la instalación es viable si el correspondiente plan de ordenación urbanística y/o del territorio admite dicha instalación, puesto que el PORN se supedita a estas que son imperativas a las autoridades ambientales. Durante tal periodo, todas las autorizaciones en curso quedan suspendidas pues no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante. Le corresponde ser el Concejal delegado de Medioambiente de su localidad. En su mesa hay una solicitud para instalar una empresa agropecuaria de ganado, instada por una cooperativa local de familias, con carácter semi-extensivo y que pretende la producción de diversos derivados: quesos, requesones, leche, etc. Utilizará pastos de la zona en rotación, bajo contratos específicos con sus propietarios. Algunos de tales pastos de los cuales están en zonas protegidas, pero tienen tal uso permitido con autorización de la comunidad autónoma. Esta empresa se sitúa en zona limítrofe con un espacio natural protegido de rango europeo (Red Natura 2000) que también está protegido por la legislación nacional como Parque natural. Debido aun sistema de ventanilla única en su comunidad, le corresponde como autoridad local: gestionar la instalación urbana; dar el paso para la EIA ante el organismo autonómico que corresponda; otorgar otras autorizaciones ambientales (emisiones y residuos); señalar los impuestos que se deben; señalar el código sancionador correspondiente; indicar su situación en cuanto a espacios naturales y afección a especies (por ejemplo por casos de posibles cruces con animales silvestres protegidos). En particular debe evaluar si es posible su autorización bajo el PORNA y el PRUG vigentes del espacio en cuestión. Asimismo le corresponde, como autoridad y bajo las leyes de información y responsabilidad ambiental, informar y dar respuesta de tales autorizaciones y de todo lo relativo a la instalación de dicha empresa bajo las vías activa y pasiva (bajo demanda con los requisitos establecidos). ¿Qué orden jerárquico, bajo la pirámide normativa, ostenta, en su caso, la ordenanza municipal ambiental y/o urbanística que hubiera ordenado la actividad que ha querido establecer con respecto al resto de normas legales y reglamentarias estatales y autonómicas aplicables que, intuitivamente conforme a lo analizado en el supuesto, están vigentes? ¿Por qué?. Una Ordenanza municipal es, en caso de existir, la norma principalmente aplicable y, por tanto, ostenta la primera posición en la jerarquía o pirámide normativa, pues es de directa e inmediata aplicación. Sea o no la norma de más inmediata aplicación, está jerárquicamente supeditada a cualquier norma autonómica o estatal y, por supuesto, a las Directivas y Reglamentos de la UE. Como norma solo está sometida a la Constitución española, puesto que el resto de disposiciones son un marco interpretador de su texto, pero no están por encima de tal disposición. Le corresponde ser el Concejal delegado de Medioambiente de su localidad. En su mesa hay una solicitud para instalar una empresa agropecuaria de ganado, instada por una cooperativa local de familias, con carácter semi-extensivo y que pretende la producción de diversos derivados: quesos, requesones, leche, etc. Utilizará pastos de la zona en rotación, bajo contratos específicos con sus propietarios. Algunos de tales pastos de los cuales están en zonas protegidas, pero tienen tal uso permitido con autorización de la comunidad autónoma. Esta empresa se sitúa en zona limítrofe con un espacio natural protegido de rango europeo (Red Natura 2000) que también está protegido por la legislación nacional como Parque natural. Debido aun sistema de ventanilla única en su comunidad, le corresponde como autoridad local: gestionar la instalación urbana; dar el paso para la EIA ante el organismo autonómico que corresponda; otorgar otras autorizaciones ambientales (emisiones y residuos); señalar los impuestos que se deben; señalar el código sancionador correspondiente; indicar su situación en cuanto a espacios naturales y afección a especies (por ejemplo por casos de posibles cruces con animales silvestres protegidos). En particular debe evaluar si es posible su autorización bajo el PORNA y el PRUG vigentes del espacio en cuestión. Asimismo le corresponde, como autoridad y bajo las leyes de información y responsabilidad ambiental, informar y dar respuesta de tales autorizaciones y de todo lo relativo a la instalación de dicha empresa bajo las vías activa y pasiva (bajo demanda con los requisitos establecidos). ¿Puede la autoridad administrativa local, es decir el Ayuntamiento, imponer una sanción por alguna infracción prevista en la normativa, de manera clara, por una conducta que derive del incumplimiento de la oportuna licencia y autorización en la actividad señalada. ¿Es posible? Si es así ¿qué condición deberá cumplir en cuanto al órgano sancionador y en qué sentido así?. Los entes locales sí tienen capacidad para imponer sanciones administrativas, pero deberá ser incoada por un órgano e impuesta, finalmente por otro; separando la fase instructora de la sancionadora, aunque no sea de un modo completo como exige el sistema penal. Dado que los entes locales no tienen potestad sancionadora, el órgano inspector local deberá trasladar la denuncia al servicio de sanciones de la Comunidad autónoma o el Estado correspondiente, quien tramitará dicha denuncia como sanción, cumpliendo la independencia por ser distinto al ente local. Los entes locales solamente tienen capacidad sancionadora en muy pocos casos. Si es así, proceden a la inspección y sanción que, luego, debe quedar ratificada en un proceso judicial ordinario para garantizar la separación de fases. Le corresponde ser el Concejal delegado de Medioambiente de su localidad. En su mesa hay una solicitud para instalar una empresa agropecuaria de ganado, instada por una cooperativa local de familias, con carácter semi-extensivo y que pretende la producción de diversos derivados: quesos, requesones, leche, etc. Utilizará pastos de la zona en rotación, bajo contratos específicos con sus propietarios. Algunos de tales pastos de los cuales están en zonas protegidas, pero tienen tal uso permitido con autorización de la comunidad autónoma. Esta empresa se sitúa en zona limítrofe con un espacio natural protegido de rango europeo (Red Natura 2000) que también está protegido por la legislación nacional como Parque natural. Debido aun sistema de ventanilla única en su comunidad, le corresponde como autoridad local: gestionar la instalación urbana; dar el paso para la EIA ante el organismo autonómico que corresponda; otorgar otras autorizaciones ambientales (emisiones y residuos); señalar los impuestos que se deben; señalar el código sancionador correspondiente; indicar su situación en cuanto a espacios naturales y afección a especies (por ejemplo por casos de posibles cruces con animales silvestres protegidos). En particular debe evaluar si es posible su autorización bajo el PORNA y el PRUG vigentes del espacio en cuestión. Asimismo le corresponde, como