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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: ADMINISTRATIVO 1

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Título del Test:
ADMINISTRATIVO 1

Descripción:
TEMA 13 (Marga Gabiola)

Autor:
DESEPGAO
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Fecha de Creación: 12/05/2023

Categoría: UNED

Número Preguntas: 49
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Temario:
¿Puede un órgano administrativo consultivo, dotado de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración de la que, en su caso, depende para el ejercicio específico de sus funciones, recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta? Sí, como todo órgano administrativo, también estos están sometidos a la dirección jerárquica completa mediante instrucciones y órdenes de servicio No en o para el ejercicio específico de tales funciones; aunque en lo demás sí les afecta el principio de jerarquía No les afecta la jerarquía de ningún modo, por lo que no pueden recibir ningún tipo de indicación ni tienen ninguna dependencia. Sí podrían recibir órdenes e instrucciones, precisa y específicamente, siempre y cuando estas se limiten al ámbito del ejercicio específico de sus funciones consultivas.
¿Puede el Consejo de Estado en sus dictámenes extender sus opiniones a aspectos de oportunidad y conveniencia del asunto concreto que le corresponde informar? No, porque el control que ejerce es estrictamente jurídico o de legalidad. Sí, siempre y en todo caso deberá emitir una valoración de legalidad y otra de oportunidad Sí, en determinados supuestos.
A la hora de realizar una reforma posible de la Constitución, cuando la propuesta no haya sido elaborada por el propio Consejo de Estado, deberá consultarse a este que emitirá informe, de acuerdo con la Ley Orgánica del Consejo de Estado: Por el Pleno del Consejo de Estado Por parte de la Comisión Constitucional del Consejo de Estado Por la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Un antiguo cargo público ha sido nombrado, hace unos meses, Consejero electivo en el Consejo de Estado. Le pregunta si es posible que le nombren, dentro de dicho órgano, para formar parte de la Comisión permanente. ¿Es posible? ¿Quién forma parte de dicha Comisión? Forman parte de dicha Comisión el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios y el Secretario general, por lo que no parece posible No es posible, pues tal Comisión está formada por el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general Sí es posible, pues forman parte de dicha Comisión el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios, los Consejeros Natos, los Consejeros Electivos y el Secretario general.
La composición y competencia del Consejo de Estado se encuentra regulada En una Ley Orgánica específica, que regula estas materias En la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado En la Ley del Gobierno En la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A partir de la Constitución de 1978, el Consejo de Estado, básicamente Ejerce funciones judiciales o jurisdiccionales en determinados casos. Ejerce funciones consultivas Ejerce funciones consultivas y, en determinados casos, judiciales Ejerce funciones judiciales y, en determinados casos, consultivas.
Conforme a la Constitución, en cuanto al ser y la naturaleza del Consejo de Estado, puede afirmarse que es: Un órgano que forma parte de la Jurisdicción contencioso-administrativa Un órgano que forma parte de la Administración Corporativa El supremo órgano consultivo del Gobierno Ha sido suprimido y sustituido por los respectivos Consejos consultivos autonómicos.
¿Puede el Consejo de Estado valorar aspectos de oportunidad y conveniencia en el ejercicio de sus funciones?: No, porque sólo ejerce un control jurídico o de legalidad Sí, aunque sólo cuando lo solicite expresamente la autoridad consultante Sí, por ejemplo, cuando lo exija la índole del asunto.
En los dictámenes que se solicitan al Consejo de Estado, ¿extiende éste sus opiniones a aspectos de oportunidad y conveniencia del asunto que informa? No, porque el control que ejerce es estrictamente jurídico o de legalidad Sí, siempre y en todo caso deberá emitir tanto una valoración de legalidad como otra de oportunidad Sí, en determinados supuestos.
El gobierno ha solicitado al Consejo de Estado un Dictamen. A la vista de lo solicitado, se plantea en dicha institución la posibilidad de que este órgano extienda sus opiniones a aspectos de oportunidad y conveniencia del asunto que informa. ¿Es esto posible? Sí, siempre, pues Consejo de Estado se caracteriza por emitir una valoración de legalidad y otra de oportunidad No, porque el control que puede ejercer el Consejo de Estado es siempre y estrictamente jurídico o de legalidad En determinados supuestos así previstos sí es posible.
