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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEADMINISTRATIVO

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Título del test:
ADMINISTRATIVO

Descripción:
Tema cuatro

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
07/04/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 61
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Temario:
De acuerdo con el art. 5.1 Ley 40/2015 LRJSP, son órganos administrativos Todas las unidades administrativas Las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo Exclusivamente las unidades administrativas cuya actuación tenga carácter preceptivo Solo las unidades administrativas que tienen personalidad jurídica.
De acuerdo con el art. 5.1 Ley 40/2015 LRJSP, tendrán la consideración de órganos Todas las unidades administrativas Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo Únicamente las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros Únicamente las unidades administrativas cuya actuación tenga carácter preceptivo.
En qué elementos se configura la estructura interna de la Administración General del Estado, según el art. 5 Ley 40/2015 LRJSP En órganos, puestos docentes y unidades de trabajo, siempre bajo organización ministerial En unidades administrativas, puestos orgánicos y posiciones laborales, en este orden En jefes de servicio, jefes de sección, y jefes orgánicos y las estructuras que los componen En órganos y unidades administrativas, que comprenden puestos de trabajo.
En relación con los órganos administrativos debe afirmarse que Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y reglamentos generales, que se publicarán necesariamente en el boletín oficial que corresponda Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de otros órganos, jerárquicamente dependientes o no, mediante instrucciones y órdenes de servicio bajo el amparo de una norma general Los órganos administrativos no podrán en ningún caso dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes.
Diga cuál de las siguientes afirmaciones es cierta, conforme al art. 6 de la Ley 40/2015 Los órganos administrativos no pueden dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes Los órganos administrativos podrán dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, cuyo incumplimiento da lugar por sí sólo a la invalidez de los actos dictados por los órganos administrativos y a la responsabilidad disciplinaria correspondiente Los órganos administrativos podrán dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, cuyo incumplimiento da lugar por sí sólo a la invalidez de los actos dictados por los órganos administrativos, aunque en ningún caso a responsabilidad disciplinaria Los órganos administrativos podrán dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, cuyo incumplimiento no afecta por sí sólo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
Según el art. 6 Ley 40/2015 LRJSP, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante La delegación intersubjetiva y mediante la resolución de los recursos de alzada La delegación intersubjetiva, pero no mediante la resolución de los recursos de alzada Instrucciones y órdenes de servicio Unos órganos no pueden dirigir la actividad de otros, pues todos son autónomos.
Según el art. 6.2 Ley 40/2015 LRJSP las instrucciones y órdenes de servicio Deben publicarse siempre y en todo caso en el Diario o periódico oficial que corresponda Son reglamentos o disposiciones administrativas generales, por lo que están afectadas por sus mismos principios que tales Su incumplimiento no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos Son normas generales que, por su especificidad, nunca se publican en un Diario o periódico oficia.
A tenor de lo establecido en el art. 6.2 Ley 40/2015 LRJSP, el principio de jerarquía Solamente afecta a los órganos consultivos, pero no a los órganos activos Afecta a los órganos denominados activos, pero no a los órganos consultivos Afecta únicamente a las unidades administrativas Afecta a todos los órganos administrativos.
¿Puede un órgano administrativo consultivo, dotado de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración de la que, en su caso, depende para el ejercicio específico de sus funciones, recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta? Sí, como todo órgano administrativo, también estos están sometidos a la dirección jerárquica completa mediante instrucciones y órdenes de servicio No en o para el ejercicio específico de tales funciones; aunque en lo demás sí les afecta el principio de jerarquía No les afecta la jerarquía de ningún modo, por lo que no pueden recibir ningún tipo de indicación ni tienen ninguna dependencia Sí podrían recibir órdenes e instrucciones, precisa y específicamente, siempre y cuando estas se limiten al ámbito del ejercicio específico de sus funciones consultivas.
¿Cuál de estas maneras es la prevista fundamentalmente en nuestro ordenamiento como una forma de distribución de las competencias? Jerárquico, material o sustancial, y temporal Territorial, material y jerárquico Lineal o jerárquico y horizontal Absoluta y relativa.