autoridad y bajo las leyes de información y responsabilidad ambiental, informar y dar respuesta de tales autorizaciones y de todo lo relativo a la instalación de dicha empresa bajo las vías activa y pasiva (bajo demanda con los requisitos establecidos). ¿Bajo qué principio o principios del Derecho de la UE se deben enmarcar el hecho de que el desarrollo normativo que para resolver el caso haya sido establecido, bajo los parámetros ambientales de exigencia que la UE ha marcado, por la legislación nacional y autonómica (reguladora de la AAI, la EIA y también lo exigible en cuanto a deberes de información y responsabilidad en materia ambiental)?. Bajo los principios “quien contamina paga” y el “precaución y cautela”, que obligan a establecer toda esa normativa y aplicarla por las autoridades nacionales, sin concurso alguno de las autoridades de la UE. Bajo el principio de corrección de los atentados en la fuente misma, únicamente: es la autoridad local (municipal) la que la UE prioritariamente establece para la gestión de los bienes y principios ambientales que la UE señala. Bajo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, que señalan, respectivamente, que el desarrollo deba ser prioritariamente alcanzado por los Estados miembros (en su forma territorial); y bajo parámetros de equilibrio entre lo exigible y el objetivo. Uno de estos textos o documentos de rango normativo internacional, algunos con valor normativo, no pertenece a la denominada como tercera fase o etapa del Derecho internacional en materia de protección ambiental (más o menos entre 1972-1992): El Convenio Ramsar por el hábitat de las especies acuáticas. El Protocolo de Montreal para la reducción de sustancias que agotan la capa de ozono. La Conferencia Mundial sobre el medio humano o “Conferencia de Estocolmo”. La UE impide que un país de la Unión traslade mercancías de carácter contaminante, según información científica no consolidada, por un canal hasta otro país. El país receptor se queja, pues por tal comercio recibe el beneficio económico esperado por tal traslado. ¿Bajo qué principio se podría esta acción de la UE? ¿Qué principio podría alegar el otro país para paralizar tal prohibición de la UE?: El de acción preventiva o de cautela ante el daño que pudiera producirse; aunque el segundo país alegaría el principio de proporcionalidad, dado que no hay evidencia científica del daño. La UE actuaría bajo el principio de corrección de los atentados en la fuente misma y el posible país receptor difícilmente podría alegar nada, puesto que el principio de cautela también permite que esta prohibición ocurra, aún con evidencias científicas no cerradas. La integración de la consideración ambiental no impide las políticas de libre circulación de mercancías, capitales y personas, por lo que el otro país podría paralizar la prohibición de la UE. ¿Qué son los denominados “daños punitivos” en relación al daño ambiental cuando se produce una responsabilidad extracontractual o aquiliana y que se utilizan como un modo de paliar las deficiencias que presenta ese sistema?. Se trata de una solución para evitar que los daños de tal tipo se establezcan, por quien los hace, como parte del coste/beneficio de la actividad y, por tanto, se evite la corrección de la causa; consisten en privar de los beneficios que la acción hubiera causado. Es la única forma que se ha establecido bajo el régimen de la Ley de Responsabilidad ambiental de paliar la dificultad de valorar los denominados estrictamente “daños ambientales públicos o ecológicos puros”. Estamos ante un mecanismo establecido por la UE para castigar a los Estados que no desarrollan adecuadamente la normativa de responsabilidad y que les obliga, punitivamente, a ser ellos quienes sufragan los daños producidos por instalaciones que no cumplen con la normativa y no son correctamente vigiladas. Las fases para la obtención de la Ecoetiqueta son, básicamente, las siguientes: Dos: elaboración de criterios específicos por producto y verificación de los aspirantes a su obtención conforme a tales criterios. Dos: solicitud de revisión de cualidades organolépticas y concesión reglada de la ecoetiqueta. Tres: examen del cumplimiento de los criterios, autorización provisional de uso y concesión definitiva de la ecoetiqueta. Los impuestos que son establecidos con la finalidad principal de incrementar los ingresos públicos; es decir, con una finalidad típicamente recaudatoria, que es la originalmente propia de los tributos, se denominan: Impuestos incentivadores. Impuestos de finalidad fiscal. Impuestos de recuperación de costos. ¿Cuál es la diferencia esencial o principal que existe entre la “comunicación previa” y la “declaración responsable” como formas de actualizar el régimen de autorizaciones de tipo ambiental?. la primera se comunica una intención de actuar en un determinado sentido, en la segunda se comunica que ya se ha actuado y se pone a disposición la información correspondiente. En la segunda se asume la posibilidad de haber incurrido en responsabilidad y, en consonancia se pone a disposición la documentación para la comprobación de si tal infracción se ha cometido. La primera es una mera aportación de datos, la segunda omite tal aportación a cambio de declarar que se acepta la responsabilidad y veracidad de lo establecido. En el curso de su actividad, una empresa Vd. ha producido una serie de daños ambientales por lo que se le quiere hacer responsable conforme al régimen previsto en la ley de responsabilidad medioambiental. Según el tipo de daño ¿cuál de estos bienes no está directamente contemplado en la norma?: Los daños en especies silvestres y su hábitat. Las aguas, en su sentido amplio, y ribera de mar y de las rías; y el suelo. Los daños personales privados en la propiedad que no tengan afección medioambiental. Qué tipos básicos de sanciones administrativas, y en su caso penales, existen y qué significa cada una?. Las sanciones personales que afectan al ejercicio de derechos o autorizaciones; y las reales, que suponen el pago de multas pecuniarias o la sustracción de bienes y derechos. Las sanciones personales, las sanciones reales, y las sanciones de actividad; que afectan a las personas, a sus bienes, y a sus actividades, respectivamente. Las sanciones principales, se imponen directamente; secundarias o accesorias, que completan las anteriores en determinados casos; y las cautelares, en tanto ambas se dictan. ¿Qué pautas puede seguir, en general, el Tribunal Constitucional de acuerdo con el tenor y la posición del artículo 45 de la Constitución cuando se encuentra un conflicto entre valores y derechos de varios tipos (económicos, sociales, culturales) en relación a una cuestión ambiental?. Velará porque no se vulneren los derechos fundamentales de la persona individual, y no tanto los derechos genéricos del medioambiente, pero estos están supeditados a las libertades económicas. Lo remite a los tribunales comunitarios, que son los únicos competentes para dirimir controversias en materia ambiental. Trata de