Según la estructura del Consejo de Estado ¿Quiénes constituyen el elemento más estable y profesional del Consejo de Estado, formando parte de la Comisión permanente de aquel?: El Presidente y los Secretarios. Los Consejeros permanentes Los Consejeros natos Los Consejeros natos vitalicios.
.- Son Consejeros Electivos del Consejo de Estado, según su normativa específica Los nombrados por el Gobierno con carácter inamovible sin límite de tiempo Los titulares de determinados cargos públicos Los nombrados por el Gobierno por un período de cuatro años entre personas que han ostentado cargos relevantes Los ex Presidentes del Gobierno.
Se denominan estrictamente “Consejeros Permanentes” del Consejo de Estado Los titulares que ocupan determinados cargos públicos. Los nombrados por el Gobierno con carácter inamovible sin límite de tiempo Los nombrados por el Gobierno entre personas que han ostentado cargos relevantes Los ex Presidentes del Gobierno.
Los Presidentes de las Reales Academias Son Consejeros Permanentes del Consejo de Estado Son Consejeros Natos vitalicios del Consejo de Estado Son Consejeros Natos no vitalicios del Consejo de Estado Son Consejeros Electivos del Consejo de Estado.
Los ex Presidentes del Gobierno que decidan incorporarse al Consejo de Estado Son Consejeros Permanentes del Consejo de Estado Son Consejeros Natos vitalicios del Consejo de Estado Son Consejeros Natos no vitalicios del Consejo de Estado Son los ex Presidentes del Gobierno.
Los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado Son nombrados por el Gobierno por un periodo de cuatro años Son nombrados por el Gobierno sin límite de tiempo Son los que ostentan determinados cargos públicos Son los ex Presidentes del Gobierno.
En lo que se refiere a la organización del Consejo de Estado, hay que afirmar que los Consejeros Electivos forman parte del Pleno del Consejo de Estado de la Comisión Permanente del Pleno y de la Comisión Permanente exclusivamente de la Comisión de Estudios.
El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales es, por razón de su cargo Consejero Permanente del Consejo de Estado. Consejero Electivo del Consejo de Estado. Consejero Nato del Consejo de Estado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, un ex Presidente del Gobierno se ha incorporado al Consejo de Estado. ¿Qué tipo de Consejero es y cuál es su régimen aplicable? Es un Consejero Nato no Vitalicio, con el mismo estatuto personal y económico que los Consejeros Electivos Es un Consejero electivo, sin retribuciones fijas Es un Consejero Nato Vitalicio, con el mismo estatuto personal y económico que los Consejeros Permanentes.
Son miembros o componentes básicos del Pleno del Consejo de Estado El Presidente, el Pleno de Consejeros, los Secretarios, y los Vocales asesores El Presidente, los Consejeros Permanentes, Consejeros Natos (entre ellos los Natos vitalicios), Consejeros Electivos, y el Secretario General La Comisión permanente y las Comisiones delegadas El Presidente, las Secciones y el Pleno, junto con la Secretaría General Técnica.
La función ordinaria del Consejo de Estado se canaliza a través de las competencias de el Pleno la Comisión Permanente la Comisión de Estudios.
La Comisión Permanente del Consejo de Estado está compuesta por el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general. el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios y el Secretario general. el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios, los Consejeros Natos, los Consejeros Electivos y el Secretario general.
Conforme señala la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en relación con los anteproyectos de Ley Orgánica de transferencias o delegación de competencias estatales a las Comunidades Autónomas, deberá consultarse Al Pleno del Consejo de Estado A la Comisión Permanente del Consejo de Estado A la Comisión de Estudios del Consejo de Estado No se debe consultar al Consejo de Estado en esta materia.
Conforme señala la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en relación con los proyectos de Decretos legislativos, deberá -es preceptivo- consultarse Al Pleno del Consejo de Estado A la Comisión Permanente del Consejo de Estado A la Comisión de Estudios del Consejo de Estado No se debe consultar al Consejo de Estado en esta materia.
¿Cuál de estas competencias es competencia consultiva del Consejo de Estado y en qué grado, forma o naturaleza, debe emitir su informe? Las resoluciones a los recursos de alzada o súplica del Consejo de Ministros, sobre los que debe emitir un informe potestativo y no vinculante, emitido por el Pleno El control de la potestad reglamentaria, siempre vinculante, y realizada en todo caso por el Pleno del Consejo Los instrumentos derivados de las relaciones internacionales, competencia de la Comisión con carácter vinculante, pero no preceptivo El control de la potestad reglamentaria, mediante informe preceptivo, ordinariamente emitido por la Comisión permanente.
La nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos, cuando se formule oposición por parte del contratista Debe ser informada con carácter preceptivo por el Pleno del Consejo de Estado Debe ser informada con carácter preceptivo por la Comisión Permanente del Consejo de Estado Puede ser informada por el Pleno, pero con carácter facultativo Puede ser informada por la Comisión delegada, pero con carácter facultativo.
La impugnación ante el Tribunal Constitucional de las disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas Debe ser informada con carácter preceptivo por el Pleno del Consejo de Estado Debe ser informada con carácter preceptivo por la Comisión Permanente del Consejo de Estado Será informada por la Comisión Permanente del Consejo de Estado con mero carácter facultativo Puede ser informada por el Pleno del Consejo de Estado pero de modo facultativo.
El control realizable por el Consejo de Estado en cuanto a la revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativas en los supuestos previstos por las leyes Debe ser informada, con carácter preceptivo, por la Comisión Permanente del Consejo de Estado Debe ser informada, con carácter facultativo, por el Pleno de Consejo de Estado Debe ser informada, con carácter preceptivo, por el pleno del Consejo de Estado Debe ser informada, con carácter facultativo, por la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
En cuanto a la participación del Consejo de Estado en el proceso relativo a la elaboración de los Proyectos de Decretos Legislativos Se deberá emitir informe por parte del Pleno del Consejo de Estado Se deberá emitir informe la Comisión Permanente del Consejo de Estado El Consejo de Estado deberá emitir informe por su Comisión de Estudios No es necesario que el Consejo del Estado emita informe alguno.
De acuerdo con la Ley orgánica reguladora del Consejo de Estado, una de estas funciones no corresponde al Pleno, sino a la Comisión permanente: El informe sobre anteproyectos de disposiciones reglamentarias en desarrollo, ejecución o cumplimento del Derecho de la UE o de tratados, convenios o acuerdos internacionales El informe previo sobre reformas constitucionales cuando la propuesta no haya sido elaborada por el propio Consejo Las reclamaciones en materia de indemnizaciones de daños y perjuicios Las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y cumplimiento de tratados, convenios o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en relación con los conflictos de atribuciones (es decir, de competencias) entre los distintos Departamentos ministeriales deberá ser consultado el Pleno consultada la Comisión Permanente consultada la Comisión de Estudios.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en relación con los anteproyectos de reforma constitucional, cuando la propuesta no haya sido elaborada por el propio Consejo de Estado, deberá consultarse al Pleno del Consejo de Estado a la Comisión Permanente del Consejo de Estado a la Comisión Autonómica del Consejo de Estado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, el Pleno del Consejo de Estado deberá ser consultado en los siguientes asuntos: anteproyectos de Ley Orgánica de transferencias o delegación de competencias estatales a las Comunidades Autónomas conflictos de atribuciones entre los distintos Departamentos ministeriales dudas y discrepancias que surjan en la interpretación o cumplimiento de tratados, convenios o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
El Estado está estudiando, para su aprobación, el anteproyecto de Ley orgánica de transferencia o delegación de un haz de competencias estatales hacia todas las Comunidades Autónomas. En tal caso, con respecto a los informes necesarios deberá consultarse, A la Comisión Autonómica del Consejo de Estado Al Pleno del Consejo de Estado A la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en relación con la impugnación estatal de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas ante el Tribunal Constitucional, con carácter previo a la interposición del recurso, deberá ser consultado el Pleno del Consejo de Estado la Comisión Permanente del Consejo de Estado primero la Comisión Permanente y luego el Pleno.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en los asuntos relativos a la nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista no es necesario consultar al Consejo de Estado debe ser consultado el Pleno del Consejo de Estado debe ser consultada la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Si un Ministro disiente del dictamen preceptivo emitido por el Consejo de Estado con respecto a un asunto de su Departamento ¿Puede resolver tal asunto en sentido contrario a tal dictamen? No, porque en este caso pierde la competencia para su decisión a favor del Consejo de Ministros. Sí, porque los dictámenes del Consejo de Estado no son vinculantes de modo general, salvo que la Ley disponga otra cosa. No, en modo alguno, porque los dictámenes del Consejo de Estado son vinculantes, salvo que la Ley disponga otra cosa. Sí, porque los dictámenes del Consejo de Estado no son preceptivos ni vinculantes en ningún caso, siendo solo parte del procedimiento informativo previsto antes de la presentación de una norma.