Cuando una competencia puede ser ejercitada de forma simultánea y no excluyente por varios Entes territoriales o Administraciones públicas territoriales, se dice que estamos ante una competencia Indistinta o abierta Compartida o participada Conjunta o agregada Alternativa u optativa.
El vicio de incompetencia jerárquica (relativa) constituye Una causa de nulidad absoluta o de pleno derecho Una causa de anulabilidad y, por lo tanto, convalidable Una irregularidad no invalidante Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
El vicio de incompetencia material o territorial (absoluta) constituye Una causa de nulidad absoluta o de pleno derecho Una causa de anulabilidad y, por lo tanto, convalidable Una irregularidad no invalidante Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
¿Diga qué se traslada y si se exige dependencia jerárquica para el ejercicio de una delegación de competencias interorgánica, tal y como la regulan los arts. 8 y 9 Ley 40/2015 Se traslada el ejercicio de la competencia, pero no la competencia en sí; sin que sea necesaria la dependencia jerárquica Se traslada la competencia en su totalidad, por lo que siempre y en todo caso es necesaria una relación jerárquica Se traslada solamente el ejercicio de la competencia, pero una actuación entre sujetos jurídicos distintos, debe existir una relación de jerarquía en todo caso No se traslada otra cosa que los medios técnicos para la prestación del servicio, por lo que no se exige, en modo alguno, una posición orgánica de dependencia o jerarquía.
De acuerdo con lo establecido en el art. 9.2b Ley 40/2015 LRJSP no pueden ser objeto de delegación interorgánica: Ni la adopción de disposiciones de carácter general ni la adopción de resoluciones de carácter sancionador La adopción de disposiciones de carácter general no puede ser objeto de delegación interorgánica aunque sí la adopción de resoluciones de carácter sancionador La adopción de resoluciones de carácter sancionador no puede ser objeto de delegación interorgánica aunque sí la adopción de disposiciones de carácter general Tanto la adopción de disposiciones de carácter general como la adopción de resoluciones de carácter sancionador pueden ser objeto de delegación interorgánica.
De acuerdo con lo previsto en el art. 9.2b Ley 40/2015 LRJSP, en cuanto a la delegación de competencias relativas a la adopción de disposiciones de carácter general Podrán ser objeto de delegación de competencias, pero entre órganos de una misma Administración No podrán ser objeto de delegación de competencias entre órganos de una misma Administración Podrán ser objeto de delegación de competencias entre órganos de una misma Administración, siempre que la delegación sea aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante Podrán ser objeto de delegación de competencias entre órganos de una misma Administración, siempre que la delegación sea aprobada previamente por el Consejo de Estado.
Un órgano administrativo pretende formalizar, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una delegación hacia otro órgano jerárquicamente dependiente para que resuelva el recurso de alzada contra un acto que tal órgano ha emitido y que ahora es objeto de recurso. ¿Es posible? Art. 9.2c Ley 40/2015 LRJSP Sí, puesto que al haber una relación de dependencia jerárquica y estar publicado, la delegación es aceptada No, porque la delegación intersubjetiva exige mutuo acuerdo entre ambas partes No, porque no cabe delegar la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso Sí, se trata de un supuesto de delegación interorgánica del ejercicio de competencias delegables.
Cuál de estas condiciones sí corresponde a la delegación interorgánica y, en cambio, no lo hace en el caso de la delegación de firma (art. 9.3 Ley 40/2015 LRJSP Que no altera la atribución de la titularidad de la competencia propia de cada órgano Que puede hacerse sobre competencias que, a su vez, le han sido delegadas Que debe quedar publicada en el Boletín oficial correspondiente Que corresponde o afecta a órganos internos de un mismo ente en los que existe necesariamente una estricta relación de jerarquía.
La delegación de competencias, según establece en el art. 9.3 Ley 40/2015 LRJSP, en orden a su completa validez Debe publicarse en el Diario oficial que corresponda, pero este requisito existe sólo para el caso de la Administración General del Estado Sólo es posible a favor de órganos jerárquicamente dependientes para las Administraciones del Estado, pero no para las CC.AA Debe publicarse en todo caso en el Diario oficial que corresponda No es posible en modo alguno en el caso de que la norma prevea la emisión de informe preceptivo.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se considerarán dictadas, conforme se establece en el art. 9.4 Ley 40/2015 LRJSP Por el órgano delegante Por el órgano delegado Por el órgano delegante o por el órgano delegado en función de los términos en que se haya realizado la delegación Por el órgano delegante o por el órgano delegado en función de la materia sobre la que recaiga.