armonizar todos los valores y derechos, ponderando en cada caso concreto de los intereses en juego, según el principio de proporcionalidad de medidas y resultados. La Comisión europea ha detectado que, previa denuncia, una Comunidad autónoma (CA) española ha incumplido una norma de la UE de protección ambiental. Los hechos han sido probados y se ha iniciado un procedimiento de infracción. ¿Qué mecanismos siguen a esta situación?: Iniciará un EuPilot, luego abrirá, en su caso, la fase precontenciosa (carta de emplazamiento e informe motivado) y, si finalmente se sustancia la prueba de incumplimiento, instará el procedimiento contencioso ante el TJUE. Dirigirá una carta de emplazamiento al Estado, pero no a la CA y, si no contesta, iniciará un proceso sancionador contra la CA que sustanciará en la propia Comisión, aunque luego admita un recurso EuPilot ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Tras enviar la carta de emplazamiento a la Comunidad autónoma, elaborará, en su caso, un dictamen motivado y, si no se soluciona lo indicado, presentará un recurso de incumplimiento al TJUE. ¿Qué figura y qué red concomitante prevé nuestro ordenamiento con respecto a la protección de áreas marinas y a quién corresponde su aprobación bajo tal régimen?. Las “áreas marinas protegidas”, cuya declaración y gestión corresponde a la Administración General del Estado y quedarán integradas en la Red de áreas marinas protegidas de España (RAMPE). Se trata de las “Reservas marinas” y las “Áreas marinas”, ambas incluidas en la Red de espacios marinos protegidos (REMP), bajo gestión, respectivamente, de las Comunidades autónomas y el Estado. Los espacios de las Red Ramsar, las Áreas marinas conservadas y los espacios marinos de la Red Natura europea 2000, todos de gestión estatal e incluidos en la Red de áreas marinas conservadas (RAMC). Cuando un órgano administrativo entrega una competencia para su ejercicio a un órgano inferior y/o dependiente; y cuando un órgano superior subsume la competencia que corresponde a su inferior, estamos ante dos formas de traslación competencial que se denominan respectivamente: Desconcentración y avocación intersubjetivas. Delegación y avocación interorgánicas. Desconcentración y descentralización interorgánicas. Vd., en su caso, ha necesitado considerar que el lugar donde pretendía hacer su actividad podía afectar al hábitat de una especie natural. Haya podido o no, en su caso, obtener información previa solicitud en su localidad o en su Comunidad autónoma utilizando bien el portal general de transparencia correspondiente, bien el de medioambiente, ¿Cuál de estas razones no hubieran podido alegar para denegársela y, por tanto, de no haberla obtenido en tiempo y plazo, pudiera haber recurrido su denegación?: La necesidad de proteger el carácter confidencial o sensible de determinada información como, por ejemplo, el área de anidamiento de una especie protegida bajo cualquier régimen previsto en la LPNyB. La falta de motivación suficiente en el sentido de que su información no era para una instalación real, sino para realizar el caso que un profesor le solicita para superar la materia. El hecho de que su petición es abusiva o general por no concretar, exactamente, qué información solicita, sin que pueda haber oportunidad de subsanar dicha objeción mediante su concreción posterior. En la situación que tenía que resolver, cabe la posibilidad de que algunas acciones que realiza puedan ser constitutivas de una infracción administrativa y, en su caso, incluso podría cometer un delito por ellas –cosa que, seguramente y gracias a la compliance que Vd ha hecho trabajando para resolver el caso, no se produce ; en tales casos, uno de los principios que se exponen abajo resulta matizable a la hora de valorar una u otra conducta: ¿Cuál y por qué es así?. El principio de legalidad; siempre es exigible una norma legal para los delitos penales, mientras que las faltas administrativas están reguladas de manera general en reglamentos sancionadores, no siendo necesaria su determinación legal. El principio non bis in idem hace que en el caso de que se le impusiera una sanción administrativa, el proceso penal quedara paralizado y, salvo que se le imponga tal sanción, el delito no volvería a entrar en consideración. El principio de culpabilidad, que es absoluto para los delitos penales, donde debe probarse el dolo o la culpa exigible; en tanto que en la vía administrativa, muchas de las infracciones, aunque siempre exija la prueba de la culpa, son acciones de mera actividad y/o peligro y, por tanto, se comenten con la negligencia actuativa. ¿Cuál de estas afirmaciones en relación al procedimiento penal y sancionador en materia ambiental es la más correcta?. El respeto a los derechos de audiencia y defensa es una garantía procesal que no existe en el caso del régimen sancionador. El principio de tipicidad es siempre matizable en el caso de las sanciones administrativas, y estricto en las penales. El principio de culpabilidad tiene modulaciones en el ámbito sancionador conforme al más estricto régimen penal. Las tres notas que caracterizan a los bienes públicos y, como tales, los terrenos públicos en espacios naturales o los bienes demaniales marítimos o acuíferos, siempre en relación al contenido del principio de garantía patrimonial de la Administración son: Que sus bienes son inembargables, inalienables, e imprescriptibles. La autotutela o ejecutoriedad de sus actos, el interés público, y la reserva legal. La inembargabilidad, preclusividad, y no invasividad de sus bienes. Como técnico jurídico-ambiental de la Consejería de medioambiente de una determinada Comunidad autónoma, con zona costera protegida, tiene que informar sobre la viabilidad de un proyecto plan urbanístico presentado por un grupo de promotores cooperativos y el Ayuntamiento de una localidad. La finalidad es construir un grupo de viviendas sociales junto con un pequeño polígono industrial para favorecer las cooperativas de desarrollo agrario y otros modelos sostenibles de economía social. El único espacio urbanizable que queda en la localidad donde puede desarrollarse este proyecto está situado en el área de influencia de un espacio de la Red Natura 2000 situado en zona costera a la cual podrían ir los vertidos de ese lugar. Debe informar sobre la viabilidad de tal proyecto y señalarles qué tipo de autorizaciones requerirían, en principio: AAI en el caso de algunas industria; EIA-EAE, en su caso; autorizaciones locales del RAMIMP o equivalente autonómico. En particular les resulta de interés, como parte de ese informe preliminar conocer si y cómo les afecta la posible existencia de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORNA) y un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) regulador del espacio natural que exista. De igual modo están interesados en tener exenciones fiscales de los posibles impuestos verdes o no verdes que existan en el ámbito general o autonómico. Finalmente y como técnico, también le pregunta su Consejera autonómica