.- Cuando en una resolución se hace constar la frase "oído el Consejo de Estado", quiere decirse que: en la resolución se ha seguido la opinión del Consejo de Estado en la resolución no se ha seguido la opinión del Consejo de Estado únicamente quiere decirse que se ha solicitado dictamen al Consejo de Estado antes de su aprobación.
¿Quién ostenta la defensa judicial y el asesoramiento jurídico de las Administraciones públicas, tanto central como autonómicas? Nadie en exclusividad, a los Cuerpos de Abogados del Estado, han de unirse sus equivalentes autonómicos y locales, y otros cuerpos específicos (como el Cuerpo jurídico de la Defensa y los Letrados de la Seguridad social) Al Cuerpo de Abogados del Estado, en exclusividad, para todos los niveles territoriales En exclusividad al Cuerpo de Abogados del Estado o sus equivalentes de cada Administración territorial, sin que existan otros cuerpos específicos A los cuerpos de Letrados autonómicos y a la Intervención general del Estado; siempre con informe preceptivo del Consejo de Estado o el equivalente autonómico.
Es o son órganos estrictos de control interno de la Administración el Tribunal de Cuentas las inspecciones de servicios el Parlamento todos los anteriores (inspecciones de servicios, Tribunal de Cuentas y Parlamento).
En el procedimiento de todo gasto público, a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) le corresponde la fase de La ordenación del gasto Verificación de que el gasto ordenado está dentro de las partidas presupuestarias de que puede disponer la autoridad ordenadora del gasto (toma de razón) Le corresponde la resolución de los recursos presentados Pago o ejecución del gasto correspondiente.
En relación al Tribunal de Cuentas y de acuerdo con la Constitución Española, puede afirmarse que Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente del Gobierno y ejercerá sus funciones por delegación de éste en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente del Tribunal Supremo y ejercerá sus funciones por delegación de éste en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente del Consejo General del Poder Judicial y ejercerá sus funciones por delegación de éste en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
De acuerdo con la Constitución española, el Tribunal de Cuentas (del Estado) dependerá directamente Del Consejo General del Poder Judicial De las Cortes Generales Del Gobierno Del Consejo de Estado.
Una de las siguientes previsiones no está prevista como parte específica y exigida del contenido del Informe o Memoria anual que, conforme al art. 136.2 de la Constitución, debe remitir el Tribunal de Cuentas a las Cortes generales Un completo listado de todos los salarios de todo tipo de empleados públicos y de los cargos políticos del Estado, las CC. AA. y los entes locales El cumplimiento de las previsiones y la ejecución de los presupuestos del Estado y las Comunidades autónomas, entre otras entidades La racionalidad en la ejecución del gasto público basada en criterios de eficiencia y economía La ejecución de los programas de actuación, inversiones y financiación de las sociedades estatales y de los demás planes o previsiones que rijan la actividad de las Empresas públicas, así como el empleo o aplicación de las subvenciones con cargo a fondos públicos.
Frente a las resoluciones del Tribunal de Cuentas del Estado que declaran la responsabilidad contable de los funcionarios y estructuras que manejan fondos y caudales públicos No cabe recurso alguno, por ser una actividad de control genérico que no declara responsabilidades personales Cabe recurso de casación y revisión ante el Tribunal Supremo Cabe el recurso de casación y revisión ante las Cortes Generales Cabe recurso de alzada ante el Gobierno.
En el Informe o memoria anual del Tribunal de Cuentas, resultante o no de su actividad propia, una de esas previsiones no está contemplada La declaración de responsabilidades personales directas de los gestores públicos El cumplimiento de las previsiones y la ejecución de los Presupuestos del Estado La racionalidad en la ejecución del gasto público según criterios de eficiencia y economía La ejecución de los programas de actuación, inversiones y financiación de las sociedades estatales.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución española, el Tribunal de Cuentas dependerá directamente de las Cortes Generales dependerá directamente del Gobierno dependerá directamente del Tribunal Supremo.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución española, el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente del Consejo General del Poder Judicial y ejercerá sus funciones por delegación de éste en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente del Gobierno y ejercerá sus funciones por delegación de éste en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución española, el Tribunal de Cuentas Depende directamente del Consejo General del Poder Judicial Depende directamente de las Cortes Generales Depende directamente del Presidente del Gobierno.
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