De acuerdo con lo establecido por el art. 9.4 Ley 40/2015 LRJSP en relación con la delegación interorgánica, es correcto afirmar que, La delegación solo y exclusivamente puede realizarse en órganos que sean jerárquicamente dependientes La adopción de disposiciones de carácter general también puede ser ahora mismo objeto de delegación Las resoluciones dictadas por el órgano delegado se considerarán dictadas por el órgano delegante La delegación no podrá ser revocada por el órgano que la haya conferido hasta transcurridos, al menos, dos años desde que se realizó.
De acuerdo con lo previsto por el art. 9.4 la Ley 40/2015 LRJSP La delegación podrá realizarse a favor de otros órganos, siempre que sean jerárquicamente dependientes Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia Podrá ser objeto de delegación la adopción de disposiciones de carácter genera Podrá ser objeto de delegación la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
Cuando un órgano administrativo superior recupera el ejercicio de una determinada competencia que hubiera delegado a un órgano inferior, estamos estrictamente ante (art. 9.6) La revocación de delegación intersubjetiva Una avocación interorgánica Una encomienda de gestión interorgánica La revocación de la delegación interorgánica.
De acuerdo con lo previsto en el art. 12.1 Ley 40/2015 LRJSP los titulares de los órganos administrativos Podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias Podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos, en materias de su competencia, que ostenten por atribución, pero no por delegación de competencias Podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos, en materias de su competencia, que ostenten exclusivamente por delegación de competencias, pero no por atribución No podrán nunca delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos.
Señale la respuesta correcta en relación a la delegación de firma, de conformidad con el art. 12 Ley 40/2015 LRJSP Debe publicarse preceptivamente en el Diario oficial que corresponda Sólo cabe en favor de órganos en los que existe una relación de estricta jerarquía Puede hacerse en favor de otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes Sólo cabe en casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación.
La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho público por otros órganos o Entidades de Derecho público, realizada por razones de eficacia o falta de medios técnicos idóneos, se cataloga de manera estricta como Delegación interorgánica Desconcentración funcional o por tareas Delegación de firma Encomienda de gestión.
La encomienda de gestión supone, conforme queda establecido en el art. 11 Ley 40/2015 LRJSP La transferencia completa de la titularidad de una competencia La transferencia de los elementos sustantivos del ejercicio de una competencia La atribución de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios La atribución de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, así como la de dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Un órgano administrativo ha atribuido a otro órgano de la misma Administración la realización de una actividad de carácter material o técnico, basando tal decisión en estrictas razones de eficacia. Según el art. 11.1 Ley 40/2015 LRJSP ¿Ante qué tipo de traslación competencial estamos específicamente? Una delegación intersubjetiva Una suplencia técnica o funcional Una descentralización funciona Una encomienda de gestión interorgánica.
De acuerdo con lo previsto en el art. 11.1 Ley 40/2015 LRJSP la encomienda de gestión Supone la cesión de la titularidad de la competencia Supone la cesión de los elementos sustantivos de su ejercicio Tiene por objeto la realización de carácter material o técnico Puede suponer la cesión de la titularidad de la competencia, de los elementos sustantivos de su ejercicio o tener por objeto la realización de actividades de carácter material o técnico.
La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de otro órgano, por razones de eficacia, se denomina Delegación intersubjetiva Encomienda de gestión Delegación de firma Suplencia.
Según dispone el art. 11.2 Ley 40/2015 LRJSP, las encomiendas de gestión que tengan por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público No son ya legalmente posibles para evitar subvertir la regulación de contratos públicos Deben formalizarse por acuerdo expreso cuando se realice entre órganos o Entidades pertenecientes a la misma Administración Debe formalizarse por convenio, que habrá de ser publicado en el diario oficial que corresponda Puede ser realizada en favor de órganos o entidades de la misma o distinta Administración.