si puede participar en la elaboración de algún tipo de Plan, Estrategia, Directriz o Programa relativo a las especies o los especies naturales en los que se exija, por la LPNyB, la participación autonómica. Si a raíz de la construcción de ese lugar y su inmediato desarrollo, con las autorizaciones pertinentes ya aprobadas en sus diversos niveles, se produjera por parte de la cooperativa industrial que lo realiza y pese a sus buenas intenciones –es decir, sin dolo y, por tanto, delito– un vertido contaminante a las aguas correspondientes de la zona protegida o aledaña ¿qué responsabilidad tendrían?. Solo puede incurrir en responsabilidad penal, siempre y cuando exista y se pruebe un delito intencionado de contaminación específico. Solo respondería por daños ambientales conforme a la Ley de Responsabilidad Ambiental 26/2007 (LRMA) si, a resultas de ese vertido, hubiera habido mortandad de especies naturales protegidas. Con independencia de que pueda existir un daño civil extracontractual, además puede incurrir en un daño ambiental bajo la LRMA. Como técnico jurídico-ambiental de la Consejería de medioambiente de una determinada Comunidad autónoma, con zona costera protegida, tiene que informar sobre la viabilidad de un proyecto plan urbanístico presentado por un grupo de promotores cooperativos y el Ayuntamiento de una localidad. La finalidad es construir un grupo de viviendas sociales junto con un pequeño polígono industrial para favorecer las cooperativas de desarrollo agrario y otros modelos sostenibles de economía social. El único espacio urbanizable que queda en la localidad donde puede desarrollarse este proyecto está situado en el área de influencia de un espacio de la Red Natura 2000 situado en zona costera a la cual podrían ir los vertidos de ese lugar. Debe informar sobre la viabilidad de tal proyecto y señalarles qué tipo de autorizaciones requerirían, en principio: AAI en el caso de algunas industria; EIA-EAE, en su caso; autorizaciones locales del RAMIMP o equivalente autonómico. En particular les resulta de interés, como parte de ese informe preliminar conocer si y cómo les afecta la posible existencia de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORNA) y un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) regulador del espacio natural que exista. De igual modo están interesados en tener exenciones fiscales de los posibles impuestos verdes o no verdes que existan en el ámbito general o autonómico. Finalmente y como técnico, también le pregunta su Consejera autonómica si puede participar en la elaboración de algún tipo de Plan, Estrategia, Directriz o Programa relativo a las especies o los especies naturales en los que se exija, por la LPNyB, la participación autonómica. La empresa o consorcio de empresas, en principio y con los datos explicitados: ¿Está implicada en el régimen previsto en la Ley de prevención y control integrado de la contaminación (LPCIC) y, por lo tanto, necesitada de la correspondiente autorización AAI?. La norma exige varias condiciones conjuntas para necesitar AAI; y además estas exigencias pueden llegar a ser ampliadas por la legislación autonómica. No, puesto que una empresa cooperativa está excluida, sea cual sea su tipología y tamaño, de la citada norma. Absolutamente sí; toda instalación industrial, sea del tipo que sea en su origen, desarrollo o forma, entra bajo tal régimen, particularmente, en el momento actual, aquellas que se sitúen cerca de espacios naturales protegidos. Como técnico jurídico-ambiental de la Consejería de medioambiente de una determinada Comunidad autónoma, con zona costera protegida, tiene que informar sobre la viabilidad de un proyecto plan urbanístico presentado por un grupo de promotores cooperativos y el Ayuntamiento de una localidad. La finalidad es construir un grupo de viviendas sociales junto con un pequeño polígono industrial para favorecer las cooperativas de desarrollo agrario y otros modelos sostenibles de economía social. El único espacio urbanizable que queda en la localidad donde puede desarrollarse este proyecto está situado en el área de influencia de un espacio de la Red Natura 2000 situado en zona costera a la cual podrían ir los vertidos de ese lugar. Debe informar sobre la viabilidad de tal proyecto y señalarles qué tipo de autorizaciones requerirían, en principio: AAI en el caso de algunas industria; EIA-EAE, en su caso; autorizaciones locales del RAMIMP o equivalente autonómico. En particular les resulta de interés, como parte de ese informe preliminar conocer si y cómo les afecta la posible existencia de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORNA) y un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) regulador del espacio natural que exista. De igual modo están interesados en tener exenciones fiscales de los posibles impuestos verdes o no verdes que existan en el ámbito general o autonómico. Finalmente y como técnico, también le pregunta su Consejera autonómica si puede participar en la elaboración de algún tipo de Plan, Estrategia, Directriz o Programa relativo a las especies o los especies naturales en los que se exija, por la LPNyB, la participación autonómica. Si ya existe un PORN y un PRUG sobre el espacio natural y el Ayuntamiento acaba de aprobar, por unanimidad, el plan urbanístico: ¿Qué ocurriría con las licencias que se pueden ir solicitando y cuál será su viabilidad?. Todas las autorizaciones en curso estarán supeditadas a la viabilidad y condiciones que establezca el PORNA, pues este, en todo caso prevalece sobre cualquier otro plan. El PRUG estará a lo que señale el Plan municipal urbanístico, el cual prevalece sobre cualquier otra disposición, por jerarquía normativa. La licencia solo será viable si está autorizada en el PRUG, que prevalece y es primero en el tiempo a todos los planes posibles: PORN, Planes municipales urbanísticos, licencias, etc. Como técnico jurídico-ambiental de la Consejería de medioambiente de una determinada Comunidad autónoma, con zona costera protegida, tiene que informar sobre la viabilidad de un proyecto plan urbanístico presentado por un grupo de promotores cooperativos y el Ayuntamiento de una localidad. La finalidad es construir un grupo de viviendas sociales junto con un pequeño polígono industrial para favorecer las cooperativas de desarrollo agrario y otros modelos sostenibles de economía social. El único espacio urbanizable que queda en la localidad donde puede desarrollarse este proyecto está situado en el área de influencia de un espacio de la Red Natura 2000 situado en zona costera a la cual podrían ir los vertidos de ese lugar. Debe informar sobre la viabilidad de tal proyecto y señalarles qué tipo de autorizaciones requerirían, en principio: AAI en el caso de algunas industria; EIA-EAE, en su caso; autorizaciones locales del RAMIMP o equivalente autonómico. En particular les resulta de interés, como parte de ese informe preliminar conocer si y cómo les afecta la posible existencia de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORNA) y