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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEAdministración Pública.-

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Título del test:
Administración Pública.-

Descripción:
Tema 13A: La responsabilidad de la Admón. y funcionarios. Régimen disciplinario.

Autor:
AVATAR
Anikova


Fecha de Creación:
18/07/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 32
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Temario:
¿La Administración Pública está legitimada para ejercer la Potestad Expropiatoria?: a) No en ningún caso, puesto que se consideraría que está violando los derechos de los particulares en cuestión. b) No puesto que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos. c) Las opciones a y b son correctas. d) Sí esta legitimada por el art.33.3 de la Constitución Española.
Debido a que la Administración Pública puede intervenir en la actividad de los particulares, se puede decir de la "Teoría de la Responsabilidad": a) La Administración está obligada a indemnizar a los particulares, de ahí que surja la teoría de la Responsabilidad. b) Las lesiones patrimoniales ocasionadas al particular como consecuencia de la actuación de la Administración dan lugar a la misma. c) Las lesiones patrimoniales ocasionadas al particular han de ser consecuencia de la actuación anormal/ilegal de la Administración. d) Todas las opciones son correctas.
En la actualidad está arraigado el principio de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, al entender que: a) Los particulares no están obligados a soportar los daños derivados de una actuación anormal/ilegal por parte de la Administración, en los casos previstos legalmente. b) Los particulares, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, incluso en los casos de fuerza mayor. c) La Administración Pública responderá directamente de los daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio. d) Las opciones a y c son correctas.
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico 40/2015 de 1 de octubre, respecto a las clases de responsabilidad de la Administración, señala la opción incorrecta: Responsabilidad por los daños como consecuencia de un funcionamiento anormal/ilegal de los servicios públicos. Responsabilidad en el caso de que la Administración Pública actúe en sus relaciones de Derecho Público. Responsabilidad solidaria, dimanante de formulas de actuación conjunta. Responsabilidad atendiendo a criterios de competencia, interés público tutela do e intensidad en la intervención, fijada por cada Administración en el caso de concurrencia de varias administraciones en la producción de un daño.
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico 40/2015 de 1 de octubre, para que pueda exigirse responsabilidad, es preciso que quién reclame el daño: Todas las opciones son correctas. Ha de haber sufrido un daño en sus bienes. El mencionado daño ha de ser efectivo y evaluable económicamente e individualizado. Debe existir una relación de causa efecto entre el daño que se alega y la actividad administrativa.
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico 40/2015 de 1 de octubre, la indemnización en cuestión, habrá de ser: En dinero o en especie llevando a cabo una reparación integral. En dinero o en especie debiendo de procurar una reparación integral. En dinero siempre, produciéndose una reparación integral en la medida de lo posible. En especie, produciéndose en todo caso una reparación integral.
La relación jurídica existente entre la Administración y los Funcionarios se encuentra establecida: En el derecho administrativo. En el derecho civil. En el derecho jurídico. En el régimen específico de funcionarios.
La relación jurídica existente entre la Administración y los Funcionarios, supone: Que los funcionarios públicos tienen reconocidos unos derechos y contraen unos deberes que se les imponen. Que los funcionarios públicos tienen reconocidos unos deberes y contraen unos derechos que se les imponen. Las opciones a y b son correctas. Las opciones a y b son incorrectas.
La responsabilidad de los funcionarios respecto de la Administración Pública, puede ser: Administrativa exclusivamente, al tratarse de una Administración. Administrativa, puesto que de ser penal sería respecto de jueces y tribunales. Penal y civil. Civil, penal y administrativa.
La responsabilidad de los funcionarios respecto de la Administración Pública puede ser de tres clases, civil, penal y administrativa, siendo entre sí: Compatibles e independientes. Compatibles y dependientes. Incompatibles e independientes. Nada de lo expuesto es cierto.
Se puede decir respecto del principio "non bis in ídem" en aplicación a la responsabilidad de los funcionarios respecto de la Administración: Que un funcionario no puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho. Que se admite la inaplicabilidad del mismo, al tratarse de una relación de sujeción especial. Que no se puede justificar el ejercicio del "ius punendi" por parte de los Tribunales y a la vez la "potestad sancionadora" de la Administración. Que podrán seguirse simultáneamente dos procedimientos uno administrativo y otro penal.
Se puede decir respecto del "régimen disciplinario" de los Funcionarios: Es solamente un instrumento destinado a corregir los comportamientos improcedentes que puedan producirse en el desempeño de la función pública. Es una garantía para el administrado. Es una garantía para el funcionario. Garantiza la pureza de la relación administrativa, ya que no refuerza su carácter de servicio público.
De acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por R.D Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, quedan sujetos al al régimen disciplinario establecido en el mismo: Los funcionarios públicos y el personal laboral. Los funcionarios públicos exclusivamente. Los funcionarios públicos y el personal directivo. Los funcionarios públicos y el personal eventual.