La avocación por un órgano superior, de acuerdo con el art. 10 Ley 40/2015 LRJSP Está prohibida por ser incompatible con el carácter irrenunciable de la competencia Sólo resulta posible respecto de aquellos asuntos cuya resolución corresponda por delegación a sus órganos administrativos dependientes Nunca resulta posible respecto de aquellos asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente a sus órganos administrativos dependientes Resulta posible, con carácter general, respecto de aquellos asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes.
En una avocación interorgánica, si se presenta un recurso contra la decisión o resolución que resuelva el procedimiento según ha sido adoptada por el órgano que ha avocado la competencia (avocante) ¿Quién y cómo debe resolverlo? El órgano a quien correspondía la competencia antes de la avocación, en cualquier caso Caben los recursos que normalmente se admiten contra los actos del órgano avocante, ante quien correspondan No cabe recurso alguno contra tal decisión Ninguna de las anteriores es correcta.
En nuestro ordenamiento, la avocación interorgánica, de acuerdo con el art. 10 Ley 40/2015 LRJSP Supone que el órgano superior se hace cargo con carácter general e indefinido del ejercicio de una competencia del inferior Supone que el órgano superior conoce de un asunto cuya resolución corresponde ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos inferiores Supone que el órgano superior remite a un órgano inferior el conocimiento de un asunto cuya resolución le corresponde Supone que el órgano superior remite a un órgano inferior con carácter general e indefinido el ejercicio de una competencia.
Una de las siguientes facultades o poderes no corresponde, estrictamente hablando y sin mayores detalles, al poder jerárquico El poder de anular o por el contrario de ratificar definitivamente los actos de los inferiores mediante la avocación de su decisión o una delegación confirmatoria El poder de inspección, de vigilancia o control sobre la actividad de los inferiores La facultad disciplinaria sobre los titulares de los órganos inferiores, facultad cada vez más reservada a órganos superiores de cada Administración La posibilidad de resolver conflictos de competencia entre órganos inferiores.
Son funciones propias de una relación de jerarquía, de acuerdo con el sistema jurídico español La facultad de negociar Convenios de colaboración intersubjetiva y de establecer comisiones de trabajo La facultad de establecer normas reglamentarias de efectos externos o generales y de dictar actos administrativos derivados de éstos La inspección y control de la actividad de los inferiores; la facultad disciplinaria; y la de delegar o avocar competencias, entre otras La facultad de dictar leyes para el ámbito territorial que sea competencia jerárquica del órgano que se trate.
Cuando no se trata de relaciones de jerarquía entre órganos, sino intersubjetivamente en que existe una cierta posición de superioridad entre administraciones territoriales autónomas, entonces estamos hablando, estrictamente de Relaciones de supremacía Relaciones de jerarquía aligerada Relaciones de jerarquía orgánico-territorial Relaciones de jerarquía intersubjetiva.
¿En qué se diferencia, del modo más exacto, la descentralización de la desconcentración, tal y como están establecidas de manera general en nuestro ordenamiento? En nada: la primera es adjetivable "por funciones" (o ficticia) y la segunda es denominada "estructural u orgánica" La descentralización es una decisión territorial política; la desconcentración es una decisión administrativa para trasladar funciones o servicios entre distintos entes siempre territorialmente subjetivos Esencialmente, la desconcentración es definitiva; en tanto que la descentralización es temporal La descentralización es una traslación de competencias territoriales de signo contrario a la centralización; la desconcentración es la traslación de competencias dentro del mismo ente público.
La transferencia tanto de la titularidad como del ejercicio de una competencia se denomina, en nuestro ordenamiento, Desconcentración Delegación Encomienda de gestión Avocación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podra ser Desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias Delegadas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias Descentralizadas en otros jerárquicmente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias Objeto de descentralización funcional en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
¿Cuál de estas afirmaciones es la correcta en relación a la coordinación del Estado y de las Comunidades Autónomas sobre las Entidades Locales? Ha sido declarada inconstitucional por vulneración del principio de autonomía local Ha sido declarada constitucional como derivación del poder de jerarquía del Estado y de las Comunidades Autónomas sobre las Entidades Locales Está aceptada y ha quedado regulada en la Ley de Bases de Régimen Local La establecerá cada Ayuntamiento mediante acuerdo del Pleno.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015 LRJSP, la participación en órganos consultivos de otras Administraciones Públicas es una técnica de Coordinación forzosa Colaboración Cooperación Control.