un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) regulador del espacio natural que exista. De igual modo están interesados en tener exenciones fiscales de los posibles impuestos verdes o no verdes que existan en el ámbito general o autonómico. Finalmente y como técnico, también le pregunta su Consejera autonómica si puede participar en la elaboración de algún tipo de Plan, Estrategia, Directriz o Programa relativo a las especies o los especies naturales en los que se exija, por la LPNyB, la participación autonómica. ¿Cuál es orden jerárquico que, bajo los principios de jerarquía normativa –la pirámide normativa kelseniana– y de competencia material y territorial, tienen las normas autonómicas reguladoras de los aspectos del caso, conforme a las normas estatales y, en su caso, de la UE? ¿Por qué?. Las normas autonómicas en materia ambiental son siempre prevalentes sobre toda norma ambiental nacional, por la inmediatez y el reparto competencial establecido en nuestra Constitución; pero no lo son con respecto al Derecho de la UE. Aunque las normas autonómicas tengan la preeminencia competencial en cuanto al desarrollo ambiental, en el caso de existir normas estatales estas pueden ser el marco normativo y, por tanto, tener entre ellas una relación horizontal; en todo caso, ambos conjuntos quedan supeditados a las normas de la UE. Las normas estatales en materia ambiental siempre prevalecen sobre las normas de autoridades inferiores, autonómicas o locales; aún cuando no sean en desarrollo del derecho de la UE que, en todo caso, no es imperativo, sino orientativo. Como técnico jurídico-ambiental de la Consejería de medioambiente de una determinada Comunidad autónoma, con zona costera protegida, tiene que informar sobre la viabilidad de un proyecto plan urbanístico presentado por un grupo de promotores cooperativos y el Ayuntamiento de una localidad. La finalidad es construir un grupo de viviendas sociales junto con un pequeño polígono industrial para favorecer las cooperativas de desarrollo agrario y otros modelos sostenibles de economía social. El único espacio urbanizable que queda en la localidad donde puede desarrollarse este proyecto está situado en el área de influencia de un espacio de la Red Natura 2000 situado en zona costera a la cual podrían ir los vertidos de ese lugar. Debe informar sobre la viabilidad de tal proyecto y señalarles qué tipo de autorizaciones requerirían, en principio: AAI en el caso de algunas industria; EIA-EAE, en su caso; autorizaciones locales del RAMIMP o equivalente autonómico. En particular les resulta de interés, como parte de ese informe preliminar conocer si y cómo les afecta la posible existencia de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORNA) y un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) regulador del espacio natural que exista. De igual modo están interesados en tener exenciones fiscales de los posibles impuestos verdes o no verdes que existan en el ámbito general o autonómico. Finalmente y como técnico, también le pregunta su Consejera autonómica si puede participar en la elaboración de algún tipo de Plan, Estrategia, Directriz o Programa relativo a las especies o los especies naturales en los que se exija, por la LPNyB, la participación autonómica. Parte de su informe ha sido el de analizar dos aspectos: ¿Pueden las ordenanzas locales establecer impuestos ambientales específicos?; ¿Y eximir y/o modular el pago de los impuestos autonómicos y/o estatales que existen en materia ecológica y según su diversa categorización?. Los entes locales sí pueden crear impuestos específicos; pero no pueden alterar en modo alguno los que establezcan otras autoridades, salvo aquellos que sean de “mera recuperación de costes” (tasas de basuras, parking, etc.). Los entes locales no pueden crear impuestos específicos (ni generales); pero sí pueden eximir y modular, dentro de los marcos establecidos, aquellos impuestos que lo admitan en su norma general, aunque con márgenes limitados. La Comunidad autónoma podrá prever exenciones en los impuestos nacionales y en los propios de tipo ecológico puro y/o para modificación de conductas, para aquellos municipios adheridos al Plan España Verde 2050; en tales casos lo pactará con los entes locales. Como técnico jurídico-ambiental de la Consejería de medioambiente de una determinada Comunidad autónoma, con zona costera protegida, tiene que informar sobre la viabilidad de un proyecto plan urbanístico presentado por un grupo de promotores cooperativos y el Ayuntamiento de una localidad. La finalidad es construir un grupo de viviendas sociales junto con un pequeño polígono industrial para favorecer las cooperativas de desarrollo agrario y otros modelos sostenibles de economía social. El único espacio urbanizable que queda en la localidad donde puede desarrollarse este proyecto está situado en el área de influencia de un espacio de la Red Natura 2000 situado en zona costera a la cual podrían ir los vertidos de ese lugar. Debe informar sobre la viabilidad de tal proyecto y señalarles qué tipo de autorizaciones requerirían, en principio: AAI en el caso de algunas industria; EIA-EAE, en su caso; autorizaciones locales del RAMIMP o equivalente autonómico. En particular les resulta de interés, como parte de ese informe preliminar conocer si y cómo les afecta la posible existencia de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORNA) y un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) regulador del espacio natural que exista. De igual modo están interesados en tener exenciones fiscales de los posibles impuestos verdes o no verdes que existan en el ámbito general o autonómico. Finalmente y como técnico, también le pregunta su Consejera autonómica si puede participar en la elaboración de algún tipo de Plan, Estrategia, Directriz o Programa relativo a las especies o los especies naturales en los que se exija, por la LPNyB, la participación autonómica. En relación a su participación como técnico de una CA en planes nacionales: ¿Qué documento de rango planificador se aprueba por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medioambiente y, por tanto, entre el Estado y las CCAA en relación a la Red Europea Natura 2000 y para marcar los principios y recomendaciones para que cada CA realice su propio plan de gestión de dichas áreas?. El Plan Estratégico Estatal de Patrimonio Natura y de la Biodiversidad (PEEPNyB), elaborado en el Marco del Plan Natural de Infraestructuras terriotoriales de España. El Plan Director de Parques naturales y nacionales, el cual incluirá Directrices para cada tipo de Espacio natural. Las Directrices de Conservación de la Red Natura 2000, en el marco del PEEPNyB. El Derecho es (señale cual de las opciones es la más correcta y completa): Eminentemente humano, social, conformador socialmente, coactivo y complejo. Universal, unívoco, claro e individual. Fundamentalmente nacional, pero no-impositivo (voluntario), eminentemente estatal e institucional. ¿Cuál es la fórmula legal especifica para el caso