De acuerdo con el EBEP, los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria: Incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. Incurrirán en responsabilidad superior que éstos. Incurrirán en responsabilidad inferior que éstos. No incurrirán en ningún tipo de responsabilidad.
De acuerdo con el EBEP, los funcionarios públicos o el personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves: Incurrirán siempre en responsabilidad. Incurrirán en responsabilidad cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. Nunca incurrirán en responsabilidad. Solamente incurrirán en responsabilidad cuando de dichos actos se derive daño grave para los ciudadanos.
De acuerdo con el EBEP, las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio: d) Las opciones a y b son correctas en función de los diferentes supuestos. a) Sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. b) Con perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. c) Las opciones a y b son incorrectas.
De a cuerdo con el EBEP, la potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios, señala la opción incorrecta: Legalidad y tipicidad. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. Culpabilidad. Parcialidad.
De acuerdo con el EBEP, cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, señala la opción incorrecta: a) Se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal. b) Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vincularán a la Administración. c) No se suspenderá la tramitación del mismo. d) Las opciones a y b son correctas.
De acuerdo con el EBEP, las faltas disciplinarias en las que puede incurrir el personal contemplado en la misma, podrán ser: Muy graves, graves y leves. Graves, menos graves y leves. Menos graves y graves. Nada de lo expuesto es correcto.
De acuerdo con el EBEP, se consideran faltas muy graves: Abandono del servicio. Actuación que suponga discriminación por razón de sexo. La violación de la imparcialidad. Lo son todas ellas.
De acuerdo con el EBEP, las faltas graves serán establecidas: a) Por Ley de las Cortes Generales. b) Por Decreto Legislativo. c) Por Ley de la Asamblea Legislativa correspondiente d) Las opciones a y c son correctas.
De acuerdo con el EBEP, las faltas graves lo serán en atención a las siguientes circunstancias: El grado de vulneración de la legalidad. La gravedad de los daños causados al interés público . El descrédito para la imagen pública de la Administración. Todas las opciones son correctas.
De acuerdo con el EBEP, el régimen aplicable a a las faltas leves: Atenderá a las mismas circunstancias que las descritas para las faltas graves. Atenderá a las mismas circunstancias que las descritas para las faltas muy graves. Atenderá a algunas de las circunstancias que las descritas para las faltas graves. Atenderá a algunas de las circunstancias que las descritas para las faltas muy graves.
De acuerdo con el EBEP, por la comisión de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: Despido disciplinario de los funcionarios interinos. Separación del servicio del personal laboral. Revocación del nombramiento de los funcionarios. Nada de lo expuesto es cierto.
De acuerdo con el EBEP, la sanción de suspensión firme de funciones, tendrá una duración máxima de: 6 años. 3 años. 1 año. 5 años.
De acuerdo con el EBEP, ¿en qué consiste el DEMÉRITO?: En la suspensión firme de funciones. En la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. En el apercibimiento. Todas las opciones son correctas.
De acuerdo con el EBEP, las infracciones prescribirán: Las muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. Las muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al año. Las muy graves a los 2 años, las graves al año y las leves a los 6 meses. Las graves a los 3 años, las menos graves a los 2 años y las leves a los 6 meses.
De acuerdo con el EBEP, las sanciones prescribirán: Las muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al año. Las muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. Las muy graves a los 2 años, las graves al año y las leves a los 6 meses. Las graves a los 3 años, las menos graves a los 2 años y las leves a los 6 meses.
De acuerdo con el EBEP, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse: Desde el día en el que la infracción fue cometida. Desde el día de la firmeza de la resolución sancionadora. Desde el día siguiente al de la firmeza de la resolución sancionadora. Desde el día siguiente en el que la infracción fue cometida.
De acuerdo con el EBEP, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse: Desde el día en el que la infracción fue cometida. Desde el día de la firmeza de la resolución sancionadora. Desde el día siguiente al de la firmeza de la resolución sancionadora. Desde el día siguiente en el que la infracción fue cometida.
De acuerdo con el EBEP, la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves o muy graves: Se llevará a cabo mediante el procedimiento previamente establecido. Se llevará a cabo mediante por procedimiento sumario, con audiencia al interesado. No requerirá procedimiento previamente establecido. Requerirá audiencia del interesado en todo caso.
De acuerdo con el EBEP, es característica del procedimiento disciplinario, señala la opción incorrecta:, Quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y sancionadora. La fase instructora y sancionadora se encomendará a órganos distintos. Se podrán adoptar medidas de carácter provisional para asegurar la eficacia de la resolución final. La suspensión provisional, como medida de cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 3 meses.
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