¿Cuál de estas no es, estrictamente, una técnica de las que están directamente previstas en el art. 142 de la Ley 40/2015 LRJSP con respecto al cumplimiento de las obligaciones de colaboración administrativa: El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del órgano público o entidad a la que se dirige la solicitud La creación y mantenimiento de sistema integrados de información administrativa El deber de asistencia y auxilio La sustitución inter-orgánica en el ejercicio de la competencia para la que se solicita la colaboración cuando el órgano que la solicita no puede ejercerla por no ser competente o carecer de medios.
En cuanto al principio de cooperación y de acuerdo con la vigente regulación establecida en la Ley 40/2015 LRJSP, la cooperación entre Administraciones Públicas Es obligatoria en determinados casos que establece la normativa general Es siempre y en todo caso obligatoria Es siempre voluntaria, por lo que requiere aceptación expresa Es voluntaria solamente en determinados casos, establecidos expresamente en la norma.
La asistencia y cooperación requerida en virtud del principio de lealtad institucional, de acuerdo con el contenido del art. 141.2 la Ley 40/2015 LRJSP Sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla Sólo podrá denegarse cuando el ente del que se solicita no disponga de medios suficientes para ello Sólo podrá denegarse cuando de lo contrario el ente del que se solicita causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones Ninguna de las anteriores es correcta.
¿Puede negarse una Administración a colaborar con otra? ¿Cuál es la respuesta más correcta de acuerdo con los casos o supuestos que recoge el art. 141.2 Ley 40/2015 LRJSP? No puede en ningún caso si la solicitud se ha hecho mediante el procedimiento previsto en dicha norma No puede negarse en modo alguno, pues es un principio constitucional insoslayable y, por eso, recibe amparo por el TC Sí puede negarse, por ejemplo, cuando el organismo público o la entidad de la que se solicita ayuda no está facultada para prestar tal competencia, conforme a su normativa específica, o carece de medios suficientes para ello Sí, pero única y exclusivamente cuando se trate de información confidencial o reservada o causara perjuicio a terceros.
De acuerdo con los previsto en el art. 141.2 la Ley 40/2015 LRJSP la asistencia y colaboración requerida en virtud del principio de colaboración No podrá negarse nunca Podrá negarse, aunque únicamente cuando el organismo público o la entidad del que se solicita causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones Siempre podrá negarse por el organismo público o la entidad del que se solicita, y por cualquier causa que éste estime oportuna Podrá negarse, cuando el organismo público o la entidad del que se solicita causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones, entre otras causas.
¿Cuál o cuáles son estructuras previstas en nuestro ordenamiento para facilitar la cooperación entre el Estado y las Comunidades autónomas y qué carácter tienen tales estructuras? (art. 143.2) Entre otras posibles, las Conferencias sectoriales y las Comisiones Multilaterales de Cooperación como órganos; y las Comisiones delegadas como estructuras funcionales Entre otras posibles, las Conferencias sectoriales y las Comisiones Bilaterales de Cooperación como órganos; y los Convenios de Conferencia Sectorial y los Convenios de colaboración como convenios Únicamente los Convenios de cooperación como instrumentos, derivados de las Comisiones paritarias de cooperación, que es el órgano que los elabora Únicamente las Conferencias de cooperación como instrumentos de las estructuras de colaboración que se creen ad hoc.
¿Cuál es el órgano competente para resolver los litigios que se susciten en aplicación de los convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades autónomas? Solamente el Tribunal Constitución, de modo exclusivo Exclusivamente por un órgano mixto de vigilancia y control, creado obligatoriamente para ello por la norma que establezca tal cooperación Un órgano mixto de vigilancia y control, si se crea; y la jurisdicción contencioso-administrativa o constitucional, ulteriormente De manera exclusiva y prioritaria corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
De acuerdo con los previsto en el art. 144.2. h) Ley 40/2015 LRJSP la emisión de informes preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias es una técnica de Coordinación forzosa Control de legalidad Resolución de conflictos de competencias Cooperación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015 LRJSP, las Comisiones Bilaterales de Cooperación Podrán estar formadas por representantes de la Administración General del Estado y representantes de las Entidades Locales Podrán estar formadas por representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades locales Podrán estar formadas por representantes de la Administración General del Estado, representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades Locales Reúnen a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o representantes de la Ciudad de Ceuta o de la Ciudad de Melilla.