de que se necesite aprobar con urgencia y necesidad una norma con rango formal de ley sin que los plazos parlamentarios habituales permitan el establecimiento de tal norma en el plazo razonable para su aprobación (dado tal situación de urgencia)? ¿Qué hace en tal caso el Parlamento?. El Decreto legislativo; en cuyo caso el Parlamento aprueba una ley de bases que permite al poder ejecutivo realizar tal norma bajo tales bases o principios. Un Decreto-ley, el Parlamento, luego, podrá convalidarlo o convertirlo definitivamente en una ley por otro procedimiento. Un Decreto-ley que el Parlamento permite, con carácter previo, bajo una ley marco. El privilegio de la Administración según el cual ésta no necesita que un Juez le permita ejecutar sus propias resoluciones o decisiones; es decir, hacer efectivo su propio derecho, es: El privilegio de la demanialización. El privilegio de la imprescriptibilidad. El privilegio de la autotutela o ejecutoriedad. El órgano de la UE de naturaleza política cuya finalidad es “dar los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales”, sin ostentar ninguna función legislativa: El Consejo Europeo (o Consejo de Presidentes y primeros ministros). El Parlamento europeo. El Consejo de la Unión Europea (o “El Consejo”). Las Comunidades autónomas, en materia ambiental, tienen una competencia cuya mejor definición puede ser: Que es de gestión o ejecución exclusiva en tal materia, además de poder llegar a ser más extensiva; en todo caso bajo la normativa básica estatal, cuando esta exista. Una competencia ejecutiva compartida con los entes locales, bajo los parámetros de la competencia legislativa estatal única. Una competencia únicamente legislativa, cuya ejecución/gestión se realiza por los entes locales y, en determinadas circunstancias, por el Estado (por ejemplo los Parques nacionales). ¿Bajo qué Tratado o Acuerdo internacional se engloba o enmarca el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de su utilización?. La Convención sobre el Comercio internacional de especies amenazadas (o Convenio CITES). La Conferencia de Río de Janeiro, en concreto el Convenio sobre la Diversidad Biológica. La Convención marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático,. En un procedimiento de infracción en la Unión Europea, el órgano que puede incoar tal procedimiento al país que ha incumplido la normativa comunitaria, y lo traslada, en su caso, al órgano que emitirá la sanción tras recabar todos los elementos probatorios y oír al País es: El Parlamento europeo. La Comisión europea. El Consejo Europeo. Las notas que mejor definen la Autorización Ambiental Integrada (AAI), son: Es una autorización local que sustituye a las antiguas licencias o autorizaciones clasificadas (del RAMINP); tiene carácter posterior y precautorio en el ámbito de las emisiones industriales situadas en el municipio donde se solicite. Es una autorización autonómica; exclusiva para instalaciones industriales; debe obtenerse con carácter previo a cualquier otra autorización; y es integradora de las previas autorizaciones existentes. Es una autorización estatal para cualquier actividad industrial o no; exige combinarse con las autorizaciones locales del RAMINP; y solo lo es a efectos de contaminación, pero de ningún otro tipo. ¿Qué dos aspectos resultan especialmente destacables en el sistema de responsabilidad establecido en la LRMA establecido por la Ley 26/2007, con respecto a los sistemas anteriores de responsabilidad civil, administrativa y penal que estaban previstos: La previsión de un régimen de responsabilidad subjetiva que identifique el daño y el agente dañino para trasladarle el coste de asumir ese perjuicio en el recurso ambiental correspondiente. El régimen de responsabilidad objetiva para determinadas actividades; y la asunción de responsabilidad por parte de la Administración por encima de los particulares. El régimen de responsabilidad objetiva para determinadas actividades y el hecho de que el objeto sea la restauración de los daños a los recursos (y no la reparación a los particulares). ¿Qué principio del Derecho ambiental de la UE significa que se debe dar “prioridad a las medidas que atajan la contaminación antes de su emisión al ambiente”, frente a aquellas que actúan para restaurar la contaminación ya producida?: El principio de precaución o cautela. El principio de corrección de los atentados preferentemente en la fuente misma. El principio quien contamina, paga. Es una excepción limitativa posible y justificable al derecho de acceso a la información según la Ley 27/2007 de Acceso a la Información en Materia Ambiental (LAIM): La sobreocupación de recursos solicitados en las Administraciones públicas y/o su falta de personal. Que la Administración pública carezca de esa información o corresponda a otra instancia diferente a la que se le solicita. La necesidad de proteger el carácter confidencial o sensible de determinada información. ¿Qué instrumento o instrumentos (o fórmulas administrativas) se han establecido para simplificar el proceso típico de autorización o licencia como fórmula típica en el ámbito local y autonómico para el ejercicio privado de determinadas actuaciones (con independencia de su menor utilización en cuestiones ambientales)?: Las denominadas Declaración responsable y la Comunicación previa. Las denominadas Comunicación rogada de declaración previa y la Declaración de actividades clasificadas. Exclusivamente la Autorización Ambiental Integrada (AAI). ¿Cuántas y qué dos fases, de manera simplificada, son las que existen en el procedimiento para el otorgamiento previo a su concesión, de la Ecoetiqueta, según el modelo establecido en el Reglamento 66/2010, las ecoetiquetas europeas?: Tres: Solicitud individualizada, verificación de idoneidad y concesión administrativa. Cuatro: Solicitud, verificación, concesión y revisión bianual de su concesión. Dos: elaboración y establecimiento de criterios específicos para cada categoría de productos; y verificación de los productos aspirantes para su obtención. Los impuestos sobre gases fluorados de efecto invernadero y los impuestos especiales sobre determinados medios de transporte (de matriculación ‘verde’) serían caracterizables, a efectos teóricos y principalmente (y sin perjuicio de que también aumenten los ingresos fiscales), como: Impuestos de incentivo ambiental o de fiscalidad ecológica, amplio sensu. Impuestos de recuperación de costes. Impuestos puramente fiscales o recaudatorios. ¿Qué tipo de sistema o instrumento, en particular, constituye un “limite infranqueable para el planeamiento urbanístico o de a ordenación del territorio” o, en otras palabras, tiene una prevalencia sobre cualquier otro instrumento de ordenación urbanística, territorial de recursos naturales o físicos?: Los Planes Directores de la red de Áreas Protegidas marinas o terráqueas europeas. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de un espacio natural. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Uno de estos los siguientes tipos de espacios no esta previsto en el catálogo nacional de espacios naturales previsto en la LPNyB: Los Parajes Naturales Protegidos. Las Áreas Marinas Protegidas. Los Monumentos naturales. El principio de culpabilidad en materia sancionadora (y penal), de modo estricto: Exige que una ley establezca el marco jurídico completo sobre la conducta, la infracción y la sanción imponible. Exige la concurrencia únicamente de dolo en el autor, pues no puede responsabilizarse a alguien si no es de ese modo subjetivo y completo. Exige la concurrencia de dolo, culpa o negligencia en el autor como requisito, probado, para imponer la sanción correspondiente. ¿Impone la sanción el mismo órgano que la incoa y sustancia? ¿Por qué?. No, bajo el principio de separación de la fase instructora y la fase sancionadora, que existe tanto en el ámbito administrativo como en el penal, si bien en el administrativo está más flexibilizado. Sí, puesto que el principio de separación de fases solo existen en el ámbito penal, no existiendo en este lugar. Sí, puesto que no se ataca el principio de culpabilidad ni el de defensa por este hecho señalado. Diga cuál de estas afirmaciones puede predicarse de los reglamentos (cuál de estas afirmaciones es la correcta): Son actuaciones administrativas no generales que corresponden a las relaciones entre un sujeto público y uno privado. Son normas jurídicas de rango inferior a la Constitución y a la Ley. Son elaborados por la Administración y aprobados por las Cámaras legislativas. La categorización de especies naturales protegidas en la LPNyB es la siguiente: Especies en régimen de protección especial; especies amenazadas (a su vez dividas en peligro de extinción y vulnerables). Especies autóctonas protegidas; y especies alóctonas excluidas. Especies protegidas atenuadas; especies amenazas severas; y especies vulnerables. ¿Cómo caracterizaría de manera más precisa sobre la naturaleza del sistema EMAS y por qué?. Como un sistema público-estatal de incentivo económico a la sostenibilidad ecológica de las empresas privadas. Como un sistema privado, impulsado públicamente, de adhesión voluntaria de las empresas a modo de autocontrol ecológico. Como un sistema mixto público-privado de certificación de las emisiones contaminantes de una determinada empresa. Los Reglamentos comunitarios: Son normas que marcan una serie de objetivos y necesitan ser incorporadas a los Derechos internos por los Estados Miembros. Se aplican directamente desde el momento en que entran en vigor. Son directrices sobre la forma de aplicar el Derecho comunitario, sin fuerza vinculante ni para los Estados ni para los ciudadanos europeos. ¿Cuándo se incorporó de manera clara "el logro de un alto nivel de protección y de mejora en la calidad del medio ambiente" en cuanto a la protección ambiental en la UE y, en consecuencia, quedó incluido de manera clara y definitiva entre los fines de la integración europea, como un factor de su sostenibilidad en el desarrollo de la UE y de sus países?. Inicial y también definitivamente esto ocurrió en el Tratado de Ámsterdam (1999). Estrictamente esto no se produjo hasta el Tratado de Niza (2003). Propia y claramente ocurrió en el Tratado de Maastrich (Tratado de la UE) de 1992. Uno de los instrumentos de Derecho internacional expuestos abajo no corresponde propiamente a los adoptados en la Conferencia de Río sobre medioambiente y desarrollo: La Agenda 21 para el desarrollo sostenible del Siglo XXI. La Convención marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. El Convenio sobre la Diversidad Biológica. ¿A qué institución administrativa le corresponde, en su caso, y fundamentalmente la coordinación de los servicios municipales y de estos con otras Administraciones superiores y, en ausencia de capacidad de los municipios su colaboración para la prestación integral de los servicios medioambientales?. A las Comunidades autónomas. Al Estado. A las Diputaciones provinciales. El órgano administrativo competente pretende aprobar una Autorización Ambiental Integrada (AAI). ¿Cuál es y conforme a qué régimen jurídico podrá sustanciar tal proceso de autorización?: El Ayuntamiento de la localidad en la que se realice la actividad y conforme a la legislación autonómica. Lo hará el órgano de la Comunidad autonómica pues, en todo caso, es una competencia autonómica, conforme a una legislación estatal basada en una Directiva de la UE. El Ministerio de Medioambiente o equivalente del Gobierno central o Administración General del Estado en aplicación de un Reglamento de la UE. Para que se produzca un "daño ambiental" en la Ley 26/2007, de Responsabilidad Ambiental (LRMA), tal daño deberá afectar a uno de los elementos que se señalan a continuación, pero no a los demás. ¿Cuál es? : La ribera del mar y de las rías. Las especies domésticas y explotaciones agropecuarias. La atmósfera, en general. ¿Cuál de los siguientes elementos o productos está específicamente previsto bajo el régimen de las Ecoetiquetas europeas según el régimen establecido en el Reglamento 66/2010: Los productos de tipo bien o servicio suministrado para distribución, consumo o utilizando en el mercado comunitario, mediante pago o de forma gratuita. Los medicamentos humanos o veterinarios y los productos sanitarios. Los alimentos, piensos y productos agrarios no procesados. Cuáles son las notas que mejor definen tanto a un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) como a un el Plan Rector de Uso y Gestión de tal espacio (PRUG), ambos considerados como formas de ordenación de un espacio natural: Se trata en ambos casos de instrumentos que permiten la gestión en la explotación de los recursos utilizables y su régimen de comercialización. Se dirigen, respectiva y exclusivamente, a la concesión de licencias de uso y explotación en el primer caso; y al régimen sancionador sobre las actividades en tal espacio en el segundo. Son los instrumentos que ordenan básica y principalmente a utilización de recursos naturales, así como los usos y licencias dentro de un espacio natural protegido. Cuando hablamos de las Zonas Especiales de Conservación (ZECs), estamos ante una tipología de espacio natural que queda enmarcado dentro de: La Red Ramsar de protección de humedales de importancia internacional. Del sistema de espacios de la Reserva de la Biosfera del programa de la UNESCO. De la Red europea Natura 2000 que, en cierta medida, ha sido recogida en la LPNyB. El grupo de inspectores medioambientales que se pretende crear en un Ayuntamiento con posible competencia y medios para hacerlo preguntan a su servicio de Letrados cuáles son los principios si esto es posible y cuáles los cuales deberán prestar su actividad en el marco de la legislación. La respuesta que reciben es la siguiente (señale la correcta): Se trata de una actuación que corresponde al paso necesario en la fase instructora de un procedimiento sancionador, por lo que deben actuar conforme a un mandato judicial. Su actuación debe quedar regulada por una ley habilitante y someterse al principio de