El control de las disposiciones normativas con fuerza o rango de Ley adoptadas por las Comunidades Autónomas se ejerce por El Tribunal de Cuentas La Jurisdicción Contencioso-Administrativa El Tribunal Constitucional El Delegado del Gobierno de acuerdo con el Ministerio de Economía y Hacienda.
Las cuestiones o conflictos de competencia entre la Administración y los Jueces -denominados conflictos de jurisdicción- los resuelve El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción La Audiencia Nacional El Tribunal Supremo El Consejo de Estado.
Los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónoma son resueltos por El Tribunal Constitucional Las Conferencias Sectoriales correspondientes La Jurisdicción Contencioso-Administrativa El Tribunal Supremo, sala de garantías contencioso-administrativas.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local Sólo las normas o disposiciones del Estado con rango de ley que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada Una norma o disposición del Estado o de una Comunidad Autónoma con rango de ley que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada Una norma o disposición del Estado con rango reglamentario que lesione la autonomía local constitucionalmente garantizada Una norma o disposición del Estado o de una Comunidad Autónoma con rango de ley o con rango reglamentario que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los conflictos en defensa de la autonomía local tienen por objeto Una norma del Estado o de una Comunidad Autónoma con rango de Ley Una norma del Estado o de una Comunidad Autónoma con rango de Ley o reglamentario Exclusivamente las normas del Estado con rango de Ley Exclusivamente las normas autonómicas con rango de Ley.
Los conflictos en defensa de la autonomía local regulados en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se refieren a aquellos conflictos que enfrentan al Estado o las Comunidades Autonomas con las Entidades locales, en particular con ocasión de Una norma o disposición con rango de ley, ya sea del Estado o de una Comunidad Autónoma, cuando se considere que lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada Una norma o disposición con rango reglamentario, ya sea del Estado o de una Comunidad Autónoma, cuando se considere que lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada Una norma o disposición con rango de ley o reglamentario, ya sea del Estado o de una Comunidad Autónoma, cuando se considere que lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada Una norma o disposición con rango de ley o reglamentario, o un acto administrativo ya sea del Estado o de una Comunidad Autónoma, cuando se considere que lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada.
El Estado ha aprobado una norma con rango de Ley que afecta a varias provincias y que, según algunas de estas, vulnera la autonomía local constitucionalmente protegida ¿Cómo pueden actuar esas provincias afectadas? Solamente podrían plantear un debate político con el Estado Pueden plantear un conflicto en defensa de la autonomía local ante el TC ellas mismas, siempre y cuando representen al menos la mitad de las provincias del ámbito territorial afectado y representen la mitad de la población Deben acudir a la vía del recurso mediante la apelación a la Comunidad autónoma en que estén situadas No pueden recurrir ante el TC, solamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuando un acto o acuerdo adoptado por una Entidad local, la que fuere, menoscabe alguna competencia propia del Estado o de una Comunidad Autónoma o interfiera en su ejercicio, dichas Administraciones pueden, de acuerdo con nuestro ordenamiento Interponer recurso contencioso-administrativo (es decir, se trata de un control realizado por la jurisdicción contencioso-administrativa) Disolver los órganos de la Corporación Local, procediendo a la convocatoria de elecciones parciales Disolver los órganos de la corporación local, asumiendo la Diputación provincial o la Comunidad Autónoma la gestión ordinaria hasta la finalización del mandato Sustituir la actividad del Ente local por la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Los conflictos de competencias que se producen entre diferentes Entidades locales se resuelven en nuestro ordenamiento, dicho sea de manera simplificada, por: El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción La Administración del Estado o la de la Comunidad Autónoma El Tribunal Constitucional El Consejo de Estado.
Según la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios, son resueltos Por el Consejo de Ministros Por el Presidente del Gobierno Por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción Por el Tribunal Supremo, sala especial.
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