proporcionalidad. Su constitución es posible porque un cuerpo de esta categoría nace ya categorizado como competente para actuar en cualquier tipo de diligencia y sin ninguna restricción, dada la naturaleza de su función. Una licencia por actividades clasificadas requiere, de manera general según la regulación que se ha establecido en la mayor parte de las normas que, al respecto, han aprobado las Administraciones competentes: Una autorización local que requiere de un visto bueno del Ministerio de medioambiente para su confirmación, con las correcciones que esta última institución establezca. Una autorización autonómica que requiere del trámite de audiencia del ente local en el que se ubique la actividad, que no son vinculantes. Una autorización local que contiene un informe o control previo sobre el impacto ambiental que corresponde al órgano autonómico competente. De entre las razones que se proponen, ¿cuál considera Vd. de acuerdo con la teoría expuesta en el texto que es más veraz sobre la relación entre la reserva material y la reserva formal de ley?. Todas las materias que indica la Constitución en todos sus títulos deben quedar reguladas mediante una norma con estricto rango formal de ley; por lo que reserva formal y reserva material, constitucionalmente hablando son lo mismo. El principio de reserva material está, habitualmente, establecido caso a caso en la Constitución, de tal manera que determinadas materias solo pueden quedar reguladas mediante una norma con tal rango formal. La reserva material es el conjunto de materias que pueden regularse mediante ley y la reserva formal es el conjunto de materias que deben, en todo caso, regularse mediante una norma formal de ley. ¿Cuál de estos elementos sí es constitutivo —es decir, resulta crucial— para que exista o concurra la responsabilidad civil, de acuerdo con una consolidada jurisprudencia en esta materia?: La existencia, probada, de una relación de causalidad entre la acción u omisión culposa o negligente y el daño causado. La existencia de una motivación subjetiva dolosa o, al menos culposa. La intencionalidad directa y objetiva de provocar un daño ambiental, aunque no resulte probada. Para garantizar la permanencia y cualidad de los "bienes públicos" cuya finalidad es servir de sustento a los poderes públicos para ejercicio de sus funciones de servicio público, tales bienes están dotados de una serie de cualidades que los protegen frente a posibles acciones y vulneraciones ¿Cuál de la relación expuesta es la más exacta?: Inamovilidad, inmanencia, intrascendencia. Inamovilidad, inembargabilidad, invendibilidad. lnembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad. Cuál es la opción que mejor define cómo es la protección del medioambiente en el tenor del art. 45 de la Constitución española de 1978: Propiamente un principio rector del ordenamiento jurídico y de la actuación económica y social, tutelado por los poderes públicos, pero en beneficio de todos y, además, con un cierto deber por parte de de los ciudadanos de cuidarlo. Estrictamente un derecho fundamental de las personas y por lo tanto invocable a través de la vía de recurso de Amparo ante el TC. Estamos ante un derecho inalienable de prestación cuya protección y salvaguarda corresponde, por tal razón, en exclusiva a los poderes públicos que deben garantizar su adecuación en todas circunstancias. ¿Puede un ente local realizar actividades administrativas en materia de medioambiente "por delegación" del Estado o de las CCAA? En caso afirmativo o negativo ¿bajo qué condiciones?. No pueden. Los municipios solo pueden ejercer competencias propias o de participación y estas bajo condición de convenio con las otras Administraciones actuantes. Sí pueden, pues la delegación puede ser impuesta por las Administraciones superiores bajo las condiciones legales que estas establezcan. Sí pueden, mediante una delegación no inferior a cinco años, dotada presupuestariamente y bajo aceptación del ente local. De entre las expuestas, solo una de las razones permite denegar información ambiental a grupo de ciudadanos asociados en una organización de cuidado ambiental que se ha constituido hace un par de meses para un determinado propósito de esta naturaleza: Que la petición no es legalmente aceptada porque deberían ser una asociación que se hubiera constituido con, al menos, dos años antes de los hechos de la información que solicitan. Que no han mostrado un interés específico en la materia en su petición. Que se trata, al menos de la parte cuya información se deniega, información de carácter confidencial o sensible (dicho sea de manera genérica). El órgano al que le corresponde imponer la sanción solicita informe jurídico para saber en qué caso la ley le permite la suspensión o clausura del establecimiento y/o de la actividad sometida a un procedimiento sancionador por una conducta infractora probada: Lo permite siempre como una medida accesoria. Exclusivamente puede establecerse como una sanción. Lo permite tanto como una medida accesoria como en una sanción. Si una organización no cumple los requisitos de la normativa, aunque antes los hubiera cumplido, ¿puede el organismos competentes suspender o cancelar su inscripción si se dan pruebas de que no cumple dicha normativa o su conducta se considera como infracción sancionable bajo las normas de consumidores y de competencia?. Solo puede hacerlo tras un proceso judicial civil. Puede hacerlo a la vista de las pruebas recibidas. No puede hacerlo en ningún caso. La Administración, en materia de responsabilidad ambiental, realiza un proceso de responsabilidad asumiendo los costes y esfuerzos de recuperación, de manera directa. ¿Qué puede hacer posteriormente, según establece la 26/2007 LRMA?: Puede solicitar a la UE los fondos necesarios para reparar ese daño. Solamente interponer un recurso judicial penal contra el agente productor del daño. Puede apremiar por la vía administrativa si puede identificar a agente que produjo el daño. ¿Qué tipo de norma es una Ley de bases? ¿Y una ley básica?: La primera es la norma que permite la aprobación de un Decreto-Ley y la segunda un Decreto-legislativo. La primera es la norma que establece las bases para un Decreto legislativo y la segunda es una norma de conexión del sistema estatal con el autonómico. La primera es la que conecta el sistema Estatal con el autonómico y la segunda es una norma para permitir la aprobación tanto de Decretos leyes como de Decretos legislativos. Cuál es el órgano al que le corresponde, finalmente, imponer la sanción en un procedimiento de infracción del Derecho de la UE al país que ha incumplido la normativa correspondiente; dicho sea con independencia de quien y cómo se incoe tal expediente y lo lleve ante tal órgano o institución de la UE: La sanción final es una competencia que corresponde al Parlamento europeo, revisable por el TJUE. La sanción final es competencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). La sanción final corresponde a la Comisión europea, oído el Consejo europeo. |